E SCUELA NORMAL “P ROFR. D ARÍO R ODRÍGUEZ C RUZ ” Profesor: Pedro Rangel Guzmán Curso: Panorama actual de la educación básica Tema: Acuerdo por el que.

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Transcripción de la presentación:

E SCUELA NORMAL “P ROFR. D ARÍO R ODRÍGUEZ C RUZ ” Profesor: Pedro Rangel Guzmán Curso: Panorama actual de la educación básica Tema: Acuerdo por el que se establece la articulación de la educación básica Equipo: 1 Integrantes: *Hernández Martínez Mayra *López Carranza Jackeline *Velasco Tobón Amanda Regina *Toral Enríquez Jessica

2.2. articulo tercero.- la secretaría de educación pública del gobierno federal, de manera coordinada con las autoridades educativas locales, llevará a cabo los procedimientos de mejora continua para la actualización curricular; la formación de maestros –inicial y en servicio–; el desarrollo de materiales y tecnologías educativas, y la innovación en los procesos de gestión. en este cometido se deberán atenderlos propósitos, las políticas, los enfoques y demás componentes del currículo determinado en el artículo segundo: del presente acuerdo, y estarán orientados a favorecer y consolidar su operación. las condiciones básicas y los procesos de gestión para el logro de lo anterior son: 3. la creación de un sistema de formación inicial de maestros que contemple el siguiente trayecto formativo:1. formación en escuelas normales públicas; 2. especialización con tutoría y acompañamiento permanente donde converjan diversas instituciones de educación superior públicas y particulares;3. un periodo de trabajo en aula y un examen de oposición para el ingreso al servicio que defina la titularidad, y4. un periodo adicional de tutoría y formación continua que complemente la titularidad de cada docente. 3.

4.4. el funcionamiento del sistema nacional deformación continua y superación profesional de maestros de educación básica en servicio,. 5. viernes 19 de agosto de 2011 diario oficial (quinta sección) la mejora de la infraestructura y del equipamiento de los planteles de preescolar, primaria y secundaria, en particular de sus laboratorios y talleres, con base en tecnologías digitales. 6. el fortalecimiento de la asesoría académica a las escuelas públicas para consolidar el trabajo técnico-pedagógico y directivo, atendiendo la congruencia entre los perfiles de los maestros y la función que se les asigne, con base en los planteamientos curriculares de la reforma integral de la educación básica. 7. dar continuidad a la renovación del modelo pedagógico de la telesecundaria, a partir de las necesidades de actualización de materiales, formación, formación inicial y continua de docentes, y renovación de la infraestructura y del equipamiento

ARTICULO CUARTO.- LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA DEL GOBIERNO FEDERAL Y LAS AUTORIDADES EDUCATIVAS LOCALES, EN SUS RESPECTIVOS ÁMBITOS DE COMPETENCIA, ASEGURARÁN LAS CONDICIONES ESTRUCTURALES Y ORGANIZATIVAS PARA QUE, INVARIABLEMENTE, PREVALEZCAN LOS PRINCIPIOS DE PERTINENCIA, INCLUSIÓN Y CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVIDAD QUE REGULA LA EDUCACIÓN BÁSICA, CON EL PROPÓSITO DE GARANTIZAR EL LOGRO DEL PERFIL DE EGRESO EN TODOS SUS NIVELES, MODALIDADES Y SERVICIOS, CON EL FIN DE ALCANZAR UNA EDUCACIÓN DE CALIDAD CON EQUIDAD QUE PERMITA ATENDER, PRIORITARIAMENTE, A LAS POBLACIONES EN RIESGO DE EXCLUSIÓN EDUCATIVA.

9. ARTICULO QUINTO.- LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA DEL GOBIERNO FEDERAL Y LAS AUTORIDADES EDUCATIVAS LOCALES, CON EL PROPÓSITO DE LOGRAR LAS FINALIDADES DE UNA EDUCACIÓN PARA TODOS Y GARANTIZAR EL PLENO EJERCICIO DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN DESDE LOS ENFOQUES DE EQUIDAD Y ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD, EN SUS RESPECTIVOS ÁMBITOS DE COMPETENCIA, DESARROLLARÁN LÍNEAS DE TRABAJO DE ALTO NIVEL DE ESPECIALIZACIÓN PARA LA EDUCACIÓN DEL ALUMNADO INDÍGENA, MIGRANTE Y DE POBLACIONES EN RIESGO DE EXCLUSIÓN EDUCATIVA, MEDIANTE LOS MARCOS CURRICULARES Y PARÁMETROS CURRICULAR ES INCLUIDOS EN EL ARTÍCULO SEGUNDO DEL PRESENTE ACUERDO, QUE ASEGURAN LA PERTINENCIA LINGÜÍSTICA Y CULTURAL, LOS PROCESOS DE PROFESIONALIZACIÓN Y DE GESTIÓN, ASÍ COMO LA ELABORACIÓN DE MATERIALES EDUCATIVOS BILINGÜES Y PLURILINGÜES.

