Orden del 10 de agosto de 2007 por la que se desarrolla el currículo correspondiente a la Educación Primaria en Andalucía.

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Transcripción de la presentación:

Orden del 10 de agosto de 2007 por la que se desarrolla el currículo correspondiente a la Educación Primaria en Andalucía.

Preámbulo La Comunidad autónoma de Andalucía ostenta la competencia compartida para el establecimiento de los Planes de Estudio incluida la ordenación curricular. (Estatuto de Autonomía). En el ejercicio de su competencia, el Decreto 230/2007 ha establecido la ordenación y las enseñanzas de la Educación Primaria. Este decreto dispone que se regularán por Orden: objetivos, competencias, contenidos y criterios de evaluación. Como rasgos destacados se indican:  El currículo se plasmará en aprendizajes relevantes, significativos y motivadores.  Tomará en consideración como elementos transversales: los valores, el respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales.  Los centros disponen de autonomía para desarrollar su proyecto y de fórmulas de gestión propias que permitan formas de organización distintas.  Capacidad y responsabilidad de los centros en el desarrollo curricular.  La Educación Primaria se organizará de acuerdo con los principios de educación común y atención a la diversidad.

OBJETO Y AMBITO DE APLICACIÓN (Art. 1).  Objeto de la Orden: 1)Desarrollar el currículo: -Objetivos. -Competencias básicas. -Contenidos. -Criterios de evaluación. 2)Fijar el horario lectivo semanal mínimo. 3)Establecer orientaciones para el desarrollo de la autonomía pedagógica.  Ambito: De aplicación en todos los centros que impartan Educación Primaria.

COMPONENTES DEL CURRICULO (Art. 2) 1. Las competencias básicas se establecen en:  El R.D. 1513/2006 de enseñanzas mínimas.  En el Decreto 230/2007 de ordenación de Educación Primaria en Andalucía. 2.Los objetivos, contenidos y criterios de evaluación para cada una de las áreas se establecen en:  Anexo II del R.D. 1513/2006 del Ministerio.  Anexo I de esta Orden. 3. La ordenación de contenidos en bloques temáticos que realiza el R.D. 1513/2006 permite que los centros puedan agruparlos en distintas opciones. 4. Aspectos sobre los que versan los contenidos propios de la Comunidad Autónoma de Andalucía que se incluyen en esta Orden.

PRINICIPOS PARA EL DESARROLLO DE LOS CONTENIDOS (Art. 3) Para impulsar el sentido formativo y la motivación, las áreas incorporarán: a)Dimensión histórica del conocimiento. b)Visión interdisciplinar del conocimiento. c)Aplicación de lo aprendido a situaciones de la vida cotidiana. d)Consideración de la vida cotidiana y recursos del medio como instrumento para relacionar: Experiencia-Aprendizaje. e)Aprovechamiento de las distintas fuentes de información, cultura, ocio y estudio. f)Toma de conciencia sobre temas y problemas que afectan a todos. g)Análisis de las formas de exclusión social. h)Apreciar la contribución al desarrollo de la humanidad de las diferentes sociedades, civilizaciones y culturas. i)Valoración de las contribuciones más importantes para el progreso humano.

ORIENTACIÓNES METODOLOGICAS (Art. 4) 1. Los centros elaborarán sus propuestas pedagógicas en esta Etapa considerando: la atención a la diversidad y el acceso de todo el alumnado a la educación común. 2. Se fomentará especialmente una metodología centrada en la actividad y participación del alumnado. 3. Se asegurará el trabajo en equipo del profesorado. 4. Las tecnologías de la información y comunicación serán de uso habitual para el desarrollo del currículo. 5. Las programaciones de todas las áreas incluirán actividades en las que el alumno deberá leer, escribir y expresarse de forma oral.

AUTONOMIA DE LOS CENTROS (Art. 5) 1. Los centros dispondrán de autonomía pedagógica y de organización para el desarrollo y concreción del currículo. 2. Los centros establecerán en su Proyecto Educativo la concreción del currículo: desde los objetivos generales, hasta el plan de compensación educativa, en su caso pasando por propuestas para la mejora de las competencias básicas, distribución del tiempo escolar, plan de convivencia, etc. 3. Los Equipos de Ciclo desarrollarán las programaciones didácticas. 4. En estas programaciones se incorporarán:  Los núcleos temáticos del currículo de Andalucía.  Los principios para el desarrollo de los contenidos.  La orientaciones metodológicas indicadas. 5. El Profesorado desarrollará su docencia de acuerdo con estas programaciones. 6. Las Areas podrán integrarse en ámbitos para facilitar un planteamiento integrado y relevante del proceso enseñanza-aprendizaje. 7. La acción tutorial orientará el proceso educativo individual y colectivo.

MEDIDAS DE APOYO AL CURRICULO (Art. 6) 1. La Consejería impulsará: la investigación, la experimentación pedagógica y la innovación educativa. También la colaboración con las Universidades. 2. Favorecerá la elaboración de materiales de apoyo al profesorado para desarrollo del currículo. 3. La Consejería realizará oferta de actividades formativas adecuadas a las necesidades. 4. La formación permanente del profesorado tendrá como eje la práctica educativa.

HORARIO (Art. 7) 1. Horario semanal: 25 horas lectivas incluyendo 2’30 horas de recreo. 2. El horario lectivo mínimo obligatorio se establece por Ciclos en el Anexo II de esta Orden. 3. Los centros, en ejercicio de su autonomía, incrementarán el horario mínimo hasta 25 horas semanales por curso. Las áreas instrumentales: Lengua castellana y Literatura, Lengua extranjera y Matemáticas recibirán especial consideración en el horario del centro. 4. Los centros, en ejercicio de su autonomía podrán adoptar distintas formas de organización del horario escolar. Podrán ampliar el mismo para desarrollo de las medidas de atención a la diversidad sin coste para las familias ni exigencias para la Administración. 5. Incluirán en el 1 er curso del 3er. Ciclo el área de Educación para la ciudadanía y los derechos humanos. 6. Los centros podrán añadir en el 3 er Ciclo una 2ª lengua extranjera. Obligatoria en los centros autorizados a impartir Secciones Bilingües. 7. Los horarios se fijarán en función de las necesidades de aprendizaje. Podrán modificarse en cualquier momento del curso.

PARTICIPACIÓN DE LAS FAMILIAS (Art. 8) 1. Para favorecer la colaboración, los padres podrán suscribir con el centro un compromiso educativo para seguir el aprendizaje del alumno. 2. El compromiso educativo estará indicado para el alumno con dificultades y podrá suscribirse en cualquier momento del curso. 3. El Consejo escolar realizará un seguimiento de los compromisos educativos y propondrá medidas.