DIRECCIÓN GENERAL DE INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, ACUÍCOLA Y PESQUERA

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Transcripción de la presentación:

DIRECCIÓN GENERAL DE INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, ACUÍCOLA Y PESQUERA DIRECCIÓN DE INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, OPERACIÓN ORGÁNICA Y PLAGUICIDAS DE USO AGRÍCOLA Ley sobre la Modernización de la Inocuidad Alimentaria Mayo, 2011

LEY SOBRE MODERNIZACIÓN DE LA INOCUIDAD Título II Mejoramiento de las Capacidades para Detectar y Confrontar Problemas de Inocuidad Alimentaria Título I Mejoramiento de las Capacidades para Prevenir Problemas de Inocuidad Alimentaria LEY SOBRE MODERNIZACIÓN DE LA INOCUIDAD ALIMENTARIA Título III Mejoramiento de la Inocuidad de los Alimentos Importados Título IV Disposiciones Diversas

Título I --Mejoramiento de las Capacidades para Prevenir Problemas de Inocuidad Alimentaria Sección 101 – (Inspección de los Récords) Otorga a FDA autoridad adicional para tener acceso e inspeccionar los récords de los establecimientos, cuando estime que: un alimento esta adulterado, o bien un alimento puede ocasionar un daño serio a la salud de los consumidores, o peligro de muerte. Permite a FDA la inspección de los récords, no solamente de los productos cuestionados, sino también en el caso de aquellos otros productos que se manejan en los establecimientos sujetos a esta inspección. ¿Cuándo? Al momento de la promulgación de esta Ley.

Título I --Mejoramiento de las Capacidades para Prevenir Problemas de Inocuidad Alimentaria Sección 102 – (Registro de Establecimientos) Requiere que los establecimientos que actualmente están registrados ante FDA en cumplimiento con las disposiciones de la Ley sobre Bioterrorismo, renueven su registro cada dos años. Igualmente incluye disposiciones para la suspensión del registro de un establecimiento cuando FDA estime que los productos de dicho establecimiento puedan ser la causa [“reasonable probability”] de un daño serio a la salud, o impliquen peligro de muerte. ¿Cuándo? 180 días después de la promulgación de la Ley (o en su caso, si ello sucede antes, en la fecha de publicación de la regla final interina).

Título I --Mejoramiento de las Capacidades para Prevenir Problemas de Inocuidad Alimentaria Sección 103 – (Análisis y Control Preventivo de Riesgos) Requiere que el dueño o encargado de la operación de un establecimiento realice un análisis de riegos que pudieran afectar la producción, procesamiento, empaque o almacenamiento de alimentos en dicho establecimiento. Un reporte escrito debe documentar el resultado de este análisis de riegos, así como los planes para implementar un control preventivo de dichos riesgos, bajo el cual se minimice o evite la ocurrencia de estos riesgos. ¿Cuándo? 18 meses a partir de la promulgación de la Ley, y 6 meses adicionales para las pequeñas empresas; 18 meses adicionales para las microempresas.

Título I --Mejoramiento de las Capacidades para Prevenir Problemas de Inocuidad Alimentaria Sección 105 – (Estándares de Inocuidad para Productos del Campo) Requiere que FDA establezca estándares científicos que deban cumplirse en la producción y cosecha de frutas y vegetales, para minimizar el riesgo de daño serio a la salud, o peligro de muerte. La implementación de estos estándares se priorizara en apego con los riesgos conocidos de adulteración en frutos y vegetales. En el caso de que las condiciones regionales lo justifiquen, las entidades estatales estadounidenses, o bien los gobiernos extranjeros, podrán solicitar aplicar variantes de dichos estándares.. FDA podrá autorizar estas solicitudes, siempre y cuando el estado o el gobierno extranjero puedan asegurar que los procedimientos existentes en dicha región previenen la adulteración de esos alimentos. ¿Cuándo? Propuesta de Reglamento en 12 meses; Regla Final, 1 año después de la presentación de comentarios Revisión, 12 meses adicionales para pequeñas empresas; 24 meses adicionales para microempresas.

