Montevideo, 28 de Mayo de 2012. “ Existimos para garantizar el derecho de acceso de las personas a la información pública, a través de la promoción, construcción.

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
LA TRANSPARENCIA Y EL ACCESO A LA
Advertisements

Informe de la Sociedad civil sobre el Mecanismo de Seguimiento de la Convención Interamericana de Lucha contra la Corrupción IV Ronda de Análisis de la.
Ley de Acceso a la Información Pública: Fusades Marzo 2012.
PROMOCIÓN DE LA ETICA CENTRO INTERAMERICANO DE ADMINISTRACIONES TRIBUTARIAS CIAT Cartagena de Indias, Colombia, Junio de 2006.
Ministerio de la Economía y Producción Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos Reunión Extraordinaria del Comité MSF Sobre SERVICIOS NACIONALES.
CONAPRED Teoría del Derecho.
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO
CAPÍTULO SEGUNDO FUNCIÓN DE DEFENSA DE LA SOCIEDAD   SECCIÓN I
Causales de secreto o reserva en la Ley de Acceso a la Información Pablo Soto Delgado.
Responsabilidades de los Servidores Públicos por acciones u omisiones en la aplicación de la Ley de Acceso a la Información Pública, en el ejercicio de.
Acceso a la Información Pública en Uruguay
CONTRALORÍA SOCIAL PROBAPISS - CAPACITACIÓN
TICs y Transparencia en Chile
Transparencia y Acceso a la Información Pública
EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Acceso a la información Pública y Protección de Datos Personales Dr. Felipe Rotondo.
Transparencia en el ámbito Municipal
A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DECRETO REGLAMENTARIO
ACNUR Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Y PROCESOS DISCIPLINARIOS
Derechos y obligaciones de los Beneficiarios Derechos: a.Recibir asesoría por parte de las unidades responsables, delegaciones, instancias ejecutoras o.
Capacitación a Referentes Aspectos Generales de la Ley de Acceso a la Información Pública Montevideo, 30 de setiembre de 2011.
Dr. Ernesto Villanueva..  Derecho fundamental.  Principio de Máxima Publicidad.  Sujetos Obligados.  Principio de Gratuidad  Ingreso, uso y destino.
Transparencia y derecho de acceso a la información pública Semana Nacional de la Transparencia México IFAI Ciudad de México D.F., septiembre de 2014 José.
MARCO JURIDICO DE UNA AUDITORIA SOCIAL
Ministerio Secretaria General de Gobierno.
Ministerio de Hacienda “Generamos confianza mediante el desempeño transparente y eficiente” Dirección General de Auditoría Interna Divulgación Reglamento.
TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL Mayo 2004 LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL.
1Ley de Educación Superior emitida por Decreto Legislativo de fecha 30 de noviembre de 2005 y sus reformas de noviembre de 2004 y julio de Sistema.
Ley N° 30024, Ley que crea el Registro Nacional de Historias Clínicas Electrónicas RENHICE.
Los Archivos en el contexto de la Ley de Acceso a la Información Pública Arch. Ma. Alejandra Villar Archivo General de la Nación Noviembre de 2011.
Asociación Chilena de Municipalidades JURISPRUDENCIA DEL TC RELATIVA A TRANSPARENCIA Rodrigo Barrientos Nunes, Abogado.
Ley de Acceso a la Información Pública Decreto
Porque te da herramientas para: Ejercer tus derechos y obligaciones. Conocer tu entorno y participar en tu comunidad. Entender los temas de interés general.
Sistema y Plataforma Nacional de Transparencia Sistema y Plataforma Nacional de Transparencia Retos y Perspectivas desde lo Local Dra. en D. Josefina Román.
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE MEDELLÍN FONDOS DE SERVICIOS EDUCATIVOS
TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA CAMARAS DE COMERCIO
ASOCIATIVISMO MUNICIPAL ASPECTOS JURIDICOS Dirección Jurídica ACHM Junio 2011.
CONTROL FISCAL La Constitución de 1991, expresamente reconoce la función de control fiscal dotándola de un carácter público, como una actividad independiente.
Información importante que debe conocer
Esta presentación es una interpretación normativa actual sobre la Ley de Habeas Data hecha por el Departamento Jurídico de Bancóldex, razón por la cual,
Código de la Niñez y Adolescencia LAS ENTIDADES DE ATENCIÓN.
Montevideo, 11 de octubre de 2011 Aspectos Generales de la Ley de Acceso a la Información Pública N
ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA IMPLEMENTACIÓN DE LA LEY MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL 13 DE JULIO DE 2011.
¿CIMAD O CIAD? UNIDAD ACCIONES RECTORAS, CNREE 2014.
¿Que es el Derecho de Acceso a la Información Pública?
LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA
LINEAMIENTOS CONTRATACION EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO
PETICIONES, QUEJAS, RECLAMOS Y SUGERENCIAS
Acceso a la Información Pública e Investigación Periodística Moisés Sánchez Director Ejecutivo Fundación Pro Acceso.
Camilo Andrés Muñoz Peña -Secretaría de Transparencia-
LEY DE TRANSPARENCIA 1712 DE 2014
INFOEM ¿Qué es y cómo funciona? Mtra. Zulema Martínez Sánchez Comisionada.
DEFINICION DE LA POLITICA E INSTRUMENTOS PARA SU EJECUCION Aquí se define y se efectúa el seguimiento y la evaluación a las políticas, planes, proyectos.
OFICINA ASESORA JURÍDICA Ministerio de Cultura República de Colombia.
AUDITORIA GUBERNAMENTAL
Instituto para la Transparencia y Acceso a la Información Pública del estado de Michoacán “Procesos de Responsabilidad Administrativa y Transparencia”
Transparencia y Procesos Electorales Locales Mtra. Elizabeth Piedras Martínez Consejera Presidenta del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones.
Semblanza del Articulo 16 y 17 constitucional.
1. OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS DEL ESTADO DE NAYARIT. 2 Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nayarit.
Proyectos de Inversión 2016 Superintendencia Nacional de Salud.
Corporaciones Municipales DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES.
Proyectos de Inversión 2015 Superintendencia Nacional de Salud.
Proyecto de Ley que Modifica la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado.
Georgina Flores Padilla UNAM IISUE AHUNAM 1. Archivos administrativos Productores de los documentos Archivo Históricos Investigadores 2.
Gestión de Solicitudes: Ley N° Ley Nº y Gestión de Solicitudes.
PROCESO DE CUMPLIMIENTO PROF. DAVID ANÍBAL ORTIZ GASPAR CETEX 2015-II.
Ley de Acceso a la Información Pública. Objeto Garantizar el derecho de acceso de toda persona a la información pública.
Mgter. Norma C. Fenoglio.  Físico  Legal  Intelectual.
Actos y Procedimientos Administrativos
Transcripción de la presentación:

