Formulario Único Territorial Modificaciones FUT Sector Salud

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Transcripción de la presentación:

Formulario Único Territorial Modificaciones FUT Sector Salud Bienvenidos a la Capacitación Virtual del Formulario Único Territorial, relacionadas con las modificaciones al Sector Salud El Decreto 1080 de 2012, la Ley 1608 de 2013 y el Decreto 728 de 2013, fueron expedidos con el propósito de mejorar la liquidez y optimizar el uso de los recursos del Sector Salud. Estas normas generan operaciones de flujo de recursos que deben ser reportadas en el FUT por los Departamentos, Distritos y Municipios, según corresponda, a partir del último trimestre de 2013 y para el año 2014. Para el reporte y seguimiento de las operaciones a que hacen referencia las normas, fue necesario realizar modificaciones al Plan de Cuentas del FUT en las categorías de Ingresos, Inversión y, Fondo de Salud Ejecución.   El propósito de esta capacitación virtual es informar las cuentas modificadas, eliminadas e incluidas en el FUT para el sector salud. Es importante precisar que la ejecución de los recursos del sector salud debe cumplir con las condiciones, las características y la priorización establecida en las normas.

Normatividad Decreto 1080/12 Procedimiento para el pago de las deudas del Régimen Subsidiado de Salud sobre contratos de aseguramiento. Ley 1608/2013 Medidas para mejorar la liquidez y el uso de algunos recursos del Sector Salud. Decreto 728/2013 Recursos acumulados del Lotto en Línea (Artículo 1). Normatividad El Decreto 1080/2012, tiene por objeto establecer el procedimiento que deben aplicar los Departamentos, Distritos y Municipios para el pago de las deudas que tengan con las entidades promotoras de salud del régimen Subsidiado por contratos de aseguramiento suscritos hasta marzo 31 de 2011. La Ley 1608/2013 define las medidas para mejorar el flujo de recursos y la liquidez del Sector Salud a través del uso de recursos que corresponden a saldos o excedentes de cuentas maestras del Régimen Subsidiado de Salud, aportes patronales y Rentas Cedidas, y define mecanismos para el financiamiento de las deudas reconocidas del Régimen Subsidiado de Salud por las entidades territoriales en el marco de lo señalado en el art. 275 de la ley 1450 de 2011. Decreto 728 de 2013. Artículo 1. Destinación de los recursos acumulados provenientes del Lotto en línea. Los Municipios, Distritos y Departamentos que no tengan obligaciones pensiónales del sector Salud o las tengan plenamente financiadas, utilizarán los recursos provenientes del lotto en línea, acumulados en el FONPET a la fecha en que se determine la inexistencia de obligaciones pensiónales de las entidades territoriales con el sector salud.

Decreto 1080/12 Procedimiento para el pago de las deudas del Régimen Subsidiado de Salud sobre contratos de aseguramiento suscritos hasta el 31 de marzo de 2011, con los recursos excedentes de la Cuenta Maestra del Régimen Subsidiado. Normatividad El Decreto 1080/2012, tiene por objeto establecer el procedimiento que deben aplicar los Departamentos, Distritos y Municipios para el pago de las deudas que tengan con las entidades promotoras de salud del régimen Subsidiado por contratos de aseguramiento suscritos hasta marzo 31 de 2011. La Ley 1608/2013 define las medidas para mejorar el flujo de recursos y la liquidez del Sector Salud a través del uso de recursos que corresponden a saldos o excedentes de cuentas maestras del Régimen Subsidiado de Salud, aportes patronales y Rentas Cedidas, y define mecanismos para el financiamiento de las deudas reconocidas del Régimen Subsidiado de Salud por las entidades territoriales en el marco de lo señalado en el art. 275 de la ley 1450 de 2011. Decreto 728 de 2013. Artículo 1. Destinación de los recursos acumulados provenientes del Lotto en línea. Los Municipios, Distritos y Departamentos que no tengan obligaciones pensiónales del sector Salud o las tengan plenamente financiadas, utilizarán los recursos provenientes del lotto en línea, acumulados en el FONPET a la fecha en que se determine la inexistencia de obligaciones pensiónales de las entidades territoriales con el sector salud.

