EL SERVICIO FARMACÉUTICO

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SERVICIO FARMACEUTICO DECRETO 2200 DEL Es el servicio de atención en salud, responsable de las actividades, procedimientos, intervenciones, de carácter.
Transcripción de la presentación:

EL SERVICIO FARMACÉUTICO

EL SISTEMA OBLIGATORIO DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN DE SALUD DEL SGSSS Y EL DECRETO 2200 DE 2005 Por el cual se reglamenta el servicio farmacéutico Resolución 4445 de 1996 Resolución 1478 de 2006 Grupo de Medicamentos e Insumos Dirección General de Calidad de Servicios

Objeto y campo de aplicación, Decreto 2200 de 2005 Regular las actividades y/o procesos propios del servicio farmacéutico. OBJETO Objeto y campo de aplicación, Decreto 2200 de 2005 (Arts. 1º y 2º) Prestadores de servicios de salud, incluyendo los regímenes de excepción contemplados en el Art. 279, Ley 100/93. Establecimiento farmacéutico donde se almacenen, comercialicen, distribuyan o dispensen medicamentos o dispositivos médicos. CAMPO DE APLICACIÓN Toda entidad o persona que realice una o más actividades y/o procesos propios del servicio farmacéutico.

DISTRIBUCIÓN FISICA DE MEDICAMENTOS Y DISPOSITIVOS MÉDICOS Conjunto de Actividades Que tienen por objeto lograr que el medicamento o dispositivo médico, que se encuentra en un establecimiento farmacéutico distribuidor autorizado DISTRIBUCIÓN FISICA DE MEDICAMENTOS Y DISPOSITIVOS MÉDICOS DEFINICIÓN (Art. 3º) Sea entregado oportunamente al Usuario Para lo cual deberá contarse con la disponibilidad del producto, tiempo y espacio en el servicio farmacéutico o establecimiento farmacéutico, estableciendose vínculos entre el prestador del servicio, el usuario y los canales de distribución.

DISTRIBUCIÓN INTRAHOSPITALARIA DE MEDICAMENTOS Y DISPOSITIVOS MÉDICOS Prescripción de un medicamento Dispensación por parte del servicio farmacéutico DISTRIBUCIÓN INTRAHOSPITALARIA DE MEDICAMENTOS Y DISPOSITIVOS MÉDICOS DEFINICIÓN Administración correcta en la dosis y vía prescrita y en el momento oportuno, y el registro de los medicamentos administrados y no administrados Con el fin de contribuir al éxito de la farmacoterápia

SERVICIO FARMACÉUTICO, Art. 4, Dec. 2200/05 ¿QUÉ ES? Es el servicio de atención en salud responsable de las actividades, procedimientos e intervenciones de carácter técnico, científico y administrativos relacionados con los medicamentos y dispositivos médicos utilizados en la promoción de la salud y la prevención, diagnóstico y tratamiento y rehabilitación de la enfermedad. ¿PARA QUÉ? Contribuir en forma armónica e integral al mejoramiento de la calidad de vida individual y colectiva. SERVICIO FARMACÉUTICO, Art. 4, Dec. 2200/05

Formas de prestación del servicio farmacéutico A través de establecimientos farmacéuticos. INDEPENDIENTE A cargo de una IPS, el que además de las disposiciones del Decreto 2200/05 debe cumplir con los estándares del Sistema Único de Habilitación del SGSSS. Formas de prestación del servicio farmacéutico (Decreto 2200 de 2005, art. 5º) DEPENDIENTE Una IPS además de distribuir los medicamentos y dispositivos médicos a sus pacientes hospitalizados puede dispensarlos a sus pacientes ambulatorios.

Servicio farmacéutico de IPS Hospitalario (Complejidad) Ambulatorio CLASIFICACION SERVICIO FARMACÉUTICO DEPENDIENTE (Art. 5, Dec. 2200/05) Baja Mediana Alta

Requisitos generales del Servicio farmacéutico Disponer de una infraestructura física de acuerdo con su grado de complejidad, número de actividades y/o procesos que se realicen y personas que laboren. INFRAESTRUCTURA Requisitos generales del Servicio farmacéutico (Decreto 2200 de 2005, art. 8º) Contar con una dotación, constituida por equipos, instrumentos, bibliografía y materiales necesarios para el cumplimiento de los objetivos de las actividades y/o procesos que se realizan en cada una de sus áreas. DOTACIÓN Disponer de un recurso humano idóneo para el cumplimiento de las actividades y/o procesos que realice. R. HUMANO

1. RECURSO HUMANO DEL SERVICIO FARMACÉUTICO Anexo Técnico No.1, Res 1043 de 2006 BAJA COMPLEJIDAD MEDIANA Y ALTA COMPLEJIDAD HOSPITALARIO Químico Farmacéutico de Carácter presencial. (Código 1.38). HOSPITALARIO Químico Farmacéutico Tecnólogo en Regencia Auxiliar en Servicio F. Carácter presencial. (Código 1.37). AMBULATORIO Químico Farmacéutico responsable de la prestación del servicio. Cuando hay red: Q.F. de disponibilidad, por cada 5 servicios. En cada servicio de la red un Tecnólogo en Regencia de F o Auxiliar en Servicio F. (Código 1.38). AMBULATORIO Tecnólogo en Regencia Auxiliar en Servicio F. Carácter presencial. (Cód. 1.37). 1/3