10. ARTICULO SEXTO.- LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA DEL GOBIERNO FEDERAL Y LAS AUTORIDAD ES EDUCATIVAS LOCALES, EN SUS RESPECTIVOS ÁMBITOS DE COMPETENCIA, DARÁN CONTINUIDAD A LA ESTRATEGIA DE MEJORA DE LOS MODELOS DE GESTIÓN ESCOLAR, CON EL FIN DE CONVERTIRLOS EN CENTROS DE GESTIÓN DEL CONOCIMIENTO ; IMPULSARÁN EL SISTEMA DE ASESORÍA ACADÉMICA A LA ESCUELA ; PROMOVERÁN LA ORGANIZACIÓN DE REGIONES PARA LA GESTIÓN DE LA EDUCACIÓN BÁSICA Y SU COORDINACIÓN MEDIANTE IGUAL NÚMERO DE CENTROS DE DESARROLLO EDUCATIVO, PARA FORTALECER EL CARÁCTER NACIONAL DEL SISTEMA EDUCATIVO

ARTICULO SÉPTIMO.- LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA DEL GOBIERNO FEDERAL Y LAS AUTORIDADES EDUCATIVAS LOCALES, EN SUS RESPECTIVOS ÁMBITOS DE COMPETENCIA, GARANTIZARÁN EL DERECHO A LA EDUCACIÓN A TODOS LOS ESTUDIANTES, CONTRIBUIRÁN A SU FORMACIÓN INTEGRAL EN CONTEXTOS INCLUSIVOS, Y ESTABLECERÁN LOS LINEAMIENTOS PARA ATENDER ESTUDIANTES CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES, CON O SIN DISCAPACIDAD, Y CON CAPACIDADES Y APTITUDES SOBRESALIENTES.

ARTICULO OCTAVO.- LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA DEL GOBIERNO FEDERAL Y LAS AUTORIDAD ES EDUCATIVAS LOCALES, EN SUS RESPECTIVOS ÁMBITOS DE COMPETENCIA, PROMOVERÁN Y APOYARÁN EL INCREMENTO DEL NÚMERO DE ESCUELAS DE TIEMPO COMPLETO CON BASE EN LAS CARACTERÍSTICAS DESCRITAS EN EL ARTÍCULO SEGUNDO DEL PRESENTE ACUERDO, COMO UN ATRIBUTO QUIERE LA ESCUELA PARA RESPONDER A LAS EXIGENCIAS DEL CURRÍCULO, Y LOGRAR UNA AMPLIACIÓN DE COBERTURA DE ESCUELAS EN EL 2015; EN EL 2021, Y LA TOTALIDAD DE ESCUELAS EN EL 2025.

. ARTICULO NOVENO.- LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA DEL GOBIERNO FEDERAL Y LAS AUTORIDADES EDUCATIVAS LOCALES, EN SUS RESPECTIVOS ÁMBITOS DE COMPETENCIA, GESTIONARÁN LOS FONDOS FINANCIEROS NECESARIOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL CURRÍCULO DETERMINADO EN EL ARTÍCULO SEGUNDO DEL PRESENTE ACUERDO ; LA PRODUCCIÓN DE MATERIALES EDUCATIVOS, Y EL ACOMPAÑAMIENTO Y LA FORMACIÓN DOCENTE INDISPENSABLES PARA EL CUMPLIMIENTO, EL SEGUIMIENTO Y LA EVALUACIÓN DE ESTE ACUERDO.

14. ARTICULO DECIMO.- LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA DEL GOBIERNO FEDERAL Y LAS AUTORIDADES EDUCATIVAS LOCALES, EN SUS RESPECTIVOS ÁMBITOS DE COMPETENCIA, GARANTIZARÁN QUE LOS CAMBIOS QUE IMPLIQUE CUALQUIER PROCESO EN LA IMPLEMENTACIÓN DE ESTE ACUERDO, NO AFECTEN LOS DERECHOS LABORALES NI PROFESIONALES DE LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN.