Articulo 2° . Los saldos excedentes de la Cuenta Maestra del Régimen Subsidiado pueden ser utilizados en: Esfuerzo propio a cargo de los municipios y distritos cofinanciación del Régimen Subsidiado de Salud. En el pago de los servicios prestados a la PPNA y NO POS Para financiar programas de saneamiento fiscal y financiero de las ESE categorizadas en riesgo medio y alto. En la inversión en el mejoramiento de la infraestructura y dotación de la red pública de IPS Para financiar en los municipios y distritos categorías Especial, 1 y 2, pruebas piloto que permitan hacer ajustes a la UPC del Régimen Subsidiado Ley 1608/2013 Normatividad El Decreto 1080/2012, tiene por objeto establecer el procedimiento que deben aplicar los Departamentos, Distritos y Municipios para el pago de las deudas que tengan con las entidades promotoras de salud del régimen Subsidiado por contratos de aseguramiento suscritos hasta marzo 31 de 2011. La Ley 1608/2013 define las medidas para mejorar el flujo de recursos y la liquidez del Sector Salud a través del uso de recursos que corresponden a saldos o excedentes de cuentas maestras del Régimen Subsidiado de Salud, aportes patronales y Rentas Cedidas, y define mecanismos para el financiamiento de las deudas reconocidas del Régimen Subsidiado de Salud por las entidades territoriales en el marco de lo señalado en el art. 275 de la ley 1450 de 2011. Decreto 728 de 2013. Artículo 1. Destinación de los recursos acumulados provenientes del Lotto en línea. Los Municipios, Distritos y Departamentos que no tengan obligaciones pensiónales del sector Salud o las tengan plenamente financiadas, utilizarán los recursos provenientes del lotto en línea, acumulados en el FONPET a la fecha en que se determine la inexistencia de obligaciones pensiónales de las entidades territoriales con el sector salud.

Articulo 3 Numeral 2. Los recursos de excedentes de aportes patronales provenientes del proceso de liquidación de Cajanal EPS, se podrán usar por los departamentos y distritos así: En el pago de los servicios prestados a la PPNA y NO POS a cargo del departamento o distrito Articulo 4°. Los recursos excedentes de las rentas cedidas podrán ser utilizados en: El fortalecimiento de la infraestructura, la renovación tecnológica. Y en el saneamiento fiscal y financiero de las Empresas Sociales del Estado En el pago de las deudas reconocidas del Régimen Subsidiado de Salud Ley 1608/2013 Normatividad El Decreto 1080/2012, tiene por objeto establecer el procedimiento que deben aplicar los Departamentos, Distritos y Municipios para el pago de las deudas que tengan con las entidades promotoras de salud del régimen Subsidiado por contratos de aseguramiento suscritos hasta marzo 31 de 2011. La Ley 1608/2013 define las medidas para mejorar el flujo de recursos y la liquidez del Sector Salud a través del uso de recursos que corresponden a saldos o excedentes de cuentas maestras del Régimen Subsidiado de Salud, aportes patronales y Rentas Cedidas, y define mecanismos para el financiamiento de las deudas reconocidas del Régimen Subsidiado de Salud por las entidades territoriales en el marco de lo señalado en el art. 275 de la ley 1450 de 2011. Decreto 728 de 2013. Artículo 1. Destinación de los recursos acumulados provenientes del Lotto en línea. Los Municipios, Distritos y Departamentos que no tengan obligaciones pensiónales del sector Salud o las tengan plenamente financiadas, utilizarán los recursos provenientes del lotto en línea, acumulados en el FONPET a la fecha en que se determine la inexistencia de obligaciones pensiónales de las entidades territoriales con el sector salud.

