G RUPO #1 INTEGRANTES: MATEO GONZALEZ DIAZ HECTOR BRACHO CARDENAS DAGOBERTO RICARDO MONTES EDUARDO VALENCIA.

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Transcripción de la presentación:

G RUPO #1 INTEGRANTES: MATEO GONZALEZ DIAZ HECTOR BRACHO CARDENAS DAGOBERTO RICARDO MONTES EDUARDO VALENCIA

ACUERDO SUPERIOR DE ENERO DE 2008 ACUERDA: ARTICULO 1°: Adoptar el presente reglamento Académicos para los programas de pregrado de la universidad cooperativa de Colombia. CAPITULO I Principios generales que orientan la aplicación e interpretación de este reglamento. ARTICULO 2°: FUNDAMENTOS. la universidad cooperativa de Colombia, como entidad de educación superior Que por su origen y trayectoria pertenece al sector de la economía solidaria, organización de aprendizaje, cultura, Ciencia e investigación, proporciona a sus educandos formación integral

y profesional de alta competencia académica e intelectual para el desempeño en las diferentes áreas del conocimiento y el quehacer humano, dentro de claros principios y objetivos sociales, políticos y solidarios. El ámbito universitario se amplía al de las instituciones y personas con las que celebre convenios o contratos, o existan relaciones de integración administrativa, cultural, académica o asistencial. En consecuencia, los estudiantes participan en la elaboración de estas normas y conocen el ámbito de su aplicación en los escenarios de la universidad.

ARTICULO 3°: PROPOSITOS INSTITUCIONALES Están fundamentados en su misión social y reflejan en las funciones sustantivas de la Universidad Cooperativa de Colombia que son la formación, la investigación y la extensión, produciendo conocimiento intelectual en los campos de la ciencia, la técnica, la tecnología, la cultura, las humanidades, el arte, la filosofía, el desarrollo social y solidario con miras a formar un profesional integral, ético competitivo y con criterio político. ARTICULO 4°: LIBERTAD DE CATEDRA Se entiende por libertad de cátedra la discrecionalidad que tiene el profesor para exponer según su criterio científico, pedagógico y metodológico, los conocimientos que tiene su especialidad y la que a su vez tiene el estudiante para ampliar y controvertir con fundamentos, ideas, teorías, métodos y exposiciones.

ARTICULO 5°: LIBERTAD DE APRENDIZAJE. Se entiende por libertad de aprendizaje la que tiene el estudiante para acceder y usar las fuentes de información mas avanzadas con miras a ampliar y profundizar su conocimiento y desarrollo personal, intelectual, científico, ético y político. ARTICULO 6°: AUTONOMIA UNIVERSITARIA. La universidad, a partir de la Constitución y la ley, es autónoma para darse y modificar sus estatutos; designar sus autoridades académicas y administrativas; crear, organizar y desarrollar sus programas académicos; definir y organizar sus labores formativas, académicas, docentes, científicas y culturales; otorgar los títulos correspondientes; seleccionar a sus profesores; administrar a sus estudiantes y adoptar sus correspondientes regímenes; establecer,

arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento de sus misión social y su función institucional. Es de su naturaleza el ejercicio libre y responsable de la critica, la cátedra, el aprendizaje, la investigación y la controversia ideológica, política y científica. ARTICULO 7°: PARTICIPACION La participación del estudiante en los organismos académicos y de asesoría en la Universidad y en los demás Consejos y Comités a que tengan derecho, estará sujeto a los dispuestos en la ley, en los estatutos, reglamentados y políticas de la institución. ARTICULO 8°: EL INGRESO El acceso a la universidad estará abierto a quienes en igualdad de oportunidades demuestren poseer las condiciones demuestren poseer las condiciones requeridas, aptitudes, actitudes y que cumplan las condiciones exigidas en cada perfil del programa, sin consideraciones de raza, sexo, credo polito o religioso.

ARTICULO 9°: EDUCACION AMBIENTAL. La Universidad desarrollará acciones y programas perfilados a propiciar la participación y vivencia del estudiante en las diferentes expresiones culturales, artísticas, deportivas y recreativas, solidarias, sociales, para preservar el medio ambiente y fomentar la educación y la cultura ecológica. ARTICULO 10°: PERMANENCIA EN LA INSTITUCION. La permanencia en la Universidad se determinará por las condiciones de rendimiento académico según los términos del presente reglamento, la observación y el cumplimiento de claros principios éticos y axiológicos definidos como propios de la vida en la institución.

ARTICULO 11°: RÉGIMEN ACADEMICO. El régimen académico, además de regular las relaciones entre los estudiantes y la institución, velara pro el perfeccionamiento y formación integral del estudiante, estimulara el trabajo investigativo, productivo e intelectual y el desarrollo social y solidario.