1 Edwin Figueroa Gutarra 1 UNPRG Tutela jurisdiccional y debido proceso Sesión 2 Edwin Figueroa Gutarra Juez Superior D.J. Lambayeque 2015

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Transcripción de la presentación:

1 Edwin Figueroa Gutarra 1 UNPRG Tutela jurisdiccional y debido proceso Sesión 2 Edwin Figueroa Gutarra Juez Superior D.J. Lambayeque UNPRG Tutela jurisdiccional y debido proceso Sesión 2 Edwin Figueroa Gutarra Juez Superior D.J. Lambayeque

2 Edwin Figueroa Gutarra 2 Glosario de temas sesiones 3 y 4 Glosario de temas sesiones 3 y 4 Sesión 3 Sesión 3 Tema: Principios integrantes del debido proceso Tema: Principios integrantes del debido proceso Sesión 4 Sesión 4 Tema: Garantías judiciales del debido proceso Tema: Garantías judiciales del debido proceso

3 Edwin Figueroa Gutarra 3 Sesión 3 Sesión 3 Tema: Principios integrantes del debido proceso Tema: Principios integrantes del debido proceso 3.1. Principio de legalidad 3.1. Principio de legalidad 3.2. Principio de congruencia 3.2. Principio de congruencia 3.3. Principio acusatorio 3.3. Principio acusatorio 3.4. Principio de favorabilidad 3.4. Principio de favorabilidad 3.5. Principio de prohibición de analogía in malam parte 3.5. Principio de prohibición de analogía in malam parte 3.6. Principio de proporcionalidad 3.6. Principio de proporcionalidad 3.7. Principio ne bis in idem 3.7. Principio ne bis in idem 3.8. Principio de publicidad de los procesos 3.8. Principio de publicidad de los procesos 3.9. Principio de preclusión procesal 3.9. Principio de preclusión procesal

4 Edwin Figueroa Gutarra 4 Sesión 4 Sesión 4 Tema: Garantías judiciales del debido proceso Tema: Garantías judiciales del debido proceso 4.1. Independencia judicial 4.1. Independencia judicial 4.2. Exclusividad de la función judicial 4.2. Exclusividad de la función judicial 4.3. Inamovilidad de los magistrados 4.3. Inamovilidad de los magistrados 4.4. Permanencia de los magistrados en el servicio 4.4. Permanencia de los magistrados en el servicio

5 Edwin Figueroa Gutarra 5 Tema: Principios integrantes del debido proceso Tema: Principios integrantes del debido proceso 3.1. Principio de legalidad 3.1. Principio de legalidad El principio de legalidad El principio de legalidad informa y limita la actuación del Poder Legislativo Como derecho subjetivo prohíbe la aplicación de una norma que no se encuentra previamente escrita ( lexscripta ), la retroactividad de la ley penal ( lexpraevia ), la analogía ( lexstricta ) y la aplicación de cláusulas legales indeterminadas ( lexcerta ).

6 Edwin Figueroa Gutarra Principio de congruencia 3.2. Principio de congruencia El principio de congruencia forma parte del contenido constitucionalmente protegido del derecho a la motivación de las decisiones judiciales No se vulnera el principio de congruencia cuando el juez se pronuncia por un derecho subjetivo no alegado por el demandante. Pues lo que rige en este tipo de procesos es el principio iura novit curia. ¿Suplencia de queja deficiente?

7 Edwin Figueroa Gutarra Principio acusatorio 3.3. Principio acusatorio Se trata de un principio derivado del derecho de defensa, por el cual el órgano jurisdiccional debe pronunciarse guardando observancia de la acusación fiscal y las normas que rigen el proceso penal peruano. Se trata de un principio derivado del derecho de defensa, por el cual el órgano jurisdiccional debe pronunciarse guardando observancia de la acusación fiscal y las normas que rigen el proceso penal peruano. La acusación y el ejercicio de la acción penal es una exclusiva atribución del Ministerio Público, tal como lo reconoce el artículo 159º de la Constitución. La acusación y el ejercicio de la acción penal es una exclusiva atribución del Ministerio Público, tal como lo reconoce el artículo 159º de la Constitución. El Ministerio Público está prohibido de variar los términos de la acusación, pues ello sería vulnerar el principio acusatorio. El Ministerio Público está prohibido de variar los términos de la acusación, pues ello sería vulnerar el principio acusatorio.

