MODERNIZACION Y GESTION DE CALIDAD EN EL PODER LEGISLATIVO El caso costarricense Ricardo Agüero S.

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Transcripción de la presentación:

MODERNIZACION Y GESTION DE CALIDAD EN EL PODER LEGISLATIVO El caso costarricense Ricardo Agüero S.

FUNCIONES DEL PARLAMENTO Normativa Representación Control Político

COSTA RICA : SISTEMA POLITICO Y PARLAMENTO ARTÍCULO 1: Costa Rica es una República democrática, libre e independiente. ARTÍCULO 2: La soberanía reside exclusivamente en la Nación. ARTÍCULO 9: “El Gobierno de la República es popular, representativo, participativo, alternativo y responsable. Lo ejercen el pueblo y tres Poderes distintos e independientes entre sí. El Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial. Tribunal Supremo de Elecciones …

ARTÍCULO 93.- “El sufragio es función cívica primordial y obligatoria…”. ARTÍCULO 95. “La ley regulará el ejercicio del sufragio de acuerdo con los siguientes principios: Autonomía de la función electoral Garantías efectivas de libertad, orden, pureza e imparcialidad Garantías de representación para las minorías Garantías de pluralismo político Garantías para la designación de autoridades y candidatos de los partidos políticos, según los principios democráticos y sin discriminación por género.

ARTÍCULO 96: Deuda política ARTÍCULO 97: “Para la discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a materias electorales, la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones; para apartarse de su opinión se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros. ARTÍCULO 98.- “Los ciudadanos tendrán el derecho de agruparse en partidos para intervenir en la política nacional, siempre que los partidos se comprometan en sus programas a respetar el orden constitucional de la República.

ARTÍCULO La potestad de legislar reside en el pueblo, el cual la delega en la Asamblea Legislativa por medio del sufragio. Otras modalidades: 5% de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral. Referéndum Junto con la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de la Asamblea Legislativa.(29 votos) Poder Ejecutivo 2/3, del total de sus miembros. (38 votos) Asamblea Legislativa

ARTÍCULO Para ser diputado se requiere: 1) Ser ciudadano en ejercicio. 2) Ser costarricense por nacimiento, o por naturalización con diez años de residencia en el país después de haber obtenido la nacionalidad. 3) Haber cumplido veintiún años de edad. ARTÍCULO La función legislativa es incompatible con el ejercicio de todo otro cargo público de elección popular. ARTÍCULO En sesiones ordinarias la iniciativa para formar las leyes le corresponde a: Asamblea Legislativa Poder Ejecutivo Iniciativa popular

Aspectos del ámbito político

1993: Reforma al Art. 124 constitucional creó las Comisiones Permanentes con Potestad Legislativa Plena. El parlamento es unicameral y puede aprobar legislación ordinaria en cuatro diferentes instancias. No procede las iniciativas que sean de materias: Electoral Creación o modificación de impuestos nacionales Convenios internacionales Presupuestos de la República Uso de los bienes públicos Empréstitos Monetaria Constitucional

Plenario Legislativo El orden de la sesión plenaria, se estructura de la siguiente manera: 1.Discusión y aprobación del acta. 2.Suspensión de derechos y garantías 3.Asuntos del Régimen Interno. 4.Asuntos de control, fiscalización y demás contenido político 5.Discusión de proyectos de ley, los cuales se conocerán en el siguiente orden: 6.Terceros debates, solo reformas constitucionales a) Segundos debates. b)Primeros debates. Durante los primeros sesenta minutos no se conocerán proyectos de ley.

Agenda Parlamentaria: a)Dictámenes unánimes afirmativos. b)Dictámenes afirmativos de mayoría. c)Los dictámenes se ordenarán según el orden cronológico de su presentación ante la Dirección Ejecutiva. d)Los proyectos dispensados de todos los trámites se tramitarán en la forma prevista para los dictámenes unánimes afirmativos, y se tendrán como presentados en la fecha en que se aprobó la moción de dispensa.

