CLASIFICACION DEL COMERCIO

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Transcripción de la presentación:

CLASIFICACION DEL COMERCIO La actividad comercial se clasifica en base a diversos criterios, entre los más importantes tenemos: Por las personas que intervienen: El comercio puede ser PÚBLICO o PRIVADO, según si se realiza bajo el control o vigilancia directa o indirecta del estado o si se realiza y efectúa entre particulares, que son los únicos interesados en sus operaciones y con prescindencia de dicho control oficial. Abigail Morales Correa Contador Auditor – Ingeniero Comercial Mención en Control de Gestión Licenciada en Ciencias de la Administración

CLASIFICACION DEL COMERCIO Por los medios de comunicación o de transporte: Los diferentes medios que emplea el comerciante para facilitar el transporte de productos dentro y fuera del país pueden ser el FLUVIAL, el TERRESTRE, el MARÍTIMO y el AEREO. Por el volumen o importancia de las relaciones mercantiles: El comercio puede realizarse AL POR MAYOR y AL POR MENOR, el comerciante se abastece en cantidades mayores en el sector producción para distribuir a los consumidores en pequeñas cantidades Abigail Morales Correa Contador Auditor – Ingeniero Comercial Mención en Control de Gestión Licenciada en Ciencias de la Administración

CLASIFICACION DEL COMERCIO Por el objeto: Cuando en la entrega de un bien o servicio, media el dinero. Este puede ser AL CONTADO, es decir que al momento de entregar el bien se recibe dinero en efectivo inmediatamente ; o también puede ser a crédito , cuando al momento de entregar el bien no se recibe dinero en efectivo sino una letra de cambio, un pagare, ... etc. Según la procedencia de las mercaderías Pueden ser de IMPORTACIÓN O EXPORTACIÓN si entran o salen del territorio nacional El comercio puede ser Oligopolio, monopolio o monopsonio según la cantidad de ofertantes en el mercado. Abigail Morales Correa Contador Auditor – Ingeniero Comercial Mención en Control de Gestión Licenciada en Ciencias de la Administración

NOCIONES GENERALES DE DERECHO COMERCIAL. CONCEPTO. Para algunos, es la rama del Derecho Privado que determina la naturaleza y efectos de las convenciones realizadas, sea por los comerciantes, sea con ocasión de los actos de comercio”. Otros definen el Derecho Comercial como el conjunto de normas jurídicas que tienen por objeto reglamentar una rama de la actividad económica: El Comercio. Sin embargo, en la actualidad y considerando la evolución que esta disciplina ha tenido, en cuanto a su contenido, en que ya no solo se destina a regular la actividad comercial, sino que en general la actividad de una entidad u organización mucho más amplia y permanente, cual es la empresa, se señala que el Derecho Comercial es “el conjunto de normas jurídicas que regulan y ordenan la actividad económica constitutiva de la “Empresa”. Abigail Morales Correa Contador Auditor – Ingeniero Comercial Mención en Control de Gestión Licenciada en Ciencias de la Administración

NOCIONES GENERALES DE DERECHO COMERCIAL. En todo caso, cualquiera sea el concepto, el Derecho comercial tiene por objeto reglamentar: Los sujetos activos del Derecho Comercial (los comerciantes o empresarios), La actividad que realizan (actos de comercio) La organización jurídica que estos adoptan Los instrumentos de que se valen para el desarrollo de su actividad (contratos mercantiles, títulos de crédito, sujetos de derecho comercial, instituciones de derecho comercial, etc.). Abigail Morales Correa Contador Auditor – Ingeniero Comercial Mención en Control de Gestión Licenciada en Ciencias de la Administración

NOCIONES GENERALES DE DERECHO COMERCIAL. Objeto del derecho comercial. Regular un sector de la actividad económica, el comercio, las personas naturales o jurídicas que lo ejercen organizadas como empresa, los sujetos e instituciones que los auxilian y los actos, contratos y operaciones que se ejecutan o celebran para llevar a cabo el tráfico de bienes, valores y servicios. Abigail Morales Correa Contador Auditor – Ingeniero Comercial Mención en Control de Gestión Licenciada en Ciencias de la Administración

FUENTES DEL DERECHO COMERCIAL Las fuentes formales del Derecho Comercial, es decir, la formas jurídicas a través de las cuales se manifiestan las normas y reglas de esta disciplina o rama del Derecho, son muy variadas: A.- La Constitución Política. La Constitución es una fuente del derecho comercial, por cuanto en el texto constitucional se encuentran una serie de normas básicas que dicen relación con temas comercial y que se contienen en el capitulo relativo a los derechos o garantías constitucionales. (art. 19) En efecto, conforme a nuestra carta fundamental, “La Constitución asegura a todas las personas: Abigail Morales Correa Contador Auditor – Ingeniero Comercial Mención en Control de Gestión Licenciada en Ciencias de la Administración

