Aspectos médico-legales de la muerte

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Transcripción de la presentación:

Aspectos médico-legales de la muerte Dra. María J. García Adorno GERO 325

Aspectos médicos -legales La clásica relación médico-paciente se ha ampliado a un triángulo formado por médico-paciente-familia de éste. En el estudio de las historias clínicas o las declaraciones judiciales de los médicos forenses las reclamaciones son cuando el resultado de la asistencia no es el esperado por el paciente o, en ocasiones, por la familia.

3. El paciente y su familia conocen mejor sus derechos y los reclaman. Diversas son las circunstancias que han llevado al incremento de litigios por la supuesta mala práctica médica: 1. Aumento de la autonomía del paciente, con mayor capacidad de decisión (consentimiento informado). 2. La creencia de que cuanto mayor es el alcance técnico en medicina mejores resultados se producen en muchas ocasiones conduce a una mayor decepción ante resultados no favorables. 3. El paciente y su familia conocen mejor sus derechos y los reclaman.

Diversas son las circunstancias que han llevado al incremento de litigios por la supuesta mala práctica médica: 4. El aumento de la información, en ocasiones triunfalista y engañosa, desde medios de comunicación, asociaciones de usuarios o perjudicados por errores médicos sobre el alcance no sólo de los avances técnicos, sino también de las posibilidades de reclamaciones y de las cuantías de las indemnizaciones. 5. La utilización, en ocasiones por profesionales del derecho, de los enfermos o familiares, a quienes se plantean reclamaciones a veces sin posibilidades o poco fundadas por falta de pruebas4.

La responsabilidad de salud : 1. La responsabilidad del médico o profesional sanitario individual o en equipo (incluso otros profesionales sanitarios que pueden intervenir en el acto asistencial). 2. La responsabilidad de las instituciones sanitarias (hospitales, áreas de salud). 3. La responsabilidad de las autoridades sanitarias del Estado o de las comunidades autónomas. Las reclamaciones contra los profesionales de la sanidad en general y los médicos en particular suelen producirse cuando los resultados son negativos para el paciente y/o la familia y estos resultados suelen atribuirse a una presunta mala práctica.

En relación con estos resultados y la práctica médica, podemos distinguir tres situaciones: Aquellas que se derivan de la omisión o insuficiencia en la asistencia. El resultado perjudicial deberá relacionarse con estas circunstancias. Son situaciones que suelen darse en los servicios de urgencias (por masificación o no aplicación de maniobras o técnicas diagnósticas) y en casos de muerte o agravamiento por retraso asistencial derivado de listas de espera, con la carga de responsabilidad institucional de las autoridades sanitarias que pueda comportar. Dejar de practicar una exploración complementaria cuando las manifestaciones clínicas aconsejan su realización es una situación de alto riesgo y, en caso de reclamación al producirse un daño, la sentencia suele ser condenatoria.

Otras situaciones ­ Cuando el error es real, derivado de una mala práctica efectiva y con resultado lesivo. La actuación deficiente puede tener su origen en la impericia (incompetencia o ineptitud), cuando se producen faltas de conocimiento o de técnica por formación deficiente o falta de experiencia. Puede derivarse también de la ignorancia o el desconocimiento absoluto de aspectos del ejercicio médico. O puede proceder de la negligencia cuando se posee los conocimientos, pero se actúa de forma poco cuidadosa, con abandono o poco estudio o sin la diligencia que el caso merece. Cuando el daño se produce tras un error o mala práctica aparente. El resultado lesivo suele producirse no por error, sino por complicaciones no previsibles e inevitables. Habrá de demostrarse la falta de nexo causal entre el daño y el supuesto error, que no ha existido o no se relaciona con el daño.

Otras situaciones Por último, situaciones de riesgo conocido y previsible con resultado final negativo. En estas situaciones la información correcta de estos riesgos al paciente y a la familia es de suma importancia. . Tipos de responsabilidad profesional médica y procedimiento judicial Con independencia de la responsabilidad ético y la colegial, los médicos, en el ejercicio de su actividad profesional, son responsables en las esferas penal, civil y contencioso-administrativa.

Responsabilidad Penal Se encuentra enmarcada por el daño ocasionado en actos u omisiones que se encuentren tipificados como delito o falta en el Código Penal. La filosofía penal vigente está centrada en distinguir 2 tipos de conductas: las voluntarias o dolosas, y las imprudentes (art. 10 del Código Penal: «son delitos o faltas las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la ley»). El médico puede verse imputado por un ilícito penal en varias circunstancias: 1. Como todo ciudadano, con independencia de su condición profesional. 2. Circunstancias de responsabilidad médica por infracción dolosa de preceptos legales. Entre otros, podemos destacar: la inducción, cooperación o consumación de la inducción al suicidio; la eutanasia activa; el aborto sin consentimiento o con consentimiento fuera de los casos permitidos por la ley; lesiones al feto; alterar el genotipo por manipulación genética con fines distintos de la eliminación o disminución de tareas o enfermedades graves; la producción de armas biológicas mediante ingeniería genética; la reproducción asistida en una mujer sin su consentimiento; exposición dolosa a radiaciones ionizantes, y el delito o falta de intrusismo.