Articulo 5° Destinación de $150. 000 Articulo 5° Destinación de $150.000. millones del FOSYGA para que los municipios de categorías 4, 5 y 6 puedan atender las deudas reconocidas del Régimen Subsidiado. (Restitución a 10 años) Articulo 6° Adiciona un parágrafo al artículo 150 de la Ley 1530 de 2012 estableciendo que las Entidades Territoriales que reconocieron deudas del Régimen Subsidiado de Salud, tienen ahorros en el FAEP podrán adelantar el desahorro en un periodo de hasta doce (12) meses, con el objeto de pagar dichas deudas. Ley 1608/2013 Normatividad El Decreto 1080/2012, tiene por objeto establecer el procedimiento que deben aplicar los Departamentos, Distritos y Municipios para el pago de las deudas que tengan con las entidades promotoras de salud del régimen Subsidiado por contratos de aseguramiento suscritos hasta marzo 31 de 2011. La Ley 1608/2013 define las medidas para mejorar el flujo de recursos y la liquidez del Sector Salud a través del uso de recursos que corresponden a saldos o excedentes de cuentas maestras del Régimen Subsidiado de Salud, aportes patronales y Rentas Cedidas, y define mecanismos para el financiamiento de las deudas reconocidas del Régimen Subsidiado de Salud por las entidades territoriales en el marco de lo señalado en el art. 275 de la ley 1450 de 2011. Decreto 728 de 2013. Artículo 1. Destinación de los recursos acumulados provenientes del Lotto en línea. Los Municipios, Distritos y Departamentos que no tengan obligaciones pensiónales del sector Salud o las tengan plenamente financiadas, utilizarán los recursos provenientes del lotto en línea, acumulados en el FONPET a la fecha en que se determine la inexistencia de obligaciones pensiónales de las entidades territoriales con el sector salud.

Cofinanciación del aseguramiento en el Régimen Subsidiado Articulo 1° Los municipios que no tengan Obligaciones pensionales del sector salud o las tengan plenamente financiadas podrán utilizar los recursos acumulados en FONPET provenientes del lotto en línea en: Cofinanciación del aseguramiento en el Régimen Subsidiado Saneamiento de las obligaciones pendientes de pago por concepto de contratos del Régimen Subsidiado. Los departamentos o distritos, podrán destinar los recursos en primer lugar en el saneamiento fiscal y financiero de las ESE categorizadas en riesgo financiero medio y alto. Después en la inversión en infraestructura de la red pública de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Decreto 728/2013 Normatividad El Decreto 1080/2012, tiene por objeto establecer el procedimiento que deben aplicar los Departamentos, Distritos y Municipios para el pago de las deudas que tengan con las entidades promotoras de salud del régimen Subsidiado por contratos de aseguramiento suscritos hasta marzo 31 de 2011. La Ley 1608/2013 define las medidas para mejorar el flujo de recursos y la liquidez del Sector Salud a través del uso de recursos que corresponden a saldos o excedentes de cuentas maestras del Régimen Subsidiado de Salud, aportes patronales y Rentas Cedidas, y define mecanismos para el financiamiento de las deudas reconocidas del Régimen Subsidiado de Salud por las entidades territoriales en el marco de lo señalado en el art. 275 de la ley 1450 de 2011. Decreto 728 de 2013. Artículo 1. Destinación de los recursos acumulados provenientes del Lotto en línea. Los Municipios, Distritos y Departamentos que no tengan obligaciones pensiónales del sector Salud o las tengan plenamente financiadas, utilizarán los recursos provenientes del lotto en línea, acumulados en el FONPET a la fecha en que se determine la inexistencia de obligaciones pensiónales de las entidades territoriales con el sector salud.