Orden del día del capítulo de primeros debates Jefes de Fracción definen el orden del día de los 15 primeros proyectos, de acuerdo con el número de diputados que representan. Toda fracción tendrá el derecho de que se le incluya, al menos, un proyecto de su interés. Cuando no hubiere acuerdo de los Jefes de Fracción para elaborar el orden del día, los asuntos se conocerán en la forma en que se encuentren consignados en la Agenda Parlamentaria.

Alteración del Orden del Día El podrá ser alterado, pero las mociones que tengan ese propósito sólo serán de recibo en los siguientes casos: a)Cuando lo soliciten dos o más Jefes de Fracción que juntos representen por lo menos a treinta y ocho diputados. b)Cuando así lo demande no menos de la mitad de los Jefes de Fracción, debidamente acreditados. c)Cuando así lo soliciten diez diputados de dos o más fracciones

Moción para fijar plazos de votación (Artículo 41 bis.) Deberán ser firmadas por dos o más Jefes de Fracción que juntos representen, por lo menos, a treinta y ocho diputados. Se conocerán en el capítulo de Régimen Interno. Los proponentes y opositores de la moción podrán hacer uso de la palabra por un plazo que no exceda de quince minutos. La moción deberá ser aprobada al menos por dos terceras partes del total de los miembros de la Asamblea Legislativa (Existen excepciones)

Votación de proyecto en comisión: Ocupará el primer lugar a partir del día siguiente de la aprobación de la moción y conservará este lugar hasta su votación final que deberá producirse en el plazo de un mes. Podrá prorrogarse una única vez por un término igual mediante moción aprobada por las dos terceras partes de los miembros presentes de la Comisión. Si vencido el plazo no se hubiere agotado la discusión del proyecto, el Presidente someterá a votación las mociones pendientes sin discusión alguna, dará el proyecto por discutido y lo someterá a votación.

Votación en el Plenario Legislativo En primer debate: 22 sesiones A partir del inicio de discusión Al menos 6 sesiones de discusión por el fondo Si se vence el plazo y todavía hay mociones: Se da un único plazo de 5 de cinco minutos para explicarlas, tanto a proponentes como opositores Finalizado el procedimiento podrá someterse a votación, aun cuando no hubieren transcurrido las sesiones indicadas.

Reglas durante el trámite en Plenario: a)El proyecto al que se le haya aprobado una moción de fijación de plazo ocupará el primer lugar del capítulo de primeros debates. b)Si existieran dos o más proyectos se conocerán en estricto orden cronológico de acuerdo con la presentación de sus respectivos dictámenes. c)Las mociones de fondo solo serán de recibo cuando se presenten durante las primeras cuatro sesiones de discusión en primer debate. Cada Diputado podrá de 5 minutos para explicar su contenido. Podrán hacer uso de la palabra para referirse a la moción, un diputado a favor y uno en contra por un plazo de 5 minutos cada uno. Sobre lo resuelto cabrá recurso de revisión, para el cual únicamente podrá hacer uso de la palabra el diputado proponente, por un plazo no mayor de 2 minutos.

d)Cada diputado podrá reiterar una única moción por artículo, salvo que este contenga varias modificaciones, abrogaciones o adiciones. e)Discutidas las mociones, se iniciará la discusión del proyecto por el fondo, para la cual cada diputado tendrá garantizado el derecho de hacer uso de la palabra hasta por veinte minutos. f)Por esta vía no podrán conocerse más de 10 proyectos de ley o de acuerdos legislativos por cada período legislativo. Este número podrá aumentarse a 15 cuando incluya proyectos o acuerdos de iniciativa de las fracciones que no pertenezcan a las dos con más diputados dentro del Plenario.

Aspectos del ámbito administrativo

Departamento de Servicios Técnicos Departamento de Análisis Presupuestario Oficina de Iniciativa Popular. Departamento de Servicios Parlamentarios La Unidad de Análisis de la Gestión Parlamentaria Resumen ejecutivo del acta de la sesión plenaria. Comunicación de proyectos Comunicación de leyes La Unidad de Actualización Normativa Unidad de Filología

¡MUCHAS GRACIAS!¡MUCHAS GRACIAS!