Superintendencia de Pensiones junio, 2009

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Transcripción de la presentación:

Superintendencia de Pensiones junio, 2009 El Seguro de Cesantía Superintendencia de Pensiones junio, 2009

El Seguro de Cesantía 1. Fundamentos 2. El rol de la OMIL 1.1. El Modelo Chileno 1.2. Cobertura 1.3. Financiamiento 1.4. Beneficios 1.5. Perfeccionamiento del Seguro 2. El rol de la OMIL

Seguro de Cesantía Creado mediante la Ley 19.728 (1° octubre 2002) y perfeccionado mediante la Ley 20.328 (1° mayo 2009). Es un instrumento de la seguridad social destinado a proteger a los trabajadores durante el desempleo, proporciona ingresos monetarios, asistencia para la búsqueda de un nuevo trabajo, capacitación y otros beneficios, tales como cobertura de salud y asignaciones familiares.

1.1. El Modelo Chileno Rasgos relevantes: Combina un esquema de ahorro obligatorio sobre la base de Cuentas Individuales por Cesantía (propiedad de los trabajadores) con la creación de un Fondo Solidario que opera como fuente de financiamiento complementaria al ahorro individual para asegurar el pago de beneficios mientras el trabajador se encuentra cesante. Administrador privado (AFC Chile): empresa única, adjudicada mediante una licitación por 10 años. La fiscalización del sistema está a cargo de la Superintendencia de Pensiones.

1.2. Cobertura Todos los trabajadores (as) de 18 años ó más, dependientes privados (regidos por el Código del Trabajo) Excluidos: Trabajadores (as) de casa particular Jubilados, excepto con invalidez parcial Trabajadores sujetos a contrato de aprendizaje Funcionarios públicos Trabajadores Independientes

1.2. Afiliación Obligatoria Para todo contrato firmado a partir del 2 de octubre de 2002. La afiliación debe ser comunicada por el empleador a AFC Chile dentro de los 10 días posteriores al inicio del contrato. Voluntaria Para contratos anteriores a esa fecha el trabajador que desee afiliarse debe concurrir a AFC y firmar solicitud de afiliación. No requiere del consentimiento del empleador. El trabajador se encuentra afiliado al seguro a partir del 1er día del mes siguiente de la suscripción del formulario de afiliación.

1.3. Financiamiento Contratos Indefinidos – 3% salario imponible Trabajador 0.6% Cuenta Individual A todo Evento 1.6% Empleador 0.8% Fondo Solidario Acceso por Despido Finiquito por Estado N° 6 Art. 159 (caso fortuito/fuerza mayor). Artículo 161 (Necesidades de la empresa) US$14 millones anuales Fuente: Superintendencia de Pensiones

N° 4, 5 del Art. 159 (vencimiento plazo/ 1.3. Financiamiento Contratos a plazo o por obra - 3% salario imponible A todo Evento Cuenta Individual 2,8% Empleador Fondo Solidario Término del contrato 0,2% Finiquito por N° 4, 5 del Art. 159 (vencimiento plazo/ conclusión trabajo). Fuente: Superintendencia de Pensiones

1.4. Beneficios: Requisitos de Acceso a CIC Trabajadores con contrato a plazo fijo, obra o servicio: 6 cotizaciones continuas o discontinuas Cualquier causal de término de contrato Trabajadores con contrato indefinido 12 cotizaciones continuas o discontinuas

1.4. Beneficios: Requisitos de Acceso al FCS Trabajadores con contratos a plazo fijo, obra o servicio + contratos indefinidos 12 cotizaciones al FCS en los últimos 24 meses, de las cuales las 3 últimas deben ser continuas y con el mismo empleador. Causal de término: Art. 159 (N°s 4, 5 y 6) y Art. 161. No poseer recursos suficientes en CIC Acreditar condición de cesante a través de asistencia mensual a la Omil. Máximo 2 veces en 5 años. Trabajadores con c. indefinido → 5 pagos. Monto de cada giro corresponde a un % de la remuneración promedio de los últimos 12 meses cotizados. Valores máximos y mínimos para cada giro. Trabajadores con contrato a plazo fijo, obra o servicio → 2 pagos, equivalentes a un 35% y 30% de su remuneración promedio. Valores máximos y mínimos para cada giro.

