OBLIGATIONS IN FOREIGN TRADE FOR IMMEX COMPANIES

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Transcripción de la presentación:

OBLIGATIONS IN FOREIGN TRADE FOR IMMEX COMPANIES

Introducción Este material tiene como finalidad, dar a conocer principalmente a las personas que trabajan directamente en la industria maquiladora ahora IMMEX las obligaciones que tienen por el solo hecho de trabajar al amparo de ese programa. Es importante hacer saber a esta comunidad que así como se tienen beneficios y derechos, también se tienen obligaciones y las cuales se derivan de la Ley Aduanera, de su reglamento, de las RCGMCE, del propio Decreto IMMEX, de las Reglas y Criterios de la SE y por tanto es importante tengan conocimiento de ellas a fin de evitar con ello el que puedan incurrir en irregularidades que se pueden traducir en infracciones y sanciones e incluso en la cancelación de su programa.

OBLIGACIONES DERIVADAS DE LEY ADUANERA, SU REGLAMENTO Y RCGMCE. OBLIGACIONES DERIVADAS DEL DECRETO IMMEX Y SU ACUERDO DE REGLAS Y CRITERIOS DE CGMCE EMITIDO POR LA SE. OTRAS OBLIGACIONES QUE DEBEN CUMPLIR LAS EMPRESAS IMMEX.

Unificación de programas: Evolución 1967 DECRETO MAQUILA 1985 DECRETO PITEX Unificación de programas: 2006 Decreto IMMEX (DOF 1-11-06)

DEFINICION DE EMPRESA IMMEX: “INDUSTRIA MANUFACTURERA, MAQUILADORA Y DE SERVICIOS DE EXPORTACION.” La operación de manufactura o maquila es el proceso industrial o de servicio destinado a la elaboración, transformación o reparación de mercancías de procedencia extranjera importadas temporalmente para su exportación o a la prestación de servicios de exportación.

OBLIGACIONES DE LAS IMMEX DERIVADAS DE LA LEY ADUANERA, SU REGLAMENTO Y LAS RCGMCE.

IMMEX = IMPORTADOR-EXPORTADOR Art. 59 Ley Aduanera Obligaciones de los Importadores. 1. LLEVAR UN SISTEMA DE CONTROL DE INVENTARIOS ANEXO 24. Forma automatizada Registro Actualizado Disposición de la Autoridad Debe contener al menos los catálogos y módulos establecidos en el Anexo 24 apartado I. (Art. 24 fracción IX D. IMMEX)

Artículo. 10 (Decreto IMMEX) RCGMCE 3.3.3 Control de Inventario Automatizado Entradas Importación de insumos temporales Fracción U. de medida Cantidad Valor Tasa Descripción comercial Salidas Exportación de producto terminado Fracción U. de medida Cantidad Valor Descripción comercial Art. 59-I Auditoría Presencial ó Informática B.O.M (Bill of Material) Descarga de insumos temporales para integración a producto terminado (PEPS)

2. COMPROBACION DE PAIS DE ORIGEN Y PROCEDENCIA Proporcionarlos a las autoridades aduaneras cuando éstas lo requieran Certificado de Origen. Para efectos de preferencias arancelarias, marcado de país de origen, aplicación de cuotas compensatorias y cupos. Art. 70 del RLA establece la obligación siguiente: “…El importador conservará el original del certificado de origen válido que ampare las mercancías importadas, excepto cuando dicho documento hubiera sido emitido para varios importadores, en cuyo caso, los importadores deberán conservar una copia del mismo.” (Art. 25 fracción II de las reglas del TLCAN)

3. MANIFESTACION DE VALOR (Hoja de Cálculo) Obligación: Entregarla al agente Aduanal, por escrito y bajo protesta de decir verdad con los elementos que permitan determinar el valor en aduana de las mercancías. Deberá cumplir la Manifestación de Valor con los requisitos que señala el instructivo de llenado del Anexo 5 de las RCGMCE. Deberá conservar copia de dicha manifestación y proporcionarlos a las autoridades aduaneras cuando éstas lo requieran. Cuando la autoridad aduanera en ejercicio de sus facultades de comprobación así lo requiera, el importador deberá proporcionar los elementos tomados en consideración para fijar el valor en aduana de las mercancías, mediante la presentación de la “Hoja de cálculo para la determinación del valor en aduana de mercancías de importación”, que forma parte del Anexo 1de las RCGMCE. (Regla 2.11.1)