8 Edwin Figueroa Gutarra Principio de favorabilidad 3.4. Principio de favorabilidad Este principio tiene su base en la aplicación conjunta del principio de legalidad penal y de la retroactividad favorable de la ley penal. Por este, las normas que entraron en vigencia con posterioridad a la comisión de un delito serán aplicables siempre que resulten más favorables para el procesado que las vigentes al momento de la comisión del ilícito penal (retroactividad benigna). Este principio tiene su base en la aplicación conjunta del principio de legalidad penal y de la retroactividad favorable de la ley penal. Por este, las normas que entraron en vigencia con posterioridad a la comisión de un delito serán aplicables siempre que resulten más favorables para el procesado que las vigentes al momento de la comisión del ilícito penal (retroactividad benigna).

9 Edwin Figueroa Gutarra Principio de prohibición de analogía in malam parte 3.5. Principio de prohibición de analogía in malam parte Las limitaciones a los derechos fundamentales sólo pueden establecerse respetando el principio de legalidad y las normas que restringen derechos están vedadas de ser interpretadas de manera analógica o in malam partem. Las limitaciones a los derechos fundamentales sólo pueden establecerse respetando el principio de legalidad y las normas que restringen derechos están vedadas de ser interpretadas de manera analógica o in malam partem. Si bien la analogía está proscrita en el Derecho Penal, y en general en la aplicación de medidas que limitan derechos, su uso es legítimo como razonamiento de interpretación, cuando se establecen supuestos ejemplificativos como parámetros de interpretación de otros supuestos análogos.

10 Edwin Figueroa Gutarra Principio de proporcionalidad 3.6. Principio de proporcionalidad Debe considerarse aspectos relevantes como la gravedad del hecho punible cometido, las circunstancias de la comisión del delito, la extensión del daño causado, la condición de reincidente del imputado, entre otros. Debe considerarse aspectos relevantes como la gravedad del hecho punible cometido, las circunstancias de la comisión del delito, la extensión del daño causado, la condición de reincidente del imputado, entre otros.

11 Edwin Figueroa Gutarra 3.7. Principio ne bis in idem 3.7. Principio ne bis in idem El ne bis in es un derecho implícito del derecho a la cosa juzgada, por el cual una misma persona no puede ser juzgada por los mismos fundamentos. El ne bis in es un derecho implícito del derecho a la cosa juzgada, por el cual una misma persona no puede ser juzgada por los mismos fundamentos. Pueden identificarse dos contenidos esenciales constitucionalmente protegidos en este principio: uno material y otro procesal. Por el primero, no pueden recaer sobre un mismo sujeto dos o más sanciones por un mismo delito; de lo contrario, se haría un uso excesivo del poder sancionador. Por el segundo, no se pueden iniciar dos o más procesos con el mismo objeto. Pueden identificarse dos contenidos esenciales constitucionalmente protegidos en este principio: uno material y otro procesal. Por el primero, no pueden recaer sobre un mismo sujeto dos o más sanciones por un mismo delito; de lo contrario, se haría un uso excesivo del poder sancionador. Por el segundo, no se pueden iniciar dos o más procesos con el mismo objeto.

12 Edwin Figueroa Gutarra Principio de publicidad de los procesos 3.8. Principio de publicidad de los procesos El inciso 4 del artículo 139° de la Constitución exige la publicidad de todo proceso judicial, salvo que exista disposición contraria de la ley. El artículo 8.5 de la Convención Americana señala que: “El proceso penal debe ser público, salvo en lo que sea necesario para preservar los intereses de la justicia.”

13 Edwin Figueroa Gutarra Principio de preclusión procesal 3.9. Principio de preclusión procesal Por este principio no es viable retrotraer el proceso a una etapa anterior ya superada. Este principio posibilita el progreso del proceso, en tanto que consolida las etapas ya cumplidas y prohíbe el retroceso en el iter proccesus. Por este principio no es viable retrotraer el proceso a una etapa anterior ya superada. Este principio posibilita el progreso del proceso, en tanto que consolida las etapas ya cumplidas y prohíbe el retroceso en el iter proccesus.

