CPN Silvio C. Bellomio NACIÓN PROVINCIAS MUNICIPIOS -DIVERSOS CRITERIOS REALIZACIÓN DE GASTOS - DIVERSOS MODELOS PARA OBTENCIÓN DE RECURSOS -DIVERSOS.

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Transcripción de la presentación:

CPN Silvio C. Bellomio

NACIÓN PROVINCIAS MUNICIPIOS -DIVERSOS CRITERIOS REALIZACIÓN DE GASTOS - DIVERSOS MODELOS PARA OBTENCIÓN DE RECURSOS -DIVERSOS CRITERIOS REALIZACIÓN DE GASTOS - DIVERSOS MODELOS PARA OBTENCIÓN DE RECURSOS COORDINACIÓN DIFERENTES MODELOS DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

CPN Silvio C. Bellomio Cada nivel de gobierno necesita: Cada nivel de gobierno necesita: Definir cuáles son las prioridades propias de su gente Obtener rentas para atender a las necesidades de su comunidad Elegir mecanismos para promover la creación de riqueza.

CPN Silvio C. Bellomio

Régimen Municipal Constitución Pcia de Tucumán Artículo 132 : “… Esta Constitución consagra la autonomía política, administrativa, económica, financiera e institucional de los municipios. Podrán dictar su Carta Orgánica mediante una Convención convocada por el Intendente en virtud de una norma dictada por la Legislatura” Régimen Municipal Constitución Pcia de Tucumán Artículo 132 : “… Esta Constitución consagra la autonomía política, administrativa, económica, financiera e institucional de los municipios. Podrán dictar su Carta Orgánica mediante una Convención convocada por el Intendente en virtud de una norma dictada por la Legislatura”

POTESTADES TRIBUTARIAS MUNICIPALES Y AUTONOMÍA FINANCIERA POTESTADES TRIBUTARIAS MUNICIPALES Y AUTONOMÍA FINANCIERA ¿Qué debe entenderse por autonomía? Auto normatividad constituyente: capacidad de darse su propia norma fundamental Autocefalía : capacidad de elegir sus propias autoridades. Autarcía : autosatisfacción económico y financiera, derivada de poseer recursos propios. Materia propia: reconocimiento de facultades de legislación, ejecución y jurisdicción. Auto normatividad constituyente: capacidad de darse su propia norma fundamental Autocefalía : capacidad de elegir sus propias autoridades. Autarcía : autosatisfacción económico y financiera, derivada de poseer recursos propios. Materia propia: reconocimiento de facultades de legislación, ejecución y jurisdicción. CPN Silvio C. Bellomio

TRIBUTOS que se fijen según CRITERIOS DE EQUIDAD, PROPORCIONALIDAD Y PROPORCIONALIDAD Y PROGRESIVIDAD aplicada en armonía con el régimen impositivo provincial y federal. CPN Silvio C. Bellomio Según Reforma año 2.006

- Prestación obligatoria - Generalmente en dinero - Estado exige la prestación en virtud de su poder de imperio - Finalidad: obtener recursos necesarios para el cumplimiento de los fines del Estado - Prestación obligatoria - Generalmente en dinero - Estado exige la prestación en virtud de su poder de imperio - Finalidad: obtener recursos necesarios para el cumplimiento de los fines del Estado CPN Silvio C. Bellomio

- Prestaciones en dinero o en especie, - exigidas por el Estado en virtud del poder de imperio - a quienes se hallen en las situaciones consideradas por la ley como hechos imponibles - Prestaciones en dinero o en especie, - exigidas por el Estado en virtud del poder de imperio - a quienes se hallen en las situaciones consideradas por la ley como hechos imponibles CPN Silvio C. Bellomio

Texto Tasas que fijará el Municipio por serviciosefectivamenteprestados, y el producto de patentes, multas, permisos y licencias Texto Tasas que fijará el Municipio por serviciosefectivamenteprestados, y el producto de patentes, multas, permisos y licencias Texto  Tasas y contribución de alumbrado público, barrido y limpieza, recolección, transporte y disposición de residuos, y el producto de patentes, multas, permisos, habilitaciones y licencias, y cualquier otro ingreso que derive del ejercicio del poder de policía  Tasa por uso de espacio público, colocación o instalación de cables o líneas telegráficas, telefónicas, de luz eléctrica, agua corriente, obras sanitarias, ferrocarriles, estacionamiento de vehículos y toda ocupación de la vía pública, espacio aéreo y su subsuelo en general. CPN Silvio C. Bellomio TASAS

