TENDENCIAS REGULATORIAS EN SALUD

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Transcripción de la presentación:

TENDENCIAS REGULATORIAS EN SALUD Licda. Fanny Levin Dirección de Regulación Ministerio de Salud Octubre 06 del 2009

Cuando una temporada se presenta con un importante abanico de cambios técnicos en su reglamentación, a menudo hay EMPRESAS que intentan aprovecharse de los mismos para dar la campanada y dominar durante el máximo tiempo posible mientras el resto se adapta a los cambios, CAMBIOS que sucederán tarde o temprano

Lo vimos en el 2005 donde la sorprendente Renault se mostró como la escudería que mejor interpretó la nueva reglamentación, con importantes cambios llevándose el título de pilotos y constructores.

En el 2009 se presenta una situación muy parecida, ya que los cambios en la reglamentación serán de mucho peso. Para algunos será una oportunidad como la visión de Renault Lamentablemente para otros será una amenaza y como tal van dispuestos a perder la carrera

PARA USTED LA LEGISLACIÓN ES: UNA OPORTUNIDAD O UNA AMENAZA????

LEY Nº 5395 Ley General de Salud Publicada en el Alcance Nº 172, La Gaceta Nº 222 del 24 de noviembre de 1973

De los alimentos, de los deberes de las SECCION III De los alimentos, de los deberes de las personas que operan en materia de alimentos y de las restricciones a que quedan sujetas tales actividades.

ARTICULO 215.- Se entiende por establecimiento de alimentos de cualquier clase para los efectos de esta ley y de su reglamentos, todo lugar o local permanente, o de temporada, destinados a la elaboración,manipulación, tenencia, comercio y suministro de alimentos.

De la inocuidad con que se debe producir o elaborar ARTICULO 212.- De la inocuidad con que se debe producir o elaborar ARTICULO 238.- Del ingreso de los funcionarios de salud, de la toma de muestras y de la vigilancia el transporte de alimentos y almacenamiento transitorio

ARTICULO 219.- Los propietarios o administradores de establecimientos de alimentos, que ya han obtenido el permiso de instalación podrán iniciar la operación de éstos una vez que acrediten ante el Ministerio que han cumplido con las exigencias impuestas para conceder tal permiso y deberán indicar la persona que será responsable de la operación sanitaria del establecimiento y del control de la salud del personal. Dicha persona será responsable solidariamente con el propietario por las infracciones legales y reglamentarias que se cometan en el establecimiento.

Decreto Ejecutivo N°19479-S Diseño de la Metodología Estandarizada de IVC Decreto Ejecutivo N°19479-S SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN AL PÚBLICO: Es aquel establecimiento, que se incluye dentro de las siguientes denominaciones: Soda, restaurante, cafetería, bar, cantina, tabernas, fonda, servicios institucionales (escolares, hospitalarios, asilos y similares), expendios y afines de alimentos servidos en el local, otros establecimientos (taquerías, heladerías, reposterías y otros -servicios de alimentación fijos o móviles caso: Catering Services). 11

El reglamento va ligado a otro que exige: Todo manipulador de alimentos debe tener un carné que lo acredite como tal Decreto 34745-S del 2008 modificado en 2009 y aun en casa Presidencial junto con reglamento para que el INA acredite a las personas físicas o jurídicas que se dediquen a la capacitación en manipulación de alimentos.

Proyecto BID o Ley N° 8403 “Diseño y ejecución de un método estandarizado de inspección, vigilancia de riesgo y control sanitario de servicios de alimentación, agua para consumo humano y establecimientos de salud de mediana y baja complejidad, con especial prioridad en aquellos que usen equipos que emitan radiaciones ionizantes”

1: Estandarización sanitaria Diseño de la Metodología Estandarizada de IVC Implementación de la metodología Etapas 2: Aseguramiento de la Inocuidad. Programa cucharas Sanitarias 1: Estandarización sanitaria 0 a 230 puntos 231 a 450 puntos 230 180 de riesgo 14

REGLAMENTO SOBRE LA CALIDAD E INOCUIDAD DE LAS GRASAS Y ACEITES UTILIZADAS DURANTE LA FRITURA DE ALIMENTOS

Este reglamento tiene por objeto establecer los parámetros de calidad e inocuidad que deben cumplir los aceites y grasas utilizados durante el proceso de fritura de alimentos en los servicios de alimentación al público, en la industria alimentaria, en ferias, turnos y similares

Los aceites y grasas que se utilicen como materia prima para la fritura de alimentos deben cumplir con la legislación vigente para estos productos.

deberán tener un contenido menor o igual al 25,0 % de compuestos polares totales (CPT).

El manejo y disposición final de los residuos de los aceites y grasas deberá estar contemplado dentro del Plan de Manejo de Desechos.

Si el resultado del contenido de polares, es superior al 25,0 %, la grasa o aceite deberá descartarse inmediatamente de acuerdo con el Plan de Manejo de Desechos

MUCHAS GRACIAS!!!!