Articulo 2° Los recursos provenientes del Lotto en Línea que se generen en nombre de la entidad territorial con posterioridad a la fecha en que se determine la inexistencia de obligaciones pensionales de estas entidades con el sector salud o que se establezca que dichas obligaciones se encuentran plenamente financiadas, se destinarán a la cofinanciación del Régimen Subsidiado de salud de la respectiva entidad territorial. Decreto 728/2013 Normatividad El Decreto 1080/2012, tiene por objeto establecer el procedimiento que deben aplicar los Departamentos, Distritos y Municipios para el pago de las deudas que tengan con las entidades promotoras de salud del régimen Subsidiado por contratos de aseguramiento suscritos hasta marzo 31 de 2011. La Ley 1608/2013 define las medidas para mejorar el flujo de recursos y la liquidez del Sector Salud a través del uso de recursos que corresponden a saldos o excedentes de cuentas maestras del Régimen Subsidiado de Salud, aportes patronales y Rentas Cedidas, y define mecanismos para el financiamiento de las deudas reconocidas del Régimen Subsidiado de Salud por las entidades territoriales en el marco de lo señalado en el art. 275 de la ley 1450 de 2011. Decreto 728 de 2013. Artículo 1. Destinación de los recursos acumulados provenientes del Lotto en línea. Los Municipios, Distritos y Departamentos que no tengan obligaciones pensiónales del sector Salud o las tengan plenamente financiadas, utilizarán los recursos provenientes del lotto en línea, acumulados en el FONPET a la fecha en que se determine la inexistencia de obligaciones pensiónales de las entidades territoriales con el sector salud.

Nuevas Fuentes de Financiación CÓDIGO NOMBRE FUENTE 631 EXCEDENTES CUENTA MAESTRA RÉGIMEN SUBSIDIADO (OTROS RECURSOS DIFERENTES DEL SGP SALUD) 632 REINTEGRO DE APORTES PATRONALES SECTOR SALUD 633 EXCEDENTES DE RENTAS CEDIDAS 634 DESAHORRO FAEP_ REGALIAS INDIRECTAS REGIMEN ANTERIOR LEY 141 94 Y 756 02 635 RECURSOS DEL LOTTO EN LINEA Los gastos de inversión y los gastos del Fondo de Salud Ejecución, deben ser reportados discriminando el valor correspondiente a la ejecución por cada fuente, de tal forma que pueda efectuarse el seguimiento a la utilización de cada recurso de financiación. La diapositiva muestra las nuevas fuentes de financiación creadas para el reporte de la ejecución de los gastos de inversión y del Fondo de Salud.  

Excedentes de Cuenta Maestra del Régimen Subsidiado - Ingresos DECRETO 1080 DE 2012 Excedentes de Cuenta Maestra del Régimen Subsidiado - Ingresos Pago deuda contratos Régimen Subsidiado - Inversión DECRETO 1080 El decreto 1080 de 2012 establece el procedimiento para el pago de las deudas del Régimen Subsidiado de Salud sobre contratos de aseguramiento suscritos hasta el 31 de marzo de 2011. Excedente de la Cuenta Maestra del Régimen Subsidiado   Ingresos: Los Excedentes de la Cuenta Maestra, que podrán ser utilizados para el pago de las deudas sobre contratos del Régimen Subsidiado siguiendo el procedimiento establecido en el mencionado decreto, deben ser reportados como Superávit del Régimen Subsidiado con recursos SGP salud y con recursos diferentes al SGP salud, en las siguientes cuentas. La sumatoria de los conceptos anteriores debe corresponder al excedente de la Cuenta Maestra de Régimen Subsidiado. Pago deuda contratos Régimen Subsidiado Inversión: Los pagos de la deuda reconocida sobre contratos del régimen subsidiado deben ser reportados indicando el valor pagado con cada una de las fuentes que conforman el saldo excedente de la cuenta maestra de régimen subsidiado.

