 Es un contrato consensual en cuya virtud uno de los estipulantes, llamado “mandatario”, es encargado por el otro, que recibe el nombre de “mandante”,

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Transcripción de la presentación:

 Es un contrato consensual en cuya virtud uno de los estipulantes, llamado “mandatario”, es encargado por el otro, que recibe el nombre de “mandante”, para que obrando por cuenta y representación de éste, desempeño uno o varios negocios de carácter jurídico.”

 El apoderado no actúa por sí y para sí, sino como delegado de la persona por quien actúa, como simple intermediario.  Así, los actos que realice dentro del límite de sus facultades, tienen el mismo valor legal que tendrían si los hubiese ejecutado el poderdante en persona.

 Puede celebrarse entre presentes o ausentes;  Por escritura pública o privada o de palabra;  El instrumento en que se hace constar se denomina “poder”  Los poderes generales o generalísimos deben otorgarse en escritura pública e inscribirse en el Registro Nacional.

 Art. 1252:  Se reputa perfecto por la aceptación tácita o expresa del apoderado o mandatario.  La aceptación tácita se presume por cualquier acto en ejecución del mandato.

 1. Especial (art. 1256).  2. Poder especialísimo.  3. General (art. 1255).  4. Generalísimo (arts y 1254).  5. Poder judicial (arts )

 Se otorga para un determinado negocio, judicial o extrajudicial.  Un vez desempeñado éste, cesa el poder, no siendo legal extenderlo a ningún otro asunto aunque fuese derivación o consecuencia del primero.

 Se trata de poderes que la ley denomina así por exigirlos para el cumplimiento de ciertos actos.  Por ejemplo:  - para contraer matrimonio;  - para hacer una donación;  - para impugnar la legitimidad de un hijo;

 Es el que se otorga para todos, alguno o algunos negocios, confiriéndole al apoderado respecto de la especie de que se trate, amplia y general administración. (véase artículo 1255 Código Civil).

 Hay de dos tipos:  a) Poder generalísimo para todos los negocios de una personas (art. 1253) y  b) poder generalísimo para alguno o algunos negocios de una persona (art. 1254)

 Es el que se extiende a todos los negocios de una persona y en cuya virtud el mandatario está facultado, además de realizar los actos de pura administración que comprende el poder general, los de disposición de los bienes del poderdante (véase artículos 1253 y 1254 del Código Civil).

 Art. 1254:  “Si el poder generalísimo fuere sólo para alguno o algunos negocios, el mandatario tendrá respecto del negocio o negocios a que su poder se refiere y de los bienes que ellos comprendan, las mismas facultades que según el artículo anterior, tiene el apoderado generalísimo para todos los negocios de una persona.”

 Este permite al apoderado apersonarse como actor o como reo a nombre de su poderdante, en cualquier negocio que interese a éste, seguir el juicio o juicios en sus diversas instancias, usar de todos los recursos ordinarios y extraordinarios, transigir, comprometer en árbitros o arbitradores, pedir y absolver posiciones, reconocer documentos, recibir dinero y dar el correspondiente recibo, otorgar y cancelar las escrituras que el negocio o negocios exijan, renunciar cualquier trámite, recusar a los funcionarios judiciales y quejarse de ellos, o acusarlos por motivo de los juicios, y hacer todo lo que el dueño haría si él mismo estuviese, para llevar a término los negocios.

 Art. 1278: El mandato termina:  1. Por el desempeño del negocio para que fue constituido.  2. Por la expiración del término o por el evento de la condición prefijados para la terminación del mandato.  3. Por la revocación del mandato.  4. Por la renuncia del mandatario.

 5. Por la muerte del mandante o mandatario.  6. Por la quiebra o concurso del uno o del otro.  7. Por la interdicción del uno o del otro.  8. Por la cesación de las funciones del mandante si el mandato ha sido dado en ejercicio y por razón de ellas.