D ERECHO M UNICIPAL Y R EGIONAL S EGUNDA S EMANA Juan Lévano Yarcuri.

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Transcripción de la presentación:

D ERECHO M UNICIPAL Y R EGIONAL S EGUNDA S EMANA Juan Lévano Yarcuri

L A D ESCENTRALIZACIÓN EN LA HISTORIA P ERÚ En el antiguo Perú, la organización administrativa se inicia formalmente con la división del Imperio Incaico en cuatro suyos, los cuales conforman el Tahuantinsuyo. Esta división se realizó en el período del Inca Pachacútec. Una vez creados los suyos, éstos se organizaron en Ayllus y en demás subdivisiones para un mejor control de modo de que haya una autoridad que esté en permanente contacto con administraciones superiores, hasta llegar al Inca.

L A D ESCENTRALIZACIÓN EN LA HISTORIA P ERÚ De esta forma se organizó un módulo de organización que mantenía el orden administrativo, que se consideraba la base firme del sostenimiento del imperio incaico. Esta organización, la cual le dio una época de prosperidad al imperio incaico, se interrumpió debido a la colonización del territorio por parte de Francisco Pizarro y se terminó de eliminar con las primeras disposiciones de las autoridades españolas durante la ocupación total del territorio.

H ISTORIA DEL M UNICIPIO EN EL P ERÚ Durante el período de la conquista, los españoles instituyeron en las ciudades del Nuevo Mundo cabildos, a manera de los cabildos que existieron en la Península antes de la decadencia de dicha institución, encargándolos de las funciones de administración, de justicia y de gobierno local. La vida de las ciudades, desde su fundación, está vinculada a la existencia y al que hacer de sus cabildos. Ellos las trazaron sus calles y sus plazas, distribuyeron los solares entre los primeros vecinos, señalaron la ubicación de sus templos y edificios públicos, administraron justicia y crearon los servicios locales, normaron el ejercicio del comercio, la artesanía y demás trabajos

L IMA DURANTE EL V IRREYNATO

H ISTORIA DEL M UNICIPIO EN EL P ERÚ A partir de 1594 el sistema degeneró en la compra de cargos comunales, cuyo número podía ser aumentado en función de la demanda. Los Cabildos estuvieron integrados por un Alcalde elegible, ocho regidores, dos fieles ejecutores, dos jurados o diputados de cada parroquia, un procurador general, un mayordomo, dos escribanos públicos, uno de minas y registros, un pregonero mayor, un corredor de lonja y dos porteros. Las funciones principales de los cabildos coloniales fueron cuatro: (i) La administración de justicia; (ii) El abasto de la ciudad; (iii) Tareas de carácter administrativo; y, (iv) La representación de la comunidad local. Administraban justicia los Alcaldes de primero y Segundo Voto, que conocían en primera instancia las causas civiles y penales y en segunda instancia en asuntos cuya cuantía no llegaba a 60,000 maravediés. Las obligaciones concernientes al abasto de la ciudad eran de la incumbencia del funcionario denominado Fiel Ejecutor, que se ocupaba de la provisión de los artículos alimenticios.

H ISTORIA DEL M UNICIPIO EN EL P ERÚ Finalmente el cabildo, ejercía la representación de la ciudad de sus Procuradores Generales y Procuradores Especiales. Las facultades impositivas de los cabildos fueron muy limitadas, y la falencia de su hacienda de debió a que la Corona, que se empeñaba en absorber en su provecho la capacidad económica de los contribuyentes, no se manifestó dispuesta a autorizar tributos que podían enriquecer las arcas locales. El funcionamiento del cabildo Abierto, constituyó uno de los pocos procedimientos de carácter popular de los municipios coloniales.

H ISTORIA DEL M UNICIPIO EN EL P ERÚ En la República, pese a los propósitos de los fundadores de la República y de juristas y legisladores, que buscaron los modos adecuados para mantener y fortalecer la institución municipal, inspirados en u afán de vertebración democrática del Perú y en el anhelo de una mejor organización del estado, un contumaz centralismo, hábitos burocráticos, inercia administrativa e intereses políticos, se han asociado en la tarea de debilitar la vida municipal para reducirla o eliminarla algunas veces hasta por décadas. Durante las etapas en que han existido, las municipalidades se han visto obligadas a sufrir permanentes acechanzas contra su autonomía y el despojo constante de sus de sus funciones.

H ISTORIA DEL M UNICIPIO EN EL P ERÚ Con fecha 24 de setiembre de 1963, fue promulgada otra ley sobre Elecciones Municipales: la No La ley establece que se elegirá en cada provincia un Concejo Municipal Provincial y Concejos distritales en los Distritos que no sean capitales de provincia (Art. 3). Señala que el voto es obligatorio hasta la edad de 60 años (Art.5), que los Concejos Municipales se renovarán cada tres años(Art.7), fija normas para las elección de personeros de las comunidades indígenas (Art.65). La ley No de 18 de octubre de 1963 reconoce el derecho de elegir y ser elegidos, en favor de los extranjeros mayores de 21años, que sepan hablar, leer y escribir el idioma castellano y tengan una residencia mínima de 2 años en su respectiva circunscripción electoral.

H ISTORIA DEL M UNICIPIO EN EL P ERÚ En la etapa republicana, y especialmente en el período transcurrido en el presente siglo, el Perú ha vivido largos años bajo una administración local que se cumple por entidades nombrados por el Poder Ejecutivo.