TALLER Nº 1 PARÁMETROS DE LA DISCRIMINACIÓN. Consigna: lean el material y analicen en grupo: ¿Qué elementos merituados por el Tribunal / Comité pueden.

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
Curso de Capacitación sobre la Estructura y Funcionamiento de la OEA
Advertisements

Página web Contacto – Mensajes para el docente Si aún no has creado tu cuenta Creala en 1 minuto desde aquí.
CONAPRED Teoría del Derecho.
Colisión de Derechos Teoría del Derecho.
Análisis del discurso escrito como
Pueblos indígenas: Discriminación en materia de empleo y ocupación
Rafael de Asís 23 de julio de 2012
Diane Richler Presidenta Inclusion International
El enfoque de derechos en los programas de protección social
Principios de Derechos Humanos
“CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCIÓN”
JORNADA DE CAPACITACIÓN
I. Nos hemos aproximado a un concepto en común, para definir la desigualdad salarial entre hombres y mujeres (cualitativa y cuantitativamente). se ha.
LA ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO EN LA EMPRESA
Selección Lic. Jackeline Pérez.
POLÍTICAS DE INTERVENCIÓN CON LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA FUNDACIÓN LAS GOLONDRINAS.
Seminario Internacional Riela – Costa Rica 2014
Libertad Sindical y Negociación Colectiva: Convenios 87 y 98 1.¿Cuáles son los principios y derechos expresados en los Convenios 87 y 98? 2.¿En qué medida.
Juicio moral. El Juicio es el acto del entendimiento mediante el cual afirma o niega una cosa de otra. De aquí se deduce que para el juicio son necesarias.
Igualdad en el empleo y la ocupación
DRA. SONIA I. CATASÚS CERVERA CENTRO DE ESTUDIOS DEMOGRÁFICOS.
EL DERECHO AL MATRIMONIO ENTRE HOMOSEXUALES EN EXTENSIÓN AL DERECHO A LA IGUALDAD. ¿ES UN DERECHO HUMANO INTERNACIONAL RECONOCIDO EN COLOMBIA?
LAS NOTAS CONDICIONANTES DE LA COMPETENCIA DEL ACTO ESTATAL
Esferas de la justicia M. Walzer
ACCESO A TÉCNICAS DE REPRODUCCIÓN ASISTIDA POR PAREJAS CONFORMADAS POR PERSONAS DEL MISMO SEXO EN MÉXICO ROSA VERÓNICA ESPARZA PÉREZ Diplomado de Educación.
OBSERVACIÓN GENERAL 5 DEL COMITÉ DE DERECHOS DEL NIÑO
Francisco Carruitero Lecca
BIENVENIDOS Y BIENVENIDAS Jornadas de autoformación Instituto de estudios humanitarios Nodo - Pasto.
¿Cómo aplicar el Enfoque de Género en los Informes de la Sociedad Civil para Exámenes de Pactos Internacionales de Derechos Humanos? ¿Cuándo el abordaje.
OBJETIVOS DEL CURSO Propósito: Conocer y analizar algunos de los principales referentes internacionales para México en materia de protección de datos.
Módulo “Los Derechos Humanos en la Legislación Nacional”
EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
POLÍTICAS PÚBLICAS Y GÉNERO DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS SERNAM Mayo de 2004.
Tema: Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas
EVALUACIÓN DEL IMPACTO DE GÉNERO
DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO LAS OBLIGACIONES NO SUSCEPTIBLES DE SUSPENSIÓN O “DERECHOS INTANGIBLES. LA SUSPENSIÓN Y “LAS DEMÁS OBLIGACIONES” IMPUESTAS.