1. Hacia la articulación de la educación desde preescolar hasta la secundaria 15. asimismo, con el propósito de contribuir a elevar la calidad de la educación en el marco del presente acuerdo, asegurarán que los maestros cuenten con el tiempo y el espacio para desarrollar el trabajo colegiado; la asesoría académica en las escuelas para fortalecer el trabajo técnico- pedagógico y de supervisión escolar; la congruencia entre su perfil y la función que se les asigne; la ubicación gradual en un solo centro de 2. trabajo; la reducción paulatina del número de alumnos atendidos por grupo, y el funcionamiento del sistema nacional de formación continua y superación profesional de maestros de educación básica en servicio hacia el desarrollo de procesos de alta especialización de docentes, directores escolares, supervisores y asesores técnico-pedagógicos de educación básica. 16. (quinta sección) diario oficial viernes 19 de agosto de 2011articulo decimo primero.- la secretaría de educación pública del gobierno federal y las autoridades educativas locales, con el propósito de lograr los estándares de habilidades digitales en los alumnos, en sus respectivos ámbitos de competencia, garantizarán el crecimiento gradual de los diferentes modelos de equipamiento tecnológico en las escuelas y asegurarán el crecimiento de la conectividad a enlaces de alto desempeño. asimismo, fortalecerán la estrategia para la formación y certificación de los maestros en el campo referido y promoverán estrategias complementarias para dotar a los alumnos de dispositivos para el trabajo colaborativo en equipo a partir del 4o. Grado de primaria.

17. transitorios primero.- el presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el diario oficial de la federación. segundo.- el plan y los programas de estudio, determinados en el artículo segundo del presente acuerdo, deberán implementarse en todas las escuelas de educación básica del país a partir del ciclo escolar tercero.- se derogan las disposiciones que se opongan al presente acuerdo. 18. cuarto.- la secretaría de educación pública del gobierno federal y las autoridades educativas locales acordaron la generalización gradual de la asignatura segunda lengua: inglés en todas las escuelas del país, en un periodo máximo de siete años, para concluir el proceso en el año la asignatura lengua extranjera. inglés del acuerdo número 384por el que se establece el nuevo plan y los programas de estudio para educación secundaria, publicado en el diario oficial de la federación el 26 de mayo de 2006, tendrá vigencia hasta el ciclo escolar , mientras se actualizan los materiales educativos y el perfil docente de la asignatura segunda lengua: inglés del currículo determinado en el artículo segundo del presente acuerdo, y se impartirán diferenciadamente en secundaria.

19. quinto.- los programas de estudio correspondientes ala asignatura de tecnología, para los tres grados y lastres modalidades de la educación secundaria, expedidos y publicados en el diario oficial de la federación, en seguimiento al artículo séptimo transitorio del acuerdo número 384 por el que se establece el nuevo plan y los programas de estudio para educación secundaria, publicado en el diario oficial de la federación el 26 de mayo de 2006, así como los que deriven del numeral octavo transitorio del mismo acuerdo 384, mantendrán su vigencia y se considerarán como parte del currículo determinado en el artículo segundo del presente acuerdo. 20. sexto.- la secretaría de educación pública del gobierno federal emitirá, en los primeros 30 días hábiles posteriores a la publicación en el diario oficial de la federación del presente acuerdo, los lineamientos para el diseño de los programas de estudio correspondientes ala asignatura estatal de secundaria que se cursa en el primer grado de este nivel.

21. séptimo.- la secretaría de educación pública del gobierno federal, con el propósito de definir la evaluación de los aprendizajes en la escuela, acorde con el plan y los programas de estudio, determinados en el artículo segundo del presente acuerdo, deberá modificar el acuerdo número200 por el que se establecen las normas de evaluación de los aprendizajes en educación primaria, secundaria y normal, publicado en el diario oficial de la federación el 19 de septiembre de 1994.en los procesos de inscripción, reinscripción, acreditación, regularización y certificación se aplicarán las disposición es establecidas en las normas de control escolar que emita, para cada ciclo escolar, la dirección general de acreditación, incorporación y revalidación de la secretaría de educación pública del gobierno federal. 22. octavo.- la secretaría de educación pública del gobierno federal y las autoridades educativas locales, en sus respectivos ámbitos de competencia, consolidarán las acciones que se han iniciado y desarrollado para transformarlas evaluaciones nacionales a gran escala en el sistema nacional de evaluación, acorde con el plan y los programas de estudio determinados en el artículo segundo del presente acuerdo, promoviendo así: la migración de la evaluación nacional del logro académico en centros escolares de educación básica (enlace) hacia una evaluación cuyo referente sean los estándares curriculares ylos aprendizajes. esperados.

