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Eco. Luis Felipe Morales Carbonell

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Presentación del tema: "Eco. Luis Felipe Morales Carbonell"— Transcripción de la presentación:

1 Eco. Luis Felipe Morales Carbonell lumocar@hotmail.com

2 MARCO NORMATIVO Decreto Legislativo N° 1017 Ley de Contrataciones del Estado. Decreto Supremo 1842008.EF Reglamento de Ley de Contrataciones del Estado y susmodificatorias. Decreto Legislativo N° 1018 Creación de la Central de Compras Públicas Perú Compras. Decreto Supremo 0062009EF Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE. Manual de Usuario de registro de procesos de selección para entidades públicas, emitido por el OSCE.

3 OBJETIVO: El SEACE como una fuente de información, registro y seguimiento de los procesos de contratación pública, a un nivel básico, con lo cual propicia mayores conocimientos y difusión de todos los procesos de contratación que realizan las instituciones públicas, bajo los principios de las contrataciones públicas contenidos en la norma.

4 El Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), es el sistema electrónico que permite el intercambio de información y difusión sobre las contrataciones del Estado, así como la realización de transacciones electrónicas. El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE desarrollará, administrará y operará el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE).

5 El SEACE está logrando cubrir dos aspectos muy importantes: (i) dar transparencia a todos los procesos de contratación que realice el Estado, al permitir que el Órgano Encargado de las ContratacionesOEC de las instituciones públicas contratantes publiquen sus planes anuales de contrataciones, convocatorias, documentos de licitación, actas, resultados de evaluación, resumen de contratos, entre otros; y (ii) facilitar el desarrollo de transacciones electrónicas entre el Estado y los proveedores.

6 Para interactuar con el SEACE, tanto las Entidades como los proveedores, deberán utilizar el Certificado SEACE emitido por el OSCE. Es responsabilidad de la Entidad solicitar ante el OSCE la desactivación del Certificado SEACE de aquellos funcionarios-usuarios que ya no se encuentren autorizados para registrar información en el SEACE.

7 Todas las entidades publicas (según el numeral 3.1 del artículo 3° de la Ley) están obligadas a registrar información sobre su Plan Anual de Contrataciones, los procesos de selección, los contratos y su ejecución, y todos los actos que requieran ser publicados, conforme se establece en la Ley, el presente Reglamento y en la Directiva que emita el OSCE.

8 La información que se registra en el SEACE debe ser idéntica a la información que se tiene como documento final para la realización de cualquier acto en el proceso de contratación, bajo responsabilidad del funcionario que hubiese solicitado la activación del Certificado SEACE y de aquél que hubiera registrado la información.

9 El OSCE acreditará la suspensión de la continuidad del funcionamiento total o parcial de la plataforma del SEACE, en cuyo caso las Entidades deberán comunicarse con el OSCE a fin de solicitar tal acreditación, la cual le permitirá reprogramar las etapas de los procesos de selección. Todos los actos realizados a través del SEACE se entenderán notificados el mismo día de su publicación.


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