Mónica González Contró Instituto de Investigaciones Jurídicas UNAM
DERECHOS DE LOS NIÑOS.
SEXUALIDAD HUMANA.
VIII ENCUENTRO DE ESTADÍSTICAS DE GÉNERO Información estadística con enfoque de género para las políticas de trabajo.
CONCEPTO  Discriminar : es todo acto de separar a una persona de una sociedad o formar grupos de personas a partir de criterios determinados.  En su.
 ¿QUÉ SON? «Aquellos derechos y libertades que toda persona posee por el solo hecho de ser tal, y que se encuentran reconocidos y garantizados por el.
4to CURSO INTERNACIONAL DE ALTA FORMACIÓN La Armonización del orden jurídico nacional en material de igualdad y no discriminación a la luz de la Reforma.
DERECHOS DE LOS NIÑOS.
TESIS AISLADA CXVII/2015 (10a.)
Foro Internacional sobre Género y Medio Ambiente Ema Ligia Rivero Ucán 1.Las perspectivas de género del cambio climático 2.Agua y género 3.Combate a la.
PROYECTO DE ESTUDIOS DE USUARIOS EDILMA NARANJO VÉLEZ ESCUELA INTERAMERICANA DE BIBLIOTECOLOGÍA UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA Medellín
Introducción Dimensiones de los derechos humanos Construcción de una protección para los derechos de las personas en movilidad: « bajo su jurisdicción»
A modo de introducción: el agua como un tema central de dos de las problemáticas más actuales de los derechos humanos: la pobreza y los conflictos armados.
UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEÓN FACULTAD DE PSICOLOGIA Aplicación de las Tecnologías de Información Magdaly Marcela Morales Bravo Matricula. #
Estereotipos de género
Comercio Justo POR JUAN PABLO BASTIDA GARCíA
Publicidad y Propaganda
Aprendiendo a reconocer y evaluar argumentos
Que son derechos humanos?
PRINCIPIOS RECTORES Y GARANTIAS PROCESALES EN EL DERECHO PENAL “LIBERTAD” PRESENTADO POR: GERMAN D. CASTAÑO JARAMILLO.
Actos humanos y actos del hombre
Karen Beatriz Pérez Domínguez
“LA IGUALDAD Y LA DIVERSIDAD”
Constitución política De Colombia Articulo 13: Derecho de libertad e igualdad Elaborado por: Alejandro Patiño Valdés 11-2.
INSTRUMENTOS Y MECANISMOS JURIDICOS DE PROTECCION ESPECIAL A LA MUJER ISABEL CRISTINA ESPAÑA VILLOTA DIPLOMADO: GENERO, DERECHO Y SOCIEDAD. SEPTIEMBRE.
Instituto de Investigaciones Jurídicas Núcleo Multidisciplinario sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia “Cecilia Loria Saviñón”
Análisis e Interpretación de Estados Financieros
TEMA 2 LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEL DERECHO TRIBUTARIO.
CONVENCION INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA EN CONTRA DE LA MUJER BELEM DO PARA.
Protección Legal frente a la Violencia Familiar Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer Convención Interamericana.
Los estereotipos de género
R E S G U A R D O D E D E R E C H O S CAPACITACIÓN OFICINA 600 Octubre 2006.
Perspetiva de género ACTRAV-OIT1 Es un proceso mediante el cual se valoran la implicaciones para las mujeres y para los hombres de cualquier situación,
Transcripción de la presentación:

TALLER Nº 1 PARÁMETROS DE LA DISCRIMINACIÓN

Consigna: lean el material y analicen en grupo: ¿Qué elementos merituados por el Tribunal / Comité pueden ser utilizados para elaborar un estándar de trato no discriminatorio? Realicen un análisis crítico de esos elementos ¿Son suficientes para superar situaciones de discriminación? ¿Se bastan a si mismos o deben ser completados con otros criterios?

JACOBS VS. BÉLGICA Argumentos de Jacobs. La condición de pertenencia a un sexo hace imposible la obligación de comparar competencias (candidatos con mejores calificaciones quedan excluídos). Está formalmente prohibido aplicar el criterio del sexo a los nombramientos (constituye una discriminación).

JACOBS VS. BÉLGICA Argumentos del Estado Belga. El objetivo es garantizar un número suficiente de candidatos de ambos sexos. (Estimular el acceso equitativo de hombres y mujeres a los cargos públicos). Las disposiciones encaminadas a garantizar la efectividad del principio de igualdad no derogan los principios que prohíben la discriminación por motivos de sexo. (Medidas afirmativas).

JACOBS VS. BÉLGICA Decisión del Comité. Analiza el objetivo: Es legítimo ya que los Estados pueden adoptar medidas afirmativas para alcanzar la igualdad de hecho. La insuficiencia de candidatas demuestra la necesidad de alentar a las mujeres para que se presenten a los cargos electivos.

JACOBS VS. BÉLGICA Decisión del Comité. Es objetivo. Se aplicó un parámetro igualitario a todos los que se encontraban en iguales condiciones. Es razonable. No es una limitación desproporcionada y no excluye la competencia.

Atala Riffo y niñas vs Chile La orientación sexual y la identidad de género son categorías protegidas por la Convención Americana bajo el término “otra condición social” establecido en el artículo 1.1 de la Convención. Por ello está proscrita por la Convención cualquier norma, acto o práctica discriminatoria basada en la orientación sexual de la persona. En consecuencia, ninguna norma, decisión o práctica de derecho interno, sea por parte de autoridades estatales o por particulares, pueden disminuir o restringir, de modo alguno, los derechos de una persona a partir de su orientación sexual.

Atala Riffo y niñas vs Chile El objetivo general de proteger el principio del interés superior del niño es, en sí mismo, un fin legítimo y es, además, imperioso … la determinación del interés superior del niño … se debe hacer a partir de la evaluación de los comportamientos parentales específicos y su impacto negativo en el bienestar y desarrollo del niño según el caso, los daños o riesgos reales y probados, y no especulativos o imaginarios. Por tanto, no pueden ser admisibles las especulaciones, presunciones, estereotipos o consideraciones generalizadas sobre características personales de los padres o preferencias culturales respecto a ciertos conceptos tradicionales de la familia.

Atala Riffo y niñas vs Chile El interés superior del niño no puede ser utilizado para amparar la discriminación en contra de la madre o el padre por la orientación sexual de cualquiera de ellos. El juzgador no puede tomar en consideración esta condición social como elemento para decidir sobre una tuición o custodia … una determinación a partir de presunciones infundadas y estereotipadas sobre la capacidad e idoneidad parental de poder garantizar y promover el bienestar y desarrollo del niño no es adecuada para garantizar el fin legítimo de proteger el interés superior del niño … No son admisibles las consideraciones basadas en estereotipos por la orientación sexual, es decir, preconcepciones de los atributos, conductas o características poseídas por las personas homosexuales o el impacto que estos presuntamente puedan tener en las niñas y los niños.

Atala Riffo y niñas vs Chile Para justificar una diferencia de trato y la restricción de un derecho, no puede servir de sustento jurídico la alegada posibilidad de discriminación social, probada o no, a la que se podrían enfrentar los menores de edad por condiciones de la madre o el padre. Si bien es cierto que ciertas sociedades pueden ser intolerantes a condiciones como la raza, el sexo, la nacionalidad o la orientación sexual de una persona, los Estados no pueden utilizar esto como justificación para perpetuar tratos discriminatorios. Los Estados están internacionalmente obligados a adoptar las medidas que fueren necesarias “para hacer efectivos” los derechos establecidos en la Convención, como se estipula en el artículo 2 de dicho instrumento interamericano por lo que deben propender, precisamente, por enfrentar las manifestaciones intolerantes y discriminatorias, con el fin de evitar la exclusión o negación de una determinada condición.

Una Diferenciación de trato es legítima cuando Obedece a una justificación razonable. Es aplicada en forma objetiva. Persigue un propósito legítimo.

Diferenciación razonable La diferenciación debe responder a consideraciones de lógica. Debe tomar en cuenta circunstancias importantes. Debe guardar proporción la medida distintiva con la finalidad perseguida.

Aplicación objetiva No debe obedecer a apreciaciones que estén sujetas a interpretación. Debe abarcar a todas las personas que se encuentran dentro de las circunstancias particulares que justifican la diferenciación de trato.

Propósito legítimo El propósito o fin perseguido por la diferenciación no debe ser ilícito bajo el orden jurídico en cuestión.

Es necesaria la igualdad cuando la diferencia disminuye los derechos y es necesaria la diferencia cuando la igualdad quita la identidad. Boaventura Da Sousa Santos.