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salud es uno de los derechos fundamentales de cada ser humano

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Presentación del tema: "salud es uno de los derechos fundamentales de cada ser humano"— Transcripción de la presentación:

1 salud es uno de los derechos fundamentales de cada ser humano
“El disfrute del más alto estándar de salud es uno de los derechos fundamentales de cada ser humano sin distinción de raza, religión, creencias políticas, condiciones económicas o sociales”. Preámbulo de la Constitución de la Organización Mundial de la Salud.

2 La salud, como bien de interés público, es no solamente una condición indispensable para que se produzca el desarrollo económico y social, sino también uno de los mejores indicadores del grado de bienestar alcanzado por las poblaciones. Desde este punto de vista, invertir en salud y garantizar sus mejores niveles para la población, constituye un imperativo de todo sistema político. Este argumento, cuya validez ha sido reconocida repetidamente por los organismos internacionales, se acepta en la actualidad como uno de los fundamentos de las políticas públicas y como el mayor reto de los gobiernos y de las organizaciones sociales.

3 SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
SISTEMA GENERAL DE SALUD PUBLICA. SISTEMA GENERAL DE SALUD LABORAL PROGRAMAS DE SALUD LABORAL

4 SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
Gestión integral para el desarrollo operativo y funcional del Plan Nacional de Salud Pública La gestión integral para el desarrollo operativo y funcional del Plan Nacional de Salud Pública, busca fortalecer las competencias para liderar, planear, ejecutar y evaluar las políticas y sus estrategias. La gestión es el eje central de integración, coordinación y articulación de las competencias, responsabilidades y funciones en salud pública de los actores en el ámbito nacional, territorial e institucional, público, privado y comunitario.

5 SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
El Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud creado por la Ley 100 de 1993 como entidad adscrita al Ministerio de Salud, hoy Ministerio de la Protección Social, es el organismo de dirección del Sistema General de Seguridad Social en Salud, de carácter permanente, está conformado por el representante o los delegados de las siguientes entidades:

6 SEGURIDAD SOCIAL FOSYGA - Compensacion - Solidaridad - Prevencion
- Catastroficas FOGAFIN

7 SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
Entidad Ministerio de la Protección Social - Presidente CNSSS Diego Palacio Betancourt Secretaria Técnica CNSSS Carlos Ignacio Cuervo Valencia Ministerio de Hacienda y Crédito Público Óscar Iván Zuluaga Escobar Mónica Uribe Botero (Delegada)‏ Seguro Social Gilberto Quinche Asociación Nacional de Industriales (ANDI) Carlos Eduardo Jurado Moncayo Asociación Colombiana de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Acopi) Andrés Guillermo Castro García Representante de los Trabajadores Aldo Enrique Cadena Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Sergio Luis García Acevedo Asociación de Usuarios del Servicio de Salud del Sector Rural Dusakawi Belkis Izquierdo Representantes de las Entidades Municipales de Salud Julio Alberto Rincón Ramírez Representantes de Entidades Promotoras de Salud EPS Nelcy Paredes Cubillos Confederación de Pensionados Orlando Restrepo Pulgarín Representante de Direcciones Seccionales de Salud Carlos Mario Rivera Escobar Representante de Profesionales de Salud Germán Garzón Mosquera

8 SALUD LUGAR Y PLAZO PARA EL PAGO DE LOS APORTES : GRANDES APORTANTES:
Los grandes aportantes efectuarán el pago correspondiente y la autoliquidación de aportes, en los sitios determinados por el ISS, dentro del mes calendario siguiente a cada periodo laborado y a más tardar en las fechas señaladas a continuación: ÚLTIMO NÚMERO DE NIT O CÉDULAVENCIMIENTO1,2 y 3 4o día hábil4,5 y 6 5o día hábil7,8,9 y 0 6o día hábilPara efectos de los previsto en el artículo 11 del Decreto 1818 de 1996, los grandes aportantes deberán informar a la Gerencia de Pensiones con no menos de dos meses de anterioridad, la decisión de auto liquidar los aportes en forma consolidada