El Agente Aduanal no es responsable del valor Valoración Aduanera Valor en Aduanas Valor de Transacción Métodos Alternos Compra Venta No compra venta o compra venta afectado por Vinculación Artículo 54 Fracc. II LA El Agente Aduanal no es responsable del valor

4. ENCARGO CONFERIDO. Obligación: Para la utilización de servicios de un agente aduanal, deberá hacer entrega a la AGA, del documento que compruebe el encargo conferido al o los agentes aduanales para realizar sus operaciones. Debiendo entregar una copia del mismo al Agente Aduanal. Deberán registrar o revocar electrónicamente ante la AGA el encargo Conferido. Para realizar el tramite electrónico deben contar con la FEA. (Regla 2.6.17 RCGMCE)

5. PADRON DE IMPORTADORES Obligación: Estar inscritos en el Padrón de Importadores Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales así como acreditar ante las autoridades aduaneras que se encuentran inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes. Constancia de Inscripción en el Padrón de Importadores.

5. PADRON DE IMPORTADORES DE SECTORES ESPECIFICOS. Obligación: A partir del 14 de abril de 2008 se eximió a los importadores de la obligación de inscribirse en el Padrón de Sectores Específicos, excepto para mercancías que representaran un riesgo en materia de salud pública y seguridad nacional Están obligados a inscribirse en dicho padrón todas las empresas que efectúen importaciones de esas mercancías, lo cual aplica a empresas IMMEX en importaciones temporales y Empresas Certificadas.

ART. 36 L.A. Obligación Documentos Anexos al Pedimento Quienes importen o exporten mercancías están obligados a presentar ante la Aduana, por conducto de Agente Aduanal, un pedimento en la forma oficial, documento, al cual deberán de anexarse lo siguiente: Importación: 1.- Factura comercial que contenga la siguiente información: - Lugar y fecha de expedición. - Nombre y domicilio del destinatario de la mercancía. - Descripción comercial detallada de las mercancías (clase, cantidad de unidades, números de identificación, valores unitario y total de la factura. - Nombre y domicilio del vendedor. La factura para efectos aduanales es trascendente, por que debe considerarse como la declaración formal de los contribuyentes antes de su traducción técnica que hacen los agentes aduanales. 2.- Documentos que comprueben el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias. - ECONOMIA - SEDENA - SAGARPA -SALUD - SEMARNAT - ENERGIA Continuación

ART. 36 L.A. Obligación Documentos Anexos al Pedimento 3.- El documento con base en el cual se determine la procedencia y el origen de las mercancías para los efectos de la aplicación de preferencias arancelarias, cuotas compensatorias, cupos, etc. 4. Garantía de Precios Estimados 5. Números de serie, parte, marca o modelo. En importaciones temporales, para insumos no es obligatorio declarar datos de identificación individual, solamente aplica para activos fijos y en cambio de régimen.

Artículo 37. Pedimento Consolidado LA Se consolidan las operaciones realizadas en una semana. Se apertura con la primera operación y se cierra a más tardar la siguiente semana El despacho aduanal se realiza con las facturas que contenga el código de barras El DTA se paga por cada operación Se deberá efectuar el pago del IGI en caso de importación temporal de maquinaria y equipo (110 L.A) o cuando se aplique la regla 3.3.6 de las RCGMCE. La Aduana revisara: a) Que el Programa IMMEX este vigente al momento de abrir el consolidado. b) Cuando se trate de mercancía de los Anexos I BIS, II del Decreto IMMEX, las fracciones arancelarias estén vigentes al momento en que se presenten las mercancías ante el módulo de selección automatizado. c) Que la autorización para aplicar Regla 8a. de las Complementarias para la interpretación y aplicación de la TIGIE, está vigente al momento del cierre del pedimento consolidado ante el SAAI.

El 63-A sólo aplica para insumos LA 108-I- a, b, c OBLIGACION DEL PAGO DE IMPUESTOS DE ACUERDO CON TLC. El 63-A sólo aplica para insumos LA 108-I- a, b, c Origen Transformación Destino Momento de pago No TLCAN muy Sencilla TLCAN Entrada Salida Virtuales Complementario Si no se emite el CO N/A el 63-A para TLCUE Transformación. Regla de origen TLCUE TIGIE TLC PROSEC Sobre insumos no originarios Tasa por pagar:

Obligación Momento del Pago de Aranceles (Art. 14 D.IMMEX) Al momento de su importación ya sea directa o virtual; Al momento de la exportación o retorno ya sea directa o virtual; o Dentro de los 60 días naturales posteriores a la exportación, mediante pedimento complementario si se exporta a EUA/CAN o si se es CE/ AELC

