González y otro vs. México

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Transcripción de la presentación:

González y otro vs. México “Campo algodonero”

ANTECEDENTES Ciudad Juárez fue escenario de una sistemática violencia contra mujeres desde 1993. El caso más conocido como Campo Algodonero corresponde al brutal homicidio, con móvil sexual de ocho mujeres que fueron encontradas en un campo algodonero. La familia de 3 de ellas a través de organizaciones civiles llevó el caso a la Comisión de Derechos Humanos.

La Comisión presentó informe con una serie de recomendaciones al Estado de México otorgándole dos meses para adoptarlas. México pidió prórroga. Los familiares solicitaron que el caso se someta a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) La Comisión valoró la petición y el informe del estado mexicano que no reflejaba cumplimiento de las recomendaciones: 04/11/07 promueve demanda.

DEMANDA Solicita declarar al Estado de México responsable por 1.- Violación Convención Americana de Derechos Humanos en los artículos: 4 – derecho a la vida 5 – derecho a la integridad personal 8 - garantías judiciales 19 - derechos del niño 25 – protección judicial

1.1 obligación de respetar los derechos 2.- Violación Convención Belém do Pará en los artículos 1.1 obligación de respetar los derechos 2 – deber de adoptar disposiciones de derecho interno 7 – obligación de adoptar medidas para eliminar la violencia contra mujeres

Adhesión y nuevas solicitudes Asociación Nacional de abogados democráticos Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los derechos de la mujer Red ciudadana de no violencia y por la dignidad Centro para el desarrollo integral de la Mujer Representantes de las víctimas

Solicitudes Declarar responsable a México por violación de la convención Belém do Pará en arts. 7 y 8 – adoptar en forma progresiva medidas específicas inclusive programas de protección contra víctimas de las mujeres 9 – tomar en cta. Condiciones de vulnerabilidad de mujeres para la adopción de medidas internas

Violación a la Convención Americana en los arts. 11- dignidad personal y honra 7 – derecho a la libertad personal 5 – derecho a la integridad

La CIDH observó que México admitió los hechos del contexto relativo a la violencia contra las mujeres en ciudad Juárez, particularmente los homiciodios los hechos relativos a la afectación psiquica y dignidad de los familiares el deber de reparar

La CIDH recordó que el fin del sistema de peticiones consagrado en el artículo 12 la Convención Belém do Pará es fortalecer el derecho de petición individual internacional a partir de ciertas precisiones sobre los alcances del enfoque de género. La existencia de un sistema de peticiones individuales dentro de una convención del tal tipo, tiene como objetivo alcanzar la mayor protección judicial posible, respecto a aquellos Estados que han admitido el control judicial por parte de la Corte. En base a esto declaró que se exigía un análisis del CONTEXTO que rodearon los hechos.

CONTEXTO La CIDH concluyó que Desde 1993 existe en Ciudad Juárez un aumento de homicidios de mujeres Que los crímenes presentan altos grados de violencia, incluyendo la sexual y que en general han sido influencias tal como lo aceptó el Estado por una cultura de discriminación contra la mujer.

3.- Que los comentarios efectuados por los funcionarios (se habrán ido con el novio, tendrán vida reprochable) constituyen estereotipos. 4.- que existió indiferencia hacia los familiares de las víctimas

SOBRE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN EL CASO La CIDH concluyó que El trato sufrido durante el secuestro les causó sufrimiento psicológico agudo Los hechos acaecidos antes de la muerte tuvieron móvil sexual La violencia que sufrieron constituyó violencia contra la mujer según la Conv. Americana y la Conv. Belém do Pará:

Hizo referencia a la CEDAW que conjuntamente con dichas convenciones integran el corpus juris internacional en materia de protección de la integridad personal de las mujeres: Situación de violencia en Ciudad Juárez Manifestaciones de los funcionarios basadas en violencia de género Agresiones físicas y violencia sexual antes de la muerte

PREGUNTA LA CIDH ESTA VIOLENCIA ES ATRIBUIBLE AL ESTADO ? La responsabilidad internacional del Estado se funda en actos u omisiones de cualquier poder u órgano de éste, independientemente de su jerarquía, que violen la Convención Americana.

deber de respeto a los derechos y libertades reconocidos en la CA deber de organizar el aparto gubernamental y las estructuras a través de las cuales se manifiesta el poder público, de manera que sean capaces de asegurar jurídicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos prevenir razonablemente las violaciones a los derechos humanos Investigar seriamente con los medios a su alcance dichas violaciones

DEBER DE GARANTIA La CIDH dijo que: La observancia del art. 4 CA (d° a la vida) relacionado con la obligación de respetar la CA no solo presupone que nadie se vea privado de su vida arbitrariamente (obligación negativa) sino que el Estado adopte medidas apropiadas para proteger y preserva la vida (obligación positiva)

2.- la obligación del articulo 5 (d° a la integridad personal) implica el deber del Estado de prevenir e investigar posibles actos de tortura u otros actos crueles o degradante 3.- la obligación del articulo 7 (d° a la libertad personal) implica que la libertad es siempre la regla, por lo que el Estado debe prevenir que la libertad de los individuos no sea menoscabada por agentes estatales.

