Unidad 9 Epoca patria (1820-1852).

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Transcripción de la presentación:

Unidad 9 Epoca patria (1820-1852)

1) Pactos y tratados interprovinciales Caracteres: - utilizados 1820/1860 (de 1820 a 1830) - 3 objetivos: a) cohesión nacional (…CN) b) problemas inm. guerra/límites, ríos c) estructuras base constitucional. Reconocimiento autonomías provinciales Vigencia del federalismo como forma de Estado

Más destacados (+26) Tratado del Pilar – 23/02/1820 Tratado de Benegas – 24/11/1820 Tratado del Cuadrilátero – 1822 Pacto de Cañuelas- 1829 Acuerdo de Barracas PACTO FEDERAL - 1831

TRATADO DEL PILAR 23/02/1820 Buenos aires / santa fe/ entre rios 1er antecedente (“pactos” CN1853) -terminar guerras entre provincias -seguridad interior de ellas -concentrar fuerzas y recursos gob.fed -libre navegacion en rios de pcias aliadas -invitar pcias a repres. Conv.san lorenzo (60 dias ratif. Tratado)

Tratado del cuadrilátero -1822

Tratado del cuadrilátero El 25 de enero de 1822 Buenos Aires, Santa Fe, Entre Ríos y Corrientes. tratado ofensivo-defensivo ante la amenaza portuguesa. paz y unión firme de las cuatro provincias y una alianza ante una posible agresión extranjera, de españoles o portugueses. acuerda libre navegación de los ríos . El retiro de los diputados del diminuto congreso de Córdoba (fracaso por gestión Rivadavia). Ratifica los principios de FEDERALISMO/NACIONALIDAD (salvo Bs As reservaba la aduana del puerto y control ríos interiores)

Tratado De Benegas

Tratado bilateral SANTA FE- BS AS Rodríguez (1820, Bs As) trató de concluir la guerra con Santa Fe, para lograr restablecer la paz y seguridad en la campaña. El caudillo santafesino Estanislao López, con la economía de su provincia devastada, aceptó las negociaciones Bustos, gobernador de Córdoba, realizó la mediación. Prevé realización de un congreso nacional en Córdoba. 24/11/1820 se firmó el llamado Tratado de Benegas, que reafirmó la paz entre Buenos Aires y Santa Fe. Se acordó que Buenos Aires le entregase a Santa Fe 25.000 cabezas de ganado como indemnización por los gastos de la guerra

Congreso en Córdoba (gob. BUSTOS) Tratado Benegas: reafirma espíritu federal, paz “duradera” entre las provincias. Bs As puso trabas a la reunión Congreso (insisten sistema de la unidad propuesto en CN 1819) No inicia sesiones.

Pacto multilateral federativo de CORDOBA 1827 (11) Cba, Sta Fe, Entre R, Corrientes, Sgo, La Rioja, Salta, Mendoza, San Juan, San Luis y Banda Oriental Liga ofensiva- defensiva- enemigos internos/externos Rechazan la CN 1826 por su adhesión al sistema unitario, en oposición a la voluntad pcias. Invitan a las demás provincias

Pacto de CAÑUELAS – 1829- Acuerdo de Barracas Fracaso CN 1826 (disoluc.Congreso 1824) Bs As encargada RREE, guerra y asuntos exteriores Presencia caudillos interior- conflictos persisten Cese de hostilidades entre Buenos Aires y campaña Cañuelas plantea la elección de representantes ( Rosas al mando. Comand.gral pcia. De Bs As) Acuerdo entre ROSAS (f) y LaVALLE (u) Designación provisional a VIAMONTE

PACTO FEDERAL 1831

CONTEXTO- IMPORTANCIA UNITARIOS: 1830, constituyen la “liga unitaria” control provincias del centro, oeste y norte del país. Supremo poder militar: GRAL. JOSE MA. PAZ 1831 -liga federal litoral- entre BS AS, STA FE y Entre RIOS 17 arts. – Pacto “preexistente” por antonomasia Bases constitutivas Nación/unidad territorial Mecanismos grales defensa interior/exterior Ley fundamental entre pcias. 1831 h/1853

contenido Art. 1° Los gobiernos de Santa Fé, Buenos Aires y Entre Ríos ratifican y declaran en su vigor y fuerza los tratados anteriores celebrados entre los mismos gobiernos en la parte que estipulan paz firme, amistad y unión estrecha y permanente; reconociendo recíprocamente su libertad, independencia, representación y derechos. Art. 2° se obligan a resistir cualquier invasión extranjera que se haga, bien sea en el territorio de cada una de las tres provincias contratantes, o de cualquier otra de las tres que componen el Estado argentino. Art. 3° constituyen en alianza ofensiva y defensiva contra toda agresión de parte de cualquiera de las demás provincias de la República , que amenace la integridad e independencia de sus respectivos territorios. Art. 4° Se comprometen a no celebrar tratado alguno sin previo avenimiento expreso de las demás provincias que forman la presente Federación.

Pacto federal Art. 7° Prometen no dar asilo a ningún criminal …. y ponerlo a disposición del gobierno respectivo. (extradición) Art. 8°, 10 y 11 Los habitantes de las tres provincias litorales gozarán recíprocamente la franquicia y seguridad de entrar y transitar con sus buques y cargar en todos los puertos, ríos y territorios de cada una ejerciendo en ellas su industria con la misma libertad, justicia y protección que los naturales de la provincia en que residan, bien sea permanente o accidentalmente. Art. 9: derechos de importación y exportación Art. 12° Cualquiera provincia de la República que quiera entrar en la liga que forman las litorales, será admitida….(consentim, sist federal)

Arts. 15 y 16 inc. 5to Art. 15° Interin dure el presente estado de cosas, y mientras no se establezca la paz pública de todas las provincias de la República residirá en la capital de Santa Fe una comisión compuesta de un diputado por cada una de las tres provincias litorales, cuya denominación será "Comisión representativa de los gobierno de las provincias litorales de la República Argentina", cuyos diputados podrán ser removidos (…) Art. 16° Las atribuciones de esta Comisión seran: Inciso 1° celebrar tratados de paz …..)declaraciones de guerra Inciso 5° Invitar a todas las demás provincias de la República cuando estén en plena libertad y tranquilidad, a reunirse en federación con las tres litorales; y a que por medio de un congreso general federativo se arregle la administración general del país, bajo el sistema federal, su comercio interior y exterior, su navegación, el cobro y distribución de las rentas generales y el pago de la deuda de la República, consultando del mejor modo posible la seguridad y engrandecimiento general de la República, su crédito interior y exterior y la soberanía, libertad e independencia de cada una de las provincias.

“…pactos preexistentes…” - influye en el proceso instituc argentino Adhesión pcias., consolida el vínculo jurídico político común Consolida autonomías locales (d’s y o’s pcias). Impositivo, comercial, tránsito y fluvial Defensiva militar Convoca congreso. Sanción CN federal “Ley fdamental” (Ac.San N.) COMISION : disuelve 1832, sólo un año