Título I --Mejoramiento de las Capacidades para Prevenir Problemas de Inocuidad Alimentaria Sección 106 – (Protección contra Adulteración Intencional) Requiere que FDA realice una evaluación sobre la vulnerabilidad del sistema de alimentos para poder determinar las estrategias de mitigación que protejan contra la adulteración intencional de los alimentos. ¿Cuándo? Reglamentación final en un plazo de 18 meses.

Título I --Mejoramiento de las Capacidades para Prevenir Problemas de Inocuidad Alimentaria Sección 107 – (Autoridad para cobrar Cuotas por Servicios) Otorga a FDA la autoridad de imponer cuotas por servicios prestados a establecimientos, para recuperar el costo en el que incurra por motivos de re-inspección y ordenes de retiro de mercado; así como el imponer estos cobros a los importadores que participen en el Programa Voluntario de Importador Calificado que se crea bajo esta Ley. ¿Cuándo? La lista de Cuotas se publicará 60 días antes del inicio de cada año calendario.

Título II --Mejoramiento de las Capacidades para Detectar y Confrontar Problemas de Inocuidad Alimentaria Sección 201 – (Utilización de los recursos para la Inspección) Requiere que FDA identifique los establecimientos que se consideren de riesgo elevado y que asigne los recursos necesarios para inspeccionarlos. La Ley establece un calendario de inspección para los establecimientos estadounidenses y los extranjeros, independientemente de ser identificados como de alto riesgo o no. Establecimientos nacionales: de elevado riesgo (una vez cada 5 años); los demás (una vez cada 7 años Establecimientos extranjeros: en el año inmediato a la promulgación de la Ley, se deberán inspeccionar cuando menos 600 establecimientos; estea cantidad se duplicará en cada uno de los siguientes 5 años. Ante la limitación de recursos humanos, se anticipa que FDA se apoyará en inspectores estatales y locales; así como en países extranjeros y auditores privados. ¿Cuándo? Al momento de la promulgación de esta Ley.

Título II --Mejoramiento de las Capacidades para Detectar y Confrontar Problemas de Inocuidad Alimentaria Sección 202 – (Acreditación de Laboratorios para Análisis de Alimentos) Requiere que FDA permita el examen de alimentos por laboratorios acreditados. Establece un directorio público de : agentes de acreditación reconocidos por FDA, laboratorios acreditados por estos agentes. ¿Cuándo? En un plazo de 2 años.

Título II --Mejoramiento de las Capacidades para Detectar y Confrontar Problemas de Inocuidad Alimentaria Sección 203 – (Red de Laboratorios Integrados) Requiere que FDA desarrolle, conjuntamente con otras agencias gubernamentales estadounidenses, métodos comunes de laboratorio para poder reducir el tiempo requerido para detectar y responder a los incidentes de epidemias por el consumo de alimentos contaminados. ¿Cuándo? No se especifica una fecha.

Título II --Mejoramiento de las Capacidades para Detectar y Confrontar Problemas de Inocuidad Alimentaria Sección 204 – (Mejora de la Trazabilidad / Trazabilidad de Alimentos; mantenimiento de Registros) Requiere que FDA establezca un sistema de trazabilidad que le permita efectiva y rápidamente rastrear el caso de alimentos estadounidenses, o bien de los alimentos que son importados a Estados Unidos. Adicionalmente, FDA debe identificar y designar el caso de alimentos de riesgo elevado para los cuales apliquen requerimientos adicionales de información. ¿Cuándo? Determinación de alimentos de riesgo elevado – 1 año; Aviso de una Propuesta de Reglamentación para el requerimiento de datos adicionales – 2 años.

