El Estado de Derecho frente al fenómeno yihadista XXIV CURSOS INTERNACIONALES DE VERANO 2015 UNIVERSIDAD DE GRANADA CONSEJERÍA DE CULTURA DE LA CIUDAD.

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
Unidad 1 “La Relación Laboral”
Advertisements

Riberalta, Beni – Bolivia.
ETICA JUDICIAL Breve informe al Comité de Expertos de la Convención Interamericana contra la corrupción Sistema de Responsabilidad Ética Judicial. Abril.
Autonomía Universitaria
CONAPRED Teoría del Derecho.
Hacia una lectura social de los derechos civiles y políticos: la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Lima. 19 de agosto de 2013.
DEFENSORÍA ESPECIALIZADA EN JUSTICIA PARA ADOLESCENTES
Derechos Humanos.
EL CONCEPTO DE CONSTITUCIÓN
Derecho Internacional Humanitario
SISTEMA DE PROTECIÓN NO JURISDICCIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
INTRODUCCION AL DERECHO
2. PERSONALIDAD JURIDICA DE LA IGLESIA CATOLICA
Jornada de presentación : “Manifiesto por un Estado Laico” Fecha: 15 junio Hora: 18:00 horas Lugar: Ateneo de Madrid, C/ Prado, 21 Organiza: Promueve:Colabora:
Asistencia religiosa Francisca Pérez-Madrid. Noción Actividad de ayuda, participación, fomento por parte del Estado para satisfacer los intereses religiosos.
Tema 4 LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS.
Derecho Constitucional Mexicano
¿POR QUÉ UNA NUEVA LEY DE VOLUNTARIADO?
El principio de no discriminación por razón de sexo en el Derecho contractual europeo Prof. Dra. Susana Navas Navarro
Lección 5. Principios constitucionales del Derecho eclesiástico español Francisca Pérez Madrid.
¿Cómo trabajar los Derechos de la Sociedad Civil en Informes Alternativos para los Exámenes de los Pactos Internacionales de Derechos Humanos? Resolución.
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
OBJETO DE LEY DESLINDE JURISDICCIONAL ARTICULO 1
Derechos Humanos Los DH son aquellos que posee cada ser humano. Representan las mínimas condiciones para vivir con dignidad. En su conjunto son: Indivisibles.
LOS DERECHOS HUMANOS Por:
¿CUÁLES SON LOS DERECHOS FUNDAMENTALES? Los derechos fundamentales son los recogidos en los Capítulos I y II del Título I de la CE en cuanto participan.
Estado de Derecho Estado Derecho
1 POLÍTICAS DE PREVENCIÓN del acoso moral y sexual Dra. Cristina Mangarelli Seminario Araucaria Santiago de Chile 9-11 de enero de 2012.
OBJETIVOS DEL CURSO Propósito: Conocer y analizar algunos de los principales referentes internacionales para México en materia de protección de datos.
PRACTICA EMPRESARIAL MANUELA QUIROZ BURITICÁ 10 INFORMÁTICA 2.
PARTICIPACION CIUDADANA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Tema 4 Fuentes Francisca Pérez Madrid.
Tribunal Superior de Justicia
Presentación de Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad Julio 2008.
AREA: FORMACIÓN CIUDADANA Y CÍVICA
 ¿QUÉ SON? «Aquellos derechos y libertades que toda persona posee por el solo hecho de ser tal, y que se encuentran reconocidos y garantizados por el.
DERECHO DE LIBRE CONSTITUCION DE ORGANIZACIONES
02 de junio de Tema 6: Documentación Judicial Documentación e Informática Jurídicas.
Introducción La Ley del Deporte de 15 de octubre de 1990, ley 10/1990, ya incorporaba determinadas medidas para prevenir y, en su caso, sancionar conductas.
4to CURSO INTERNACIONAL DE ALTA FORMACIÓN La Armonización del orden jurídico nacional en material de igualdad y no discriminación a la luz de la Reforma.
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales (Universidad Nacional del Comahue) Especialización en Derecho de Daños Director: Dr. Carlos Ghersi “Entes Reguladores.
DERECHOS FUNDAMENTALES
¿1931 o 1978? ¿Crees que estos artículos pertenecen a la Constitución Republicana de 1931 o a la actual Constitución de 1978? Autor: Santiago Martínez.
1.2 Del Estado liberal al Estado Social de Derecho
de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad
LOS DERECHOS FUNDAMENTALES: CONSIDERACIONES TEORICAS Y CONCEPTUALES.
LAS FUENTES DEL DERECHO LABORAL Josep Vicent Bataller
El derecho del trabajo.
Argumentos a favor de la laicidad
En la lenta evolución de los Derechos Humanos en la historia, es a partir del siglo XVII cuando empiezan a contemplarse declaraciones explicitas con base.
LA EDUCACIÓN COMO DERECHO FUNDAMENTAL
El Marco Social y Jurídico del Trabajo
“Del reconocimiento al ejercicio del derecho de libertad religiosa: Instrumentos para su promoción” I Congreso de Derechos Humanos del Consell de l’Advocacia.
Consuelo Moreno RED MAYOR Puntos a tratar ¿Qué son los Derechos Humanos? Persona Mayor como sujeto de DDHH Necesidad de una Convención Convención Interamericana.
Prof. Dr. Miguel Rodríguez Blanco
1 LOS DERECHOS, LOS DEBERES Y LAS GARANTIAS FUNDAMENTALES EN CUBA.
“Sesión 1: Protección jurídica en materia de discapacidad: Momento actual y proyección futura” “Sesión 1: Protección jurídica en materia de discapacidad:
Los derechos laborales fundamentales: concepto, interpretación y conflicto Javier Neves Mujica.
, P.O Plurirregional lucha contra la Discriminación
TEMA 3 LAS FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO. - El sistema de fuentes del derecho tributario no diverge del de otros sectores del ordenamiento jurídico.
Derechos y deberes.. Derechos y deberes Sufragando informadamente. Respetando las disposiciones electorales. ¿Cómo se puede expresar la ciudadanía activa?
DERECHO PENAL INTERNACIONAL
CURSO DE CAPACITACION Y PROFESIONALIZACION PARA OFICIALES NOTIFICADORES Y OFICIALES DE JUSTICIA Módulo 1 Abog. Jessica L. MartInez Marzo, 2012.
UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA DIRECCIÓN DE INVESTIGACIONES Y POSTGRADO ESPECIALIZACIÓN EN DERECHOS HUMANOS LOS MECANISMOS DE LAS NACIONES UNIDAS Y LOS DERECHOS.
EL CONCEPTO DE CONSTITUCIÓN
R E S G U A R D O D E D E R E C H O S CAPACITACIÓN OFICINA 600 Octubre 2006.
Formación Inicial de Ayudantes Derechos Humanos Departamento de Derecho Internacional Público(UNED)
FUNDAMENTOS DE CIENCIA POLÍTICA TEMA 8 EL PODER JUDICIAL.
Transcripción de la presentación:

El Estado de Derecho frente al fenómeno yihadista XXIV CURSOS INTERNACIONALES DE VERANO 2015 UNIVERSIDAD DE GRANADA CONSEJERÍA DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA LIBERTAD RELIGIOSA Y CONVIVENCIA MULTICULTURAL EN EL MEDIO PENITENCIARIO Por: D. Juan R. Benítez Yébenes Magistrado de la Audiencia Provincial de Málaga. (Sección 7ª, sede Melilla). JVP de Melilla en régimen de compatibilidad. 1

LIBERTAD RELIGIOSA. Consagrada al mas alto rango jurídico-normativo. Textos internacionales: Declaración Universal Derechos Humanos. Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Pacto Internaciones de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Textos nacionales: Constitución Española. Artículo 16. Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de Libertad Religiosa. Doctrina del Tribunal Constitucional: Numerosas Sentencias; 101/ 2004; 154/2002; 46/2001; etc. - Dimensión objetiva:  Neutralidad de los poderes públicos.  Mantenimiento de relaciones de cooperación con las diversas iglesias. - Derecho subjetivo: Dimensión interna: Claustro íntimo de creencias. Autodeterminación intelectual en materia religiosa. Dimensión externa: Facultad de actuar conforme a sus creencias. Culto, enseñanza, manifestaciones religiosas, etc. 2