9 SALUD PEQUEÑOS APORTANTES:
Los pequeños aportantes deberán presentar la autoliquidación de aportes según el caso, y efectuar el pago de las cotizaciones de los diferentes riesgos del Sistema de Seguridad Social Integral, en los sitios fijados por las Entidades Administradoras, dentro del mes calendario siguiente al laborado a más tardar en las siguientes fechas: ÚLTIMO NÚMERO DE NIT O CÉDULAVENCIMIENTO1 y 2 4o día hábil3 y 4 5o día hábil5 y 6 6o día hábil7 y 8 7o día hábil9 y 08o día hábil

10 SALUD El pequeño aportante podrá acordar con la Entidad Administradora que las obligaciones con el Sistema de Seguridad Social Integral, serán presentadas en el formulario único magnético previsto para los grandes aportantes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 del Decreto 1818 de 1996, evento en el cual, quedará clasificado como gran aportante y cumplirá con sus obligaciones legales para con el sistema conforme a su nueva clasificación.

11 SEGURIDAD SOCIAL SALUD LABORAL

12 PREVENCIÓN DE LA ENFERMEDAD
SALUD LABORAL PREVENCIÓN DE LA ENFERMEDAD PROMOCIÓN DE LA SALUD PAB VIGILANCIA EN SALUD GESTIÓN PARA LA SALUD

13 SEGURIDAD SOCIAL Coberturas - Urgencias - Medicina general
- Medicina Especializada Beneficio Economicos

14 SEGURIDAD SOCIAL Riesgo Comun del Cotizante Prestaciones Economica

15 SALUD Salario Minimo $461.500 Aporte 12.5% Tasa Interes Mora Vigente
Aporte adicional por contrataciones.

16 SEGURIDA SOCIAL EN SALUD
1. Los afiliados al régimen contributivo son las personas vinculadas a través de contrato de trabajo, los servidores públicos, los pensionados y jubilados y los trabajadores independientes con capacidad de pago. Estas personas deberán afiliarse al Sistema mediante las normas del régimen contributivo de que trata la presente Ley. Actualmente deben hacer aporte las personas que obtengan ingresos por prestación de servicios bajo las nuevas medidas reglamentadas.  los contratos de vigencia indeterminada, el ingreso base de cotización es el equivalente al 40% del valor bruto facturado en forma mensualizada, razón por la cual. en aplicación, dicho porcentaje debe hacerse extensivo a los contratos de vigencia determinada.

17 SEGURIDAD SOCIAL SALUD
DEBERES DE LOS AFILIADOS Y BENEFICIARIOS. Son deberes de los afiliados y beneficiarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud los siguientes: 1. Procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad. 2. Afiliarse con su familia al Sistema General de Seguridad Social en Salud. 3. Facilitar el pago, y pagar cuando le corresponda, las cotizaciones y pagos obligatorios a que haya lugar. 4. Suministrar información veraz, clara y completa sobre su estado de salud y los ingresos base de cotización. 5. Vigilar el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los empleadores a las que se refiere la presente Ley. 6. Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones de las instituciones y profesionales que le prestan atención en salud. 7. Cuidar y hacer uso racional de los recursos, las instalaciones, la dotación, así como de los servicios y prestaciones sociales y laborales. 8. Tratar con dignidad el personal humano que lo atiende y respetar la intimidad de los demás pacientes

18 SEGURIDAD SOCIAL SALUD
Perdida de la antiguedad. Los afiliados pierden la antigüedad acumulada en los siguientes casos: a) Cuando un afiliado cotizante incluya a beneficiarios que deben ser reportados como cotizantes. En este evento perderán la antigüedad tanto el cotizante como los beneficiarios; b) Cuando un afiliado se reporte como empleador sin realmente serlo o cuando es reportado, a sabiendas, con salarios inferiores al real. Para este efecto bastará la prueba sumaria; c) Cuando un afiliado cotizante se afilie al Régimen Subsidiado sin tener el derecho correspondiente; e) Cuando un trabajador independiente a través de actos simulados pretenda cotizar como trabajador dependiente, creando una vinculación laboral inexistente para todos los efectos legales; f) Cuando se suspende la cotización al Sistema por seis o más meses continuos;

