Presentado por Ángel Olid López Inspector de Educación

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Transcripción de la presentación:

La Formación Inicial de los Directores/as de centros docentes públicos dependientes de la CEJA Presentado por Ángel Olid López Inspector de Educación Delegación Provincial de Educación de Sevilla

La Orden de 29-03-05 de formación inicial de directores/as (BOJA 18-abril-05) Bloque 1: Declaración de Principios (Preámbulo + Art. 1 a 3) Bloque 2: Curso Teórico (Art. 4 a 7) Bloque 3: Periodo de Prácticas (Art. 8 a 14) Bloque 4: Exenciones (Art. 15) Disposiciones adicional (1) y finales (2) Anexo I: Contenidos de la formación Anexo II: Criterios de Evaluación del Periodo de Prácticas

Bloque 1: Declaración de Principios (Preámbulo y Art. 1 a 3) Ubicación y justificación de la Orden Modelo de Dirección que promueve la CEJA Perfil del Director/a deseable Formación Inicial necesaria: Curso Teórico + Prácticas

Bloque 2: El Curso Teórico sobre las tareas atribuidas a la función directiva (Art. 4 a 7) Organización del curso teórico Gestión del curso teórico Evaluación del curso teórico

Bloque 3: El Periodo de Prácticas (Art. 8 a 14) Organización del periodo de prácticas Apoyos a los Directores/as en prácticas Evaluación del periodo de prácticas Reclamaciones y recursos a la evaluación

Bloque 4: Exenciones (Art. 15) Exentos/as del curso teórico Exentos/as del periodo de prácticas Exentos/as de la formación inicial (curso teórico + periodo de prácticas)

1.1. Ubicación y justificación de la Orden (Preámbulo) LOCE de 23 diciembre de 2002 (Titulo V- Capitulo Vl) Director LOCE DesarrolloCEJA Decreto 431/2004 de 15 de junio por la que se regula la selección, la formación inicial y el nombramiento de los directores/as (BOJA 18-6-05) Art.10 Pendiente Orden de 29 de marzo de 2005 de formación inicial de directores/as Orden de 18 de junio de 2004 de selección de directores/as Orden de de de 2005 de evaluación de la función directiva

1.2. Modelo de dirección escolar que promueve la CEJA (Preámbulo) La CEJA promueve un modelo de dirección escolar: Que impulse el desarrollo de proyectos educativos basados en la participación democrática de todos los sectores de la comunidad educativa y Que contribuya a la mejora de la calidad del servicio que ofrece a la comunidad y a su entorno, Desde el conocimiento del propio centro docente y de su realidad social, económica, cultural y laboral

1.3. Perfil del Director/a deseable (Preámbulo) Los directores/as deben ser personas capaces de: Orientar, dinamizar, encauzar y articular en procesos de innovación y cambio educativo las iniciativas de los diferentes sectores de la comunidad educativa de su centro, ejerciendo la coordinación pedagógica y tomando las decisiones sobre organización y funcionamiento del centro que resulten necesarias en cada momento.

1.4. La Formación Inicial (1) necesaria Modelo de formación a posteriori (Art. 1) (una vez seleccionados los aspirantes a desempeñar la dirección) El programa de formación inicial (Art. 2) con carácter selectivo constará de: Un curso teórico Un periodo de prácticas

1.4. La Formación Inicial (2) necesaria (Art. 3) Los Objetivos de la formación inicial (Art. 3.1) Los Contenidos de la formación inicial (El Art. 3.2 remite al Anexo I) La CEJA elaborará materiales para apoyar el desarrollo de los contenidos (Art. 3.3)

1.4.1. Los Objetivos del programa de formación inicial de directores/as (Art. 3.1) Capacitar en el conocimiento de estrategias para identificar y caracterizar los problemas del entorno y dar nombre a la propia realidad Proporcionar las herramientas conceptuales básicas que permitan entender la realidad y afrontar los problemas que la caracterizan Desarrollar habilidades y recursos para programar las actuaciones encaminadas a transformar y mejorar la realidad, desde la atención a sus problemas.

