DERECHOS DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD: MOTORA COGNITIVA SENSORIAL LICENCIADA. ELIANA TORO I.E.E.NORMAL SUPERIOR. M. M 2011
OIT - Recomendación ONU: Declaración de los Derechos del R. Mental ONU: Declaración de los Derechos del Impedido La Carta de los Ochenta ONU Programa de Acción Mundial OIT Convenio 159 / Recomendación ONU Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad OEA Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de Discriminación
DERECHOS DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD 1-Derechos relacionados con las necesidades de un grupo determinado (no universales): prestaciones especiales de seguridad social, de tratamiento médico especial, acceso a adelantos tecnológicos para compensar deficiencias, pensiones, etc. -Se trata de derechos permanentes
erechos de participación especial: 2. Derechos de participación especial: representación de las organizaciones de personas con discapacidad en la formulación de las políticas que los afecten y en el control de su ejecución; ejercicio del voto con asistencia de otra persona, utilización de interpretes de señas en audiencias públicas, etc.
MEDIDAS ESPECIALES DE EQUIPARACIÓN Destinadas a remover barreras que impiden la plena participación de la personas con discapacidad en la vida social, política, económica y cultural. Muchos de estos obstáculos son de origen social, no legal.
En Colombia… 1. Constitución: artículos 13 – 47 – Ley 361 de Ley 1098 de 2006: artículo Ley 1306 de 2009.
PROMOCIÓN Y ACCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD 1. Fin a la discriminación. 2. Asegurar acceso a educación – rehabilitación. 3. Promover la inclusión. 4. Hacer visible a la población. 5. Denunciar abandono y abuso.
6. Oponerse a prejuicio e ignorancia. 7. Establecer veedurías o comisiones de protección. 8. Oponerse a violencia contra la población. 9. Promover la participación y la auto representación. 10. Eliminar barreras que impiden participación e incrementan discapacidad
ACCIÓN DE TUTELA Consagración constitucional. (art. 86 de la C.P. / D2591 de 1991). ¿Qué es?: garantía o facultad de toda persona para acudir ante autoridades judiciales para obtener protección inmediata de sus derechos fundamentales. Principios: a) publicidad. b) prevalencia del derecho sustancial. c) economía. d) celeridad. e) eficacia. ¿Qué es un derecho fundamental?
¿CUÁNDO PROCEDE? Cuando se presenta una acción u omisión de una autoridad pública, que amenace, viole, o haya vulnerado un derecho fundamental. También procede contra acciones u omisiones de particulares, cuando presten servicios públicos. Cuando el afectado carece de otro medio de defensa judicial, y la acción de tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
NO PROCEDE 1. Existen otros recursos judiciales o medios de defensa judicial eficaces. 2. Cuando se puede invocar el recurso del Habeas Corpus(El hábeas corpus es una institución jurídica que garantiza la libertad personal del individuo, con el fin de evitar los arrestos y detenciones arbitrarias) 3. Cuando se trate de derechos colectivos. 4. Cuando el daño esté consumado. 5. Cuando el acto sea general, impersonal y abstracto.
MUCHAS GRACIAS NORMALISTAS SUPERIORES KELLY JOHANA CIFUENTES LEONEL VANEGAS JAZMIN ANDREA LOPEZ GOMEZ