19 SEGURIDAD SOCIAL SALUD
g) Cuando el afiliado cotizante o beneficiario incurra en alguna de las siguientes conductas abusivas o de mala fe: 1. Solicitar u obtener para sí o para un tercero, por cualquier medio, servicios o medicamentos que no sean necesarios. 2. Solicitar u obtener la prestación de servicios del Sistema General de Seguridad Social en Salud a personas que legalmente no tengan derecho a ellos. 3. Suministrar a las entidades promotoras o prestadoras de servicios, en forma deliberada, información falsa, incompleta o engañosa. Utilizar mecanismos engañosos o fraudulentos para obtener beneficios del Sistema o tarifas mas bajas de las que le corresponderían y eludir o intentar eludir por cualquier medio la aplicación de pagos compartidos, cuotas moderadoras y deducibles”.

20 SEGURIDAD SOCIAL SALUD
DEBERES DE LOS EMPLEADORES. Como integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud, los empleadores, cualquiera que sea la entidad o institución en nombre de la cual vinculen a los trabajadores, deberán: 1. Inscribir en alguna Entidad Promotora de Salud a todas las personas que tengan alguna vinculación laboral, sea ésta, verbal o escrita, temporal o permanente. La afiliación colectiva en ningún caso podrá coartar la libertad de elección del trabajador sobre la Entidad Promotora de Salud a la cual prefiera afiliarse, de conformidad con el reglamento. 2. En consonancia con el artículo 22 de esta ley, contribuir al financiamiento del Sistema General de Seguridad Social en Salud, mediante acciones como las siguientes: a) Pagar cumplidamente los aportes que le corresponden. b) Descontar de los ingresos laborales las cotizaciones que corresponden a los trabajadores a su servicio; c) Girar oportunamente los aportes y las cotizaciones a la Entidad Promotora de Salud, de acuerdo a la reglamentación que expida el gobierno. 3. Informar las novedades laborales de sus trabajadores a la entidad a la cual están afiliados, en materias tales como el nivel de ingresos y sus cambios, las vinculaciones y retiros de trabajadores. Así mismo, informar a los trabajadores sobre las garantías y las obligaciones que les asisten en el Sistema General de Seguridad Social en Salud. 4. Garantizar un medio ambiente laboral sano, que permita prevenir los riesgos de trabajo y enfermedad profesional, mediante la adopción de los sistemas de seguridad industrial y la observancia de las normas de salud ocupacional y seguridad social.

21 SEGURIDAD SOCIAL SALUD
RIESGOS CATASTRÓFICOS Y ACCIDENTES DE TRÁNSITO. En los casos de urgencias generadas en accidentes de tránsito, en acciones terroristas ocasionadas por bombas o artefactos explosivos, en catástrofes naturales u otros eventos expresamente aprobados por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud tendrán derecho al cubrimiento de los servicios médico-quirúrgicos, indemnización por incapacidad permanente y por muerte, gastos funerarios y gastos de transporte al centro asistencial. El Fondo de Solidaridad y Garantía pagará directamente a la Institución que haya prestado el servicio a las tarifas que establezca el Gobierno Nacional de acuerdo con los criterios del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.

22 SEGURIDAD SOCIAL SALUD
. En los casos de accidentes de tránsito, el cubrimiento de los servicios médico- quirúrgicos y demás prestaciones continuará a cargo de las aseguradoras autorizadas para administrar los recursos del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito con las modificaciones de esta Ley. LOS PAGOS MODERADORES. Para los afiliados cotizantes, estos pagos se aplicarán con el exclusivo objetivo de racionalizar el uso de servicios del sistema. En el caso de los demás beneficiarios, los pagos mencionados se aplicarán también para complementar la financiación del Plan Obligatorio de Salud.   