Para Elaboración, Transformación o Reparación en Programas de Maquila o de Exportación Importaciones Temporales de las Empresas IMMEX Artículo 108 Las maquiladoras y las empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, podrán efectuar la importación temporal de mercancías para retornar al extranjero después de haberse destinado a un proceso de elaboración, transformación o reparación, así como las mercancías para retornar en el mismo estado, en los términos del programa autorizado, siempre que tributen de acuerdo con lo dispuesto en el Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta y cumplan con los requisitos de control que establezca la Secretaría mediante reglas. La importación temporal de las mercancías a que se refiere la fracción I, incisos a), b) y c) de este artículo, se sujetará al pago del impuesto general de importación en los casos previstos en el artículo 63-A de esta Ley y, en su caso, de las cuotas compensatorias aplicables. Continuación

Para Elaboración, Transformación o Reparación en Programas de Maquila o de Exportación Importaciones Temporales de las Empresas IMMEX Artículo 108 PLAZOS DE PERMANENCIA Obligación: 18 meses consumibles, materias primas, envases, empaques, etiquetas y folletos. En caso de No retornarse o cambiar de régimen la sanción es De $1,145.00 pesos por cada periodo de 15 días o fracción Que se haya excedido en retornarse, sin que exceda el V.M. 2 años Contenedores y Cajas de Tráiler. Vigencia del programa IMMEX Activos fijos. Continuación

Para Elaboración, Transformación o Reparación en Programas de Maquila o de Exportación Importaciones Temporales de las Empresas IMMEX Artículo 108 … Las mercancías que hubieran sido importadas temporalmente de conformidad con este artículo deberán retornar al extranjero o destinarse a otro régimen aduanero en los plazos previstos. En caso contrario, se entenderá que las mismas se encuentran ilegalmente en el país, por haber concluido el régimen de importación temporal al que fueron destinadas. (Regularizaciones)

Manejo de Desperdicios LA. 109 Reglamento 1 Residuos Desperdicios LA. 2 fracción XII F4 V1 3.3.28* Valor y clasificación del desperdicio 3.3.14* Donación vía virtuales 3.3.15* Destrucción Previo aviso Retorno Físico Obsoletos

Valor Agregado en RT y V1 El desglose del valor agregado sólo es aplicable para empresas IMMEX que reciban en consignación la mercancía (no propietarias) ya sea que se haya elaborado un proceso industrial o de servicios, se utiliza esta información en la declaración del Reporte Anual de Operaciones de Comercio Exterior: Valor Comercial de cada partida = Valor insumos importados temporalmente + valor agregado Valor Agregado = a la suma de los siguientes conceptos: Valor de los insumos nacionales o nacionalizados Costos generados directamente por los procesos de transformación, elaboración o reparación. Gastos en que se incurre directamente por los procesos de transformación, elaboración o reparación. Valor de la Utilidad bruta obtenida por dichas mercancías.

RETORNO DE MERCANCIA EN SU MISMA CONDICION CLAVE H1 (ART. 111 L.A) Obligación: Señalar en la factura los motivos por los cuales se efectúa el retorno de mercancías en el mismo estado en que se introdujeron al país, a fin de que el Agente Aduanal si se trata de una sola operación lo asiente en el campo de observaciones y para operaciones consolidadas basta con que se declare en factura.

Motivos de embargo de mercancías: Introducción de mercancías por lugar no autorizado a México. Mercancía prohibida o sujetas a regulaciones o restricciones no arancelarias o se omita el pago de cuotas compensatorias. No se acredite con documentación aduanera. Mercancía no declarada o excedente en mas de un 10% del valor total declarado en el pedimento. Nombre del proveedor o importador sea falso o inexistente en la factura o pedimento Cuando exista subvaluación.

Efectos prácticos de una inadecuada determinación de origen. Omisión de contribuciones= 130% al 150% del Impuesto General de Importación omitido. Omisión de cuotas compensatorias= 70 al 100% Del valor comercial y embargo de la mercancía. Omisión de permisos= 70 al 100% del Valor Comercial y embargo de la mercancía.

OBLIGATIONS SUMMARY Inventory control system Certificate of origin control Value declaration Customs broker control Control to be in compliance of list of importers Pedimento file control Accurate payment of duties Control of temporal importation terms Scrap control Accurate shipments, cargo vs invoices

Ricardo Rebeil (619)671-0276 rr@agenciajorgediaz.com