Universidad Mesoamericana Lic. Ricardo Arriaga Mata

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Transcripción de la presentación:

Universidad Mesoamericana Lic. Ricardo Arriaga Mata CONTRATOS DE TRABAJO Universidad Mesoamericana Lic. Ricardo Arriaga Mata

CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO Acciones previas a la contratación de personal: Verificación de la necesidad del puesto. Descripción del perfil del candidato. Enumeración y descripción de sus atribuciones y responsabilidades. Convocatoria de candidatos (publicación). Recepción de curriculas (currículo). Calificación. Exámenes y entrevistas. Selección y contratación.

CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO CONTRATO: Convenio obligatorio entre dos o más partes, relativo a un servicio, materia, proceder o cosa. ELEMENTOS DE LOS CONTRATOS: (1251 Código Civil) Voluntad de las partes Objeto licito Capacidad entre las partes CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO: Vínculo económico-jurídico una persona prestara sus servicios en forma personal a otra a cambio de un pago bajo su dependencia continuada y dirección inmediata o delegada de esta última. (arto. 18 Código de Trabajo)

CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO ELEMENTOS DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO: (20 Código de Trabajo) Elementos Materiales: La materia u objeto (licito). La forma o modo de su desempeño. Tiempo de su realización. Lugar de ejecución. Las retribuciones a que esta obligado el patrono. Elementos Subjetivos: Obligaciones y atribuciones del Patrono Obligaciones y atribuciones del Trabajador

CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO El contrato individual de trabajo y sus clases: Oral Escrito Contrato de trabajo se subclasifica además en: A plazo fijo Plazo indefinido Por obra CONTRATO A TIEMPO PARCIAL (nuevas tendencias no regulado en la legislación laboral actual)

CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO Oral: Únicamente podrá celebrarse Contrato de Trabajo de esta forma cuando se refiera a: a) Labores Agrícolas o ganaderas. b) Servicio Doméstico. c) Trabajos accidentales o temporales. d) Trabajo para obra determinada no mayor de Q100.00 Escrito: Para cualquier tipo de trabajos siempre y cuando cumpla con: a) Extenderse por escrito en 3 ejemplares. b) Se remita para autorización por la Dirección General de Trabajo en un plazo de 15 días. c) Cumplir con los requisitos articulo 29 Código de Trabajo.

Contrato Individual de Trabajo Por tiempo Indefinido: Se da cuando no se específica fecha para su terminación A plazo fijo: Cuando se especifica fecha, acaecimiento de un hecho y circunstancia cierta y determinada o se fija como conclusión la finalización de una obra. Por obra determinada: Cuando se ajusta el contrato globalmente o en forma alzada al precio de los servicios contratados desde el inicio de las labores hasta que las mismas concluyan, tomando en cuenta la obra realizada o el resultado final.

REQUISITOS DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO Requisitos básicos: Datos de identificación personal, sexo y vecindad de los contratantes. Fecha de inicio de la relación laboral. Atribuciones o detalles de los servicios a prestar. Lugar o lugares de prestación y ejecución de los servicios. Lugar de residencia del trabajador. Duración del contrato o expresión de tiempo indefinido o para la ejecución del contrato de trabajo. Jornada y horario. Salario y su forma de calculo y fecha de pago. Lugar y fecha de celebración del contrato. Firmas de los contratantes o impresión digital y sus números de cédula de vecindad. AUTORIZAR EN LA DIRECCION GENERAL DE TRABAJO

CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO Dirección General de Trabajo: Ente del Ministerio de Trabajo y Previsión Social encargado de la autorización de Contratos Individuales de Trabajo

EL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO Bilateral: Se necesitan dos partes TRABAJADOR Y PATRONO Consensual: Consentimiento tácito o expreso para el inicio de la Relación Laboral Oneroso: Pues tiene un valor, el salario pactado Verbal o Escrito: Es el único contrato que acepta estas dos modalidades Principal: No depende para su validez de ningún otro contrato, basta con sí mismo. Tracto Sucesivo: Constantemente se realizan y cumplen las obligaciones y derechos.

LA RELACION LABORAL CONCEPTO : Es el hecho mismo de la prestación de los servicios o de la ejecución de la obra en las condiciones acordadas por las partes. DENOMINACIONES: Relación Laboral Relación de Trabajo

RELACION LABORAL VRS. CONTRATO DE TRABAJO Contrato Individual de Trabajo: Debe dejarse constancia escrita (oral tarjeta). El escrito debe inscribirse para su validez. Solo demuestra su existencia el contrato escrito salvo prueba en contrario. Relación Laboral: No es necesario contrato. Solo es necesario la prestación del servicio y pago por los mismos.

SUSTITUCIÓN PATRONAL CONCEPTO: Contrato o figura jurídico-laboral por medio del cual dos o más patronos convienen el traslado de trabajadores a favor de otro traspasando íntegramente las obligaciones laborales derivadas del Contrato de Trabajo, siendo responsables en forma solidaria ambos patronos por un plazo de 6 meses para garantizar el cumplimiento de las obligaciones, prestaciones o acuerdos acordados con los trabajadores sustituidos según el contrato de trabajo celebrado. Concluido este plazo la responsabilidad será exclusiva del patrono sustituto (Arto. 23 Código de Trabajo)

SUSTITUCIÓN PATRONAL CLASES DE SUSTITUCIÓN PATRONAL: TEMPORAL DEFINITIVA FORMAS DE SUSTITUCIÓN: Por escrito o convenio donde se plasme el consentimiento CLARO Y EXPRESO de los trabajadores. Enajenación o venta de la empresa. Fusión de Sociedades

“Lo que tenemos que aprender… lo aprendemos haciendo.” (Aristóteles)