ESCUELA DE SALUD SAN PEDRO CLAVER PROGRAMAS AUXILIARES 2014 planes beneficios y derechos y deberes en salud ENF. Martha Liliana Gómez rojas ESP. GERENCIA HOSPITALARIA MAGISTER EN EDUCACIÓN (C) ESCUELA DE SALUD SAN PEDRO CLAVER PROGRAMAS AUXILIARES 2014
¿Qué son Planes de Beneficios? Conjunto de actividades, procedimientos, suministros y reconocimientos que se brinda a las personas, con el propósito de mantener o recuperar la salud y evitar el menoscabo de su capacidad económica derivada de la incapacidad temporal por enfermedad general, maternidad y la incapacidad, discapacidad o invalidez derivada de los riesgos de accidentes de trabajo y enfermedad profesional. Son siete los planes de beneficios.
PLANES DE BENEFICIOS – LEY 100 /93 . PAB (Plan de atención básica) POS – S ubsidiado ATEP (Accidente trabajo y enf profesional) Pos contributivo AIU (Atención inicial de urgencias) PACS (Planes complentarios en salud) ECAT (Evento catastrófico y accidente de tránsito)
¿Qué es el PAB? “Conjunto de actividades, intervenciones y procedimientos, de promoción de la salud, prevención de la enfermedad, vigilancia en salud pública y control de factores de riesgo dirigidos a las colectividades”
CARACTERÍSTICAS DEL PAB? Gratuito Financiado con recursos públicos. Dirigido y Administrado por el Estado. Obligatoriedad Territorialidad Complementariedad con otros planes de atención.
COMPONENTES DEL PAB? Promoción de la Salud Prevención de la Enfermedad Vigilancia de Salud Pública y control de factores de riesgo.
ACCIONES DEL PAB – PROMOCIÓN SALUD Salud Integral de niños, Adolescentes y Discapacitados Salud sexual y reproductiva Prevención de la Violencia Exposición al tabaco y alcohol Condiciones sanitarias del ambiente Derechos y Deberes de usuarios del SGSSS. Acción Comunitaria y participación social.
ACCIONES DEL PAB – PREVENCIÓN ENFERMEDAD Y DETECCIÓN PRECOZ Identificar población no cubierta Orientar a la población identificada en riesgo. Seguimiento de poblaciones atendidas en detección precoz para diagnóstico definitivo y tratamiento oportuno.
POS Conjunto de atención en salud, a que tiene derecho , en caso de necesitarlo todo afiliado al Régimen Contributivo y que debe garantizar a sus afiliados las EPS.
CUOTA MODERADORA Y COPAGOS Aporte por la prestación del servicio, Afiliado y Beneficiario COPAGO: Aporte económico correspondiente a un parte del valor del servicio; pago solo por beneficiarios.
PLANES DE ATENCIÓN COMPLEMENTARIOS EN SALUD Son aquellos planes adquiridos y financiados exclusivamente por los usuarios, son planes de atención que buscan mejorar aspectos de tecnología y hotelería en la atención ya hecha por el POS; ej: pólizas de salud, medicina prepagada.
ACCIDENTE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL Es un plan dirigido exclusivamente para aquellos eventos, patologías o accidentes que se den en el lugar de trabajo o se den como consecuencia del trabajo en cuestión. (Regulados y administrados por las ARL)
EVENTO CATASTRÓFICO Y ACCIDENTE DE TRÁNSITO Es un plan que cubre a todos los afiliados al sistema de seguridad social en salud, en cuanto a la atención medico-quirúrgica, indemnización por incapacidad permanente y por muerte, gastos funerarios y gastos de transporte al centro asistencial, que deriven de un accidente de tránsito, acciones terroristas ocasionadas por bombas o artefactos explosivos, en catástrofes naturales u otros eventos expresamente aprobados por el CNSSS.
EVENTO CATASTRÓFICO Y ACCIDENTE DE TRÁNSITO FOSYGA : Subcuenta: de seguro de riesgos catastróficos y accidentes de tránsito, o (SOAT), en caso de tratarse de un accidente de tránsito por auto fantasma saldrán del FOSYGA Cuando se presente: el caso de un SOAT vencido o falsificado, la cuenta correrá por el dueño del vehículo agresor. Los servicios requeridos, y no cubiertos ni por el SOAT ni por el FOSYGA, correrán por cuenta del régimen al cual pertenezca la persona, siempre y cuando estos se encuentren contenidos en el POS.
ATENCIÓN INICIAL DE URGENCIAS Todas las entidades que presten los servicios de urgencias, atenderán obligatoriamente a los casos de urgencias vitales, aún sin convenio o autorización de la EPS respectiva, e incluso, lo mismo ocurrirá en el caso de personas no afiliadas al sistema. Las EPS pagarán el servicio a las IPS con base a las tarifas pactadas o con las establecidas para el SOAT. En el caso de atención a personas no afiliadas al Sistema, la IPS que lo atendió le cobrará al Fondo de Solidaridad y Garantías (FOSYGA) esta atención.
GRACIAS