23 SEGURIDAD SOCIAL SALUD
INCAPACIDADES. Para los afiliados del régimen contributivo se reconocerá las incapacidades generadas en enfermedad general, de conformidad con las disposiciones legales vigentes. LAS LICENCIAS POR MATERNIDAD. el régimen contributivo reconocerá y pagará a cada una de las Entidades Promotoras de Salud, la licencia por maternidad, de conformidad con las disposiciones legales vigentes. esta obligación será financiado por el Fondo de Solidaridad, de su subcuenta de compensación, como una transferencia diferente de las Unidades de Pago por Capitación UPC. El derecho al reconocimiento de las prestaciones económicas por licencia de maternidad requerirá que la afiliada haya cotizado como mínimo por un período igual al período de gestación.

24 Subsidios en Salud La expedición de una nueva Constitución Política en 1991 y la transformación del marco institucional y de la estructura de mercado para la prestación de los servicios públicos domiciliarios, con la expedición de las leyes de servicios públicos y la ley eléctrica en 1994, han conllevado un cambio notable en el sistema de subsidios que se venía aplicando para esos servicios en Colombia. Hasta comienzos de los años 90, la prestación de los servicios públicos domiciliarios y la concesión de subsidios estuvo en cabeza del Estado, a través de empresas prestadoras del servicio del orden nacional regional o local, sin consideración específica respecto a la autosuficiencia financiera y rentabilidad de esas empresas. Los continuos rezagos tarifarios determinaron las continuas intervenciones del gobierno nacional, absorbiendo las deudas de las empresas para mantener la viabilidad y continuidad en la prestación de esos servicios. A partir de los cambios constitucionales y legales para la prestación de los servicios públicos se ordenó y se hizo explícito el sistema de otorgamiento de subsidios.

25 Acceso al sistema de seguridad social en salud: Régimen Contributivo % Régimen Subsidiado % Población No afiliada % La expedición de una nueva Constitución Política en 1991 y la transformación del marco institucional y de la estructura de mercado para la prestación de los servicios públicos domiciliarios, con la expedición de las leyes de servicios públicos y la ley eléctrica en 1994, han conllevado un cambio notable en el sistema de subsidios que se venía aplicando para esos servicios en Colombia. Hasta comienzos de los años 90, la prestación de los servicios públicos domiciliarios y la concesión de subsidios estuvo en cabeza del Estado, a través de empresas prestadoras del servicio del orden nacional regional o local, sin consideración específica respecto a la autosuficiencia financiera y rentabilidad de esas empresas. Los continuos rezagos tarifarios determinaron las continuas intervenciones del gobierno nacional, absorbiendo las deudas de las empresas para mantener la viabilidad y continuidad en la prestación de esos servicios. A partir de los cambios constitucionales y legales para la prestación de los servicios públicos se ordenó y se hizo explícito el sistema de otorgamiento de subsidios.

26 Subcuenta Eventos Catastróficos y Accidentes de Tránsito, ECAT
BENEFICIARIOS: Víctimas de eventos catastróficos: desastres naturales, explosión de artefacto explosivo, otros (desplazados, incendios) Víctimas de Accidentes de tránsito por vehiculo no asegurado. Excedentes financieros en accidentes con vehículos con pólizas vigentes La expedición de una nueva Constitución Política en 1991 y la transformación del marco institucional y de la estructura de mercado para la prestación de los servicios públicos domiciliarios, con la expedición de las leyes de servicios públicos y la ley eléctrica en 1994, han conllevado un cambio notable en el sistema de subsidios que se venía aplicando para esos servicios en Colombia. Hasta comienzos de los años 90, la prestación de los servicios públicos domiciliarios y la concesión de subsidios estuvo en cabeza del Estado, a través de empresas prestadoras del servicio del orden nacional regional o local, sin consideración específica respecto a la autosuficiencia financiera y rentabilidad de esas empresas. Los continuos rezagos tarifarios determinaron las continuas intervenciones del gobierno nacional, absorbiendo las deudas de las empresas para mantener la viabilidad y continuidad en la prestación de esos servicios. A partir de los cambios constitucionales y legales para la prestación de los servicios públicos se ordenó y se hizo explícito el sistema de otorgamiento de subsidios.