San Miguel de Tucumán Ciudad Histórica SISTEMA TRIBUTARIO MUNICIPAL San Miguel de Tucumán Ciudad Histórica SISTEMA TRIBUTARIO MUNICIPAL CPN Silvio C. Bellomio

HECHO IMPONIBLE Por los inmuebles que reciban o se beneficien con cualquiera de los servicios que se mencionan a continuación: - Barrido - Limpieza - Riego - Extracción de basura - Desinfección y Deshierbe - Mantenimiento de la viabilidad de las calle y Conservación del Pavimento, - Conservación del arbolado y jardines públicos - Conservación de plazas y espacios verdes - inspección de baldíos - Nomenclatura urbana o cualquier otro servicio que preste la Municipalidad, no retribuído por una contribución especial, sea éste prestado en forma total o parcial, directa o indirecta y periódicamente o nó. - También se pagará el tributo por los inmuebles ubicados dentro de la zona de influencia de espacios verdes parquizados, mercados o cualquier otra obra o servicio municipal. CPN Silvio C. Bellomio

HECHO IMPONIBLE - Por los servicios de Inspección prestados por la Municipalidad, - destinados a preservar la seguridad, higiene, salubridad y moralidad de la población, - derivados del ejercicio de la actividad comercial, industrial y/o de servicios - que desarrollan las empresas unipersonales o asociaciones civiles, sociedades comerciales o de cualquier otro tipo, siempre que posean local/es establecido/s o fuente de rentas en esta jurisdicción CPN Silvio C. Bellomio

Artículo 1°.- Créase un tributo de emergencia, para ser aplicado en los términos y condiciones que se establecen en la presente norma, por única vez y por un plazo de 5 (cinco) años desde su publicación. Artículo 2°.- Para el cumplimiento de los fines propios del Municipio, consagrados en la Constitución de la Provincia, destinados a la salubridad, higiene, desarrollo de la economía, moralidad pública, asistencia social, condiciones ambientales y cualquier otro no retribuido por un tributo especial, que tiendan al bien común y bienestar general de la población estarán sujetos al pago del tributo de emergencia establecido en el presente Título, conforme a las alícuotas, importes fijos, índices y mínimos que establezca la Ordenanza Tarifaria, el ejercicio de actividad comercial, industrial, de servicios, y cualquier otra a título oneroso, siempre que posean local/es establecido/s o fuente de renta en esta jurisdicción. CPN Silvio C. Bellomio

La denominación “tributo” corresponde al género ¿cuál era la naturaleza del Tributo de Emergencia Municipal? ¿ tasa o impuesto? La denominación “tributo” corresponde al género ¿cuál era la naturaleza del Tributo de Emergencia Municipal? ¿ tasa o impuesto? CPN Silvio C. Bellomio

- El texto de la Ordenanza relaciona los FINES con la creación del TRIBUTO Se ha evitado la mención de la palabra PRESTACIÓN (cuestión esencial en los planteos de inconstitucionalidad contra algunas tasas) - El texto de la Ordenanza relaciona los FINES con la creación del TRIBUTO Se ha evitado la mención de la palabra PRESTACIÓN (cuestión esencial en los planteos de inconstitucionalidad contra algunas tasas) CPN Silvio C. Bellomio

› Presupone admitir la potestad tributaria originaria de los Municipios. › Se debe respetar el marco legal fijado por la Constitución Provincial recientemente reformada en su artículo 135: “ Los tributos que se fijen según criterios de equidad, proporcionalidad y progresividad aplicada en armonía con el régimen impositivo provincial y federal” CPN Silvio C. Bellomio

HECHO IMPONIBLE Ley de Coparticipación Federal  Art. 9°- inc. b) 1er párrafo: “Que se obliga a no aplicar por sí y a que los organismos administrativos y municipales de su jurisdicción, sean o no autárquicos, no apliquen gravámenes locales análogos a los nacionales distribuidos por esta Ley” Análisis:  NO IMPIDE a los municipios, en ejercicio de su potestad tributaria originaria, LA CREACIÓN DE IMPUESTOS siempre que tales gravámenes no sean análogos a los nacionales distribuidos por ley.  NO habilita la creación de gravámenes análogos, y esa analogía existiría con el hecho imponible del IMPUESTO AL VALOR AGREGADO?? HECHO IMPONIBLE Ley de Coparticipación Federal  Art. 9°- inc. b) 1er párrafo: “Que se obliga a no aplicar por sí y a que los organismos administrativos y municipales de su jurisdicción, sean o no autárquicos, no apliquen gravámenes locales análogos a los nacionales distribuidos por esta Ley” Análisis:  NO IMPIDE a los municipios, en ejercicio de su potestad tributaria originaria, LA CREACIÓN DE IMPUESTOS siempre que tales gravámenes no sean análogos a los nacionales distribuidos por ley.  NO habilita la creación de gravámenes análogos, y esa analogía existiría con el hecho imponible del IMPUESTO AL VALOR AGREGADO?? CPN Silvio C. Bellomio

