Unidad 7: Participación de los trabajadores en la empresa

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Transcripción de la presentación:

Unidad 7: Participación de los trabajadores en la empresa

1. La libertad sindical La libertad sindical es un derecho fundamental de las personas, reconocido en el artículo 28 de la Constitución, que forma parte del Derecho Colectivo del Trabajo ¿En qué consiste la libertad sindical? Es un derecho que se reconoce en su lado positivo: derecho del trabajador a afiliarse al sindicato de su elección También se reconoce en su lado negativo: nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato Derecho a fundar sindicatos ¿Quiénes tienen derecho a sindicarse? Trabajadores por cuenta ajena (asalariados y funcionarios) Trabajadores desempleados y jubilados Trabajadores por cuenta propia que no tengan contratados trabajadores a su cargo ¿Quiénes no tienen derecho a sindicarse? Jueces, magistrados y fiscales Miembros de las Fuerzas Armadas y cuerpos de seguridad sometidos a disciplina militar (Guardia Civil)

2. Los sindicatos Un sindicato se puede definir como la asociación permanente de trabajadores para la representación y mejora de sus intereses profesionales y de sus condiciones de vida ¿Qué funciones tienen los sindicatos? Representan a los trabajadores ante las administraciones públicas Participan en la negociación de los convenios colectivos Promueven elecciones para delegados de personal y comités de empresa ¿Cómo se organizan los sindicatos? Por actividades o ramas de producción; por ejemplo enseñanza, metal, banca, química, transportes, etc Por ámbitos territoriales: estatal, autonómico, provincial, regional, local de empresa y de centro de trabajo

3. Representación de los trabajadores en la empresa La participación de los trabajadores en la empresa se realiza mediante: La representación unitaria: la constituyen los delegados de personal y los comités de empresa, que representan a todos los trabajadores de la empresa con independencia de su afiliación a un sindicato Representación sindical: la sección sindical es el conjunto de trabajadores afiliados a un mismo sindicato dentro de una empresa

3. Representación de los trabajadores en la empresa Delegados de personal Trabajadores de la empresa Delegados De 1 a 6 1 si lo deciden los trabajadores por mayoría De 11 a 30 1 De 31 a 49 3 Comité de empresa De 50 a 100 5 De 101 a 250 9 De 251 a 500 13 De 501 a 750 17 De 751 a 1.000 21 De 1.000 en adelante Dos por cada mil más o fracción (máximo 75)

4. La negociación colectiva La negociación colectiva es el instrumento mediante el cual los representantes de los trabajadores y empresarios, a través de un proceso de diálogo y búsqueda de acuerdos, establecen las condiciones colectivas de trabajo Los convenios colectivos: son acuerdos suscritos por los representantes de los trabajadores y empresarios para fijar las condiciones de trabajo y productividad de un sector económico o de una empresa El convenio colectivo aplicable es el convenio colectivo de empresa que debe aplicarse a las relaciones laborales surgidas entre trabajadores y empresa. Los convenios de empresa tienen prioridad respecto de los convenios de ámbito superior o sectorial Las empresas han de tener en cuenta una serie de criterios para determinar qué convenio debe aplicarse, según: - ámbito geográfico - ámbito funcional - ámbito temporal - ámbito personal

5. Conflictos laborales: huelga y cierre patronal Los conflictos laborales son discrepancias entre un empresario o grupo de empresarios y un trabajador o grupo de trabajadores, derivados del trabajo en el que están relacionados Clases de conflictos laborales Según el número de personas afectadas Según la materia que origina el conflicto Individuales Colectivos Jurídicos De intereses Enfrentan a un trabajador y a un empresario. Tienen su origen en un contrato de trabajo y se discute un interés personal Enfrentan a un grupo de trabajadores con un empresario Los sujetos son, por un lado, los órganos de representación de los trabajadores y, por otro, el empresario o asociaciones empresariales Surgen al interpretar una norma estatal o pactada en los convenios colectivos. Pueden ser individuales o colectivos Tratan de revisar o sustituir una norma. Son siempre colectivos

5. Conflictos laborales: huelga y cierre patronal Formas de exteriorización de los conflictos laborales Sin suspensión del trabajo Manifestaciones Trabajo lento Concentraciones Encierros Información: pancartas, octavillas, anuncios, carteles, etc Con suspensión del trabajador Huelga (trabajadores) Cierre patronal (empresarios)

5. Conflictos laborales: huelga y cierre patronal 5.2. La huelga La huelga consiste en la suspensión colectiva y pactada de la prestación de trabajo, por iniciativa de los trabajadores y a través del procedimiento legalmente establecido ¿Quiénes pueden hacer huelga? Trabajadores por cuenta ajena y funcionarios ¿Quiénes no pueden hacer huelga? Miembros de las Fuerzas Armadas y Guardia Civil Huelgas legales Son las que cumplen con todos los requisitos legalmente establecidos relativos a la convocatoria y ejercicio de la misma Huelgas ilegales Las políticas: por motivos políticos o con cualquier otra finalidad ajena al interés profesional de los trabajadores afectados De solidaridad con otros trabajadores, salvo que afecte directamente al interés profesional de quienes las promuevan o sostengan Novatorias: cuando tengan por objeto modificar lo pactado en un convenio colectivo Las que no sigan el procedimiento legal para su declaración

5. Conflictos laborales: huelga y cierre patronal Procedimiento para declarar la huelga 1º. Declaración de la huelga: la realizan delegados de personal, comité de empresa, trabajadores de una empresa por mayoría absoluta o sindicatos 2º. Comité de huelga: debe realizar todas las actuaciones necesarias para la solución de la huelga 3º. Comunicación de la huelga a la empresa y a la autoridad laboral. Se notifica al menos 5 días antes de su inicio, y 10 si se trata de servicios esenciales para la comunidad Efectos de la huelga Suspensión del contrato de trabajo No se percibe salario Por cada día de huelga se descuenta el salario de la jornada y la parte proporcional de pagas extras Situación de alta especial en la Seguridad Social No se cotiza y no se tiene derecho a la prestación de IT y al desempleo durante la huelga Se mantiene el derecho a la asistencia sanitaria

5. Conflictos laborales: huelga y cierre patronal El cierre patronal: es el cierre temporal del centro de trabajo que efectúa el empresario en caso de huelga o cualquier otra modalidad de irregularidad colectiva en el régimen de trabajo, como medida de presión frente a los trabajadores Causas del cierre patronal Peligro de violencia sobre las personas o daño grave para las cosas Ocupación ilegal del centro de trabajo o peligro de que se produzca Inasistencias o irregularidades en el trabajo que impidan gravemente el proceso de producción Efectos Se suspende el contrato de trabajo: No se cobra salario ni se cotiza Situación de alta especial en la Seguridad Social