Seguro Ambiental Daño ambiental y su cobertura Gabriel R. Macchiavello Junio 2008
Daño Ambiental Alteración relevante y negativa del ambiente y sus recursos. Daño Colectivo vs Daño Individual. No es Indemnizable. Jurisprudencia CSJN Causa Mendoza: Desacumulación. Exclusión: Cese (Mejora Tecnológica) Daño Moral Colectivo. Contaminación en Propiedad Privada: ¿Es un daño colectivo?
Daño Ambiental ¿ Que ocurre con eese de las actividades que producen daño ambiental colectivo ? ¿Quién determina el daño ambiental? Judicial ¿Puede la Administración determinarlo? Legitimación amplia Suma a los legitimados del art. 43 de la C.N. (el afectado, Defensor del Pueblo y ONGs) al Estado Nacional, Provincial y Municipal.
Daño Ambiental Responsabilidad Objetiva: (Art C.Civ. – Art. 28 LGA. Autor del daño.) Límites Administrativos. Cumplir: Es indicio de buena diligencia. Es relevante en el caso de Responsabilidad Colectiva. Superar: No implica daño Ambiental.
Solidaridad “Si en la comisión del daño ambiental hubieran participado 2 o más personas o no fuera posible la determinación precisa en la medida del daño aportado por cada aportante.” (Art. 31 Ley General del Ambiente) Causación común indeterminada. Causación común individualizada. Intervención acumulativa o concurrente (participación individual puede no es relevante)
Alcance Remediación Restablecimiento al estado anterior: Art. 28 LGA – Remediación in natura. Reestablecer las condiciones del ambiente afectado hasta alcanzar niveles de riesgo aceptables… de modo que la alteración negativa deje de ser relevante. (Resolución General – Pautas Básicas) Autoridad Administrativa vs Autoridad Judicial. Remediación Voluntaria. Fondo de Compensación Ambiental.
Prescripción. ¿Es prescriptible el daño ambiental? Base de la cobertura. Ocurrencia Ocurrencia Clams Made Clams Made Primera Manifestación o descubrimiento durante la vigencia de la póliza. Notificación durante la vigencia o período extendido (2 años).
Cosa Juzgada Ley General del Ambiente: Art. 33 “La sentencia hará cosa juzgada y tendrá efecto erga omnes, a excepción de que la acción sea rechazada, aunque sea parcialmente, por cuestiones probatorias.” “Unico siniestro al conjunto de reclamaciones por todos los acontecimientos que tengan una misma o igual causa (Pautas Mínimas). Riesgos asociados. Sentencia caso Sagarduy c/ Copetro