Integrantes Rojas Rodríguez Anabel / competencia, elementos de la competencia Sánchez Guerrero Edgardo/ legalidad, no retroactividad Romero Zarate Ramiro/

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Transcripción de la presentación:

Integrantes Rojas Rodríguez Anabel / competencia, elementos de la competencia Sánchez Guerrero Edgardo/ legalidad, no retroactividad Romero Zarate Ramiro/ forma escrita, elementos de la forma escrita  Escalante Álvarez Jorge/ motivación, fundamentación 

REQUISITOS CONSTITUCIONALES DEL ACTO ADMINISTRATIVO. 1. - Competencia              2. - Forma escrita             3. - Motivación             4. -Fundamentación             5. - Legalidad             6. - No retroactividad.

LA  COMPETENCIA Es la potestad o la aptitud legal de un órgano para ejercer las atribuciones, las facultades o competencias atribuidas por la Ley En materia administrativa el acto administrativo debe ser producido por un órgano competente a través de un funcionario o empleado  con facultades para ellos. Esta determinado por diversos factores como son: la materia, territorio y la jerarquía, todos factores fundamentales que van a determinar que un órgano esta actuando dentro del rango competitivo

ELEMENTOS ELEMENTOS SUBJETIVOS El acto administrativo sólo puede ser dictado por la Administración Pública y para no incurrir en vicio, debe hacerlo el órgano competente. Hay nulidad de pleno derecho en los actos administrativos dictados por un órgano incompetente por razón de la materia y del territorio, y en los supuestos de grave incompetencia jerárquica. También se requiere que los titulares del órgano no estén incursos en las causas de abstención y recusación previstas en la Ley para garantizar la objetividad de su actuación Otro elemento a considerar es la capacidad de obrar del titular del órgano y la ausencia de vicios del consentimiento que puede dar lugar a la anulabilidad del acto administrativo.

B) ELEMENTOS OBJETIVOS Los elementos objetivos del acto administrativo son tres: PRESUPUESTO DE HECHO: La Administración tiene la obligación de explicitar ante el Juez, cuando el acto es impugnado, los motivos de su decisión, incluso en los casos en que formalmente no existe obligación legal de motivar. CAUSA: Es la adecuación al fin. La causa es legítima cuando la Administración pone los medios necesarios y adecuados para conseguir el fin de la norma. Hay causa jurídica o inmediata y causa remota. La causa jurídica o inmediata es el fin típico de todos los actos de una determinada categoría. La causa natural o remota es el fin particular que el sujeto se propone al realizar un determinado acto. FIN: Expresa el fin que propone el autor del acto, es decir, el sentimiento o deseo que realmente le lleva a ejercitar la competencia. El fin está siempre incorporado en la norma y es reglado, es decir, debe ser atendido siempre por la Administración en el ejercicio de su potestad

FORMA ESCRITA Los actos de autoridad han de ser escritos que estos constituyan una garantía de certeza jurídica. La ley permite otra forma más adecuada cuando la naturaleza del acto lo exija o lo permita (verbal, acústica, señales...); en estos supuestos, cuando sea necesaria, además, su constancia escrita, el propio funcionario o el titular de órgano que la recibe la consignará, expresando la autoridad que impartió la orden o el acto verbal, y, con el fin de evitar su propia responsabilidad por su ejecución, podrá exigir que la orden se le comunique por escrito.

LA MOTIVACIÓN Es la adecuación lógica de supuestos de derecho o la situación subjetiva del administrador. Todos los actos administrativos pueden ser motivados pero en el caso de los actos más relevantes, el legislador impone el deber de manifestar expresamente los motivos por los que se dictan; los supuestos son tan amplios que prácticamente sólo los actos reglados favorables al interesado y no prejudiciales para terceros quedan exentos de la motivación. Esta obligación de motivar los actos administrativos más relevantes y, en todo caso, los que afectan a los derechos de los administrados sirve a la exigencia de la identificación de la causa del acto con los fines de la potestad de la que le sirve de fundamento. Los motivos del acto son la expresión de la intencionalidad por la que se dicta, es la determinación de la finalidad concreta que señala a cada acto su propio autor

FUNDAMENTACIÓN LEGALIDAD un acto implica indicar con precisión leyes y artículos que son apilables al caso concreto toda la actividad del estado ya sea función administrativa, jurisdiccional o legislativa debe ajustarse a la ley LEGALIDAD

LA NO RETROACTIVIDAD Se dice que una ley o un acto es retroactivo cuando vuelve sobre el pasado para estimar las condiciones de validez de un acto jurídico, destruyendo o modificando sus efectos jurídicos iniciales La no retroactividad del acto administrativo se refiere a los efectos de este, es decir, no pueden lesionar derechos adquiridos con anterioridad.

La legislación administrativa mexicana mantiene el principio de la no retroactividad bajo tres aspectos importantes. Como un mandato constitucional referido a las leyes, Articulo 14 párrafo I, de la constitución “A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna Como un principio de derecho privado, Como un principio general de derecho.