Responsabilidad Penal Ciertas circunstancias que suponen aumento de la pena por razón de la profesión: omisión del deber de socorro (se castiga al profesional que, estando obligado a ello, denegare asistencia o abandonare los servicios sanitarios y, como consecuencia, se derivare un grave riesgo para la salud de las personas); divulgación del secreto profesional; actos relacionados con el tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas (receptación dolosa de bienes, cultivo, elaboración); la certificación falsa (aumenta la pena si el facultativo es funcionario público). 4. Conductas penadas por imprudencia profesional. El Código Penal clasifica la imprudencia en 2 tipos: ­ La imprudencia grave, subdividida en: a) imprudencia grave constitutiva de delito (homicidio, aborto, lesiones, lesiones al feto, manipulación genética, sustitución de un niño por otro, exposición a radiaciones ionizantes), y b) imprudencia grave constitutiva de falta de lesiones. ­ La imprudencia leve con resultado de muerte o con falta de lesiones.

Responsabilidad civil El Derecho Civil es el derecho privado que regula las relaciones de las personas con los demás. En este contexto de relaciones interpersonales en que la actividad médica también se halla inmersa, surge la responsabilidad médica de tipo civil. La responsabilidad médica civil consiste en la obligación del médico de reparar el daño o perjuicio causado en su ejercicio profesional. La responsabilidad civil nace de la ley, de los contratos y cuasi contratos, y de los actos y omisiones ilícitos o en los que intervenga la culpa o negligencia (Comprende la restitución, la reparación del daño causado y la indemnización de los perjuicios).

Responsabilidad civil extracontractual 2. Nace del daño causado a otro por acción u omisión interviniendo culpa o negligencia. Responsabilidad civil de origen penal. Este tipo de responsabilidad civil va unida a una sanción de carácter penal y se corresponde a los daños derivados de un hecho tipificado como delito o falta. Se establece para las personas responsables criminalmente y para la responsabilidad civil de las Administraciones Públicas sobre los daños causados por los contratados de éstas o funcionarios penalmente responsables de delitos dolosos o culposos cometidos en el ejercicio de sus cargos.

Responsabilidad civil extracontractual Pueden darse causas de exclusión de la culpabilidad: cuando se produzca el daño de forma fortuita o por fuerza mayor, por culpa del paciente o por un tercero.

Fundamentos de la responsabilidad médica Generalmente, para establecer la responsabilidad profesional del médico, con independencia del tipo, deben concurrir los siguientes elementos: 1. El error médico o la falta médica. Es la base de la mala práctica médica. Cuando definimos la responsabilidad del médico, esta mala práctica debe ser estrictamente profesional. La falta puede serlo por acción u omisión. Este último supuesto forma parte del deber de actuar o de la llamada «obligación preexistente»1 y puede ser el primer fundamento y origen de la responsabilidad cuando se produce daño. Como ya se ha comentado, el médico responde, normalmente, de una obligación de medios, no de resultados. ­

Fundamentos de la responsabilidad médica La falta médica puede graduarse del siguiente modo: Falta leve Se podría entender como la omisión de cautela en una persona diligente con producción de daño y normalmente se presentaría como una responsabilidad de tipo civil. Falta grave por imprudencia o impericia. Sería equiparable a la imprudencia leve del Código Penal. Falta muy grave por ignorancia. Sería equiparable a la imprudencia grave del Código Penal.

Fundamentos de la responsabilidad médica Daño o perjuicio- La falta debe ocasionar un daño (muerte, lesiones físicas o psíquicas y/o patrimoniales) al paciente, la familia o incluso terceros. 3. Relación de causalidad. Finalmente, para establecer la responsabilidad debe existir una relación de causalidad entre la falta médica y el daño o perjuicio.

Prevención Como en toda actividad médica, la prevención es un mecanismo de actuación para evitar un riesgo. Diversos autores han propuesto recomendaciones o pautas de prevención para evitar o disminuir la posibilidad de reclamación. Con todo ello se propone «un decálogo» de consejos preventivos:

Maneras de evitar querellas Seguir los protocolos, pautas clínicas y tratamientos consensuados por las sociedades científicas o por los servicios del centro sanitario, solicitando las exploraciones complementarias de acuerdo con el diagnóstico efectuado. 3. Dedicar el tiempo necesario al paciente y sus familiares respecto a las decisiones clínicas. 5. Evitar garantizar los resultados. 6. Evitar críticas destructivas hacia otros médicos o centros sanitarios ante los pacientes o familiares. 7. No aceptar consultas médicas por teléfono; supone un riesgo de errores y confusiones diagnósticas y de tratamiento. 8. Establecer controles de calidad asistencial y extremar el cuidado en la selección del personal colaborador. 9. Dar parte por escrito a la dirección del centro o a las autoridades sanitarias, si fuera conveniente, de las deficiencias técnicas y de medios que se observen o se produzcan.

Maneras de evitar querellas 10. Creación de oficinas de gestión de riesgos en centros asistenciales, donde puedan establecerse cauces para tratar con el usuario (paciente o familia), adoptar políticas de diálogo en los casos de supuestos casos de errores médicos e informar sobre lo ocurrido, la evolución o consecuencias y el tratamiento que puede derivarse. La experiencia en EE.UU. demuestra que explicar lo ocurrido a los pacientes puede evitar demandas. Concluimos diciendo que, cumpliendo los dos primeros preceptos, no sólo se pueden evitar situaciones de reclamaciones, sino que se puede asumir con garantías una posible reclamación. Lógicamente, en este último supuesto no se lograría evitar el daño psíquico y moral que se produce cuando un médico se ve inmerso en un procedimiento judicial por supuesta falta asistencial.

Referencias Medallo-Muñiz, J. (2006). Aspectos médicos – legales de la responsabilidad médica. Medicina Clínica, Vol.126, Núm. 4.