27 Subcuenta Eventos Catastróficos y Accidentes de Tránsito, ECAT
SERVICIOS SMDLV PESOS MEDICO QUIRURGICOS INCAPACIDAD PERMANENTE INDEMNIZACION X MUERTE GASTOS FUNERARIOS TRANSPORTE PRIMARIO La expedición de una nueva Constitución Política en 1991 y la transformación del marco institucional y de la estructura de mercado para la prestación de los servicios públicos domiciliarios, con la expedición de las leyes de servicios públicos y la ley eléctrica en 1994, han conllevado un cambio notable en el sistema de subsidios que se venía aplicando para esos servicios en Colombia. Hasta comienzos de los años 90, la prestación de los servicios públicos domiciliarios y la concesión de subsidios estuvo en cabeza del Estado, a través de empresas prestadoras del servicio del orden nacional regional o local, sin consideración específica respecto a la autosuficiencia financiera y rentabilidad de esas empresas. Los continuos rezagos tarifarios determinaron las continuas intervenciones del gobierno nacional, absorbiendo las deudas de las empresas para mantener la viabilidad y continuidad en la prestación de esos servicios. A partir de los cambios constitucionales y legales para la prestación de los servicios públicos se ordenó y se hizo explícito el sistema de otorgamiento de subsidios.

28 SEGURIDAD SOCIAL SALUD
Terminología utilizada: E. P. S. : empresa administradora y prestadora de servicios de salud. I. P. S. Institución prestadora de servicios de salud E. S. S. Entidades de servicios de salud Cotización : aporte frecuente establecido por la ley con valor y tiempo I. B. C. : ingreso base de cotización I. B. L. : ingreso base de liquidación S. M. L. V. : salario mínimo legal vigente S. I. : salario integral

29 SEGURIDAD SOCIAL SALUD
ESE: Empresas Sociales del Estado. ESS: Empresas Solidarias de Salud. CCF: Cajas de Compensación Familiar. POS: Plan Obligatorio de Salud. Fondo SYGA: Fondo de Solidaridad y Garantía. MAPIPOS: Manual de Procedimientos y Actividades del POS. SOAT: Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito.

30 SEGURIDAD SOCIAL SALUD
El valor promedio ponderado de la Unidad de Pago por Capitación -UPC- para el régimen contributivo fue fijado en la suma anual de $ , que corresponde a un valor diario de $ El incremento promedio ponderado fue de del 6,14%. Igualmente, el Consejo consideró pertinente fijar un incremento diferencial de la UPC para el régimen contributivo según el grupo etáreo, el cual se fijará en la inflación causada en (4.48%) más un punto para el grupo de menores de un año, en 9% para los grupos de edad mayores a 45 años y en la inflación causada para el resto.

31 Sistema General de Seguridad Social

32 SALUD A LOS DEUDORES MOROSOS POR CONCEPTO DE APORTES Y COTIZACIONES AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL Y DEMÁS ACREENCIAS A FAVOR DEL SISTEMA. COBRO COACTIVO

33 Sistema General de Seguridad Social
Taller practico de liquidacion en clase. Componentes de la Auto-liquidacion

34 Sistema General de Seguridad Social
Cesantías: (Salario mensual * Días trabajados)/360 Intereses sobre cesantías: (Cesantías * Días trabajados * 0,12)/360 Prima de servicios: (Salario mensual * Días trabajados en el semestre)/360 Vacaciones: (Salario mensual básico * Días trabajados)/720 Régimen de Salud: Protege al trabajador contra contingencias de enfermedad o maternidad. El aporte es del 12.5% sobre el salario del trabajador repartido así: Empleador: 8.5% Sin Auxilio de transporte. Trabajador: 4% sobre su salario.

35 Sistema General de Seguridad Social
Nota: La reglamentación de cesantías que encuentras en esta presentación esta realizada con los cambios adoptados después de 1991 y antes del 2006.

36 Sistema General de Seguridad Social


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