Montevideo, 28 de Mayo de 2012

“ Existimos para garantizar el derecho de acceso de las personas a la información pública, a través de la promoción, construcción e institucionalización de una cultura de la transparencia y del control del cumplimiento de la Ley de Acceso a la Información Pública”. Visión de la UAIP Valores de la UAIP Transparencia y veracidad Objetividad, imparcialidad e independencia Especialización y profesionalismo Eficiencia y Eficacia “ Ser una organización capaz de instalar la cultura de acceso a la información pública y lograr que los sujetos obligados generen la capacidad necesaria para satisfacer ese derecho”.

OBJETIVOS ESTRATÉGICOS 1.Promover la construcción, institucionalización y profundización de una cultura de transparencia. 1.Asesorar y asistir a los sujetos obligados por la Ley a adoptar un modelo de gestión acorde con las mejores prácticas en la materia. 1.Controlar el cumplimiento de los objetivos y obligaciones establecidos por la Ley de acceso a la información para los organismos públicos. 1.Perfeccionar y consolidar el marco normativo e institucional en materia de transparencia y acceso a la información pública. 1.Optimizar la Gestión de la UAIP.

Liderar con el apoyo de la UAIP los trabajos necesarios para preparar a la organización para cumplir con la Ley. Esto implica: Diseñar, documentar los procesos del Área de acceso a la Información. Implementar un sistema de clasificación de la información en el marco de la Ley de Acceso y la Ley de protección de datos personales. Impulsar dentro de la organización los temas de cultura de la transparencia y de capacitación en temas varios de acceso a la información pública. Recibir las solicitudes de acceso a la información y gestionar su respuesta – Transparencia Pasiva. Ser el punto de enlace entre el S.O. y la UAIP : Informar a la UAIP en los temas que exige la ley. Participar de eventos y capacitaciones organizados por la UAIP.

