Vivienda y Desarrollo Urbano

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Transcripción de la presentación:

Vivienda y Desarrollo Urbano Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano Oficina de Vivienda Justa e Igualdad de Oportunidades (Fair Housing & Equal Opportunity)

Vivienda y Desarrollo Urbano ¿Qué servicios brinda nuestra Oficina? Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano ¿Qué servicios brinda nuestra Oficina? Entre las actividades de Fair Housing están el implementar y velar por el cumplimiento de la Ley de Vivienda Equitativa (“Fair Housing Act”) y otras leyes de derechos civiles.

Vivienda equitativa y Derechos civiles Ley de Vivienda Equitativa Prohíbe el discrimen en la venta, alquiler, financiamiento o servicios de vivienda para garantizar un disfrute equitativo de la vivienda. Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973 Prohíbe se discrimine contra discapacitados en programas y servicios que reciban fondos federales. Título VI de la Ley de Derechos Civiles de 1964 Prohíbe la discriminación por razón de raza, color o nacionalidad en programas y servicios que reciban fondos federales.

Vivienda equitativa Prohíbe el discriminar en los términos, condiciones o servicios de venta o alquiler de vivienda por: Raza; color; Origen nacional; Religión; Género;

Vivienda equitativa y Derechos civiles En 1988 se enmendó para incluir discapacidad y composición familiar a los grupos protegidos contra el discrimen. También se establecieron requisitos de diseño y construcción para asegurar que los discapacitados puedan acceder y disfrutar de su vivienda, pero sin imponerle requisitos irrazonables a los constructores, arrendadores o dueños de viviendas.

Discapacidad es... Cualquier condición física, mental o emocional que resulte de una enfermedad, lesión, condición congénita o desorden funcional que limite sustancialmente una o varias de las actividades del diario vivir. La discapacidad no se relaciona con la capacidad de una persona para adquirir, alquilar o mantener una propiedad.

La discapacidad física... Problemas de movilidad Personas que usen silla de rueda, bastón o andador Problemas físicos que afecten el diario vivir Respiratorios, cardiovasculares, pulmonares, etc. Infección por VIH Visión o audición limitada Distrofia muscular

La discapacidad mental o emocional... Retardación mental Enfermedad emocional o mental Discapacidad específica de aprendizaje Adicción a alcohol o drogas No incluye las drogas ilegales

¿Qué vivienda protege la ley? ¡Protege a la MAYOR parte de las viviendas! Viviendas unifamiliares y multifamiliares Exime a viviendas de menos de 4 unidades en las que resida el dueño, vendidas o alquiladas sin un corredor de bienes raíces y operadas por organizaciones o clubes privados que limiten la ocupación a sus miembros. “Time shares” Dormitorios de estudiantes Solares destinados para la construcción de vivienda ¡Ampara a inquilinos y propietarios por igual!

La ley le aplica a... Proveedores de vivienda que reciban fondos de HUD o fondos federales; Proveedores de vivienda privada

También le aplica a... Gobierno estatal y municipal Prestamistas hipotecarios Tasadores Compañías de construcción Aseguradoras de vivienda Desarrolladores, ingenieros y arquitectos Personas privadas que interfieran con los derechos civiles de otros

NO le aplica a... Viviendas individuales cuyo dueño es propietario de no más de 3 viviendas unifamiliares, que no usa corredor de bienes raíces ni publica anuncios discriminatorios y que no está en el negocio de venta y alquiler de vivienda. Habitaciones o unidades de vivienda a ser ocupadas por no más de 4 familias, si el dueño mantiene u ocupa una de esas habitaciones o unidades. Casas Masso

Tampoco le aplica a... Casas adquiridas u operadas por organizaciones religiosas con fines religiosos. Están eximidas de discriminación por motivos religiosos. Viviendas no comerciales de clubes privados. Casas en hileras de dos o mas niveles sin elevador (tipo « townhouse »)

¿Qué prácticas prohibe la ley? Negarse a vender, alquilar o negociar sobre una vivienda. Hacer parecer que cierta vivienda no está disponible. Establecer términos, condiciones o privilegios diferentes para la venta o alquiler de una vivienda. Negar falsamente la existencia de viviendas en alquiler o venta.

Se le puede preguntar a los solicitantes... Su historial de empleo y salario actual Su historial de alquiler Pago de alquiler y de servicios de luz y agua Cuidado de la unidad y áreas aledañas Conducta pasada que haya afectado adversamente a los vecinos Sus antecedentes penales Acomodos razonables y modificaciones razonables que la persona necesita para disfrutar de su vivienda

Construcción de viviendas y el FHAct Edificios construidos después del 13 de marzo de 1991: Las áreas públicas y comunes tienen que ser accesibles; Las puertas y pasillos tienen que ser lo suficientemente anchos para las sillas de ruedas.

