Dumping Prática desleal del comercio internacional que consiste en que un produco sea introducido en el mercado de otro país a un precio inferior a su.

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Transcripción de la presentación:

Dumping Prática desleal del comercio internacional que consiste en que un produco sea introducido en el mercado de otro país a un precio inferior a su Valor en el país de origen, en el curso de las operaciones comerciales normales.

Conceptos integrantes de esta definición Precio de exportación: es el efectivamente pagado o a ser pagado en una venta comercio o intercambio , relacionados con la entrada del producto. La comparación entre el precio de exportación y el valor normal deber ser equitativa.

Los precios se deben comparar un mismo nivel comercial . Valor Normal: se denomina valor normal al precio pagado o por ser pagado, mpor un producto similar al importado cuando este es vendido en el mercado interno del país de origen o de exportación en el curso de operaciones comerciales normales.

El dumping no debe ser confundido con el subsidio, que se configura cuando se dan algina de estas dos situaciones: A) un país exportador o un organismo público de un país exportador está efectuando una contribución financiera a un productor, de modo tal que le representa un beneficio que le permite exportar a un precio menor.

B)Un gobierno induce a una entidad privada a proveer esos beneficios a los productores exportadores. Las diferencias entre el dumping y el subsidio radican entre en que mientras el dumping parte de una decisión de una empresa, las subvención, tiene su origen en una decisión de gobierno, la que puede estar motivada por diversas razones.

Los derechos antidumping El dumping puee llegar a dañar la industria nacional, entonces si se llegaran a probar estos tres extremos: La existencia de dumping de daño y de Relación de causalidad entre ambos Los productores nacionales tienen un mecanismo de resguardo: lograr que se impongan derechos antidumping a los productos que ingresan en tales condiciones

El daño Para que exista daño se deberá hacer un examen minucioso de: A) volumen de las importaciones con dumping o subvención y su impacto sobre los precios de un producto similar en el mercado interno. Y B) los efectos consiguientes de estas importaciones sobre los productores locales de un producto similar.

Indicadores de daño Precios internos Disminución real y potencial de las ventas Existencias Producción Empleo Salarios Capacidad instalada: utilización de la capacida instalada Crecimeinto de las inversiones Inversión y capacidad para reunir capital

Esta enumeración no es exhaustiva y ninguno de estos factores aisladamente ni varios de ellos juntos bastarán necesariamente para obtener una orientación decisiva.

Autoridades de aplicación La Subsecretaria de Gestión Comercial Externa y la Comisión Navcional de Comercio Exterior, organismo que actúan en la órbita de las Secretaria de Comercio (SC) A la primera (SSGCEX) le coresponde el análisis de la existencia de dumping. La CNCE es la autoridad encargada de la investigación en materia de deterinación del daño causado a la producción nacional por importaciones en condiciones de competencia desleal

El Secretario de Comercio es la autoridad competente para el dictado de las resoluciones de apertura de investigación, mientras que el ministro de Economía tiene a su cargo el dictado de las resoluciones que establezcan medidas provisionales o definitivas y las que determinen el cierre de la investigación.

La SSGCEX y la CNCE dentro de los 200 días hábiles p0steriores a la apertura de la investigación informan al Secretario de Comercio sobre la existencia de dumping , daño y la relación causal y se procede a recomendar acerca de los derechos antidumping a aplicar. La investigación debe completarse dentro de los 12 meses siguientes a la fecha de inicio , plazo prorrogable a 18 meses.

ANTIDUMPING Conjunto de medidas de protección adoptadas por los Estad0s con el fin de proteger a la industria interior contra la práctica de empresas extranjeras de vender en los mercados exteriores a precio inferior del precio del propio mercado. Acción legal destinada a proteger los mercados internos de la competencia desleal proveniente del exterior, derivada del uso de precios que no cubren los costos de producción.

El dumping es un arma importantísima del capital monopolista para la expansión de su comercio exterior. Los monopolios de los países capitalistas lo utilizan tanto para ampliar : la exportación, eliminar la competencia y conquistar mercados exteriores. Imponen elevados precios de monopolio en los mercados interiores reduciendo la oferta de mercancías

El dumping intensifica la lucha de los monopolios por los mercados exteriores. Los países objeto de dumping establecen lo que se denomino aranceles anti—dumping, limitan las importaciones, etc.

El dumping puede ser realizado por una empresa o producirse como resultado de subsidios gubernamentales. Cuando el dumping lo realiza una empresa es considerado como una práctica monopolística de discriminación de precios.

El dumping puede estar motivado por el deseo de deshacerse de stocks excesivos o puede ser predatorio; en este último caso el proveedor reduce temporariamente sus precios con el objeto de ganar una posición monopolística en el mercado, ofreciendo a los consumidores ventajas que son sólo transitorias.

No es verdadero dumping, por supuesto, la baja que se produce en el precio de un bien exportado cuando ésta obedece al empleo de una mano de obra más barata o a la incorporación de nuevas tecnologías. En este caso, aunque los productores locales suelan quejarse, lo único que existe es una forma de competencia totalmente normal dentro de la economía de mercado.

Aranceles Impuestos que pagan los bienes que son importados a un país. Los aranceles son derechos de aduana que pueden ser específicos o ad valorem. Los primeros obligan al pago de una cantidad determinada por cada unidad del bien importado, por cada unidad de peso o por cada unidad de volumen. Los segundos se calculan como un porcentaje del valor de los bienes y son los que más se utilizan en la actualidad. Los aranceles aumentan el precio de los bienes importados.

Los aranceles se emplean para obtener un ingreso gubernamental o para proteger a la industria nacional de la competencia de las importaciones. El primero de esos usos ha tendido a decaer en las economías modernas, prefiriéndose otras fuentes de ingreso

Los aranceles que se establecen para proteger industrias incipientes o para "defender el empleo" constituyen la base de las políticas proteccionistas que estuvieron tan difundidas en América Latina hasta la década de los ochenta. Pero la teoría económica ha mostrado insostenible esta práctica, pues encarece indebidamente los bienes en el mercado local y -de hecho- hace más difícil que la industria local se actualice tecnológicamente. Solo en el caso de dumping por parte de competidores externos se justifica tal protección.

Barreras no arancelarias. Dícese de cualquier método, excluyendo los aranceles, que utilicen los gobiernos para limitar las importaciones. El propósito de tales barreras puede ser equilibrar la balanza de pagos o proteger a la industria nacional.

Para ello se establecen, según los casos: a) prohibiciones, que impiden por completo las importaciones de ciertos bienes; b) cuotas o contingentes, que fijan límites a la cantidad de bienes que es posible importar; c) otros controles.

Las prohibiciones y cuotas son llamadas restricciones cuantitativas, las cuales comprenden también las licencias previas, autorizaciones específicas que dan los gobiernos para importar.

DUMPING SOCIAL Dumping practicado por países que producen a bajo coste gracias a bajos salarios y/o condiciones laborales y sociales mínimas.   El dumping es la práctica internacional de comercio en el que una empresa fija un precio inferior para los bienes exportados que para los mismos bienes vendidos en el país.

Sólo puede producirse si se dan dos condiciones: la industria debe ser competencia imperfecta a fin de que las empresas puedan fijar los precios, y los mercados deben estar segmentados, por lo que los residentes nacionales no puede comprar fácilmente bienes dedicados a la exportación