Impuesto al Valor Agregado ( Ley ) Impuesto al Valor Agregado ( Ley ) Art. 1º — Establécese en todo el territorio de la Nación un impuesto que se aplicará sobre: Art. 1º — Establécese en todo el territorio de la Nación un impuesto que se aplicará sobre: a) Las ventas de cosas muebles situadas o colocadas en el territorio del país efectuadas por los sujetos indicados en los incisos a), b), d), e) y f) del artículo 4º… Impuesto al Valor Agregado ( Ley ) Impuesto al Valor Agregado ( Ley ) Art. 1º — Establécese en todo el territorio de la Nación un impuesto que se aplicará sobre: Art. 1º — Establécese en todo el territorio de la Nación un impuesto que se aplicará sobre: a) Las ventas de cosas muebles situadas o colocadas en el territorio del país efectuadas por los sujetos indicados en los incisos a), b), d), e) y f) del artículo 4º… Tributo de Emergencia Municipal (Ord. 3809) Art. 2°.- …estarán sujetos al pago del tributo de emergencia …, el ejercicio de actividad comercial, industrial, de servicios, y cualquier otra a título oneroso, siempre que posean local/es establecido/s o fuente de renta en esta jurisdicción. Tributo de Emergencia Municipal (Ord. 3809) Art. 2°.- …estarán sujetos al pago del tributo de emergencia …, el ejercicio de actividad comercial, industrial, de servicios, y cualquier otra a título oneroso, siempre que posean local/es establecido/s o fuente de renta en esta jurisdicción. CPN Silvio C. Bellomio

 Ley de Coparticipación Art. 9°- inc. b) segundo párrafo:… “en cumplimiento de esta obligación no se gravarán por vía de impuestos, tasas, contribuciones u otros tributos, cualquiera fuere su característica o denominación, las materias imponibles sujetas a los impuestos nacionales distribuidos ni las materias primas utilizadas en la elaboración de productos sujetos a los tributos a que se refiere esta ley, esta obligación no alcanza a las tasas retributivas de servicios efectivamente prestados...”  Ley de Coparticipación Art. 9°- inc. b) segundo párrafo:… “en cumplimiento de esta obligación no se gravarán por vía de impuestos, tasas, contribuciones u otros tributos, cualquiera fuere su característica o denominación, las materias imponibles sujetas a los impuestos nacionales distribuidos ni las materias primas utilizadas en la elaboración de productos sujetos a los tributos a que se refiere esta ley, esta obligación no alcanza a las tasas retributivas de servicios efectivamente prestados...” T.E.M. “ el ejercicio de actividad comercial, industrial, de servicios, y cualquier otra título oneroso, siempre que posean local/es establecido/s fuente de renta en esta jurisdicción” T.E.M. “ el ejercicio de actividad comercial, industrial, de servicios, y cualquier otra título oneroso, siempre que posean local/es establecido/s fuente de renta en esta jurisdicción” CPN Silvio C. Bellomio

 Impuesto sobre los Ingresos Brutos (Ley 5.121)... “el ejercicio habitual y a título oneroso en jurisdicción de la Provincia, del comercio, industria, profesión, oficio, negocio, locaciones de bienes, obras o servicios, o de cualquier otra actividad a título oneroso –lucrativa o no- cualquiera sea la naturaleza del sujeto que la preste, incluidas las sociedades cooperativas no exentas expresamente por esta Ley y el lugar donde se realice (espacios ferroviarios, aeródromos y aeropuertos, terminales de transporte, edificios y lugares de dominio público y privado, etc.).....”  Impuesto sobre los Ingresos Brutos (Ley 5.121)... “el ejercicio habitual y a título oneroso en jurisdicción de la Provincia, del comercio, industria, profesión, oficio, negocio, locaciones de bienes, obras o servicios, o de cualquier otra actividad a título oneroso –lucrativa o no- cualquiera sea la naturaleza del sujeto que la preste, incluidas las sociedades cooperativas no exentas expresamente por esta Ley y el lugar donde se realice (espacios ferroviarios, aeródromos y aeropuertos, terminales de transporte, edificios y lugares de dominio público y privado, etc.).....”  Tributo de Emergencia Municipal (Ordenanza N° 3809 ) “ el ejercicio de actividad comercial, industrial, de servicios, y cualquier otra título oneroso, siempre que posean local/es establecido/s fuente de renta en esta jurisdicción.”  Tributo de Emergencia Municipal (Ordenanza N° 3809 ) “ el ejercicio de actividad comercial, industrial, de servicios, y cualquier otra título oneroso, siempre que posean local/es establecido/s fuente de renta en esta jurisdicción.” CPN Silvio C. Bellomio