UNA COMPETENCIA: ES LA CAPACIDAD DE RESPONDER A DIFERENTES SITUACIONES, E IMPLICA UN SABER HACER (HABILIDADES) CON SABER (CONOCIMIENTOS) ASI COMO LA VALORACION DE LAS CONSECUENCIAS DE ESE HACER (VALORES,ACTITUDES). LOS ESTANDARES CURRICULARES: DEFINEN AQUELLO QUE LOS ALUMNOS DEMOSTRARAN AL CONCLUIR UN PERIODO ESCOLAR; SINTETIZAN LOS APRENDIZAJES ESPERADOS QUE, EN LOS PROGRAMAS DE EDUCACION PRIMARIA Y SECUNADARIA, SE ORGANIZAN POR ASIGNATURA-GRADO-BLOQUE Y EN EDUCACION PREESCOLAR POR CAMPO FORMATIVO-ASPECTO. LOS APRENDIZAJES INESPERADOS: SE DEFINE LO QUE SE ESPERA DE CADA ALUMNO DE SABER, SABER HACER, Y SABER SER; ADEMAS, LE DAN CONCRECION AL TRABAJO DEL DOCENTE AL SER CONSTANTABLE LO QUE LOS ESTUDIANTES LOGRAN.

LAS COMPETENCIAS, LOS ESTANDARES CURRICULARES Y LOS APRENDIZAJES ESPERADOS PROVEERAN A LOS ESTUDIANTES DE LAS HERRAMIENTAS NECESARIAS PARA LA APLICACIÓN EFICIENTE DE TODAS LAS FORMAS DE CONOCIMIENTOS ADQUIRIDOS, CON LA INTENCION DE QUE RESPONDAN A LAS DEMANDAS ACTUALES Y EN DIFERENTES CONTEXTOS.

EVALUAR PARA APRENDER EL DOCENTE ES ENCARGADO DE LA EVALUACION DE LOS APRENDIZAJES DE LOS ALUMNOS Y QUIEN REALIZA EL SEGUIMMIENTO, CREA OPORTUNIDADES DE APRENDIZAJES Y HACE MODIFICACIONES EN SU PRACTICA PARA QUE ESTOS LOGREN LO APRENDIZAJES ESTABLECIDOS EN EL PLAN Y LOS PROGRAMAS DE ESTUDIO.

FAVORECER LA INCLUSION PARA ATENDER A LA DIVERSIDAD. LA EDUCACION ES UN DERECHO FUNDAMENTAL Y UNA ESTRATEGIA PARA AMPLIAR LAS OPORTUNIDADES, INSTRUMENTAR LAS RELACIONES INTERCULTURALES, REDUCIR LAS DESIGUALDADES ENTRE GRUPOS SOCIALES,CERRAR BECHAS SOCIALES E IMPULSAR LA EQUIDAD.

INCORPORAR TEMAS DE RELEVANCIA SOCIAL SE DERIVAN DE LOS RETOS DE UNA SOCIEDAD QUE CAMBIA CONSTANTEMENTE Y REQUIERE QUE TODOS SUS INTEGRANTES ANTUEN CON RESPONSABILIDAD ANTE EL MEDIO NATURAL Y SOCIAL,LA VIDA Y LA SALUD, Y LA DIVERSIDAD SOCIAL,CULTURAL Y LINGÜÍSTICA.

RENOVAR EL PACTO QUE EL ESTUDIANTE,DOCENTE,LA FAMILIA Y ESCUELA. SE QUIERE RENOVAR EL PACTO ENTRE LOS DIVERSOS FACTORES EDUCATIVOS, CON EL FIN DE PROMOVER MUCHAS QUE REGULEN LA CONVIVIENCIA DIARIA, ESTABLEZCAN VINCULOS ENTRE LOS DERECHOS Y RESPONSABILIDADES.

REORIENTAR EL LIDERAZGO *LA CREATIVIDAD COLECTIVA *LA VISION DEL FUTURO * LA INNOVACION PARA LA TRANSFORMACION * EL FORTALECIMIENTO DE LA GESTION * LA PROMOCION DE LA GESTION * LA PROMOCION DEL TRABAJO EN EQUIPO * LA ASESORIA Y ORIENTACION

LA TUTORIA Y LA ASESORIA ACADEMICA EN LA ESCUELA LA TUTORIA SE CONSIBE COMO EL CONJUNTO DE ALTERNATIVAS DE ATENCION INDIVIDUALIZADA QUE PARTE DE UN DIAGNOSTICO. SUS DESTINATARIOS SON DOCENTES Y ALUMNOS.