1.4. Beneficios FCS – Valores y Giros adicionales en períodos de alta cesantía Beneficiarios del FCS que estén cobrando su último giro tienen derecho a 2 giros adicionales (25% de renta promedio) cuando la tasa de desempleo sea superior en 1 punto porcentual al promedio de los últimos 4 años. $ 95.000 (máx.) y $ 40.000 (mín.).

1.4. Beneficios Complementarios Acceso a beneficios de salud a través de FONASA, mientras perciben beneficios del Seguro de Cesantía. Mantención del beneficio de Asignación Familiar para los Beneficiarios del Fondo de Cesantía Solidario. (2 tramos de menores ingresos hasta $ 282.929, hasta el 30 junio de 2009) Acceso a Capacitación Laboral (1)becas especiales para beneficiarios del FCS → acceso a través de las OMIL y SENCE; 2)becas para cualquier beneficiario financiadas por AFC Chile) Intermediación/reinserción laboral a través de la OMIL

Capacitación Año 2009 Oferta privada (AFC) Oferta pública (Sence) Trabajadores cesantes, beneficiarios del Seguro de Cesantía, con un sueldo base promedio mensual en su empleo anterior inferior o igual a UF 25 ($ 500.000 aprox.). La oferta está disponible en todas las regiones del país y contempla 65.000 hrs. para este año. Información en www.bolsadeempleo.cl Oferta pública (Sence) 1) 3000 becas para beneficiarios del FCS que estén recibiendo beneficios, Monto máximo de la beca $ 180.000. Información en www.sence.cl (Programa Becas FCS). 2) Nuevo programa: apresto laboral dirigido a beneficiarios FCS y financiado por FCS. A partir del 2° semestre.

1.4. Beneficios: La parte práctica ¿Cómo solicitar el beneficio? Presentarse en AFC y llenar la solicitud de beneficios. Presentando cédula de identidad y acreditar el término de la relación laboral mediante: Finiquito ratificado por las partes Comunicación del despido Acta de conciliación o avenimiento o Acta de comparecencia ante la Inspección del Trabajo Sentencia judicial ejecutoriada Carta de renuncia ratificada por el trabajador Si accede al FCS debe acudir mensualmente a la OMIL El beneficio deberá estar disponible entre 30 a 45 días desde finiquito. (SERVIPAG, Banco Estado, depósito bancario en cuenta corriente o envío por correo certificado)

2. Rol de la OMIL Certificación para beneficiarios del FCS Ofertas de empleo Ofertas de capacitación

2. Rol de la OMIL Certificación Los trabajadores beneficiarios del FCS deberán acreditar mensualmente su calidad de cesantes. Para ello, deberán concurrir personalmente a la OMIL. La AFC remitirá a las OMIL un listado con todos los trabajadores que tienen derecho a la prestación en el mes. Dicho listado será remitido a través de la BNE o vía fax. La OMIL deberá ofrecerle al beneficiario un empleo o curso de capacitación e inscribir al trabajador en sus registros. La OMIL deberá certificar a cada uno de los beneficiarios contenidos en la nómina enviada por la AFC, asignándole alguno de los estados de certificación señalados en la normativa, según corresponda.

