PROCESAMIENTO DE PETICIONES

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Transcripción de la presentación:

PROCESAMIENTO DE PETICIONES Comisión Interamericana de Derechos Humanos

PETICIONES Trámite inicial Transmisión al Estado de partes pertinentes y solicitud de información sobre admisibilidad, por 2 meses prorrogables hasta 3 meses (art. 30.3) Reúne requisitos GRAP Revisión inicial Secretaría Ejecutiva GRAP Registro petición y acuse recibo (arts. 26 y 29 Reglamento CIDH) Si no reúne todos los requisitos: solicitud de información al peticionario (arts.26.2 y 29.1.b) no dar trámite (art. 30) Respuesta peticionario Petición a la CIDH No reúne los requisitos Notificación al peticionario Archivo

EVALUACIÓN DE PETICIONES SOLUCIÓN DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS 27 de febrero de 2002 TRAMITACIÓN INICIAL DE PETICIONES VISTOS: El alto número de peticiones que se reciben en la sede de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión anualmente. CONSIDERANDO: 1. Que los artículos 23 y 24 del Estatuto disponen que la Comisión determine en su Reglamento el procedimiento que se debe seguir en los casos de peticiones o comunicaciones en que se aleguen violaciones a los derechos humanos. En ejercicio de dichas facultades la Comisión aprobó su Reglamento en su 109º período extraordinario de sesiones. 2. Que el artículo 28 del Reglamento de la Comisión (en adelante “el Reglamento”) establece los requisitos que deben contener las peticiones para su consideración. 3. Que los artículos 26(1) y 29 del Reglamento establecen que la revisión, estudio, tramitación y procesamiento inicial de las peticiones es responsabilidad de la Secretaría Ejecutiva. Sólo en caso de duda, de conformidad con el artículo 26(3) del Reglamento, la Secretaría Ejecutiva debe consultar con la Comisión. 4. Que el artículo 30 del Reglamento dispone que la Comisión a través de su Secretaría Ejecutiva dará trámite a las peticiones que reúnan los requisitos del artículo 28 del Reglamento. LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, En uso de las atribuciones que le confiere el artículo 40 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 21 de su Estatuto y con el objeto de clarificar la aplicación de las anteriores disposiciones reglamentarias, RESUELVE: 1. Ratificar que corresponde a la Secretaría Ejecutiva de la Comisión, el estudio inicial de tramitabilidad de las peticiones o comunicaciones en que se aleguen violaciones de derechos humanos de conformidad con las normas convencionales, estatutarias y reglamentarias vigentes. 2. Ratificar la creación de un grupo de trabajo en el seno de la Secretaría Ejecutiva para el estudio inicial sobre tramitabilidad de peticiones. 3. Ratificar que corresponde a la Secretaría Ejecutiva dar trámite a las peticiones que reúnan los requisitos exigidos convencional, estatutaria y reglamentariamente. 4. Ratificar que corresponde a la Secretaría Ejecutiva no dar trámite a las peticiones que no reúnan los requisitos exigidos. 5. La Secretaría Ejecutiva informará de manera sumaria a la Comisión sobre las decisiones que adopte en virtud de las anteriores tareas encomendadas. Ratificar que solamente en caso de duda sobre la tramitabilidad de una petición la Secretaría Ejecutiva debe consultar a la Comisión.

EVALUACIÓN DE PETICIONES

Procedimiento de admisibilidad Transmisión al Estado de partes pertinentes y solicitud de información sobre admisibilidad, por 2 meses prorrogables hasta 3 meses (art. 30.3) Traslado respuesta del Estado al peticionario No Archivo Secretaría verifica si subsisten motivos (art. 30.6) Notificación a las partes Sí Aprobación informe de admisibilidad Registro y apertura del caso (art. 37.1 y 2) Preparación informe admisibilidad Presentación al Grupo de Trabajo sobre admisibilidad (art. 36) CIDH Secretaría puede solicitar información adicional por escrito o en una audiencia (art. 30.5) Aprobación informe de inadmisibilidad Excepcionalmente se unen admisibilidad y fondo en un solo informe (art. 37.3)

