PROYECTO DEL REGLAMENTO DE INSCRIPCIONES DEL REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS Elena Rosa Vásquez Torres Vocal del Tribunal Registral.

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Transcripción de la presentación:

PROYECTO DEL REGLAMENTO DE INSCRIPCIONES DEL REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS Elena Rosa Vásquez Torres Vocal del Tribunal Registral

CUESTIONES PREVIAS ● Contiene normas generales para la calificación e inscripción de los actos de las personas jurídicas de naturaleza distinta de la societaria y de las Empresas Individuales de Responsablidad Limitada ● La convocatoria y el quórum de las sesiones de los órganos colegiados se acreditarán únicamente ante el registro mediante constancias con el carácter de declaración jurada. ● Incorporación de la teoría de la representación orgánica.

PRINCIPIOS REGISTRALES ● PRINCIPIOS RELATIVOS A LA CALIFICACIÓN: Rogación, Titulación Auténtica, calificación o legalidad, tracto sucesivo y prioridad (preferente y excluyente). ● PRINCIPIOS RELATIVOS A LA INSCRIPCIÓN: Especialidad o determinación. ● PRINCIPIOS RELATIVOS A LA PUBLICIDAD: Fe pública registral y legitimación..

PRINCIPIOS RELATIVOS A LA CALIFICACIÓN REGISTRAL ● ROGACIÓN ● LEGALIDAD: Título Formal: - Formalidad - Suficiencia Título Material: Validez ● OBSTÁCULOS: - Tracto Sucesivo - Prioridad Excluyente ● RANGO: - Prioridad preferente

PRINCIPIOS RELATIVOS A LA INSCRIPCIÓN REGISTRAL ● PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD O DETERMINACIÓN - Aspecto Material: Concreción de la naturaleza (acto inscribible), contenido (causa) y título constitutivo. - Aspecto Formal: Forma de practicarse los asientos: folio (real, personal, causal), redacción, previsión legal del acto. - Aspecto procedimental: Rango

PRINCIPIOS RELATIVOS A LA PUBLICIDAD REGISTRAL ● OPONIBILIDAD: Artículo 2022 del Código Civil. - Oponibilidad de lo inscrito frente a lo no inscrito. - Tercero Civil y Tercero Registral. ● LEGITIMACIÓN: Presunción de exactitud relativa. ● FE PÚBLICA REGISTRAL: Presunción de exactitud absoluta.

Principio de Titulación Auténtica ● Artículo VI.- Título que da mérito a la inscripción Las inscripciones se realizarán en mérito de instrumentos públicos o en los casos expresamente previstos, en mérito de instrumentos privados.

Principio de calificación o legalidad - Se presenta de manera especial porque básicamente se califican acuerdos contenidos en actas, las cuales son documentos privados. - No se califican las cuestiones internas que sólo afectan a los representantes frente a la sociedad. Sólo serán calificables las cuestiones que afectan a los terceros que se relacionen con la sociedad.

Principio de Tracto Sucesivo ● Artículo V.- Acto previo necesario o adecuado Para extender una inscripción se requerirá que esté inscrito o se inscriba previa o simultáneamente el acto necesario o adecuado, salvo disposición distinta.

Principio de Prioridad ● Se presenta fundamentalmente para definir la prioridad de la anotación de la demanda de impugnación de acuerdos, y de nulidad de actos. ● La especial connotación de la anotación de demanda de convocatoria judicial.

Principio de Especialidad ● Artículo III.- Principio de especialidad ● Por cada persona jurídica o sucursal se abrirá una partida registral en la que se extenderá su primera inscripción, que será la del acto constitutivo y estatuto o la decisión de establecer una sucursal, respectivamente, así como los actos inscribibles posteriores relativos a cada una. Los actos mencionados no se inscribirán en otra partida registral de la misma oficina u otra Oficina Registral. ● Para la inscripción del reconocimiento de persona jurídica constituida en el extranjero se abrirá una partida registral en la que también se inscribirán los poderes que otorgue y los demás actos posteriores. ● Se abrirá una partida registral para la inscripción de los poderes otorgados por una persona jurídica constituida en el extranjero, en tanto no se haya inscrito su reconocimiento, ni tenga sucursal inscrita en la Oficina Registral donde corresponda inscribirse el poder.

Principio de Fe Pública Registral ● Artículo IV.- Fe pública registral La inexactitud o invalidez de los asientos de inscripción del Registro no perjudicará al tercero que de buena fe hubiere realizado actos jurídicos sobre la base de aquéllos, siempre que las causas de dicha inexactitud o invalidez no consten en los asientos registrales.