Excedentes de Cuenta Maestra del Régimen Subsidiado LEY 1608 DE 2013 Excedentes de Cuenta Maestra del Régimen Subsidiado LEY 1608 DE 2013 Con la ley 1608 de 2013 se adoptaron medidas para mejorar la liquidez y el uso de algunos recursos del Sector Salud. Esta norma permitió el uso de los recursos que detallaremos: A. EXCEDENTE DE CUENTA MAESTRA REGIMEN SUBSIDIADO Ingresos: Los recursos de Excedentes de Cuenta Maestra del Régimen Subsidiado deben ser registrados como se indicó anteriormente. Inversión: Los recursos de Excedentes de Cuenta Maestra Régimen Subsidiado deben ser reportados de conformidad con cada uno de los usos permitidos en la Ley 1608 de 2013 así: Artículo 2°, Numeral 1   Para asumir el esfuerzo propio a cargo de los municipios y distritos, que durante las vigencias de 2011, 2012 y 2013 se deba aportar en la cofinanciación del Régimen Subsidiado de Salud. La utilización de recursos excedentes de cuenta maestra Régimen Subsidiado para asumir el esfuerzo propio debe ser reportada indicando la ejecución correspondiente a cada recurso de financiación. Artículo 2°, Numeral 2 Pago de los servicios prestados a la población pobre no asegurada y pago de los servicios no incluidos en el Plan de Beneficios a cargo del departamento o distrito asumidos por Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud públicas o privadas. La ejecución de recursos de excedentes de cuenta maestra para este concepto debe ser reportada, en las cuentas que correspondan a los códigos y conceptos que se relacionan en el cuadro (por concepto de contratación con ESE o IPS privadas o mixtas, etc.), indicando el valor ejecutado por cada una de las dos fuentes que conforman el excedente de la cuenta maestra de Régimen Subsidiado.

Excedentes de Cuenta Maestra del Régimen Subsidiado LEY 1608 DE 2013 Excedentes de Cuenta Maestra del Régimen Subsidiado Artículo 2°, Numeral 3  Para financiar programas de saneamiento fiscal y financiero de Empresas Sociales del Estado categorizadas en riesgo medio y alto. Artículo 2°, Numeral 4 Inversión en el mejoramiento de la infraestructura y dotación de la red pública de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud.

Excedentes de Cuenta Maestra del Régimen Subsidiado LEY 1608 DE 2013 Excedentes de Cuenta Maestra del Régimen Subsidiado Artículo 2°, Numeral 5   Para financiar en los municipios y distritos categorías Especial, 1 y 2, pruebas piloto que permitan hacer ajustes a la UPC del Régimen Subsidiado de Salud.

LEY 1608 DE 2013 Recursos de excedentes de aportes patronales provenientes del procesos de liquidación de Cajanal EPS LEY 1608 DE 2013 RECURSOS DE EXCEDENTES DE APORTES PATRONALES PROVENIENTES DEL PROCESO DE LIQUIDACIÓN DE CAJANAL EPS   Los recursos de excedentes de aportes patronales correspondientes a activos remanentes del recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social en Salud provenientes del proceso de liquidación de Cajanal. Ingresos: En este concepto se deben reportar los recursos provenientes del proceso de liquidación de Cajanal, asignados a la entidad territorial, sin situación de fondos. Inversión Pago de los servicios prestados a la población pobre no asegurada y servicios no incluidos en el Plan de Beneficios a cargo del departamento o distrito. Nota: En el año 2014 el reintegro de los aportes patronales a que hace referencia el Articulo 85 de la Ley 1438 de 2011 y la utilización de estos recursos debe ser reportado en los anteriores conceptos de Ingreso e Inversión.

Recursos de excedentes de rentas cedidas LEY 1608 DE 2013 Recursos de excedentes de rentas cedidas RECURSOS DE EXCEDENTES DE RENTAS CEDIDAS   Los recursos excedentes de las rentas cedidas utilizadas en el fortalecimiento de la infraestructura, la renovación tecnológica, el saneamiento fiscal y financiero que garantice la adecuada operación de las Empresas Sociales del Estado y en el pago de las deudas reconocidas del Régimen Subsidiado de Salud.

Recursos de FOSYGA asignados para el pago de deudas LEY 1608 DE 2013 Recursos de FOSYGA asignados para el pago de deudas D. RECURSOS DEL FOSYGA ASIGNADOS PARA EL PAGO DE DEUDAS Los recursos asignados a la entidad territorial por parte del Ministerio de Salud y Protección Social, en virtud de lo establecido en el artículo 5 de la Ley 1608 de 2013, para atender las deudas reconocidas del Régimen Subsidiado de Salud, en el marco del artículo 275 de la Ley 1450 de 2011. E. DESAHORRO FAEP PARA EL PAGO DE LA DEUDA RECONOCIDA DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO Los recursos desahorrados del Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera utilizados para el pago de las deudas del Régimen Subsidiado de Salud, reconocidos en virtud de lo establecido en el marco del artículo 275 de la Ley 1450 de 2011.