En funcionario Responsable de la Información publicada en los sitios web según lo establecido en el artículo 41 del Decreto Reglamentario, deberá: Ser responsable de los contenidos publicados en la web del sujeto obligado, actualizando los mismos en la forma establecida en el Decreto y según lo establecido en los artículos 38 y 40 del mismo. Impulsar dentro de la organización los temas de cultura de la transparencia y de capacitación en temas varios de acceso a la información pública. Ser el punto de enlace entre el S.O. y la UAIP : Informar a la UAIP en los temas que exige la ley. Participar de eventos y capacitaciones organizados por la UAIP.

Se sugiere que las personas designadas como responsables al amparo de lo establecido en los artículos 41 y 56 del Decreto Reglamentario 232/010 deben tener una ubicación institucional que lo habilite a interactuar con diferentes áreas y direcciones del organismo, quiénes deberán facilitar la información solicitada para dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en la ley de Acceso a la Información Pública.

Acceso a la Información Pública Protección de Datos Personales Sistema de Archivo de la Nación

Principio de Divisibilidad Principio de Máxima Publicidad Principio de No Discriminación Principio de Responsabilidad Principio de Gratuidad

Presidencia de la República AGESIC UAIP URCDP Secretaría General

UNIDAD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Órgano desconcentrado de AGESIC.  Órgano desconcentrado de AGESIC.  Dotado de autonomía técnica  Integrado por 3 miembros: Pueden ser reelegidos Presidencia rotativa ACTUALMENTE INTEGRADO POR: Director Ejecutivo de AGESIC + 2 miembros con antecedentes personales, profesionales y de conocimiento.  4 años en el cargo

Asesoramiento Contralor Denuncia Capacitación

Integrado por representantes del:  Poder Judicial  Poder Legislativo  Sector Privado  Ministerio Público  Sector Académico

 Promover la transparencia de la función administrativa de todo organismo público estatal o no.  Garantizar el derecho que califica como fundamental de las personas al acceso a la información pública.

Aquella que emane o esté en posesión de cualquier organismo público, sea o no estatal salvo las excepciones o secretos establecidos por ley, así como las informaciones reservadas o confidenciales. DERECHO DE ACCESO DERECHO DE ACCESO :

Información a Difundir en la Web  Estructura Orgánica  Marco Jurídico Aplicable  Estructura de remuneraciones  Presupuesto asignado, su ejecución y auditorías  Concesiones, licitaciones, permisos o autorizaciones  Información estadística de interés general  Mecanismos de participación ciudadana

Procedimiento Administrativo  Interés no calificado.  Solicitud acompañada de: - Identidad del solicitante, domicilio y forma de comunicación - Descripción clara de la información requerida y datos que faciliten su ubicación - Opción del tipo de soporte preferido para la información  Máximo 20 días hábiles para permitir o negar el acceso a la información requerida  Prorrogable, con razones fundadas y por escrito, por 20 días hábiles más TRANSPARENCIA PASIVA

Negación de acceso a la información sólo mediante resolución motivada por el jerarca que señale su carácter reservado o confidencial, con indicación de la normativa en la que se funde. Transcurrido el plazo de 20 días sin extensión fundada del mismo, se podrá acceder a la información. Es falta grave la negativa de brindar información por parte de cualquier funcionario. Ley N° Responsabilidad administrativa, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales. Art. 31

“Las excepciones a la información pública serán de interpretación estricta y comprenderán aquellas definidas como secretas por la ley y las que se definan seguidamente como de carácter reservado y confidencial”

 Secretos comerciales-industriales  Secretos que deben guardar los funcionarios  Secreto de las comunicaciones  Secreto bancario-tributario  Secreto estadístico  Secreto profesional  Secreto político y militar  Otras disposiciones

 Compromete la seguridad pública o la defensa nacional.  Menoscaba la conducción de las negociaciones o bien de las relaciones internacionales.  Dañar la estabilidad financiera, económica o monetaria del país.  Poner en riesgo la vida, la dignidad humana, la seguridad o la salud de cualquier persona.

