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RAMO 33.

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Presentación del tema: "RAMO 33."— Transcripción de la presentación:

1 RAMO 33

2 ORIGEN APLICACIÓN COMPROBACIÓN

3 ¿QUE ES EL RAMO 33? Son aportaciones federales que se destinan a los estados y municipios que provienen de la recaudación federal participable, mediante el establecimiento de Convenios de adhesión que suscriben la Federación y los Estados.

4 ORIGEN A partir de 1998 como consecuencias de las reformas al Sistema de Transferencias se incorporaron en el Presupuesto de Egresos de la Federación y en el Capitulo V de la Ley de Coordinación Fiscal en su Articulo 25, los Fondos de Aportaciones Federales, que la Federación transfiere a las Haciendas Públicas de los Estados, Distrito Federal, y en su caso de los Municipios de los siguientes Fondos: I.- Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal; II.- Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud; III.- Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social; que se distribuyen en Fondo de Infraestructura Social Estatal (FISE) y Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FISM), IV.- Fondo de Aportaciones de para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal; V.- Fondo de Aportaciones Múltiples; VI.- Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos, y

5 VII.- Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal.
VIII.- Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas. De estos Ocho fondos Dos son los que reciben de manera directa los municipios a través de los Estados: III.- Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal; IV.- Fondo de Aportaciones de para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal; La participación que tiene cada municipio de estos dos fondos se publica en el mes de enero de cada año, mediante el Acuerdo por el que se da a conocer a los Municipios del Estado de Chiapas, la formula, metodología, distribución, calendarización y disposiciones normativas de los Fondos de Aportaciones Federales: Fondo para la Infraestructura Social Municipal (III-FISM) y Fondo para el Fortalecimiento de los Municipios (IV-FAFM). Este Acuerdo se establece con base en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1, 3, 14 de la Constitución Política del Estado de Chiapas, Ley Orgánica Municipal, Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Ley de Planeación para el Estado de Chiapas.

6 APLICACIÓN F.I.S.M. Los gastos de inversión del F.I.S.M. de conformidad al Articulo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal se destinaran exclusivamente a los siguientes rubros: Agua Potable. Alcantarillado. Drenaje y Letrinas. - Urbanización Municipal. Electrificación Rural y de Colonias Pobres. Infraestructura Básica de Salud. Infraestructura Educativa Básica. Mejoramiento de Vivienda. - Caminos Rurales. Infraestructura Productiva Rural. 95% 3% 2%

7 Gastos Indirectos Deberán aplicarse para Gastos de Operación en la Supervisión, Seguimiento y Control de Obras, evitándose cubrir pagos de Gasto Corriente o de Gratificaciones, Compensaciones y viáticos distintos a la actividad de supervisión. 95 % Programa de Desarrollo Institucional Municipal (PRODIM) Sera convenido entre el Ejecutivo Federal atraves de la Secretaria de Desarrollo Social, el Gobierno Estatal atraves de la Secretaría de Hacienda y el Ayuntamiento Municipal y se asignara para la contratación de Servicios de Profesionales, para asistencia técnica Asesoría y/o Consultoría y Capacitación; así como también en Adquisiciones; dando prioridad al Área de Planeación Municipal. 3 % 2 %

8 F.A.F.M. EL H. AYUNTAMIENTO DETERMINA Y PROPONE PROGRAMAS Y PROYECTOS EL CABILDO AUTORIZA Y APRUEBA PROGRAMA DE EJECUCION Los gastos de inversión del F.A.F.M. de conformidad al Articulo 37 de la Ley de Coordinación Fiscal se destinaran exclusivamente a los siguientes rubros: Obligaciones Financieras. Seguridad Pública. Estímulos a la Educación Pública (Desayunos y Becas escolares). - Prevención de Desastres. Fomento a la Producción y Productividad. Desarrollo de Proyectos de Impacto Social. Atender Acciones Complementarias relacionadas con el Equipamiento e Infraestructura Municipal. Pago de Derechos por aprovechamiento de agua.

9 Comprobación de Gastos
(expediente unitario) Cuando se concluya una obra o proyecto el ayuntamiento municipal deberá dentro de los 30 días siguientes integrar el expediente unitario, el cual contendrá como mínimo los originales de los siguientes documentos: A) acta de entrega-recepción debidamente requisitada, en la que se especifique que la obra, proyecto o acción esta totalmente terminada y recepcionada a satisfacción de los usuarios o de la dependencia normativa. B) documentación comprobatoria del gasto ejercido, principalmente de estados de cuentas bancarios, facturas, recibos, listas de raya debidamente requisitadas, nominas, contratos, estimaciones de obra, auxiliar contable y general de la obra. C) documentos técnicos, entre ellos el expediente técnico, los informes de supervisión y bitácora de la obra. D) otros documentos relacionados con la obra como el acta constitutiva del comité, oficio de registro y control, fotografías, proceso de licitación entre otras. E) todos los documentos que enuncia la ley de obra publica del estado de Chiapas, su respectivo reglamento y supletoria a esta la ley de obras publicas y servicios relacionadas con las mismas, su reglamento y demás legislación aplicable en la materia. El expediente unitario, una vez integrado y regularizado por el ayuntamiento municipal se pondrá a disposición del honorable congreso del estado.

10 Observaciones recurrentes en auditorias al ramo 33
En etapa de planeación, programación y presupuestación. Expedientes técnicos no integrados y/o incompletos. Proyecto de obra mal diseñado. Precios unitarios no acordes a los tabuladores de las dependencias normativas. En etapa de adjudicación. Incumplimiento a los rangos de adjudicación. Falta de documentación del proceso de licitación.

11 En etapa de ejecución. Deficiencias técnicas en la construcción.
Conceptos y/o volúmenes de obra pagados que no se ejecutaron. Deficiencias técnicas en la construcción. Mano de obra o materiales pagados no utilizados. Incumplimiento de contratos. Obras terminadas y no operando. Adquisiciones pagadas no suministradas. Falta de bitácora. Falta de fianzas: de garantía (anticipo), cumplimiento y vicios ocultos. Deducciones no efectuadas. Falta de documentación comprobatoria. Prestamos entre fondos del ramo 33. Retenciones efectuadas no enteradas. Documentación improcedente. Falta de acta de entrega-recepción.

12 Gracias


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