1.4.2. Los Contenidos del programa de formación inicial (Art. 3.2 ) Recogidos en el Anexo I (las diapositivas 31 y 32 de esta Presentación), están constituidos por 11 temas En su desarrollo deberán tener una proyección práctica, con independencia del momento del programa en que se trabajen (en el curso teórico ó durante el periodo de prácticas)

2.1. Organización del curso teórico (Art. 4) Duración de 50 horas Entre los meses de mayo y junio, después de resuelto el procedimiento de selección Tendrá carácter semipresencial y combinará: Sesiones presenciales Actividades prácticas en el centro de trabajo Actividades y/o módulos que puedan seguirse a través de Internet

2.2. Gestión del curso teórico (1) (Art. 5.1) Corresponde a los CEP’s la gestión del curso que comprenderá: Inscripción de participantes Determinación de lugar, fechas y horario concreto de realización Diseño y mantenimiento de espacios en la web para el intercambio de información e ideas entre las personas participantes Contratación de ponentes, de otros recursos y de servicios necesarios para la realización del curso Expedición de las certificaciones de aptitud que correspondan

2.2. Gestión del curso teórico (2) (Art. 5.2 y 5.3) Para cada convocatoria del curso la D.G. de Innovación Educativa y Formación del Profesorado designará por Resolución los CEP’s que serán sedes de los cursos y serán encargados de la gestión de los mismos en cada provincia. La misma Resolución incluirá la relación completa de candidatos/as seleccionados que se asignan a cada CEP, a propuesta de cada Delegación Provincial.

2.2. Gestión del curso teórico (3) En cada CEP se nombrará un coordinador/a que será encargado de la organización pedagógica del mismo. El nombramiento del coordinador/a se hará por el titular de la DG de IE y FP de entre: Inspectores/as de educación Profesorado universitario con experiencia en el tema Directores/as de centros docentes públicos experimentados Plan de trabajo

2.3. Evaluación del curso teórico (1) (Art. 6) Al finalizar el curso teórico se expedirá el correspondiente Certificado de Aptitud en el que se expresará la calificación de “APTO” o “NO APTO”. Criterios de Evaluación: Asistencia al 80% de las horas presenciales, al menos Realización de las actividades no presenciales que configuran el curso Presentación de una memoria sobre la aplicación de los conocimientos adquiridos en el curso, en el programa de dirección que el candidato presentó en su momento. La memoria incluirá, en su caso, las modificaciones del programa de dirección que sean necesarias Corresponde al coordinador/a del curso realizar la valoración de la memoria

2.3. Evaluación del curso teórico (2) (Art. 7) Efectos de la certificación de aptitud: Los candidatos/as seleccionados que sean declarados aptos, serán nombrado directores/as en prácticas (salvo los exentos de la fase de prácticas que serían nombrados directores/as) El certificado de aptitud no se tendrá en cuenta como mérito en otros concursos o convocatorias por ser un requisito necesario

3.1. Organización del período de prácticas(1) (Art. 8.1 y 8.2) Duración de 12 meses (de 1 de julio a 30 de junio) Consistirá en el ejercicio de la dirección (del centro para el que haya sido seleccionado/a) Cada Director/a en prácticas tendrá un tutor/a (que será un director/a con experiencia) Recibirá apoyo y asesoramiento del Inspector/a de referencia y del CEP En la Memoria de dirección, el Director/a en prácticas realizará una exposición y valoración de la formación práctica que ha recibido, del modo en que ha ejercido la función directiva durante ese periodo, y de la relación de dicho ejercicio con los planteamientos recogidos en el programa de dirección que presentó inicialmente.

3.1. Organización del período de prácticas(2) (Art. 8.3 y 8.4) Durante este periodo deberá asistir a Seminarios tutelados quincenales Participarán en grupos de trabajo Asistirán a jornadas y encuentros organizadas por el CEP Al finalizar el periodo presentarán una Memoria de dirección En la Memoria de dirección, el Director/a en prácticas realizará una exposición y valoración de la formación práctica que ha recibido, del modo en que ha ejercido la función directiva durante ese periodo, y de la relación de dicho ejercicio con los planteamientos recogidos en el programa de dirección que presentó inicialmente. En la Memoria de dirección, el Director/a en prácticas realizará una exposición y valoración de la formación práctica que ha recibido, del modo en que ha ejercido la función directiva durante ese periodo, y de la relación de dicho ejercicio con los planteamientos recogidos en el programa de dirección que presentó inicialmente.

