CONTRATACION LABORAL Y PROBLEMAS ACTUALES Alejandro Alarcon Quinteros Abogado Magister© y Master © Universidad de Talca – Universidad de Valencia CONTRATACION.

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
MANEJO DE INSTRUMENTOS JURIDICOS LABORALES
Advertisements

UNIVERSIDAD AUTONOMA DE ZACATECAS. U.A.C.A.
OUTSOURCING Outsourcing, consiste en la transferencia a terceros de ciertos procesos complementarios que no forman parte del giro principal del negocio.
Integrantes: María José Araya Laura Olivares Ivana Vera
EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO LEY N° LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL Oscar Herrera Giurfa.
Cámara Chilena de la Construcción
NUEVAS FORMAS DE ORGANIZACIÓN DE LA EMPRESA
RECURSO DE REPOSICIÓN. CARACTERÍSTICAS Estas son fundamentales: 1.- Se interpone ante el Tribunal que dictó la resolución para que lo resuelva él mismo.
CONTRATO DE TRABAJO.
DESCONCENTRACIÓN ADMINISTRATIVA
LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN EL CONTRATO DE TRABAJO
Responsabilidad Civil
DERECHO ADMINISTRATIVO
PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Dr. Jaime Alemañ Cano.
EL ACTO DE COMERCIO Es la manifestación de la voluntad cuyo propósito  es producir consecuencias jurídicas, en crear, modificar, extinguir, transferir,
Las leyes sobre tercerización y los despachantes de aduana. 16 de abril de 2008.
Ley de Subcontratación
PRINCIPIOS RECTORES. De manera general los principios son las bases de todo ordenamiento legal, que sirven como criterios orientadores e interpretativos.
Delito Tributario ANTECEDENTES Ley Nº Involucra al Contador Público.
SUBCONTRATACIÓN. Robert Concha Tapia. Abogado.
TERCERIZACIÓN Cambio fisonómico y estructural de la empresa.
ALGUNOS ASPECTOS JURIDICOS SOBRE EL CONTRATO ELECTRONICO Por Luís Alfonso Jurado Viscarra.
SEMINARIO FACULTAD DE DERECHO-UCEN SUBCONTRATACIÓN LEY María Ester Feres N. Directora Centro de Relaciones Laborales FACEA/UCEN
SESIÓN 1 LA CONTRATACIÓN PÚBLICA
 Según el artículo 1247 del Código Civil: “Contrato es una convención por la cual una parte se obliga para con la otra, o ambas partes se obligan recíprocamente.
ACTUALIZACION LEGAL EN RRPP RESPONSABILIDAD LEGAL DEL EMPLEADOR EN RRPP Revisado: Oct Definición: Es aquella que contrata la prestación de servicio.
Relación de dependencia: Aspectos controvertidos
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA REGIONAL DE LOS ANDES “UNIANDES”. DERECHO LABORAL COLECTIVO DOCTORA: PAULINA CISNEROS INTEGRANTES: ELIZABETH COX, DORIAN ESPIN, DIANA.
DIPLOMADO EN CONTRATACION ESTATAL
Proyecto Ley Subcontratación
LA NUEVA LEY DE SUBCONTRATACION
Regulación de Servicios Tercerizados: La experiencia en Chile
PRINCIPIOS LABORALES.
ESCUELA SINDICAL U DE CHILE Contrato de Trabajo  CLASES  Individual- Colectivo  Típico y Atípico  MODALIDADES  Indefinido- plazo y obra.
La Conciliación Judicial en Materia Familiar
DEFINICIÓN, OBJETO, CARACTERÍSTICAS Y TITULARIDAD
Reglamento Interior de Trabajo
UNIVERSIDAD TECNOLOGICA OTEIMA
NOMINA PRESENTADO A: Carmen Elisa Barbosa PRESENTADO POR:
ESCUELA DE DERECHO OBLIGACIONES II EFECTOS DEL CONTRATO
ASOCIACION GREMIAL DE AFP AG
SECRETARÍA GENERAL CUT CHILE 2014 CAMBIOS EN EL CÓDIGO DE TRABAJO 1.
CAPITULO XVII EL SINDICALISMO.
DERECHO DEL TRABAJO Concepto: “es el conjunto de Teorías, normas y leyes destinadas a regular las relaciones de trabajo entre patrones o empleadores y.
TESIS II: RELACION LABORAL EN EL SECTOR PRIVADO
Génesis y desarrollo del subcontrato en chile Escuela de Formación Sindical Clotario Blest.
LEY ORGANICA DEL SNCP Esta Ley establece el Sistema Nacional de Contratación Pública y determina los principios y normas para regular los procedimientos.
 Es aquella relación mediante la cual una persona presta servicios en favor de otra, pero que es de naturaleza mercantil y no laboral, al no estar presente.
TESIS I: NOCIONES GENERALES DEL DERECHO MERCANTIL
DEFINICIÓN DE CONTRATO ADMINISTRATIVO
Integrantes Rojas Rodríguez Anabel / competencia, elementos de la competencia Sánchez Guerrero Edgardo/ legalidad, no retroactividad Romero Zarate Ramiro/
“Formas de Contratación de Personal para la Micro y Pequeña Empresa”
EMPRESA: La Titularidad Jurídica
EL ARBITRAJE EN LA NORMATIVA DE CONTRATACIÓN ESTATAL
Gestión Año 2015 Oficina Asesora Jurídica Camilo Andrés Bustos.
Daniel Santiago Uribe Ortiz
HACIA UNA TEORÍA DE LOS PROCESOS CONSTITUCIONALES Dr. JOSÉ F. PALOMINO MANCHEGO Secretario Ejecutivo del Instituto Iberoamericano de Derecho Constitucional.
Cristina Bonilla Molina Paula Castaño López. Se denomina empresa de trabajo temporal a aquella cuya actividad fundamental consiste en poner a disposición.
Semblanza del Articulo 16 y 17 constitucional.
NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
1 En un Estado de Derecho la aplicación de la ley es imperante, el Estado está obligado a ayudar a aquellos ciudadanos que se encuentren en minusvalía.
Semblanza del Articulo 16 y 17 constitucional.
No Jurídico Simple Jurídico Legítimo Difuso o Colectivo
Relaciones de trabajo triangulares: perspectiva general y regulación de la OIT GIULIA MASSOBRIO y CARLOS LEDESMA.
Corporaciones Municipales DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES.
Medidas SySO. Certificación SySO De acuerdo a la Medida SySO N° 2 UTE requerirá la Certificación de empresas contratadas en Sistema de Gestión de la Seguridad.
Obligaciones civiles UVM CAMPUS PUEBLA MAESTRO MARCO ANTONIO GARCÍA GARCÍA.
INNOVACIÓN Y CREATIVIDAD EMPRESARIAL. EXPOSICIÓN: IMPLICACIONES LABORALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL DEL OUTSOURCING.
Actos y Procedimientos Administrativos
¿Qué es la subcontratación? Es aquel trabajo realizado para un empleador denominado contratista o subcontratista, quien ejecuta obras o servicios por cuenta.
Transcripción de la presentación:

CONTRATACION LABORAL Y PROBLEMAS ACTUALES Alejandro Alarcon Quinteros Abogado Magister© y Master © Universidad de Talca – Universidad de Valencia CONTRATACION LABORAL Y PROBLEMAS ACTUALES Alejandro Alarcon Quinteros Abogado Magister© y Master © Universidad de Talca – Universidad de Valencia

CONTRATACION LABORAL. NUEVAS EXPRESIONES Y PROBLEMATICA CONTRATACION Y CONCEPTO DE EMPRESA CONTRATACION Y DERECHOS FUNDAMENTALES. PROCESOS DE TERCERIZACIÓN Y EXTERNALIZACIÓN DE SERVICIOS

CONTRATACION Y CONCEPTO DE EMPRESA Artículo 3: Lo que se debe tener presente en este caso es precisamente, al relacionar a los intervinientes de la relación laboral, que rol juega el nuevo concepto de empresa, sobre todo respecto de esta dirección laboral común, y los supuestos dados para la formalización del vínculo con el trabajador.

CONTRATACION Y CONCEPTO DE EMPRESA En dicho orden de ideas, el concepto de empresa, al establecer la realización del mismo giro o de labores complementarias para considerarlos como un solo empleador, genera un clima que eventualmente puede darse en torno a procesos de desintegración laboral, ya que, inclusive como se desprende de la propia norma, claramente las empresas van a generar externalizaciones que pudieren perjudicar la observancia de los derechos laborales.

CONTRATACION Y CONCEPTO DE EMPRESA Argumento en torno a lo que puede entenderse y derivarse precisamente de este proceso, lo evidencia la causa O , Federación de Trabajadores del Gas con GASCO S.A., la que sentó el precedente final para que el proyecto de ley que modificaba el concepto de empresa pudiere salir a la luz. Aun cuando, conforme el argumento de la sentencia dictada en dicha causa, claramente es mas amplio que lo que en definitiva quedo reflejado en la norma actual.

CONTRATACION Y DERECHOS FUNDAMENTALES El artículo 5 del Código del Trabajo consagra el respeto de los derechos fundamentales en materia laboral, frente a las facultades de administración y organización del trabajo que reconoce nuestra legislación al empleador. En este orden de ideas, como evitar que en dicho proceso de administración, no se generen figuras híbridas de contratación, que lleven a una relativización de los derechos laborales.

CONTRATACION Y DERECHOS FUNDAMENTALES Frente a esto, claramente nos encontramos ante un escenario propicio para el surgimiento de nuevas figuras como la del trabajador autónomo económicamente dependiente, que actualmente no presenta mas protección que el propio dado por la jurisprudencia, en aplicación de las sentencias que reconocen relación laboral respecto de los honorarios. Sobre este punto, los avances que podemos apreciar son los que se refieren a la jurisprudencia que paulatinamente ha ido promoviendo el respeto de los derechos fundamentales en favor de los funcionarios públicos, y el reconocimiento de la relación laboral en torno a los funcionarios públicos (Causa Rol , Corte Suprema)

CONTRATACION Y DERECHOS FUNDAMENTALES Desde esta perspectiva, deseo dejar planteadas dos problemáticas actuales que inciden directamente en la contratación de trabajadores, o la mantención del vínculo laboral: – Sindicalismo – Protección a la maternidad

PROCESOS DE TERCERIZACIÓN Y EXTERNALIZACIÓN DE SERVICIOS: – Contrato de trabajo en régimen de subcontratación – Contrato de trabajo en régimen de servicios transitorios. Vínculo laboral asociado al contrato de suministro de trabajadores.

