DIRECCION DE OPERACIONES Y CAPACITACION

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Transcripción de la presentación:

DIRECCION DE OPERACIONES Y CAPACITACION Registros de ONGD, ENIEX, IPREDA, DECLARACIÓN ANUAL - EXPERTOS Y VOLUNTARIOS Lima, 15 y 16 de marzo de 2011 Dirección de Operaciones y Capacitación Lima, 15 de marzo de 2011 1

Registros Institucionales REGISTRO DE ENIEX REGISTRO DE ONGD REGISTRO DE IPREDA Leyes Nros. 719 / 27692 y modif. Reglamento Ley CTI / ROF - RIS Leyes Nros. 719 / 27692 y modif. Reglamento Ley CTI / ROF - RIS Ley Nº 27692 y modif. Directiva Nº 001-2010/APCI-DOC (RDE Nº028-2010/APCI-DE) Base Legal Característica Apoyan, financian y/o eventualmente ejecutan acciones de desarrollo. Carecen fines de lucro y realizan acciones de desarrollo que permitan reducir los niveles de pobreza. Carecen fines de lucro y realizan actividades asistenciales o educacionales. Compromisos Presentación en enero de cada año de la Declaración Anual (Ejecutor/Financiador). Presentación en enero de cada año de la Declaración Anual. Presentación en enero de cada año del Informe Anual de Actividades Asistenciales o Educacionales. Solicitud de inscripción o renovación de vigencia. Ficha Única de Registro Escritura de Constitución o modificaciones y facultades a representante. Copia Literal Certificada Guía del perfil de la intervención a ejecutarse los próximos 2 años. Acreditar la presentación de la Declaración Anual (renovación). Solicitud de inscripción o renovación de vigencia. Ficha Única de Registro Escritura de Constitución o modificaciones Copia Literal Certificada Guía del perfil de la intervención a ejecutarse los próximos 2 años. Opinión Favorable del Sector o Gobierno Regional. Acreditar la presentación de la Declaración Anual (renovación). Solicitud de inscripción o renovación de vigencia. Ficha Única de Registro Escritura de Constitución o modificaciones (y facultades de representantes en caso de entidad extranjera) Copia Literal Certificada Información de las actividades programadas para los próximos 2 años. Requisitos 2

Resumen de Entidades inscritas por Departamento al 28.02.2011

Declaración Anual Marco Legal Ley N° 28386 Modifica el D. LEG. N° 719 y la Ley N° 27692 Señala que las instituciones perceptoras de recursos de la CTI deben de presentar el Informe correspondiente a la APCI por cada plan, programa, proyecto o actividad para su publicación en el portal de transparencia. D.S. N° 015-92-PCM Reglamento de la Ley de CTI Compromete a las instituciones inscritas en el Registro de ONGD y ENIEX a presentar en enero de cada año el Informe de sus Actividades ejecutadas durante el año vencido, el Plan Anual de Actividades correspondiente al año iniciado y la modificaciones correspondientes del Consejo Directivo u otra información institucional. Ley Nº 28925 Modifica de la Ley N° 27692 de Creación de APCI Las instituciones privadas que ejecutan programas, proyecto o actividades con financiamiento de la CINR privada, sin la participación del Estado, están obligadas a presentar el informe de los mismos.

¿Qué es la Declaración Anual? Es la información que presentan en el mes de enero de cada año, las Entidades Públicas y Privadas que integran el SINDCINR, respecto a sus intervenciones ejecutadas durante el año vencido. Se publica en nuestra Página Web en la siguiente ruta Web: http://www.apci.gob.pe/bancoproyecto.php 5

Declaración Anual 2010 ¿Quiénes están sujetos a presentar la Declaración Anual? ONGD – ENIEX Compromiso asumido en el momento de su inscripción que comprende la presentación de la (s) Intervención (es) ejecutadas el año anterior, el Plan Anual de Actividades para el año iniciado y las modificaciones de Consejo Directivo y otros. SECTOR PÚBLICO De acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 28386, la presentación de las Intervenciones ejecutadas durante el año anterior con recursos de la Cooperación Internacional No Reembolsable tiene carácter obligatorio, incluyendo a todo el Sector Público. IPREDA En el caso de las IPREDA, la información a presentar está Relacionada a sus Actividades Asistenciales y Educacionales, efectuadas con las donaciones recibidas del exterior.

Declaración Anual 2010 7

REGISTRO NACIONAL DE EXPERTOS Y VOLUNTARIOS Decreto Legislativo N° 719-91-PCM, Ley de Cooperación Técnica Internacional y sus normas modificatorias. Decreto Supremo N° 015-92-PCM, Reglamento de la Ley de Cooperación Técnica Internacional. Resolución Suprema N° 450-84-RE, Manual de Procedimientos de la Cooperación Técnica Internacional. Decreto Supremo Nº 028-2007-RE, Reglamento de Organización y Funciones de la APCI 8

REGISTRO NACIONAL DE EXPERTOS Y VOLUNTARIOS El Asesoramiento es una modalidad de cooperación mediante la cual se reciben técnicos o profesionales extranjeros con alto nivel de especialización y calificación para la ejecución de programas, proyectos o actividades de desarrollo. Estas acciones están dirigidas a facilitar la solución de problemas científicos y tecnológicos, así como la transferencia e intercambio de conocimientos. VOLUNTARIOS El Servicio de Voluntarios es una modalidad de cooperación que comprende las acciones de profesionales y/o técnicos que, sin propósito de lucro, colaboran en la ejecución de programas, proyectos o actividades de desarrollo, en los que el país estime conveniente su participación 9

REGISTRO NACIONAL DE EXPERTOS Y VOLUNTARIOS Requisitos Adscripción Opinión favorable en Formato A-1 de la Oficina Responsable de Cooperación Internacional No Reembolsable (CINR) del Sector, Gobierno Regional o Local correspondiente, dependiendo del ámbito geográfico del proyecto. Currículum Vitae del experto o voluntario. Programa de actividades o términos de referencia de las funciones especificas a realizar por el experto o voluntario. El documento de Proyecto deberá estar registrado en la APCI. Prórroga Opinión favorable en Formato B-1 de la Oficina Responsable de Cooperación Internacional No Reembolsable (CINR) del Sector, Gobierno Regional o Local correspondiente, dependiendo del ámbito geográfico del proyecto. Informe sobre actividades realizadas por el experto ó voluntario. Programa de actividades o términos de referencia de las funciones específicas del experto ó voluntario a realizar dentro de la prórroga. 10

REGISTRO NACIONAL DE EXPERTOS Y VOLUNTARIOS GENERALIDADES Las solicitudes de expertos y/o voluntarios deben estar incluidas en una intervención. Para el caso de la adscripción de los expertos y voluntarios de las ENIEX, esta solo procederá cuando vengan por un período no menor de un (01) año. El arribo al Perú de un experto y/o voluntario (opcional) obliga a la entidad solicitante a disponer de una contraparte nacional. Se puede solicitar la cancelación de la adscripción de un experto o voluntario, debido a la no idoneidad en el desempeño de sus actividades. 11

REGISTRO NACIONAL DE EXPERTOS Y VOLUNTARIOS GENERALIDADES Para el seguimiento de las actividades de los expertos y/o voluntarios, estos están obligados a presentar informes. La Opinión Favorable es emitida por la Oficina Responsable de Cooperación Técnica Internacional (OR-CTI) o la que haga sus veces en los sectores, gobiernos regionales y/o gobiernos locales , en los formatos correspondientes. 12

DIRECCION DE OPERACIONES Y CAPACITACION Gracias www.apci.gob.pe