Título II --Mejoramiento de las Capacidades para Detectar y Confrontar Problemas de Inocuidad Alimentaria Sección 206 – (Autoridad para Decretar Retiros Obligatorios) En los casos donde una entidad decline aplicar un retiro voluntario de un producto que se considere adulterado, esta sección otorga a FDA la autoridad para decretar un retiro obligatorio. Se considera que la mayoría de los retiros se desarrollaran en base voluntaria ¿Cuándo? Al momento de promulgación de la Ley.

Título II --Mejoramiento de las Capacidades para Detectar y Confrontar Problemas de Inocuidad Alimentaria Sección 207 – (Detención Administrativa de Alimentos) Reduce el estándar para la detención administrativa de un alimento al fundamentarla en la simple sospecha [“a reason to believe”] de que un alimento “está adulterado o etiquetado incorrectamente”. En apego con el estándar anterior, FDA tenía que demostrar que existían “evidencias creíbles o información” que indicaban que el alimento estaba adulterado, o bien que presentaba un riesgo a la salud y por lo tanto “implicaba una seria amenaza, o peligro de muerte, a los seres humanos o a los animales”. ¿Cuándo? 180 días después de la promulgación de la Ley.

Título III --Mejoramiento de la Inocuidad de los Alimentos Importados Sección 301 – (Programa de Verificación de Proveedor Extranjero) Requiere que los importadores verifiquen que sus proveedores cumplan con los requerimientos sobre producción de alimentos vigentes bajo la Ley Federal de Alimentos, Medicamentos y Cosméticos (FDCA), y que los alimentos de estos proveedores no estén adulterados. Bajo la FDCA, importar alimentos, u ofrecer alimentos para ser importados, sin contar con un programa de verificación de proveedor, “está prohibido”. ¿Cuando? Reglamentaciones sobre el contenido de este Programa – 1 año después de la promulgación de la Ley; Fecha de entrada en vigor: 2 años después de la promulgación de la Ley.

Título III --Mejoramiento de la Inocuidad de los Alimentos Importados Sección 302– (Programa Voluntario de Importador Calificado) Requiere que FDA establezca: un Programa Voluntario de Importador Calificado (Voluntary Qualified Importer Program), y un procedimiento para la certificación de los establecimientos que participen en dicho programa. Los participantes en dicho programa enfrentarán un menor escrutinio durante el procedimiento aduanero para internar sus productos al mercado estadounidense. ¿Cuándo? 18 meses a partir de la promulgación de la Ley.

Título III --Mejoramiento de la Inocuidad de los Alimentos Importados Sección 303 – (Autoridad para Requerir Certificación en la Importación de Alimentos) Permite a FDA requerir la certificación del cumplimiento con la FDCA para los productos importados a los Estados Unidos. El requisito de la certificación es para alimentos que se consideran de elevado riesgo, relacionados con el tipo de alimento o el país (región) de origen. La certificación pude ser hecha por una autoridad de un gobierno extranjero, reconocida por FDA, o bien por un certificador privado acreditado. Es probable que el uso de esta autoridad se establezca en etapas; sin embargo, pudiera aplicarse en breve para el caso de aquellos productos que se estime presentan un riesgo elevado de inocuidad. ¿Cuándo? Al momento de la promulgación de esta Ley.

Título III --Mejoramiento de la Inocuidad de los Alimentos Importados Sección 304 – (Notificación Previa de Embarques de Alimentos Importados) Requiere, para todo producto importado a Estados Unidos, que se notifique previamente el caso de todos los países en los cuales dicho producto haya sido rechazado. Bajo las reglamentaciones existentes únicamente se exige la notificación previa en el caso del país del cual el producto está siendo embarcado. ¿Cuándo? 180 días después de la promulgación de la Ley.

