CURSO: CONSTITUCIONAL II

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Transcripción de la presentación:

CURSO: CONSTITUCIONAL II Protección a la familia dada por la Constitución. Prof. Roxana Canales

Protección a la familia dada por la Constitución (1) Los artículos 4° y siguientes de la Constitución de 1993 tratan de diversos temas: la protección al niño y al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono, así como a la familia. También promueve el matrimonio. Este y la familia son reconocidos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad.  

Protección a la familia dada por la Constitución (2) En todos los casos la protección es debida tanto por la comunidad como por el Estado, esto es, que las personas debemos ser solidarias en nuestras relaciones interpersonales, pero también el Estado debe organizar su institucionalidad y asignar recursos para estas tareas. En esta última parte hay que tener en cuenta la undécima disposición transitoria de la Constitución: “Las disposiciones de la Constitución que exijan nuevos o mayores gastos públicos se aplican progresivamente”.

Protección a la familia dada por la Constitución (3) La protección que se exige en especial en el caso del niño, adolescente, madre y anciano en situación de abandono. No quiere decir en absoluto que si no lo están, no requieran la protección normal que dichas personas deben esperar en situaciones también cotidianas y que corresponden a un trato deferente de humano a humano.  

Protección a la familia dada por la Constitución (4) Los artículos 4° al 29° de la Constitución de 1993, habla de los derechos sociales y económicos. En forma clara establece que la paternidad responsable reposa en la decisión del varón y mujer, la política de población es una decisión del poder del Estado orientada a lograr determinados fines de control de natalidad.  

Protección a la familia dada por la Constitución (5) Si bien la Constitución de 1993 recoge la idea de que el Estado brinde servicios de seguridad social, queda claro del texto constitucional que la opción principal es por la privatización de estos servicios. La Constitución de 1993 pone en pie de igualdad a todos los sectores que presten servicios en este ámbito.

Protección a la familia dada por la Constitución (6) En materia de educación, se mantiene la gratuidad de la enseñanza pública y se ha tomado como pasos positivos dar reconocimiento constitucional a la educación inicial, así como establecer la educación secundaria como obligatoria. También en materia educativa, se ha hecho cambios constitucionales que aunque no dicen de manera expresa, permiten deducir sin mayor complicación que los centros educativos privados podrán tener fines de lucro.

Protección a la familia dada por la Constitución (7) El tema del matrimonio y la familia está considerado en la Constitución como instituciones naturales y fundamentales de la sociedad (o de la Nación que para estos efectos son en realidad una y misma cosa).

De los Derechos políticos y de los Deberes (1) Los derechos políticos pueden ser sintetizados en los de participar en los procesos electorales de diverso tipo que ocurren en las sociedades contemporáneas, particularmente en aquellos destinados a elegir representantes al gobierno, y en participar en organizaciones políticas que busquen poder a través de la actuación política en la sociedad. En otras palabras, los derechos políticos están vinculados a la adquisición y al ejercicio del poder político.  

De los Derechos políticos y de los Deberes (2) Debemos mencionar los derechos: al voto, concepto de participación ciudadana, el referéndum, la remoción de autoridades, la revocación de autoridades, la demanda de rendición de cuentas y el derechos a elegir y ser elegido.  

De los Derechos políticos y de los Deberes (3) El primer derecho en ser reconocido es el del voto para elegir representantes. Hay que notar, sin embargo, que la marcha que la humanidad, y pueblos como el peruano han hecho hacia el voto universal, ha sido accidentada, larga y de reciente consolidación. Baste recordar que las mujeres no tuvieron voto en elecciones generales en el Perú sino a partir de la elección de 1956, y que los analfabetos (aproximadamente dos millones de ciudadanos en 1980), fueron incorporados al voto precisamente en este último año citado.

De los Derechos políticos y de los Deberes (4) La otra parte de los derechos políticos es la referente a la participación en organizaciones, particularmente en partidos políticos. Hoy esta consagrada en la vida política y también en la Constitución. De todas formas, el proceso constitucional peruano muestra una consolidación de las formas democráticas, no sólo por el proceso interno nacional, sino también por el compromiso que, con la democracia representativa, tiene asumido la comunidad internacional.

De los Derechos políticos y de los Deberes (5) Adicionalmente, la Constitución de 1993 establece el derecho de los ciudadanos a participar en asuntos públicos mediante referéndum, iniciativa legislativa, remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. La Constitución ha incorporado a los derechos de participación ciudadana anteriores, el referéndum, la iniciativa legislativa, la remoción o revocación de autoridades y la demanda a ellas de rendición de cuentas. Son formas de democracia directa que por primera vez ingresan en nuestro sistema constitucional como normas generales.

De los Derechos políticos y de los Deberes (6) El tratamiento de la Constitución a a los partidos políticos es menos generoso y aquí existe, indudablemente un elemento ideológico y también de lucha política presente: la mayoría del Congreso Constituyente perteneció a las filas de Nueva Mayoría Cambio-90, alianza que respaldaba al Presidente Fujimori, quien irrumpió en la vida política, precisamente, enfrentando frontalmente a los partidos políticos. Trato menos generoso, se les ha disminuido en las declaraciones pero en caso alguno se recortado la libertad de afiliación a los partidos y de su actuación en política.

De los Derechos políticos y de los Deberes (7) La simplificación por la Constitución nos parece exagerada y perjudicial porque siempre el texto constitucional tiene un carácter educativo para el estudiante, para el ciudadano en general. Que los deberes esenciales consten en la letra de la Constitución es una ayuda a la formación cívica, aunque como es obvio no resulta en caso alguno determinante. La Constitución de 1993 ha recogido parcialmente los deberes que establecía la Constitución de 1979 en su artículo 38°.

De los Derechos políticos y de los Deberes (8) También este capítulo es el de los deberes. Aquí la simplificación por la Constitución nos parece exagerada y perjudicial porque siempre el texto constitucional tiene un carácter educativo para el estudiante, para el ciudadano en general. Que los deberes esenciales consten en la letra de la Constitución es una ayuda a la formación cívica, aunque como es obvio no resulta en caso alguno determinante.