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ORDEN de 24 de julio de 2006, por la que se regulan determinados aspectos sobre la organización y el funcionamiento de los Centros Bilingües (BOJA 11.

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2 ORDEN de 24 de julio de 2006, por la que se regulan determinados aspectos sobre la organización y el funcionamiento de los Centros Bilingües (BOJA 11 de agosto). Definición de Centros Bilingües: Son centros que promueven la adquisición y el desarrollo de las competencias lingüísticas del alumnado, en relación con las destrezas de escuchar, hablar, leer y escribir, mediante el aprendizaje integrado de contenidos y lenguas. Para ello, se abordarán determinadas áreas o materias en dos lenguas, la lengua castellana (Lengua 1) y una segunda lengua instrumental (Lengua 2), que se considerará la lengua de la sección. Además, en toda la etapa de la Educación Secundaria Obligatoria se incorporará una segunda lengua extranjera (Lengua 3).

3 Definición de Centros Bilingües (art 2): Los Centros Bilingües deberán tener en cuenta las recomendaciones europeas en esta materia, recogidas en el Acuerdo de Gobierno de 22 de marzo de 2005 y contar con el profesorado suficiente para impartir la enseñanza de las lenguas y de las áreas no lingüísticas en la Lengua 2.

4 Los Centros Bilingües deberán dotarse de un nuevo modelo metodológico, curricular y organizativo que contenga los principios del currículo integrado. www.juntadeandalucia.es/averroes/plurilinguismo/

5 En los Centros Bilingües podrán coexistir, en un mismo curso, grupos de alumnos y alumnas que impartan el programa bilingüe con otros grupos de alumnos que no lo sigan. Los grupos que participan en el programa bilingüe conformarán la sección bilingüe.

6 Criterios generales de actuación (art 3) Información a la Comunidad Educativa por parte del equipo directivo. Si no hay vacantes para el grupo bilingüe, se procederá a un sorteo público. Los grupos han de ser flexibles. La designación del profesorado que imparte el ANL dependerá de las competencias lingüísticas de los docentes, tendiendo al nivel B1.

7 Horario del alumnado de Educación Secundaria (art 5) -Lengua 2 tendrá 4 horas semanales de 1º a 3º de ESO y de 5 horas en el 4º curso. -Lengua 3 tendrá 3 horas. en 1º y 2 horas en 3º(modificado en las Instrucciones de 21 de septiembre de 2007) -Se impartirá en la L2 del 30 al 50% del currículo del alumnado, como mínimo 2 ANL, preferentemente Ciencias Sociales. -El alumnado recibirá clases “en” o “de” la L2 diariamente. -Constitución de grupos flexibles.

8 Coordinación del Proyecto Bilingüe (art 6) -Con carácter general, profesorado con destino definitivo, de lenguas, preferentemente de la L2. -Funciones: aplicación del modelo metodológico, curricular y organizativo, coordinación del CIL, de las actividades del profesorado y del centro, horario del auxiliar, interlocución con demás CCBB y con la administración educativa. -Reducción: La que estipule la normativa en vigor.

9 FUNCIONES DEL PROFESORADO (art 7) El profesorado de las Lenguas tendrá que: -abordar la lengua como instrumento de comunicación -evitar la dispersión y el fraccionamiento de los conocimientos transmitidos y propiciar las transferencias de lo aprendido en todas las lenguas -participar en la elaboración del Currículo Integrado de las Lenguas que tendrá por objeto que el alumnado alcance la competencia plurilingüe y pluricultural.

10 FUNCIONES DEL PROFESORADO (art 7) El profesorado de las Áreas no Lingüísticas tendrá que: -adaptar el currículo incorporando aspectos relativos al país extranjero de que se trate -elaborar los materiales didácticos necesarios en coordinación con el resto del profesorado, especialmente el de la Lengua 2. -participar en la elaboración del Currículo Integrado. -reducción: 2h (con un máximo de 8h)

11 CURRÍCULO INTEGRADO (art 8) - Desarrollo de estrategias comunicativas - Diseño de tareas comunicativas - Desarrollo de la competencia plurilingüe y pluricultural - Establecimiento de puentes entre las lenguas, unificando terminología y metodología, basándose en el enfoque comunicativo y en el constructivismo

12 CURRÍCULO INTEGRADO (art 8) Reflexión sobre la lengua como: un sistema de comunicación un instrumento para estructurar el conocimiento un medio para actuar, aprender, descubrir, ser

13 Evaluación (art 9) Para la evaluación de las áreas lingüísticas se tendrán en cuenta que las recomendaciones recogidas en el MRE y en el PEL.

14 Evaluación Para la evaluación de las áreas no lingüísticas se tendrán en cuenta que los contenidos del área no lingüística primarán sobre las producciones lingüísticas en la Lengua 2. La competencia comunicativa en la Lengua 2 es un valor añadido que ha de ser recompensado y la falta de fluidez en dicha lengua no debe penalizarse. Se prestará especial atención al desarrollo de las competencias comunicativas del alumnado y a su avance en la producción de estrategias compensatorias de comunicación. Se consignará asimismo el desarrollo de otras habilidades de tipo cognitivo que hayan incrementado su interés por otras lenguas y culturas.

15 Certificación del alumnado. Los Libros de Escolaridad de Enseñanza Básica y de Calificaciones del Bachillerato del alumnado que haya cursado las enseñanzas en un Centro Bilingüe serán diligenciados por el Secretario o la Secretaria del Centro, con el visto bueno del Director o Directora. El alumno o la alumna ________________________ ha cursado en el Centro ________________________(1) la enseñanza bilingüe en la etapa educativa__________ (2) En _______________ a ___ de ________ de _________ Vº Bº El Secretario o la Secretaria. El Director o la Directora

16 D.A. 1ª La Administración educativa podrá autorizar la incorporación de otra lengua extranjera para el aprendizaje de las ANL. D.A. 2ª La Administración educativa podrá autorizar situaciones excepcionales respecto al horario del alumnado.

17 D.A. 3ª Para los aspectos no contemplados en esta Orden, recurrir a la normativa vigente. D.A. 4ª El nº de líneas de la Sección Bilingüe podrá incrementarse en función de las competencias lingüísticas que el profesorado vaya adquiriendo en el proceso de formación permanente.

18 RECONOCIMIENTO: art. 12 Al coordinador/a del proyecto bilingüe y al profesorado que participe dando docencia directa al grupo/s bilingües El Coordinador/a del proyecto certificará (según modelo en SENECA) con el Vº Bº del Director/a, una vez finalizado el Curso El profesorado que no esté grabado en SENECA, no se le podrá certificar

19 SEGUIMIENTO: art. 14 El Consejo Escolar constituirá una Comisión de seguimiento formada por: Director (Presidente) Coordinador/a Representante de AMPA en Consejo Escolar Representante del Ayuntamiento Otros El informe se realizará al finalizar cada Curso escolar

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