14 Edwin Figueroa Gutarra Tema: Garantías judiciales del debido proceso Tema: Garantías judiciales del debido proceso 4.1. Independencia judicial 4.1. Independencia judicial El principio de independencia judicial debe entenderse desde tres perspectivas: como garantía del órgano que administra justicia respecto del resto de órganos con la misma función (independencia orgánica), como garantía de exclusividad de la jurisdicción (independencia funcional), y como capacidad de ejercer y defender dicha independencia. El principio de independencia judicial debe entenderse desde tres perspectivas: como garantía del órgano que administra justicia respecto del resto de órganos con la misma función (independencia orgánica), como garantía de exclusividad de la jurisdicción (independencia funcional), y como capacidad de ejercer y defender dicha independencia.

15 Edwin Figueroa Gutarra a) Independencia externa. Según esta dimensión, la autoridad judicial, en el desarrollo de la función jurisdiccional, no puede sujetarse a ningún interés que provenga de fuera de la organización judicial en conjunto, ni admitir presiones para resolver un caso en un determinado sentido. b) Independencia interna. De acuerdo con esta dimensión, la independencia judicial implica, entre otros aspectos, que, dentro de la organización judicial: 1) la autoridad judicial, en el ejercicio de la función jurisdiccional, no puede sujetarse a la voluntad de otros órganos judiciales, salvo que medie un medio impugnatorio; y, 2) que la autoridad judicial, en el desempeño de la función jurisdiccional, no pueda sujetarse a los intereses de órganos administrativos de gobierno que existan dentro de la organización judicial. […]” (Exp AI/TC, FJ. 18).

16 Edwin Figueroa Gutarra 4.2. Exclusividad de la función judicial 4.2. Exclusividad de la función judicial La exclusividad judicial, conforme se desprende del primer y segundo párrafo del artículo 146 y del artículo 139 inciso 1, de la Constitución, posee dos vertientes: negativa y positiva, respectivamente. Según la primera, los jueces están impedidos de desempeñar otra función, sea para el Estado o para particulares, que no sea la jurisdiccional, salvo la docencia universitaria. Esta vertiente tiene la finalidad de evitar que el juez se parcialice a favor de alguna entidad pública o privada. En su vertiente positiva, este principio da la exclusiva atribución de ejercer la función jurisdiccional al Poder Judicial, salvo otros específicos órganos que también gozan

Edwin Figueroa Gutarra Inamovilidad de los magistrados 4.3. Inamovilidad de los magistrados Constituye una garantía de justicia para el administrado, y a la vez determina el status jurídico de los jueces durante su mandato. Esta garantía tiene dos importantes aspectos: la prohibición del magistrado de separarse de la carrera judicial, salvo proceso sancionatorio o cuando exista ratificación judicial; y la prohibición de trasladar de manera forzosa a un magistrado de un puesto judicial a otro. Ejercer un cargo de manera temporal acarrea inseguridad jurídica e inestabilidad profesional, de modo que la inamovilidad en el cargo debe constituir una garantía permanente. Constituye una garantía de justicia para el administrado, y a la vez determina el status jurídico de los jueces durante su mandato. Esta garantía tiene dos importantes aspectos: la prohibición del magistrado de separarse de la carrera judicial, salvo proceso sancionatorio o cuando exista ratificación judicial; y la prohibición de trasladar de manera forzosa a un magistrado de un puesto judicial a otro. Ejercer un cargo de manera temporal acarrea inseguridad jurídica e inestabilidad profesional, de modo que la inamovilidad en el cargo debe constituir una garantía permanente.

18 Edwin Figueroa Gutarra 4.4. Permanencia de los magistrados en el servicio 4.4. Permanencia de los magistrados en el servicio Está proscrita la separación inmotivada de la carrera judicial y del puesto de trabajo. Está proscrita la separación inmotivada de la carrera judicial y del puesto de trabajo. Esta garantía tiene dos límites constitucionales de carácter interno y temporal. El primero se refiere a la conducta e idoneidad con la que se ejerza el cargo como condición para permanecer en el mismo. El segundo, por otro lado, se vincula a la ratificación necesaria del magistrado, transcurridos siete años de ejercicio del cargo. Esta función es competencia del Consejo Nacional de la Magistratura. Esta garantía tiene dos límites constitucionales de carácter interno y temporal. El primero se refiere a la conducta e idoneidad con la que se ejerza el cargo como condición para permanecer en el mismo. El segundo, por otro lado, se vincula a la ratificación necesaria del magistrado, transcurridos siete años de ejercicio del cargo. Esta función es competencia del Consejo Nacional de la Magistratura.