Título III --Mejoramiento de la Inocuidad de los Alimentos Importados Sección 305 – (Expansión de la Capacidad de Inocuidad Alimentaria de los Gobiernos extranjeros) Requiere que FDA desarrolle un plan comprehensivo para expandir la capacidad técnica, científica y reglamentaria en materia de inocuidad alimentaria de: los gobiernos extranjeros, y de las industrias, en aquellos países de los cuales se exportan alimentos al mercado estadounidense. ¿Cuándo? En un plazo de 3 años a partir de la fecha de promulgación de la Ley.

Título III --Mejoramiento de la Inocuidad de los Alimentos Importados Sección 306 – (Inspección de Establecimientos Extranjeros) Ordena a FDA establecer acuerdos con los gobiernos extranjeros para facilitar la inspección de los establecimientos extranjeros que estén registrados, en apego con las disposiciones de la Ley de Bioterrorismo, ante FDA. Igualmente bajo esta sección FDA tiene que establecer un sistema para el reconocimiento de agentes de acreditación, los cuales acreditaran a auditores externos [third party auditors] para que certifiquen el cumplimiento de los establecimientos para con las disposiciones de esta Ley. Estos agentes de acreditación podrán acreditar como auditores externos a gobiernos extranjeros, cooperativas extranjeras y a otros agentes externos. ¿Cuándo? Al momento de la promulgación de esta Ley (pero no existe realmente un plazo estricto).

Título III --Mejoramiento de la Inocuidad de los Alimentos Importados Sección 307 – (Acreditación de Auditores Externos) Ordena a FDA establecer un sistema para el reconocimiento de las entidades de acreditación, las cuales reconocen a los auditores externos a los que se les autoriza otorgar certificación. Los gobiernos extranjeros, las cooperativas extranjeras y otros agentes externos pueden ser acreditados, por estas entidades de acreditación, como auditores externos. ¿Cuándo? Desarrollo de estándares modelo – 18 meses; Reconocimiento de cuerpos de acreditación – 2 años.

Título III --Mejoramiento de la Inocuidad de los Alimentos Importados Sección 308 – (Oficinas de FDA en el Extranjero) Otorga a FDA autorización oficial para establecer oficinas en el extranjero. ¿Cuándo? En proceso.

Título IV Disposiciones Diversas Sección 401 – (Financiamiento para la Inocuidad Alimentaria) Para fines del año fiscal 2014, incrementa el número de inspectores de FDA en 17,800.

Título IV Disposiciones Diversas Sección 404 – (Consistencia con Acuerdos Internacionales) Afirma que la Ley sobre la Modernización de la FDA en materia de Inocuidad Alimentaria no debe ser interpretada de una manera bajo la cual sea inconsistente con las obligaciones de Estados Unidos bajo la OMC y bajo otros Tratados y Acuerdos Internacionales .

EN RESUMEN…. La Ley sobre la Modernización de la Inocuidad Alimentaria pretende que los esfuerzos regulatorios de la FDA sean preventivos, y no reactivos, para prevenir los brotes de enfermedades en los consumidores, que sean causados por el consumo de alimentos. Los cambios que bajo esta Ley se adoptan, cubren la totalidad de la cadena de producción alimentaria –de la granja al punto de venta. Esta Ley cubre todos los alimentos que regula la FDA. Se excluye el caso de los alimentos [carnes rojas, carnes de aves, y productos de huevo congelados, secos o líquidos] los cuales regula el Departamento de Agricultura (USDA). La instrumentación de esta Ley se llevará más de tres años, e involucra más de una docena de procedimientos reglamentarios y la publicación de por lo menos 10 Guías. En cuanto a que sí la FDA tendrá o no acceso a la disponibilidad de fondos y recursos para que pueda aplicar en su totalidad esta Ley, en los tiempos que la misma establece, es una interrogante. Lo que pueda suceder entonces, es incierto.

“México produce alimentos sanos y de calidad” Ing. José Luis Lara de la Cruz Sub Director de Programas de Inocuidad Asuntos Regulatorios e Internacionales “2011, Año del Turismo en México”