LEY 1608 DE 2013 Desahorro FAEP para el pago de la deuda reconocida del Régimen Subsidiado D. RECURSOS DEL FOSYGA ASIGNADOS PARA EL PAGO DE DEUDAS Los recursos asignados a la entidad territorial por parte del Ministerio de Salud y Protección Social, en virtud de lo establecido en el artículo 5 de la Ley 1608 de 2013, para atender las deudas reconocidas del Régimen Subsidiado de Salud, en el marco del artículo 275 de la Ley 1450 de 2011. E. DESAHORRO FAEP PARA EL PAGO DE LA DEUDA RECONOCIDA DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO Los recursos desahorrados del Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera utilizados para el pago de las deudas del Régimen Subsidiado de Salud, reconocidos en virtud de lo establecido en el marco del artículo 275 de la Ley 1450 de 2011.

Decreto 728 de 2013 Decreto 728 de 2013 Artículo 1: Las entidades Territoriales que hayan utilizado los recursos acumulados del Lotto en Línea, reportaran la información en ingresos e inversión. Artículo 2: Las entidades territoriales que hayan utilizado los recursos provenientes del Lotto en Línea generados con posterioridad a la fecha en que la entidad territorial determinó la inexistencia de obligaciones pensionales con el sector salud, o que estableció que dichas obligaciones se encuentran plenamente financiadas.

Decreto 728 de 2013 Decreto 728 de 2013 Artículo 1: Las entidades Territoriales que hayan utilizado los recursos acumulados del Lotto en Línea, reportaran la información en ingresos e inversión. Artículo 2: Las entidades territoriales que hayan utilizado los recursos provenientes del Lotto en Línea generados con posterioridad a la fecha en que la entidad territorial determinó la inexistencia de obligaciones pensionales con el sector salud, o que estableció que dichas obligaciones se encuentran plenamente financiadas.

Ejecución del Fondo de salud Las entidades territoriales deben reportar la Ejecución del Fondo de Salud utilizando las mismas cuentas con los códigos correspondientes a Ingresos (FSI) y a gastos (FSG) Las entidades territoriales deben reportar la Ejecución del Fondo de Salud utilizando las mismas cuentas con los códigos correspondientes a Ingresos (FSI) y a Gastos (FSG).

FONDO DE SALUD EJECUCION CATEGORÍA FONDO DE SALUD EJECUCION LEY 715 DE 2001 Artículo  57. Fondos de Salud. Las entidades territoriales, para la administración y manejo de los recursos del Sistema General de Participaciones y de todos los demás recursos destinados al sector salud, deberán organizar un fondo departamental, distrital o municipal de salud, según el caso, que se manejará como una cuenta especial de su presupuesto, separada de las demás rentas de la entidad territorial y con unidad de caja al interior del mismo, conservando un manejo contable y presupuestal independiente y exclusivo, que permita identificar con precisión el origen y destinación de los recursos de cada fuente. En ningún caso, los recursos destinados a la salud podrán hacer unidad de caja con las demás rentas de la entidad territorial. El manejo contable de los fondos de salud debe regirse por las disposiciones que en tal sentido expida la Contaduría General de la Nación. Las entidades territoriales deben reportar la Ejecución del Fondo de Salud utilizando las mismas cuentas con los códigos correspondientes a Ingresos (FSI) y a Gastos (FSG).

FONDO DE SALUD EJECUCION CATEGORÍA FONDO DE SALUD EJECUCION . LEY 1122 DE 2007 Artículo  13. Flujo y protección de los recursos. Los actores responsables de la administración, flujo y protección de los recursos deberán acogerse a las siguientes normas: a)  (…) b) Todos los recursos de salud, se manejarán en las entidades territoriales mediante los fondos locales, distritales y departamentales de salud en un capítulo especial, conservando un manejo contable y presupuestal independiente y exclusivo, que permita identificar con precisión el origen y destinación de los recursos de cada fuente. Las entidades territoriales deben reportar la Ejecución del Fondo de Salud utilizando las mismas cuentas con los códigos correspondientes a Ingresos (FSI) y a Gastos (FSG).

