Marco Normativo.

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Transcripción de la presentación:

Marco Normativo

Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas Artículo 1° fracción VI. Establece que todas las entidades federativas, los municipios y los entes públicos de unas y otros, con cargo total o parcial a recursos federales están obligados a la aplicación de la Ley, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal. Excepciones: Fondos previstos en el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal.

Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas Artículos 3 y 4 Obra Pública.- Trabajos que tengan por objeto Construir, Instalar, Ampliar, Adecuar, Remodelar, Restaurar, Conservar, Mantener, Modificar y Demoler bienes inmuebles. Servicios.- Trabajos que tengan por objeto Concebir, Diseñar y Calcular los elementos que integran un proyecto de Obra Pública; Las Investigaciones, Estudios, Asesorías y Consultorías que se Vinculen con las acciones que regula la Ley; Dirección y Supervisión de la ejecución de Obras, así como los Estudios que tengan por objeto rehabilitar, corregir o incrementar la eficiencia de las instalaciones.

NORMATIVA APLICABLE A PROCESOS LICITATORIOS.

ETAPAS DE LA DE OBRA PUBLICA Planeación Programación Presupuestación Contratación Ejecución Control Proceso Licitatorio

Procesos de Licitación y Contratación Dependencias, Entidades del Ejecutivo Estatal / Ayuntamientos del Estado de Michoacán Procesos de Licitación y Contratación Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios relacionados con Bienes Muebles e Inmuebles Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas

OBJETIVOS DE LOS PROCESOS LICITATORIOS Fomentar la transparencia y legalidad de los procedimientos y trámites. Oportunidad a los contratistas, proveedores y prestadores de servicio. Emplear los recursos públicos estrictamente indispensables para la ejecución de los programas. Dar preferencia a los bienes y servicios de procedencia regional.

Marco de Actuación de COCOEM Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo Reglamento Interior de la Administración Pública Centralizada del Estado de Michoacán Ley de Obras Públicas del Estado de Michoacán de Ocampo y de sus municipios y su Reglamento. Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios relacionados con Bienes Muebles e Inmuebles y su reglamento. Acuerdo de Coordinación entre la SFP y el Ejecutivo Estatal Disposiciones emitidas por el órgano de control

COORDINACION FEDERACION-ESTADOS Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Arts. 26, 49 y 116 fracción VII) Ley de Planeación (Arts. 33 y 34) Plan Nacional de Desarrollo Relación de coordinación entre la Federación y los Estados, con la participación que corresponda a los municipios. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Arts. 26, 49 y 116 fracción VII)

Acuerdo de Coordinación entre la SFP y el Ejecutivo Estatal Modernización de las Administraciones Públicas Estatal y Municipal. Procedimientos de Contratación, Responsabilidades y Sanciones. Transparencia y Combate a la Corrupción, Participación Social. Dentro de las acciones de colaboración en materia Transparencia: Consolidar con el apoyo de la SFP la operación de su sistema electrónico de contrataciones gubernamentales para garantizar la aplicación transparente de los recursos públicos. Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables a las obras publicas y a los servicios relacionados con las mismas, así como a la adquisición, arrendamiento de bienes muebles y prestación de servicios que se efectúen con recursos federales. Dentro de los Procedimientos de Contratación:

Facultades de la COCOEM Acuerdo de Coordinación que celebran el Ejecutivo Federal y el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, que tiene por objeto la realización de un programa de coordinación especial. DECIMA.- De acuerdo al proceso de federalización, para fortalecer al Estado y a los Municipios en la descentralización de funciones, “el Gobierno del Estado” se compromete a: I. Implementar con el apoyo de la SFP la operación del sistema electrónico de contrataciones gubernamentales, conocer de las licitaciones de bienes, servicios y de obra pública, los resultados de los concursos (Fallos), que se realicen total o parcialmente con recursos federales, y simplificar el pago de las bases y demás trámites relacionados con la participación en licitaciones públicas del nivel estatal; II. Verificar conforme al programa anual de trabajo acordado con la SFP, el cumplimiento de las disposiciones legales federales aplicables a las obras públicas y a los servicios relacionados con las mismas, que se efectúen total o parcialmente con recursos federales,