 Suponer una pérdida de ventajas competitivas para el sujeto obligado o pueda dañar el proceso de producción.  Desproteger descubrimientos científicos, tecnológicos o culturales desarrollados o en poder de los sujetos obligados.

 Artículo 25 del Decreto 232/010: “La información podrá clasificarse como reservada, siempre que en la resolución de la autoridad responsable, debidamente fundada y motivada, se demuestre la existencia de elementos objetivo que permitan determinar la expectativa razonable de un daño al interés público protegido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9° de la Ley que se reglamenta.”

 Aquella entregada en tal carácter a los sujetos obligados, siempre que: A) Refiera al patrimonio de la persona B)Comprenda hechos o actos de carácter económico, contable, jurídico, que pudiera ser útil para un competidor; o C)Esté amparada por una clausula contractual de confidencialidad.  Los datos personales que requieran previo consentimiento informado. Tendrán el mismo carácter los documentos o secciones que contengan estos documentos.

Procedencia:  Contra el sujeto obligado que se negare a entregar la información solicitada.  Contra el sujeto obligado que no respondiere en plazo la solicitud de información. Legitimación:  Toda persona.  Interesado o sus representantes.  Personas jurídicas: representantes legales o apoderados designados a estos efectos. Competencia: MONTEVIDEO  Acción contra persona pública estatal.  Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo.  Demás casos.  Juzgados Letrados de primera Instancia en lo Civil. INTERIOR  Juzgados Letrados de Primera Instancia con competencia en la materia.

 Garantizar el derecho de acceso a la Información Pública  Difundir información de oficio a través de las páginas Web  Ordenar profesionalmente los archivos  Clasificar la Información  Restringir el acceso a la Información Clasificada como reservada o confidencial.  Informar a la Unidad de Control (UAIP)

Informe anual ante el órgano de contralor, hasta el último día del mes de marzo de cada año, sobre el cumplimiento del derecho al acceso a la Información Pública. Informe semestral actualizado conteniendo la lista de información reservada.

CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN

 Información reservadaSI  Información confidencialSI  Información secretaNO  Información públicaNO  Información relativa a violaciones de derechos humanosArt. 12

 acto administrativo  dictado por el jerarca o su delegatario  motivado y fundado (no discrecional)  que declara que determinada información (documento o parte de él) es reservada o confidencial

 SI ES INFORMACIÓN CONFIDENCIAL:  Regla de principio: en el momento en que se genera el documento o expediente.  Excepción: en el momento en que se reciba una solicitud de acceso a la misma ( art. 31 del Decreto Nº 232/010 )  SI ES INFORMACIÓN RESERVADA:  Regla de principio: en el momento en que se genera el documento o expediente.  Excepción: no hay norma expresa que la establezca.

 Criterios fijados por la Ley  Criterios fijados por el Decreto reglamentario  Criterios fijados por el órgano de control

 Subjetivo  Residual  Restrictivo  Excepciones limitadas  Interpretación estricta  Aplicación Gradual

 General: Divisibilidad de la información (art. 7º)  Obligación de elaborar versiones públicas.  Reservada: Prueba de daño (art. 25)  Carga de demostrar la existencia de elementos objetivos que permitan determinar el daño al interés público que ocasionaría su divulgación.  Confidencial: Oportunidad de clasificar (art. 31)  Posibilidad de clasificar ante un pedido de acceso.

 Clasificaciones a futuro  Resolución Nº 20/009 de 22 de octubre de 2009  Resolución Nº 29/010 de 19 de noviembre de 2010  Clasificaciones genéricas  Dictamen Nº 002 de 12 de mayo de 2011

 “Sustitúyase el artículo 33 de la Ley N° , de 17 de octubre de 2008, por el siguiente:  Artículo 33 (Clasificación de la Información).- Al 31 de julio de 2012, todos los sujetos obligados deberán elaborar una lista de toda la información que a la fecha se encuentre clasificada como reservada, siempre y cuando esté comprendida en alguna de las excepciones contempladas en el artículo 9° de la presente ley.  En la misma fecha, la información que no se sujete a estas excepciones, deberá ser desclasificada.  A partir de la fecha señalada, toda la información clasificada como reservada, que tenga más de 15 años, deberá ser desclasificada y abierta libremente al público."

Montevideo, 28 de Mayo de 2012