REPORTE DEPTOS CATEGORIA FONDO DE SALUD EJECUCION . Las entidades territoriales deben reportar la Ejecución del Fondo de Salud utilizando las mismas cuentas con los códigos correspondientes a Ingresos (FSI) y a Gastos (FSG). LOS DEPARTAMENTOS DE SANTANDER Y VICHADA NO REPORTARON FONDO DE SALUD CHOCÓ SOLO REPORTÓ SALUD PUBLICA CON CIFRAS INCONSISTENTES

REPORTE PPIOS CATEGORÍA FONDO DE SALUD EJECUCION . Las entidades territoriales deben reportar la Ejecución del Fondo de Salud utilizando las mismas cuentas con los códigos correspondientes a Ingresos (FSI) y a Gastos (FSG).

REPORTE MPIOS CATEGORÍA FONDO DE SALUD EJECUCION . Las entidades territoriales deben reportar la Ejecución del Fondo de Salud utilizando las mismas cuentas con los códigos correspondientes a Ingresos (FSI) y a Gastos (FSG).

REPORTE MPIOS CATEGORÍA FONDO DE SALUD EJECUCION Las entidades territoriales deben reportar la Ejecución del Fondo de Salud utilizando las mismas cuentas con los códigos correspondientes a Ingresos (FSI) y a Gastos (FSG).

Ejecución Recursos Régimen Subsidiado Al cierre de la vigencia 2013 la ejecución de los recursos del R.S. debe ser consistente con la sumatoria de las Liquidación Mensual de Afiliados del año 2013 que publica el Ministerio de Salud y Protección Social por fuente. En la página WEB el Ministerio de Salud y Protección Social publica la matriz de monto estimado de recursos del Régimen Subsidiado de la vigencia 2013, con la ejecución real según las LMA mensuales giradas durante la vigencia 2013 La Matriz se incluye en el medio magnético de la capacitación Las entidades territoriales deben reportar la Ejecución del Fondo de Salud utilizando las mismas cuentas con los códigos correspondientes a Ingresos (FSI) y a Gastos (FSG).

EJECUCION REGIMEN SUBSIDIADO . Las entidades territoriales deben reportar la Ejecución del Fondo de Salud utilizando las mismas cuentas con los códigos correspondientes a Ingresos (FSI) y a Gastos (FSG).

Departamento de Caldas Inversión Salud y Fondo de Salud . Las entidades territoriales deben reportar la Ejecución del Fondo de Salud utilizando las mismas cuentas con los códigos correspondientes a Ingresos (FSI) y a Gastos (FSG).

Departamento de Antioquia Inversión Salud y Fondo de Salud . Las entidades territoriales deben reportar la Ejecución del Fondo de Salud utilizando las mismas cuentas con los códigos correspondientes a Ingresos (FSI) y a Gastos (FSG).

Departamento del Cesar Inversión Salud y Fondo de Salud . Las entidades territoriales deben reportar la Ejecución del Fondo de Salud utilizando las mismas cuentas con los códigos correspondientes a Ingresos (FSI) y a Gastos (FSG).

CONSULTA NUEVAS CUENTAS FUT INSTRUCTIVO SECTOR SALUD . Grupo de apoyo en el Ministerio de Salud y Protección Social Dirección de Financiamiento Sectorial FUT / IPuede consultar aquí el catalogo definitivo del plan de cuentas FUT para el reporte de Diciembre de 2013. Por favor, revise especialmente los cambios en los ingresos y gastos del sector salud. Instructivo para el registro de las operaciones con recursos del sector Salud derivadas del Decreto 1080 de 2012, la Ley 1608 de 2013 y el Decreto 728 de 2013. Las entidades territoriales deben reportar la Ejecución del Fondo de Salud utilizando las mismas cuentas con los códigos correspondientes a Ingresos (FSI) y a Gastos (FSG).