NUEVAS EXPRESIONES ASCIADAS AL CONTRATO DE TRABAJO Contrato de trabajo en régimen de subcontratación – Artículo 183-A: aquel realizado en virtud de un contrato de trabajo por un trabajador para un empleador, denominado contratista o subcontratista, cuando este, en virtud de un acuerdo contractual, se encarga de ejecutar obras o servicios, por su cuenta y riesgo, y con trabajadores bajo su dependencia, para una tercera persona natural o jurídica duela de la empresa, obra o faena, denominada empresa principal, en las que se desarrollan los servicios o ejecutan las obras contratadas.

NUEVAS EXPRESIONES ASCIADAS AL CONTRATO DE TRABAJO Contrato de trabajo en régimen de servicios transitorios: contrato suscrito entre una empresa de servicios transitorios y un trabajador para, de conformidad a los presupuestos establecidos en la normativa vigente, ponerse a disposición de una tercera entidad, denominada usuaria, que es quien requiere la materialización de los servicios.

La trilateralidad Empresa principal Empresa usuaria Contratista EST Trabajador Relación civil o mercantil

Trabajo en subcontratación Empresa principal Contratista Trabajador Relación civil o mercantil

Trabajo suministradoUsuariaEST Trabajador de EST Contrato de puesta a disposición Contrato de trabajo

Trabajo suministradoEmpresaIntermediario Trabajador Relación civil o mercantil Relación Laboral

El suministro y la subcontratación laboral SubcontrataciónSuministro La potestad de mando es ejercida efectivamente por la empresa contratista El poder de dirección es ejercido por la empresa usuaria del suministro El objeto del contrato civil o comercial entre la empresa principal y la empresa contratista es la ejecución de un obra o la prestación de un servicio para el cumplimiento de una etapa productiva El objeto del contrato de puesta a disposición es el suministro de trabajadores La subcontratación laboral puede importar tan una relación triangular de trabajo (empresa principal-empresa contratista- trabajadores) como cuadricular de trabajo (empresa subcontratista) Esta relación sólo puede dar lugar a una forma triangular de relación laboral (empresa suministradora- empresa usuaria-trabajadores).

El suministro y la subcontratación laboral SubcontrataciónSuministro Los problemas pasan por el cumplimiento efectivo de la legislación existente: 1)La responsabilidad de la empresa principal 2)La equiparación de las condiciones salariales entre estos trabajadores y los que están directamente contratados por la empresa dueña de la obra El desafío central en el suministro de personal será: 1)Determinar quién es el empleador 2)Establecer respecto de quién se ejercerán los derechos y créditos laborales de los trabajadores suministrados

El suministro y la subcontratación laboralSubcontrataciónSuministro El rol de empleador lo asume quien efectivamente lo es Ello es así, porque la empresa contratista dirige y subordina al trabajador en régimen de subcontratación El principio de primacía de la realidad queda a salvo La empresa que dirige y subordina a los trabajadores [empresa usuaria] no es quien asume la condición legal de empleador La calidad de empleador queda radicada en la empresa suministradora, quien celebra los contratos con los trabajadores El principio de primacía de la realidad queda comprometido

Manifestación de la descentralización productiva de carácter ilícita, que consiste en la contratación de trabajadores a través de terceros. Expresiones: – Pseudo subcontratación – Suministro ilegal Configuración: – Se configura a partir de la interposición de la fuerza de trabajo entre dos empresas que lo único que buscan es romper con el principio de primacía de la realidad y en definitiva, romper con la indivisibilidad y continuidad laboral, lesionando los derechos de los trabajadores. CESION ILEGAL DE TRABAJADORES

Pseudo subcontratación: Es el acto por el cual una empresa en definitiva lo que hace es traspasar trabajadores en favor de otra, rompiendo el sentido primigenio y lícito de la subcontratación, cual es la contratación de trabajos a una empresa distinta. Por ende, el objeto de la figura ilícita es el traspaso de trabajadores y no el encargo de un trabajo CESION ILEGAL DE TRABAJADORES

Suministro ilegal: Es el acto por el cual una empresa en definitiva lo que hace es suministrar conforme la forma legal trabajadores para la ejecución de un trabajo, pero fuera de los supuestos que la norma contempla; o cuando se busca derechamente la interposición de la fuerza de trabajo. Por ende, podemos detectar dos formas: una objetiva, asociada a las formas y fuera de los hechos que autorizan el suministro; y una subjetiva, que afecta directamente al trabajador suministrado. CESION ILEGAL DE TRABAJADORES