Construcción de viviendas y el FHAct En edificios con elevador de 4 o más unidades, construidos después del 13 de marzo de 1991, los apartamentos deben tener: Interruptores de luz, enchufes y otros controles accesibles; Cocinas y baños accesibles a personas en silla de ruedas; Paredes de baños reforzadas para instalar agarraderas. Excepción: En los edificios sin elevador, se limita a las unidades del primer piso.

Una vivienda accesible... Tiene áreas públicas y comunes accesibles. Ejemplo: Estacionamientos para impedidos, amplios (96” ancho), asignados y cerca del apartamento. Provee puertas y pasillos lo suficientemente anchos como para pasar en silla de rueda.

Una vivienda accesible... Modifica las políticas. Ejemplo: Permite que personas discapacitadas tengan animales de servicio o de asistencia emocional. Provee unidades: Adaptables; Accesibles.

Retos en Puerto Rico... La Ley de Vivienda Equitativa nunca prescribe. Gran cantidad de los edificios no cumplen con la Ley de Vivienda Equitativa. Incluso los edificios construídos después de 1991. Los edificios de vivienda no son diseñados desde el principio pensando en las exigencias de dicha ley. La Ley de Vivienda Equitativa nunca prescribe.

Retos en Puerto Rico... La Ley de Vivienda Equitativa nunca prescribe. Al querellarse las personas afectadas, surge la obligación de cumplir a cabalidad con las disposiciones de ley. Los remedios son amplios y costosos. La Ley de Vivienda Equitativa nunca prescribe.

Acomodo Razonable... …es un cambio a un reglamento, política o práctica. *Es contra la ley rehusar el hacer un acomodo razonable, cuando tal puede ser necesario para ofrecerle a un residente con discapacidad una oportunidad igual para usar y disfrutar de una unidad en una vivienda o área común.

Acomodo Razonable... Ejemplos: -Leerle o contratar a un tercero para leerle noticias o avisos a una persona no vidente. Proveer noticias, avisos en Braille o cinta de audio a personas no videntes. -Proveer servicios de un interprete de señas para una persona sorda. -Asignar un estacionamiento. -Conseguir un Ama de llave. -Permitir un animal de servicio o de asistencia emocional.

Modificación Razonable... …es hacer cambios físicos a un apartamento o proyecto para el uso y acceso de una persona con discapacidad. *Cuando se recibe subsidio de HUD, la modificación razonable la paga el proyecto.

Modificación Razonable... EXCEPCIONES: -Cambios que resulten onerosos ( incurrir en una responsabilidad financiera excesiva , ej. Ascensor); y -Cambios que requieran quitar o alterar paredes de carga.

Modificación Razonable... EJEMPLOS: -Ampliar puertas; -Instalar las barras en el baño; -Cambiar una bañera a ducha; -Bajar los gabinetes de la cocina; -Cambiar grifos de lavamanos y fregaderos;

Modificación Razonable... EJEMPLOS: -Crear buzones accesibles; -Crear una ruta accesible por todo el proyecto; - Crear estacionamientos para impedidos, si no existen; -Crear zafacones accesibles.

Alegato de discrimen en la vivienda Si siente que ha sido discriminado por razón de discapacidad, raza o color, origen nacional, género, composición familiar o religión... Favor referirse a Irma Pérez- Pillot, EOS (787) 766 5400 X – 2034 Facsímile (787) 766-5353 irma.g.perez-pillot@hud.gov ó Lcda. Diana Ortiz - diana.ortiz@hud.gov

Proceso de querella Se llena « Queja de Discriminación en la Vivienda » - Forma HUD-903-A. Debe ser hecha dentro de 365 días de la alegada violación de la Ley de Vivienda Justa. Los días empiezan a contar el día después del alegado acto.

Proceso de Investigación Después que se abre la Querella, se notifica a ambas partes y se le concede diez (10) días a la parte querellada para someter su contestación. Ambas partes se invitan a dialogar un acuerdo después de haber hecho la querella. Una querella puede ser resuelta por una conciliación o acuerdo.

Proceso de Investigación Querellantes, querellados y testigos serán entrevistados. De ser necesario, se solicitará producción de documentos y se someterán interrogatorios. Se realizarán inspecciones del área, vivienda o lugar.

Proceso de Investigación -Determinación de “no causa probable” se dará si la evidencia no respalda un encuentro de discriminación. -Si la evidencia muestra que hubo discriminación, una determinación de “causa probable” y un “cargo” de discriminación será radicado.

Proceso de Investigación -Si un cargo de discriminación es emitido, las partes tienen el derecho de: *Elegir a proseguir en la corte de federal o por un juez administrativo.

Remedios por violaciones discriminatorias -Compensación por daños y perjuicios; -Costos de abogado; -Cambios en políticas, procedimientos y prácticas para asegurar que no haya discriminación en el futuro. -Entrenamientos en la Ley de Vivienda Justa, etc..

La igualdad de oportunidades en la vivienda es un derecho. www.hud.gov/fairhousing Calle Federico Costa #235 Suite 200 San Juan, PR 00918