2. Rol de la OMIL 1) Certificación Aceptado por OMIL La OMIL deberá asignarle a cada trabajador uno de los siguientes Estados de Certificación, según corresponda: Aceptado por OMIL A1 ACEPTADO, SE INSCRIBIÓ EN LA OMIL PERO NO RECIBIÓ OFERTA DE EMPLEO NI CAPACITACIÓN A2 ACEPTADO, DERIVADO A UNA OFERTA DE EMPLEO A3 ACEPTADO, NO HAY OFERTA DE CAPACITACION A4 ACEPTADO, DERIVADO A UNA OFERTA DE CAPACITACION A5 ACEPTADO, PADECE ENFERMEDAD PERMANENTE O TRANSITORIA ACREDITADA MEDIANTE CERTIFICADO A6 ACEPTADO, RESIDE EN LOCALIDAD DISTANTE DEL TRABAJO Y NO TIENE FACILIDADES DE ACCESO A7 ACEPTADO, LA OCUPACION OFRECIDA NO GUARDA RELACION CON LAS HABILIDADES DEL TRABAJADOR A8 ACEPTADO, LA REMUNERACION OFRECIDA ES MENOR AL 50% DE LA ULTIMA DEVENGADA EN EL EMPLEO ANTERIOR Rechazado por OMIL R1 RECHAZADO, ASISTE A ENTREVISTA Y NO ACEPTA TRABAJO R2 RECHAZADO, ASISTE A ENTREVISTA Y QUEDA CONTRATADO R3 RECHAZADO, ACEPTA ENTREVISTA PERO NO ASISTE, SIN JUSTIFICACION R4 RECHAZADO, RECHAZA ENTREVISTA, SIN JUSTIFICACION R5 RECHAZADO, ACEPTA CURSO PERO, SIN JUSTIFICACION NO ASISTE A CLASES R6 RECHAZADO, ACEPTA CURSO, PERO TIENE SIN JUSTIFICACIÓN 25 POR CIENTO DE INASISTENCIA R7 RECHAZADO, RECHAZA CURSO DE CAPACITACION SIN JUSTIFICACIÓN R8 RECHAZADO, NO ESTA INSCRITO EN LA OMIL R9 RECHAZADO, NO SE PRESENTA EN EL MES CORRESPONDIENTE

2. Rol de la OMIL Certificación Los trabajadores certificados con el Estado: Aceptados por la OMIL (A1-A8): tendrán derecho a recibir la prestación del mes correspondiente; Rechazados por la OMIL (R1-R7): no tendrán derecho a recibir la prestación del mes correspondiente ni los giros restantes. La AFC suspenderá el pago de todos los giros (incumplimiento del artículo 28 de la Ley 19.728). Rechazados por la OMIL (R8-R9): no tendrán derecho a recibir la prestación del mes correspondiente.

2. Rol de la OMIL 1) Certificación AFC puede cambiar el estado de certificación del trabajador reportado por las OMIL Rechazos por AFC RA ANULADO POR COTIZACIONES POSTERIORES AL FINIQUITO RB ANULADO POR EXISTENCIA DE SOLICITUD FALLECIDO RC ANULADO POR EXISTENCIA DE SOLICITUD PENSIONADO RD ANULADO POR AVISO DE INICIO POSTERIOR AL FINIQUITO Estos casos no son posibles de recertificar por parte de las OMIL. Cualquier problema con estas situaciones debe ser resuelto directamente en AFC.

2. Rol de la OMIL 2) Recertificación La OMIL podrá corregir la certificación originalmente extendida (recertificar) al trabajador en el mes siguiente Por motivos de fuerza mayor, cuando el estado de salud del trabajador se lo impida u otro motivo que estime pertinente. Error u omisión OMIL La OMIL deberá: Corregir certificación a través de la BNE (o a través de notificación a SENCE).

Reactivación del Pago por cotizaciones posteriores al finiquito En caso que el trabajador registre cotizaciones posteriores al finiquito que no correspondan a una nueva relación laboral, sino que a cotizaciones rezagadas y/o impagas del mismo empleador con el cual terminó la relación laboral, se podrá reactivar el Pago suspendido. Para ello debe presentar documento entregado por el empleador en el que se aclare tal situación. Este tramite se realiza en AFC, la OMIL no interviene. Este pago se realizará en el siguiente ciclo de pago del FCS. Las prestaciones que no son cobradas por le trabajador dentro de los 60 días después de su emisión caducan y de devuelven a la Cuenta del trabajador, pero no se pierden. Se puede solicitar la reactivación del pago en AFC.

Superintendencia de Pensiones junio, 2009 El Seguro de Cesantía Superintendencia de Pensiones junio, 2009