LIBERTAD RELIGIOSA : NORMATIVA PENITENCIARIA: Art. 54 Ley Orgánica General Penitenciaria Art. 230 Reglamento Penitenciario. OTRAS NORMAS A TENER EN CUENTA: El Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede, sobre Asuntos Jurídicos, de 3 de octubre de Ley 24/1992, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el acuerdo de cooperación del Estado con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España. - Ley 25/1992, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el acuerdo de cooperación del Estado con la Federación de Comunidades Israelitas de España. - Ley 26/1992, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el acuerdo de cooperación del Estado con la Comisión Islámica de España. - La Orden del Ministerio de Justicia, de 24 de noviembre de 1993, por la que se dispone la publicación del Acuerdo sobre la asistencia religiosa católica en los Establecimientos Penitenciarios. - El Real Decreto 710/2006, de 9 de junio, de desarrollo de los Acuerdos de Cooperación firmados por el Estado con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, la Federación de Comunidades Judías de España y la Comisión Islámica de España, en el ámbito de la asistencia religiosa penitenciaria. Como complemento de todo esto, la Dirección General de Instituciones Penitenciarias dictó la Instrucción nº 6/2007, de 21 de febrero, sobre Confesiones Religiosas. 3

LA MULTICULTURALIDAD Fenomeno social. Presencia en mismo espacio de soberanía de grupos e individuos que se reclaman de diferentes identidades. (Identidades culturales propias como consecuencia de diferencias étnicas, lingüisticas, religiosas, nacionales) Problemas:  Cohabitación etno-cultural: No todos los valores culturales pueden ser asumidos.  Gestión de la diferencia: Procurando respetar los principios de igualdad y no discriminación. Soluciones:  Imposición de la asimilación de la cultura de la sociedad receptora. (Solución no válida)  Segregación. (Solución no válida)  Sanciones legales.  Dialogo intercultural.  Límite infranqueable: El orden público protegido por la Ley. 4

MULTICULTURALIDAD Y LIBERTAD RELIGIOSA MULTICULTURALIDAD Y LIBERTAD RELIGIOSA - No suelen existir problemas con aquellos grupos que tienen una base religiosa común. Ejemplo: Inmigrantes de iberoamérica, o Europa del Este, en que existe una base cristiana común. - Judíos: Tampoco suelen plantear conflictos. Los problemas podrían venir derivados por la imposibilidad de observar el “Sabbat” y las distintas pascuas o fiestas religiosas (Rosh Hashana, Yom Kipur, Sucot, Januká, Purim, Pesaj, Shavuot). - Musulmanes: Estos tienen un diverso modo de entender la expresión del fenómeno religioso. Los cinco pilares del islam Los cinco rezos diarios La “yihab” Para afrontar esta manifestación del fanatismo religioso islamista, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias dictó la Instrucción 8/2014 de 11 de julio, sobre Medidas para la detección y prevención de procesos de radicalización de internos musulmanes. 5

MULTICULTURALIDAD Y LIBERTAD RELIGIOSA. PERSPECTIVA PENITENCIARIA: Ejemplos de problemas detectados: Interno que intenta obligar a otro a respetar los preceptos del islam. Grupo de internos que pretenden organizar rezos colectivos en el patio. Quejas contra el calendario laboral por considerarlo de fiestas “papistas” (cristianas). Solicitud de local para culto sin seguir los trámites legalmente previstos. Etc. Soluciones: Como expusimos antes: Dialogo intercultural. Gestionar la diferencia, evitando desigualdades y discriminaciones Límite infranqueable: El orden público (penitenciario) protegido por la ley. Arts CE, 3.1 LO 7/80, y 3 LOGP CONCLUSIÓN: Los internos podrán ejercer los derechos inherentes a la libertad religiosa sin más límite que el mantenimiento del orden público. El orden público penitenciario en materia religiosa se debe concebir como “la protección del derecho de los internos al ejercicio de sus libertades públicas y derechos fundamentales, así como la salvaguardia de la seguridad, de la salud y de la moralidad pública en los establecimientos penitenciarios, que no resulten incompatibles con el objeto de la reclusión o el cumplimiento de la condena.” 6

FIN