3.2. Apoyos a la formación de los directores/as en prácticas (Art. 9) Los CEP’s promoverán la formación de: Grupos de trabajo Celebración de jornadas y encuentros La creación de redes profesionales como apoyo a la formación Estas actividades se harán extensivas a todos los componentes de los equipos directivos con directores/as en prácticas

3.3. Evaluación del periodo de prácticas (1) (Art. 10) Se realizará por la Comisión Provincial de Evaluación (C.P.E.) que se creará al efecto y se expresará como “apto” o “no apto” Miembros de la C.P.E. (que deberá ser paritaria) Presidida por el Delegado/a Provincial (o persona en quien delegue) Un Inspector y una Inspectora de Educación Un Director y una Directora de centro docente público Un Director o Directora de CEP Persona/as que hayan realizado la coordinación de los cursos teóricos El art. 10.3 establece que en la designación de los miembros de la Comisión Provincial de Evaluación, deberá contemplarse una composición con participación paritaria de hombres y mujeres. Ambos sexos estarán representados al menos en un 40%

3.3. Evaluación del periodo de prácticas (2) (Art. 11) Serán competencias de la C.P.E.: Valorar el ejercicio de la función directiva realizado por el director/a en prácticas a lo largo de dicho periodo, según los criterios de evaluación que se recogen en el Anexo II y que se relacionan con la capacidad para impulsar la innovación y la mejora de los procesos de organización y funcionamiento del centro y de las prácticas educativas Notificar individualmente y por escrito a las personas interesadas el resultado de la evaluación Elaborar el listado de directores/as declarados aptos Resolver en primera instancia alegaciones y reclamaciones El art. 10.3 establece que en la designación de los miembros de la Comisión Provincial de Evaluación, deberá contemplarse una composición con participación paritaria de hombres y mujeres. Ambos sexos estarán representados al menos en un 40%

3.3. Evaluación del periodo de prácticas (3) (Art. 12) La C.P.E. deberá emplear con carácter prescriptivo,los siguientes instrumentos: La Memoria de dirección Los Informes elaborados por: El Consejo Escolar del Centro (En cuya sesión se abstendrá el candidato y que presidirá el J.E.) El Inspector/a de referencia del centro El Director/a que lo tuteló El Director/a del CEP correspondiente Entrevistas con el director/a en prácticas y con cuantos otros miembros de la comunidad educativa de su centro se considere necesario El art. 10.3 establece que en la designación de los miembros de la Comisión Provincial de Evaluación, deberá contemplarse una composición con participación paritaria de hombres y mujeres. Ambos sexos estarán representados al menos en un 40%

3.3. Evaluación del periodo de prácticas (4) (Art. 13) Los efectos de la Evaluación serán: Los directores/as en prácticas, declarados aptos en el periodo de prácticas, recibirán el nombramiento de director/a de acuerdo y con los efectos del D. 431/2004 Los directores/as que sean declarados no aptos, se reintegrarán a su puesto que tuvieran al concurrir a la convocatoria La superación del periodo de prácticas no dará derecho a la expedición de certificación alguna por tratarse de un requisito necesario El art. 10.3 establece que en la designación de los miembros de la Comisión Provincial de Evaluación, deberá contemplarse una composición con participación paritaria de hombres y mujeres. Ambos sexos estarán representados al menos en un 40%

3.4. Reclamaciones y Recursos (Art. 14) Los directores/as en prácticas podrán presentar reclamaciones contra el desarrollo del proceso de evaluación y/o su resultado Las reclamaciones, dirigidas a la C.P.E. se presentarán en el Registro General de la CEJA o de la Delegación Provincial, o en cualquier lugar previsto en la Ley 30/1992, Plazo: 10 días hábiles desde notificación De persistir desacuerdo con la resolución de la C.P.E. podrá interponerse: Recurso de reposición ante la Consejera (en un mes) Recurso contencioso-administrativo (en dos meses)