Facultades de la COCOEM Acuerdo de Coordinación que celebran el Ejecutivo Federal y el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, que tiene por objeto la realización de un programa de coordinación especial. III. Enviar, en la medida de sus posibilidades, a un servidor público del órgano estatal de control a los actos de licitación que, para la adquisición, arrendamiento de bienes muebles, servicios, obra pública y servicios relacionados con las misma, lleven a cabo en la entidad federativa, con cargo parcial o total a los recursos federales. IV. Verificar, cuando así se establezca en las mismas, por conducto del órgano estatal de control, que las dependencias y entidades ejecutoras locales den puntual y oportuno cumplimiento a las resoluciones que emita la

Facultades de la COCOEM Acuerdo de Coordinación que celebran el Ejecutivo Federal y el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, que tiene por objeto la realización de un programa de coordinación especial. Autoridad competente, con motivo de inconformidades derivadas de cualquier acto del procedimiento de contratación de obras públicas o servicios relacionados con las mismas, que se efectúen total o parcialmente con recursos federales, V. Orientar, a través del órgano estatal de control, a los interesados en formular inconformidades derivadas de cualquier acto del procedimiento de contratación de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, que se efectúen total o parcialmente con recursos federales, a efecto de que sean presentadas en la forma y términos previstos en las disposiciones aplicables.

Unidades Responsables de la SFP ENLACE (SFP - COCOEM): Unidad de Operación Regional y Contraloría Social Acuerdo de Coordinación BEOP Unidad de Control y Auditoría a Obra Pública CompraNet 5.0 Unidad de Política de Contrataciones Públicas. Administrador Estatal Mtro. Jorge Humberto Villegas García. Director de Control y Auditoría a Obra Pública. Supervisora Estatal Arq. Mónica Tena Fernández. Jefe de Departamento de Análisis de Adquisiciones y Servicios Relacionados con Obra Pública.

Clasificación de Ramos, Subsidios y Transferencias Federales

Denominación de Ramo. El nivel más agregado de identificación administrativa (¿A quién se asignan? ¿Quién los ejerce?), de los recursos contemplados en el Presupuesto de Egresos de las Dependencias de la Administración Pública Centralizada y de los Órganos Autónomos, se logra a través de uno de los componentes de la clave presupuestaria denominado RAMO.

El Ramo permite identificar aquellas erogaciones globales que están consideradas en el PEF, que no están vinculadas directamente con las actividades institucionales que desarrollan las entidades, e. j. participaciones de ingresos federales. Por ello, para efectos presupuestarios los Ramos se dividen en Ramos Administrativos, aquellos que se identifican con una entidad, y Ramos Generales, los que corresponden a erogaciones globales previstas en el presupuesto:

Catálogo de Ramos: Ramos Administrativos: 08 Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural; 09 Comunicaciones y Transportes; 10 Comercio y Fomento Industrial; 11 Educación Pública; 12 Salud 16 Medio Ambiente, recursos naturales y Pesca; 20 Desarrollo Social; entre otros.

Catálogo de Ramos: Ramos Generales: 19 Aportaciones a Seguridad Social; 23 Provisiones Salariales y Económicas; 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica y Normal; 28 Participaciones a Entidades Federativas y Municipios; 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios.

Fondos de Aportaciones Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal (FAEB); Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud (FASSA); Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social; (FAIS): Fondo de Infraestructura Social Estatal (FISE); Fondo de Infraestructura Social Municipal (FISM); Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN D.F.);

Fondos de Aportaciones Fondo de Aportaciones Múltiples (FAM): Asistencia Social; Infraestructura Educativa. Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos (FAETA): Educación Tecnológica; Educación de Adultos; Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP), y Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas (FAFEF). (A partir de 2003 (PAFEF = Ramo 39)

Ley de Coordinación Fiscal Se norma la integración, distribución, administración, ejercicio y supervisión de las aportaciones federales a entidades federativas y municipios. Las aportaciones federales se definen como recursos que la Federación transfiere a las haciendas públicas de los Estados, Distrito Federal, y en su caso, de los Municipios condicionando su gasto a la consecución y cumplimiento de los objetivos que para cada tipo de aportación establece la Ley para los diferentes Fondos. Capítulo V, artículo 25.