ANALISIS DE LA ACTUACION ESTATAL Analizó tres cuestiones: Si el Estado previno adecuadamente la desaparición y vejámenes Si investigó con debida diligencia (deber de garantía) Si permitió un acceso a la justicia a los familiares

LA CIDH ANALIZA LA RESPONSABILIDAD SEGÚN ESTOS ITEMS La prevención abarca las medidas de carácter jurídico, político, administrativo y cultural que promueven la salvaguarda de los derechos humanos y que su violación acarre sanciones: estrategia integral de prevención y respuesta diligente El deber de prevención es un medio y no un resultado. El Estado no demostró haber actuado con prevención y diligencia ni antes de la desaparición ni después, pero no tiene responsabilidad por lo primero. Si la tiene por lo segundo.

Por el análisis del contexto de ciudad Juárez determinó la ausencia de una política general iniciada antes de 1998 (cdo. la Comisión de Derechos Humanos presentó el informe). Ello constituye una falta de cumplimiento de su obligación de prevención. Y en el segundo momento también por el contexto tuvo conocimiento de que existía riesgo real y concreto para las víctimas

DEBER DE NO DISCRIMINACION CEDAW establece la discriminación contra la mujer como toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad de hombre y mujer, de los derechos humanos y de las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural, civil o en cualquier esfera.

Los hechos toma los hechos del caso y recuerda que los funcionarios que debían investigar la desaparición dijeron que las víctimas eran “voladas” “se fueron con el novio” lo cual sumado a la inacción e indiferencia estatal respecto de la impunidad reproduce la violencia que se pretende atacar. Asocia subordinación de la mujer con prácticas basadas en estereotipos de género socialmente dominantes y persistentes en México.

DERECHOS DE LAS NIÑAS Dos de los homicidios fueron contra mujeres menores de edad. La CIDH cita jurisprudencia que los niños tienen derechos especiales y su condición exige protección especial entendida como un derecho adicional. El estado no demostró tener reacción o políticas públicas (a pesar de la legislación) para garantizar los derechos de los niños/as.

DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL DE LOS FAMILIARES Recordó que los familiares de las víctimas a su vez pueden ser también víctimas. Del análisis de los hechos y contexto general concluyó que la violación al derecho a la integridad personal se configuró por la irregular y deficiente actuación de las autoridades, retraso en la entrega de los cuerpos, ausencia de información sobre el desarrollo de la investigación, trato degradante contrario al artículo 5 de la CA y 1.1 Belém do Pará.

RESTITUCION Y REPARACIONES Es principio de derecho internacional que toda violación de una obligación internacional que haya producido daño comporta el deber de repararlo adecuadamente. Reparación integral: implica restablecimiento de la situación al estado anterior y eliminación de los efectos que la violación produjo, así como la indemnización por los daños causados.

Las reparaciones deben tener VOCACION TRANSFORMADORA de la situación Las reparaciones deben tener VOCACION TRANSFORMADORA de la situación. Un efecto no solo RESTITUTIVO sino también CORRECTIVO

ENUMERACION DE SANCIONES Y REPARACIONES 1.- el Estado deberá conducir el proceso penal en cuso para identificar, procesar y sancionar a los responsables materiales e intelectuales 2.- deberá en un plazo razonable investigar por intermedio de las instituciones públicas competentes, a los funcionarios acusados de irregularidades y luego de un debido proceso aplicar sanciones (plazo 6 meses)

3.- debe realizar acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional 4.- debe levantar un monumento en memoria de las mujeres víctimas de homicidios por razones de género en Ciudad Juarez 5.- debe, en un plazo razonable, continuar con la estandarización de todos sus protocolos, manuales, criterios de investigación, servicios periciales utilizados para investigar delitos relacionados con violencia hacia las mujeres

6.- debe seguir parámetros para implementar búsquedas de oficio y sin dilación alguna en casos de desaparición como medida tendiente a proteger la libertad, vida e integridad de la persona; establecer un trabajo coordinado entre los cuerpos de seguridad; eliminar obstáculos de hecho o derecho que le reste efectividad a la búsqueda; asignar recursos humanos, económicos, logísticos o científicos; priorizar las búsquedas en áreas probables

7.- crear una página electrónica que contendrá información personal necesaria de todas las mujeres desaparecidas. 8.- capacitación con perspectiva de género, en derechos humanos para la superación de estereotipos. (destinado a funcionarios y población en general ) 9.- atención médica y psicológica gratuita para familiares que lo deseen 10.- indemnización económica por concepto de gastos funerarios y de búsqueda

Violaciones del estado Derechos a la vida, integridad personal y libertad personal reconocidos en la CA en relacion a la obligación general de garantía contemplada en el art. 1.1. y de adoptar disposiciones de derecho interno contemplada en el art. 2 CA y arts. 7.b y 7.c Belém do Pará incumplió con la obligación de investigar y con ello de garantizar el derecho a la vida

Violó el derecho de acceso a la justicia y protección judicial (CA y Belem do Pará) La violencia contra la mujer constituyó una forma de discriminación, por lo que violó el deber de no discriminar Los derechos de acceso a la justicia y protección judicial hacia los familiares de las víctimas

Trato degradante contrario al art Trato degradante contrario al art. 5 (derecho a la integridad personal CA) hacia los familiares de las víctimas. Violó finalmente los derechos consagrados en la Convención Americana art. 19 respecto de la protección de niños/as.