LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO DEL TRABAJO

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Transcripción de la presentación:

LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO DEL TRABAJO Prof. Juan Muñoz Becerra

Los Principios del Derecho del Trabajo Los principios son líneas directrices que informan a las normas e inspiran soluciones y sirven en diversas fases de la vida normativa. Triple misión: Informativa: inspiran al legislador al momento de elaborar normas jurídicas en materia laboral. Normativa: Son fuentes supletoria ante los vacíos o deficiencias de la legislación. Interpretativa: Son criterios que orientan la interpretación del juez o del interprete respecto a las normas laborales.

a) Irrenunciabilidad de derechos Se aplica en el caso que el titular de un derecho que nació de una norma imperativa pretende por su propia voluntad, abandonar (renunciar) dicho derecho. Esta renuncia es inválida. Ejemplos: - El trabajador se compromete a recibir sólo una gratificación al año. - El trabajador acuerda no recibir el aumento que se generó por convenio colectivo - La organización colectiva acuerda no negociar colectivamente a futuro.

Igualdad de oportunidades: Derecho desigual igualatorio. b) La igualdad ante la ley, de trato y de oportunidades La igualdad ante la ley vincula al Estado en el ejercicio de cada una de sus funciones primordiales: la legislativa, la administrativa y la jurisdiccional. La igualdad de trato vincula a la autonomía privada en sus diversas exteriorizaciones, normativas o no normativas. La discriminación no se producirá cuando la distinción se encuentre justificada en la naturaleza de la actividad o las condiciones de su ejercicio. Igualdad de oportunidades: Derecho desigual igualatorio. La doctrina considera que no constituye discriminación un régimen de amparo de la maternidad en beneficio de las mujeres que estén en tal situación, porque esa es una causa objetiva y razonable de distinción.

El principio protector: Del cual se derivan tres reglas: - In dubio pro operario - La aplicación de la norma más favorable - La aplicación de la condición más beneficiosa c) In dubio pro operario Este principio enuncia que si una norma le permite a su intérprete varios sentidos distintos, debe elegir entre ellos el que sea más favorable para el trabajador. Debe existir una verdadera duda. No superada a través de la hermenéutica jurídica. No es aplicable a la prueba de los hechos. Ejemplos: - La duda recae sobre una norma y el sentido favorece al trabajador. - La duda recae sobre una norma y el sentido favorece a una organización sindical - La duda recae sobre una cláusula normativa de un CC y el sentido favorece al trabajador.

- La Ley otorga menos derechos y el convenio colectivo más derechos d) La Norma más favorable Cuando dos o más normas regulan simultáneamente el mismo hecho, de modo incompatible entre sí. Los criterios sucesivos para la determinación de la norma aplicable son: la jerarquía, la especialidad y la temporalidad. Se prefiere la superior sobre la inferior, la especial sobre la general y la posterior sobre la anterior. Y en el Derecho del trabajo, se ha formulado la norma más favorable, es decir, cuando dos normas regulan incompatiblemente el mismo hecho, debe seleccionarse la que conceda más ventajas para el trabajador. Ejemplos: - La Ley otorga menos derechos y el convenio colectivo más derechos - El convenio colectivo otorga menos derechos y la ley más derechos. - La ley otorga más derecho y posteriormente se suscribe un Tratado con menos derechos - La ley otorga un derecho que posteriormente es mejorado por un Tratado - El Tratado otorga un derecho que posteriormente una ley la mejora. - Conflicto entre tratados - Conflicto entre convenios colectivos de rama de actividad y otro de empresa - Convenio colectivo y un reglamento interno

e) La Condición más beneficiosa Permite al trabajador mantener la ventaja alcanzada, ante una sucesión de rebaja o supresión de beneficios. Permite retener la ventaja lograda porque considera que la norma que la concede se ha incorporado al contrato y esta ya no se afecta por la modificación posterior de tal norma. Ejemplos: - El contrato otorga derechos que de manera unilateral el empleador quiere desconocer - El contrato otorga derechos que un convenio colectivo recorta

f) Primacía de la realidad En caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que surge de documentos o acuerdos, debe darse preferencia a lo primero, es decir, a lo que sucede en el terreno de los hechos. Art. 4 del D.S. Nº 003-97-TR: en toda prestación personal de servicios remunerados y subordinados, se presume la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado.

Se manifiesta de la siguiente manera: g) Principio de Continuidad o “permanencia” o “estabilidad” El principio de continuidad, permanencia o estabilidad, parte de la premisa de que el contrato de trabajo es un contrato de tracto sucesivo, es decir, es un vínculo de duración prolongada en el tiempo entre empleador y trabajador, el cual tiene resistencia en su duración. Se manifiesta de la siguiente manera: La ley laboral privilegia la existencia de relaciones laborales a tiempo indefinido Presunción de contrato a plazo indefinido Amplitud para admitir interrupciones (suspensiones) sin que se produzca la extinción Reglamentación por excepción de los contratos a plazo fijo (modales) Restricción en materia de modificaciones unilaterales a la relación laboral El ius variandi tiene limitaciones Resistencia a la terminación incausada o sin justa causa (estabilidad)

h) Principio de razonabilidad Es lo justo y equitativo, conforme a las condiciones de la persona, tiempo, modo y lugar. También esta en función de los valores que jerárquicamente integran la base axiológica del orden jurídico (libertad, igualdad, solidaridad, paz, seguridad, orden , bienestar, etc.). Es un límite formal y elástico aplicable a aquellas áreas del comportamiento donde la norma no puede establecer límites rígidos o reglamentaristas y donde ella no puede prever todas las circunstancias posibles. i) Principio de Buena fe Se traduce en el cumplimiento honesto y escrupuloso de las obligaciones contractuales. El contrato no sólo crea obligaciones de orden patrimonial sino también personal, crea una relación estable y continuada en la cual se exige la confianza recíproca.

j) principio de inmediatez Ante la ocurrencia de una falta por parte del trabajador, el empleador debe aplicar la sanción de manera inmediata, salvo que exista investigación. k) Principio de Tipicidad Los hechos considerados como infracciones laborales, deben estar establecidos en forma expresa.