FUENTES DEL DERECHO COMERCIAL 16) La libertad de trabajo y su protección. Toda persona tiene derecho a la libre contratación y a la libre elección de su trabajo con una justa retribución. Ninguna clase de trabajo puede ser prohibida, salvo que se oponga a la moral o a la salubridad publica. 21) El derecho a desarrollar cualquier actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas que la regulen 22) La no discriminación arbitraria en el trato que deben dar el estado y sus organismos Abigail Morales Correa Contador Auditor – Ingeniero Comercial Mención en Control de Gestión Licenciada en Ciencias de la Administración

FUENTES DEL DERECHO COMERCIAL 24) El derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales. B.- Los tratados internacionales Novedosas proyecciones tiene el Derecho Comercial con el derecho internacional Público y privado. Podemos afirmar que el derecho comercial es el factor de mayor importancia en las buenas relaciones entre los diversos países del mundo.. En la actualidad podemos hablar de un Derecho Comercial Internacional nacido gracias a la labor de diferentes reuniones y conferencias internacionales y que se manifiestan en: Tratados, acuerdos, pactos, convenciones etc. Abigail Morales Correa Contador Auditor – Ingeniero Comercial Mención en Control de Gestión Licenciada en Ciencias de la Administración

FUENTES DEL DERECHO COMERCIAL C.- Las leyes comerciales o mercantiles. Se trata de aquellas normas legales, es decir, dictadas por el poder legislativo y que regulan o reglamentan materias de índole comercial. Dentro de esta leyes podemos mencionar: 1C.- El Código de Comercio. Nuestro Código de Comercio entro en vigencia el año 1867. Si bien desde si vigencia a tenido modificaciones, en términos generales se mantiene su estructura original. Con el correr del tiempo el Código ha ido perdiendo vigencia y aplicación, por cuanto, gran parte de las materias comerciales o mercantiles se encuentran reguladas por leyes especiales. Abigail Morales Correa Contador Auditor – Ingeniero Comercial Mención en Control de Gestión Licenciada en Ciencias de la Administración

FUENTES DEL DERECHO COMERCIAL C.- Las leyes comerciales o mercantiles. 1C.- El Código de Comercio. El Código consta de 1250 artículos, divididos en cuatro Libros: Libro I “De los Comerciantes y Los Agentes de Comercio”; Libro II “Los contratos y obligaciones mercantiles”; Libro III “De la navegación y el Comercio marítimo” Libro IV “De la Quiebra” (Modificada por la Ley Nro.18175 Ley de Quiebras y fija nuevo texto) Abigail Morales Correa Contador Auditor – Ingeniero Comercial Mención en Control de Gestión Licenciada en Ciencias de la Administración

FUENTES DEL DERECHO COMERCIAL C.- Las leyes comerciales o mercantiles. 2C.- Las leyes mercantiles especiales. Se trata de leyes dictadas con posterioridad al Código de comercio, que no fueron incorporadas a él y que en uno u otro aspecto regulan materias comerciales. Gran parte de las leyes mercantiles especiales actualmente vigentes fueron dictadas con posterioridad a 1980. Abigail Morales Correa Contador Auditor – Ingeniero Comercial Mención en Control de Gestión Licenciada en Ciencias de la Administración

FUENTES DEL DERECHO COMERCIAL C.- Las leyes comerciales o mercantiles. 2C.- Las leyes mercantiles especiales. Dentro de esta leyes especiales podemos mencionar las siguientes: Ley 18.175 de 1982 sobre quiebra; Ley 18.092 de 1982 sobre letras de cambio y pagares; D.F.L 707 de 1982 Ley sobre cuentas corrientes bancarias y cheques; DFL 252de 1960 Ley General de Bancos Ley 18045 de 1981 Ley sobre mercado de valores; Ley 18.046 de 1981 Ley sobre sociedades anónimas; DFL 251 de 1931 sobre compañías de seguros; Ley Nº 3918 de 1923 Ley sobre sociedades de responsabilidad Limitada, la ley sobre empresas individuales de responsabilidad limitada, etc. Abigail Morales Correa Contador Auditor – Ingeniero Comercial Mención en Control de Gestión Licenciada en Ciencias de la Administración

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