Administración De Empresas Materia: Legislación Laboral Actividad 3:

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Transcripción de la presentación:

Administración De Empresas Materia: Legislación Laboral Actividad 3: Licenciatura: Administración De Empresas Materia: Legislación Laboral Actividad 3: Esquema Fundamento jurídico en el caso de Los Trabajadores Luz y Fuerza del Centro Asesor: Licenciado Federico Rubén Murillo Muñoz Alumno: Noemi Itzel Pérez Zamora

EXTINCIÓN DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO Los artículos 434 y 435 de la Ley Federal del Trabajo establecen con claridad el procedimiento para extinguir una relación laboral, con el objeto de que se resguarden las garantías individuales, las garantías del juicio previo y debido proceso, es decir los derechos de audiencia y defensa. En primer lugar el patrón debe informar a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje sobre la pretendida “incosteabilidad” notoria y manifiesta de la explotación”; para que se proceda a un juicio que en su caso la demuestre; en el que se pueda dar curso al ejercicio de los derechos de los trabajadores. ¿TIENE FUNDAMENTO JURÍDICO EN MATERIA LABORAL LA DECISIÓN DE EXTINGUIR LYFC? El derecho internacional el derecho al trabajo y la sindicalización son considerados derechos humanos La corrupción e ineficacia tiene que ser demostrada por el empleador, las sanciones, incluyendo el despido, tendrían que ser aplicadas caso por caso y no a tabula rasa. El Titular del Poder Ejecutivo Federal emitió un decreto, el día domingo 11 de octubre de 2009; cuyo artículo 1 establece: “Artículo 1.- Se extingue el organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro, el cual conservará su personalidad jurídica exclusivamente para efectos del proceso de liquidación. El decreto de extinción no cumple con el procedimiento de creación de LYFC, en virtud de este organismo fue creado por un mandato de ley, en una materia que es atribución legislativa exclusiva del Congreso de la Unión y no del Poder Ejecutivo Federal. La disolución de la empresa es ilegal, si es utilizada como medio para acabar con el sindicato o despedir masivamente a los trabajadores Tanto el derecho al trabajo como el de asociación deberían prevalecer frente a la disposición de pasar las tareas de LyFC a la CFE, es decir, en una correcta aplicación de la ley, es decir, una interpretación democrática, los trabajadores de LyFC pasarían a ser trabajadores de la CFE, dado que estarían realizando la misma labor, sin perder el derecho a mantener su sindicato y evidentemente su plaza, de otra forma será una simulación jurídica. Para dar cumplimiento al mandato de Ley Federal de las Entidades Paraestatales, se debería de haber presentado una iniciativa de reforma del artículo 4 transitorio de la Ley del Servicio Público de Energía, que fue el mandato originario para la creación de LYFC, lo que evidentemente no se hizo. Al no haber juicio y no haberse escuchado a los trabajadores, se contraviene la Constitución y sus leyes. El 14 de octubre de 2009, el Ejecutivo Federal afirmó que “no se podía destinar para prestaciones y privilegios de 44 mil trabajadores electricistas la misma cantidad de recursos que reciben 25 millones de pobres en el país”. Esta es evidentemente una afirmación falaz y malintencionada, pues el gobierno no destinaba subsidios a los trabajadores, sino al organismo LYFC. Los trabajadores perciben salarios y prestaciones según el contrato colectivo de trabajo, y como fruto de su esfuerzo laboral, no como transferencia o subsidio público. Esta es una violación directa de la Constitución y de la Ley Federal del Trabajo. El presidente no tiene facultades para extinguir unilateralmente una relación laboral, ni mucho menos un derecho humano, como lo es al trabajo, sin cumplir con los procedimientos establecidos en la Constitución y las leyes. Esto ocurre solo en los gobiernos dictatoriales que proceden al margen del Estado de derecho. A casi tres años de la extinción de Luz y Fuerza del Centro (LFC), el 13 de Abril de 2013 el segundo tribunal colegiado en materia del trabajo del primer circuito publicó oficialmente su sentencia definitiva sobre este caso, en la que estipula que determinó amparar a los electricistas, que no hubo causa para la terminación de las relaciones laborales, que éstas persisten, y que la Comisión Federal de Electricidad (CFE) es el patrón sustituto de estos trabajadores.

CONCLUSIÓN Como pudimos ver en el esquema anterior, no hubo fundamento jurídico laboral para que Luz y Fuerza del Centro fuera extinguida. Es por ello que el gobierno federal debe constituir un nuevo organismo descentralizado para atender el suministro de electricidad en el centro del país, que bajo la gestión de la Comisión Federal de Electricidad sólo ha ocasionado incrementos excesivos en sus tarifas y al menos 30 mil demandas ciudadanas por el pésimo servicio que desde hace 36 meses ofrecen los operadores de la paraestatal. Casos como el de los electricistas que por un capricho presidencial, de buenas a primeras se quedaron sin sustento para sus familias, precisan insistir en una mejor y más expedita justicia en materia laboral que garantice que los trabajadores de cualquier empresa, del tipo y del tamaño que sea, no se queden en la indefensión jurídica ante patrones que se niegan a cumplir con las obligaciones que la ley señala, y que ahora con las reformas aprobadas permitirán mayores injusticias en detrimento de la planta laboral del país Si algo deben reformar los legisladores son los plazos y los tiempos para resolver los litigios en materia laboral que normalmente tardan años, en los que los principales perjudicados no son los patrones sino las familias de los trabajadores y la integridad, la salud y las capacidades productivas de los trabajadores.