Recurso humano servicio farmacéutico dependiente Contará con personal de las calidades señaladas en la normatividad vigente y en número que garantice el cumplimiento de los procesos propios de dicho servicio que se adelanten en la institución (Art. 9º, Dec. 2200/05). REGLA GENERAL Químico Farmacéutico (Ley 212/95, Dec. 2200/05, art. 9º). ALTA Y MEDIANA Recurso humano servicio farmacéutico dependiente Según nivel de complejidad Dec. 2200/05. DIRECCIÓN Químico Farmacéutico o el Tecnólogo en Regencia de Farmacia (Leyes 212/95 y 485/98, Dec. 2200/05, art. 9º). BAJA Auxiliar en servicios farmacéuticos (Modelo de Gestión, en aplicación del Artículo 446 Ley 9ª de 1979). 2/3

Recurso humano servicio farmacéutico dependiente Cinco (5) servicios farmacéuticos ambulatorios donde haya dispensación de medicamentos de una misma institución. NUMERO CONDICIONES En una zona geográfica de una ciudad, municipio, distrito o provincia que pueda ser efectivamente cubierta por dicho profesional. UBICACION Recurso humano servicio farmacéutico dependiente Red de servicios – Par.2º, art. 9º, Dec. 2200/05 DE LA RED Químico Farmacéutico. DIRECCIÓN Tecnólogo en Regencia de Farmacia. DE CADA SERVICIO 3/3

EL TEMA DE LAS INSTALACIONES FISICAS 1. Disponer de una infraestructura física debidamente adecuada que cuente con: Área de almacenamiento. Pisos. Paredes. Techos. Iluminación. Ventilación. Condiciones de temperatura y humedad y llevar los registros. Criterios de almacenamiento. Comunicaciones. Todos los solicitantes de inscripción deberán cumplir con los siguientes requisitos: RES.1478/06, Art. 36 REQUISITOS DEL SERVICIO FARMACEUTICO 3. Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 21 del Decreto 2200 de 2005… 4. En el evento en que la entidad no mantenga las condiciones mínimas exigidas en la presente capítulo, de manera automática se procederá a la cancelación de la inscripción. 3/6

Requisitos del Servicio farmacéutico DOTACIÓN Contar con una dotación, constituida por equipos, instrumentos, bibliografía y materiales necesarios para el cumplimiento de los objetivos de las actividades y/o procesos que se realizan en cada una de sus áreas. Requisitos del Servicio farmacéutico (Decreto 2200 de 2005, art. 8º) En el Modelo de Gestión, en cada proceso, dependiendo de su naturaleza y complejidad, se señala la dotación necesaria para el cumplimiento del objetivo del mismo. 1/2

Todos los Servicios: La institución tiene un listado de medicamentos, para la prestación de los servicios que ofrece. Los medicamentos se identificarán de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2200 de 2005 y los dispositivos médicos de acuerdo con el Decreto 4725 de 2005 (Cod. 4.1). Condiciones de almacenamiento de medicamentos, dispositivos médicos, productos biológicos y reactivos. Se contará con instrumentos para medir y controlar la humedad y temperatura (Cod. 4.3). 4. Medicamentos y dispositivos médicos, Anexo Técnico No.1, Res 1043 de 2006 La elaboración de mezclas de medicamentos oncológicos, nutriciones parenterales, ajuste de concentraciones de dosis prescritas y preparaciones magistrales y cada uno de los procesos que realice, deberá cumplir con el Decreto 2200 de 2005 o demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, el modelo de gestión y demás normas vigentes sobare las buenas prácticas de manufactura cuya vigilancia compete al INVIMA y a las entidades territoriales (Cod. 4.5).

Procesos del servicio farmacéutico Selección Adquisición Almacenamiento Distribución GENERALES Procesos del servicio farmacéutico Dec. 2200/05, art. 15 Dispensación Participación en grupos Información y educación Destrucción o desnaturalización 1/2

Procesos del Servicio farmacéutico Dec. 2200/05, art. 15 Atención farmacéutica Fármaco-vigilancia Preparaciones magistrales Nutriciones parenterales Mezcla de m. oncológicos Adecuación y ajuste de concentraciones Procesos del Servicio farmacéutico Dec. 2200/05, art. 15 ESPECIALES Participación en programas Investigaciones sobre: demanda insatisfecha, etc Monitorización de medicamentos Radio fármacos Donaciones 2/2

Entidades territoriales de salud. ORGANISMOS DE CONTROL Superintendencia Nacional de Salud. Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – INVIMA.