Ley de Coordinación Fiscal Los artículos 26 a 46 establecen las disposiciones para la distribución de los fondos anteriormente citados. Estos fondos son entregados a los Estados, entre las disposiciones establecidas está la obligación de hacerlos de conocimiento público. La administración y ejercicio de los Fondos de las Aportaciones Federales son competencia de las entidades federativas y de los municipios (artículo 49).

Ley de Coordinación Fiscal La fiscalización de las cuentas públicas de las entidades federativas y los municipios corresponde a los respectivos Congresos Locales, de acuerdo a su legislación. La Ley establece que estos recursos no podrán ser destinados a fines distintos a los previstos.

Programas sectoriales. Comprenden los aspectos relativos a un sector de la economía o la sociedad, que es atendido por una Dependencia. Rigen el desempeño de las actividades del sector administrativo relacionado con la materia de los mismos. Se integran bajo la responsabilidad de la dependencia coordinadora del sector, atendiendo las normas y lineamientos que emite para su integración la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, e incorporando las propuestas de las entidades sectorizadas, las previsiones del PND, las recomendaciones de los estados y municipios y las aportaciones de los grupos sociales interesados a través de los foros de consulta popular.

Definición de Programa sectorial concertado. Conjunto de acciones derivadas de las atribuciones correspondientes a las dependencias y entidades que conforman un sector de la Administración Pública Federal, cuya ejecución requiere participación concurrente con el ejecutivo de cada entidad federativa; integra acciones de las dos instancias de gobierno, previéndose la participación de los ayuntamientos y de los grupos sociales y privados; se formaliza bajo la figura de acuerdos de coordinación (CONVENIOS). Recursos Etiquetados a Dependencias y Entidades Federales en el PEF Convenio de Coordinación, Reasignación y /o Concertación Federación – Estado Convenios Específicos CODEM Federación - Estado - Municipio Federación - Municipio Federación - Municipio - Beneficiarios

Principales Regulaciones de los Recursos Federales Distribución de erogaciones del R33 (Anexo 14 del PEF). Montos, Rangos y Límites para Adjudicación de Obras (Art. 3º frac. XVII y Anexo 17 PEF). En caso de concurrencia de recursos, los Municipios deben radicar su aportación en un plazo no mayor a 40 días hábiles a partir de la recepción de los recursos Federales (Art. 9 PEF). Caso contrario es motivo de suspensión de recursos. Los Municipios en el ejercicio de recursos Federales debe: (Art. 10 PEF) Informar sobre el Ejercicio del Gasto. Informar sobre Cuentas específicas para su administración. Mantener registros por Fondo. Abstenerse de transferir recursos entre Fondos. Coadyuvar con la fiscalización de los recursos. Etc. Los recursos deben ser operados bajo Reglas de Operación. (Art. 33. y Anexo 18 PEF) y (Art. 77 LFPRH). Los recursos Federales Transferidos a Entidades Federativas y Municipios, deben formalizarse mediante Convenios (Art. 82 LFPRH). Los recursos Federales Transferidos no pierden su carácter Federal (Art. 83 LFPRH).

Principales Regulaciones de los Recursos Federales Los subsidios se considerarán devengados una vez que se haya constituido la obligación de entregar el recurso al beneficiario por haberse acreditado su elegibilidad antes del 31 de diciembre de cada ejercicio. (Art. 175 del RLFPRH) Las Dependencias y entidades deberán prever en las reglas de operación de los programas sujetos a éstas conforme a los previsto en el Presupuesto de Egresos o en los instrumentos jurídicos a través de los cuales se canalicen recursos, la obligación de reintegrar a la TESOFE los recursos que no se destinen a los fines autorizados y aquellos que al cierre del ejercicio no hayan sido devengados. (Art. 176 del RLFPRH) Las Dependencias y entidades a cargo de dichos programas proporcionarán en los Informes Trimestrales la información relativa a la ejecución del gasto. (Art. 177 del RLFPRH)

Rangos de Adjudicación Recursos Federalizados

Rangos de Adjudicación (Federal): (Artículo 43 de la LOPSRM Presupuesto de Egresos) La suma de los montos de los contratos que se realicen no podrá exceder del 30% del presupuesto autorizado a las dependencias y entidades (MUNICIPIOS) para realizar obras públicas y servicios relacionados con las mismas en cada ejercicio presupuestal. Cada obra deberá considerarse individualmente y no podrá ser fraccionada para quedar comprendida en alguno de los rangos anteriores.