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD ARTÍCULO 46 CONVENCIÓN AMERICANA 1.   Para que una petición o comunicación presentada conforme a los artículos 44 ó 45 sea admitida por la Comisión, se requerirá: a.      que se hayan interpuesto y agotado los recursos de jurisdicción interna, conforme a los principios del Derecho Internacional generalmente reconocidos; b.     que sea presentada dentro del plazo de seis meses, a partir de la fecha en que el presunto lesionado en sus derechos haya sido notificado de la decisión definitiva; c.    que la materia de la petición o comunicación no esté pendiente de otro procedimiento de arreglo internacional, y d.     que en el caso del artículo 44 la petición contenga el nombre, la nacionalidad, la profesión, el domicilio y la firma de la persona o personas o del representante legal de la entidad que somete la petición. 2.   Las disposiciones de los incisos 1.a. y 1.b. del presente artículo no se aplicarán cuando: a.     no exista en la legislación interna del Estado de que se trata el debido proceso legal para la protección del derecho o derechos que se alega han sido violados; b.       no se haya permitido al presunto lesionado en sus derechos el acceso a los recursos de la jurisdicción interna, o haya sido impedido de agotarlos, y c.         haya retardo injustificado en la decisión sobre los mencionados recursos.

CONDICIONES DE INADMISIBILIDAD ARTÍCULO 47 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA La Comisión declarará inadmisible toda petición o comunicación presentada de acuerdo con los artículos 44 ó 45 cuando: a.         falte alguno de los requisitos indicados en el artículo 46; b.     no exponga hechos que caractericen una violación de los derechos garantizados por esta Convención; c.        resulte de la exposición del propio peticionario o del Estado manifiestamente infundada la petición o comunicación o sea evidente su total improcedencia, y d.         sea sustancialmente la reproducción de petición o comunicación anterior ya examinada por la Comisión u otro organismo internacional.

CRITERIOS PARA LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 37.3 En los casos de pena de muerte cuando la víctima se encuentra viva Cuando los temas relativos a la admisibilidad se refieren al fondo del asunto Falta de respuesta del Estado Cuando ha transcurrido más de 5 años sin que se haya emitido informe de admisibilidad

CASOS Procedimiento sobre el fondo Convocatoria a audiencia (art. 38.3 y 62.1) Alegatos de peticionarios sobre el fondo (2 meses) (art. 38.1) Traslado al Estado para observaciones (2 meses) Decisión sobre el fondo (art. 43) Traslado a los peticionarios Solicitud de información adicional por escrito Registro y apertura del caso (art. 37) Notificación a las partes y propuesta de solución amistosa

PROCEDIMIENTO DE SOLUCIÓN* AMISTOSA Se logra solución. Informe sobre solución amistosa (art. 41.5) Respuesta afirmativa sobre solución amistosa Procedimiento de solución amistosa (art. 41) Propuesta de solución amistosa, 1 mes a ambas partes (art. 41 y 38.2) Audiencias y/o reuniones de trabajo No se logra solución amistosa. Prosigue el trámite de la petición o caso. (art. 41.6) Silencio o negativa a solución amistosa. Continuación del procedimiento sobre el fondo * Artículo 41.1: La Comisión se pondrá a disposición de las partes en cualquier etapa del examen de una petición o caso, por iniciativa propia o a solicitud de cualquiera de ellas a fin de llegar a una solución amistosa del asunto fundada en el respeto de los derechos humanos establecidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Declaración Americana y otros instrumentos aplicables. Artículo 38.2: Antes de pronunciarse sobre el fondo de la petición, la Comisión fijará un plazo para que las partes manifiesten si tienen interés en iniciar el procedimiento de solución amistosa previsto en el artículo 41 del presente Reglamento

DECISIÓN SOBRE EL FONDO Sometimiento del caso a la Corte (Estados aceptaron la jurisdicción de la Corte) (art. 44) Informe sobre el Fondo en el que la CIDH establece violaciones y efectúa recomendaciones (art. 43.2) Estado no toma medidas de cumplimiento Decisión sobre el Fondo Traslado al Estado (2 meses) Notificación al peticionario y ala víctima del sometimiento del caso a la Corte (art. 71) Estado toma medidas para el cumplimiento de las recomendaciones Decisión fundada de no someter el caso a la Corte El Estado no aceptó la jurisdicción de la Corte Estados no partes Convención Aprobación del Informe Definitivo (art. 45.1) Notificación al Peticionario y requerimiento de información sobre sometimiento de caso a la Corte (Artículo 43.3) Traslado a los peticionarios d e las partes pertinentes del informe de fondo Traslado al Estado (art. 45.2) Decisión de Publicación (art. 45.3) Informe sobre el fondo de un caso en el cual no se constata violación (art. 43.1) Traslado a las partes y publicación Procedimi-ento de seguimiento (art. 46)