LEASING INMOBILIARIO.

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Transcripción de la presentación:

LEASING INMOBILIARIO

Definición Modalidad de leasing financiero u operativo dirigido a personas jurídicas o naturales y cuyo activo es un bien inmueble. En la modalidad de leasing financiero el cliente cancela un canon de arrendamiento y, al final del plazo pactado, puede adquirir la propiedad del inmueble mediante el pago de la opción de adquisición pactada. En la modalidad de leasing operativo el cliente toma en arriendo un inmueble generador de renta y, cancela un canon de arrendamiento con el compromiso de él o de un tercero, de comprar el inmueble al final del plazo a un valor comercial, pactado previamente a través de una compraventa.

Modalidades. 1. Inmueble Nuevo Terminado: Compra directa al constructor. 2. Inmueble en Construcción: Bien Futuro con Firma Constructora (con Fiducia o sin Fiducia) Construcción Particular con lote. 3. Inmueble Usado: Sin deuda Con deuda.

Características Generales. Financiamos hasta el 100% del valor del local, oficina, consultorio o bodega, dependiendo de su capacidad de pago. El canon de arrendamiento puede ajustarse al flujo de caja del cliente: manejamos canones incrementales y periodos de gracia. Amplios plazos de financiación. La opción de adquisición del inmueble que se ejerce al final del contrato, puede variar entre el 1% y el 20% del valor financiado. Realización de anticipos en etapa de construcción del inmueble. Hasta que inicia el contrato de leasing, el cliente solo cancela el componente financiero pactado para ese período, aliviando así su flujo de caja

Características Generales. En compra de inmuebles con hipoteca vigente, realización de un anticipo para su cancelación al acreedor hipotecario que sea entidad financiera vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia. Área técnica especializada en productos inmobiliarios. Realizamos todos los tramites de estudio de títulos, escrituración y registro de propiedad. No hay gastos de constitución de garantía. Cesión del contrato de leasing sin ningún costo.

BENEFICIOS TRIBUTARIOS DEL LEASING INMOBILIARIO

Leasing Financiero con solo deducibilidad del componente financiero. Este beneficio aplica cuando se presentan cualquiera de estas circunstancias: Clientes con activos totales > 610.000 UVT, es decir $14.978.550 millones a Diciembre 31 de 2009. (Numeral 2 Art. 127-1 E.T.). Sobre la parte del terreno en los inmuebles. Cuando hay Leaseback. En los contratos con plazos menores a 60 meses.

2. Leasing Financiero con tratamiento de operativo 2. Leasing Financiero con tratamiento de operativo. deducibilidad 100% canon de arrendamiento. Este beneficio aplica en cuando se presentan las siguientes circunstancias: Clientes con Activos totales < 610.000 UVT , es decir $14.978.550 millones a Diciembre 31 de 2009. (Numeral 1 del Art. 127 .E.T.) Operación Inmobiliaria con plazos de 60 meses o más.

Leasing Operativo. Deducibilidad 100% canon de arrendamiento. Máximo de financiación el 80% y mínimo el 70%. Inmuebles con participación máxima del terreno del 25%. Plazo mínimo: 12 años, Plazo máximo: 15 años. No registra el inmueble dentro del balance de la compañía. Por balance no afecta sus niveles de endeudamiento. Canon mínimo del 1% del valor financiado. Anualmente se ajusta el canon con el IPC de los últimos 12 meses a la fecha del desembolso. Desde el inicio del contrato se pacta una promesa de compra-venta del inmueble por el valor indexado al IPC.

4. Leasing de Infraestructura Inmobiliario. (Art. 89, Ley 223/95) Deducción 100% canon arrendamiento Requisitos: Plazo mínimo de12 años, o plazo del contrato de concesión Desarrollo de proyectos de los sectores de: Transporte Energético Telecomunicaciones Agua Potable Saneamiento Básico. Permite beneficio tributario, no obstante se presente leaseback. Permite el beneficio tributario aún sobre la porción del lote.

5. Deducción por Inversión en Activos Fijos (Art. 158-3 E.T.) El cliente podrá deducir el 30% del valor de las inversiones efectivas realizadas en activos fijos reales productivos adquiridos, aún bajo la modalidad de leasing financiero con opción irrevocable de compra y siempre y cuando los activos objeto de esta deducción se deprecien por el sistema de línea recta. La deducción no es aplicable a aquellos activos que hayan sido objeto de transacción entre las demás empresas filiales o vinculados accionariamente o con la misma composición mayoritaria de accionistas, y la declarante, en el evento en que las hubiere.