Convenios firmados con una solo MUNICIPIO: Determinación de Montos máximos de adjudicación de obras que involucran recurso federal: Convenios firmados con una solo MUNICIPIO: Monto Convenido Programa A: $ 1’500,000 Monto Convenido Programa B: $ 3’000,000 Monto Convenido Programa C: $ 7’000,000 Total Convenido: $11’500,000 30% correspondiente: $ 3’450,000 (Monto máximo que puedo adjudicar por Invitación Restringida ó Adjudicación Directa).

Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas MONTOS MAXIMOS PARA ADJUDICACIONES MEDIANTE PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION DIRECTA Y DE INVITACION A CUANDO MENOS TRES PERSONAS, ESTABLECIDO EN MILES DE PESOS, SIN CONSIDERAR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas   Presupuesto autorizado para realizar obras públicas y servicios relacionados con las mismas Monto máximo total de cada obra que podrá adjudicarse directamente Monto máximo total de cada servicio relacionado con obra pública que podrá adjudicarse directamente Monto máximo total de cada obra que podrá adjudicarse mediante invitación a cuando menos tres personas Monto máximo total de cada servicio relacionado con obra pública que podrá adjudicarse mediante invitación a cuando menos tres personas Mayor de Hasta Dependencias y Entidades  0 15,000 226 111 2,006 1,559 30,000 278 142 2,226 1,670 50,000 336 168 2,562 100,000 389 194 3,119 2,336 150,000 446 3,675 2,783 PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION EJERCICIO FISCAL 2012 (DOF 12-12-2011)

Rangos de Adjudicación (Federal): Rangos de adjudicación de obra y servicios de acuerdo al Presupuesto de Egresos de la Federación: Total Convenido $11’500,000 Obra Pública Servicios Licitación Pública: Desde $2’006,001 $1’559,001 Invitación Restringida: Hasta $ 2’006,000 $ 1’559,000 Adjudicación Directa: Hasta $ 226,000 $ 111,000 La suma de todas las adjudicaciones que se realicen por Invitación Restringida ó Adjudicación Directa no deberá exceder los $3’450,000.

Términos establecidos por la LOPSRM: Art. 32-D CFF Acuse del SAT Periodo para preparar la licitación. Día 1 Día 2 Día 3 Día 4 Día 5 Día 6 Día 7 Día 8 Día 9 Día 10 Día 11 Día 12 Día 13 Día 14 Día 15 Configuración en el CompraNET.   Publicación de Convocatoria en COMPRANET y resumen en el DOF. Fecha Visita al sitio de los trabajos y Junta de Aclaraciones. Fecha máxima para realizar modificaciones a la convocatoria. Acto de presentación y apertura de proposiciones. Acto de Fallo ó notificación de fallo. Firma de contrato Convocatoria.- Desde la fecha de publicación y hasta, inclusive, el sexto día previo al acto de presentación y apertura de proposiciones.31 del Reglamento Fallo.- Dentro de los 30 días naturales siguientes al acto de presentación y apertura de proposiciones. 37.III de la Ley VISITA. Y J.A.- Dentro del período comprendido entre el cuarto día natural siguiente a la publicación y sexto previo al acto de presentación y apertura de proposiciones. 31.IX de la Ley. Firma contrato.- No podrá exceder de los 15 días naturales siguientes al de la notificación del fallo. 47 de la Ley Artículos 31, 33, 37 y 47 de la LOPSRM y 31 de su Reglamento

Coordinación de Contraloría: Función de la Coordinación de Contraloría:     que las adquisiciones, los arrendamientos y los servicios, se realicen conforme a lo establecido en la Ley y el Reglamento, realizando visitas e inspecciones del destino de los bienes y servicios, así como a los procesos licitatorios de obras públicas. Vigilar auditorías