DERECHO DE LA INFORMACIÓN Prof. M.Pilar Cousido González Curso académico
El secreto profesional Secreto sobre: Hechos Fuentes (personas)
El secreto profesional Previsión constitucional (art d, art en el texto español de 1978) El caso de los papeles Papá Tango/Papá Golf El caso Búnquer de La Moncloa El caso Roldán El caso Judith Miller
El secreto profesional Situación actual: Falta de desarrollo legal (derecho aplicación directa) Necesidad de una L.O. Naturaleza institucional: deber Obstáculos: art. 463 C.P. (sobre negativa a comparecer ante tribunal o a declarar) y art. 410 L.E.CR. (sobre obligación de cooperar con la justicia y dispensas).
El secreto profesional Dispensa de la obligación de cooperar con justicia (no están obligados a declarar): Parientes del procesado Hijos/padres Abogado del procesado Ministros de culto Funcionarios públicos Incapacitados
El secreto profesional Intentos de regulación: 1993: extrapolaciones: Plena eficacia jurídica Destinatarios: profesionales de información. Definición periodista: profesional que como trabajo principal y retribuido se dedica a obtener y elaborar información para difundirla o comunicarla públicamente por cualquier medio de comunicación técnica: A) prescinde de la titulación universitaria, de la profesionalidad B) acoge a los contratados por empresas informativas y retribuidos; a los que acrediten su condición de periodistas aunque estén desempleados. C) prescinde de los autónomos Marco: empresa informativa, aspecto mercantil, aspecto informativo
El secreto profesional Excepciones al secreto profesional (en la proposición de ley de IU) (no respetadas actualmente): Materias calificadas de secreto Delitos contra seguridad exterior del Estado
El secreto profesional Contenido: No desvelar la identidad de los autores de la información No ser registrado ni ver como se nos incauta material relacionado con la información No denunciar delitos conocidos (art. 262 LECR)
El secreto profesional Vertiente: Legal: derecho a proteger fuentes (frente a empresa, frente a poder público, frente a terceros, alegable en todo momento del procedimiento) Deontológica: naturaleza de deber (para con sus fuentes, para con la comunidad)