4. Exenciones (Art. 15) Exentos/as del curso teórico: Los acreditados/as para el ejercicio de la dirección de centros docentes públicos Exentos/as del periodo de prácticas: Los directores/as sin acreditación, que hayan ejercido durante 3 cursos académicos o más (caso atípico) Exentos/as de la formación inicial: (curso teórico + periodo de prácticas) Los candidatos/as acreditados que hayan ejercido como director/a, durante 3 cursos académicos o más

Disposición Adicional Autorización para la realización del curso teórico de formación inicial a través de Internet La D.G. de I.E. y F. del P. podrá autorizar la realización del curso teórico de formación inicial a través de Internet cuando existan razones que así lo aconsejen Dicha autorización: tendrá el carácter de excepcional, será individual se producirá previa solicitud motivada permitirá la obtención del certificado de aptitud

Disposiciones Finales Primera: Se autoriza a la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado para dictar cuantas normas sean precisas para la aplicación de lo establecido en la presente Orden Segunda: Entrada en vigor el día siguiente a la publicación en BOJA (El 19-Abril de 2005)

Anexo I (1) Contenidos del programa de formación inicial (11 temas) Dimensión político-institucional de la enseñanza escolar Proyección normativa en la enseñanza escolar La organización del centro escolar El currículo como selección, distribución y valoración del conocimiento Los sujetos escolares La participación de otros agentes educativos como ejercicio de un derecho ciudadano

Anexo I (2) Contenidos del programa de formación inicial (11 temas) La dirección como construcción de sentido Operaciones implicadas en la conducción del centro educativo y estrategias básicas para la gestión escolar Respuestas organizativas al tratamiento de los conflictos Las diferentes formas de la responsabilidad y del control democrático Innovación desde la coherencia y autonomía del Centro escolar

Anexo II (1) Criterios (14) para la valoración del ejercicio de la función directiva durante el periodo de prácticas Dinamiza el funcionamiento de los órganos de gobierno y coordinación docente del centro Coordina las actuaciones del equipo directivo y del Claustro de Profesores Estimula la creación de asociaciones de alumnos/as y de asociaciones de padres y madres del alumnado, y toma medidas para favorecer su participación en la vida del centro Coordina la elaboración, seguimiento y evaluación del Proyecto Curricular y el Plan Anual de Centro

Anexo II (2) Criterios (14) para la valoración del ejercicio de la función directiva durante el periodo de prácticas Impulsa la evaluación de los logros y/o problemas del centro, y promueve la formulación de propuestas de mejora en relación con ambos Impulsa el trabajo en equipo de los profesores/as, apoya sus iniciativas y distribuye tareas y responsabilidades de manera equilibrada en función de las intenciones educativas

Anexo II (3) Criterios (14) para la valoración del ejercicio de la función directiva durante el periodo de prácticas Promueve la implicación del profesorado en su formación y perfeccionamiento, fomenta su participación en actividades de innovación educativa y estimula la difusión de las experiencias y buenas prácticas que se realizan en el centro Fomenta la reflexión sobre las consecuencias metodológicas y sociales de la organización de los espacios y los tiempos y establece criterios pedagógicos para su aplicación en el centro

Anexo II (4) Criterios (14) para la valoración del ejercicio de la función directiva durante el periodo de prácticas Organiza la oferta educativa del centro de manera que se tengan en cuenta las necesidades de todo el alumnado, especialmente de aquellos alumnos/as que tienen mayores dificultades Promueve la incorporación del centro a aquellos programas e iniciativas que favorecen la ampliación y mejora de su oferta educativa Toma iniciativas para aunar los intereses de los distintos sectores y favorece un buen clima de relaciones interpersonales

Anexo II (5) Criterios (14) para la valoración del ejercicio de la función directiva durante el periodo de prácticas Promueve la existencia de normas de convivencia claras, conocidas y consensuadas para abordar la resolución pacífica de los conflictos Organiza y gestiona los recursos humanos, materiales y económicos de manera adecuada a las características del centro y procura una utilización intensiva de los mismos Favorece la apertura del centro a su entorno, la colaboración recíproca con otros centros, organismos, instituciones y entidades del entorno

¡ Muchas gracias por su atención! angel.olid.ext@juntadeandalucia.es Fin de la presentación ¡ Muchas gracias por su atención! angel.olid.ext@juntadeandalucia.es