Rodolfo Spisso: “El principio general, sostenido reiterada y uniformemente por la Corte desde antiguo, respecto de la doble o múltiple imposición, es que ésta por sí misma no es inconstitucional, en la medida en que cada uno de los tributos que configuran esa múltiple imposición, hayan sido creados por entes políticos con competencia para ello”. CPN Silvio C. Bellomio

… «La Constitución tucumana de 2006, en su artículo 135, enuncia los recursos con los que pueden contar las municipalidades…La referencia que la norma realiza al género «TRIBUTOS» sin individualizar especie alguna, lleva a la conclusión de que los municipios pueden valerse tanto de IMPUESTOS, como de TASAS RETRIBUTIVAS DE SERVICIO o de CONTRIBUCIONES ESPECIALES a los fines de generar sus recursos, más allá de aquellos otros que detalla la norma mencionada a lo largo de sus restantes incisos.»… … «La Constitución tucumana de 2006, en su artículo 135, enuncia los recursos con los que pueden contar las municipalidades…La referencia que la norma realiza al género «TRIBUTOS» sin individualizar especie alguna, lleva a la conclusión de que los municipios pueden valerse tanto de IMPUESTOS, como de TASAS RETRIBUTIVAS DE SERVICIO o de CONTRIBUCIONES ESPECIALES a los fines de generar sus recursos, más allá de aquellos otros que detalla la norma mencionada a lo largo de sus restantes incisos.»… CPN Silvio C. Bellomio

ORDENANZA Nº El Concejo Deliberante de la Municipalidad de la ciudad de San Miguel de Tucumán, sanciona con fuerza de ORDENANZA: Artículo 1º.- Créase el Tributo Económico Municipal el cual se incorpora como TITULO SEGUNDO, artículos 122 al 136, del Código Tributario Municipal (ordenanza N° 229/77). Art. 2º.- Modifícase la ordenanza N° 229/77 (Código Tributario Municipal), y apruébase su Texto Ordenado, que se agrega a la presente. Art. 3º.- Deróguese la ordenanza Nº 3.809/06 y toda norma que se contradiga con la presente. Art. 4º.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del 1º de enero de Art. 5º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

Art Para el cumplimiento de los fines propios del Municipio, y de acuerdo a los principios consagrados en el artículo 135 inciso 1º y concordantes de la Constitución de la Provincia de Tucumán, será gravado con un TRIBUTO, cuya alícuota, importes fijos, índices y mínimos, establecidos con criterio de equidad, proporcionalidad y progresividad por la ordenanza tarifaria, el ejercicio de las actividades comerciales, industriales, de servicios, y cualquier otra a titulo oneroso, siempre que quienes las desarrolle/n posea/n local/es establecido/s o fuente de renta en la jurisdicción del municipio. CPN Silvio C. Bellomio

COORDINACION. EFECTOS DE LA POLITICA ECONOMICA SOBRE LA POLÍTICA FISCAL SITUACION EN SAN MIGUEL DE TUCUMAN COORDINACION. EFECTOS DE LA POLITICA ECONOMICA SOBRE LA POLÍTICA FISCAL SITUACION EN SAN MIGUEL DE TUCUMAN ECONOMISTAS POLITICA ECONOMICA JURISTAS NORMAS para cumplir con la POLIT. ECON. ADMINISTRADORES LOGRAR METAS fijadas por el P.E APLICAR las normas POLÍTICA ECONÓMICA POLÍTICA FISCAL CPN Silvio C. Bellomio

apetito avidez ansia desenfreno violencia destrucción apetito avidez ansia desenfreno violencia destrucción RAÍZ RAÍZ  obtención de recursos a partir de la presión sobre sectores con menor influencia y posibilidades de resistencia.  recurrir a mecanismos que atentan contra los principios de legalidad, equidad y proporcionalidad y violentan normas elementales referidas al derecho de defensa EFECTO VISIBLE EFECTO VISIBLE  incremento de los números que se publicitan sin estrategia de recaudación  permite alcanzar niveles de recaudación sin posibilidades de ser sostenidos en el tiempo, por estar viciados desde su origen. EFECTO PROFUNDO EFECTO PROFUNDO RAÍZ RAÍZ  obtención de recursos a partir de la presión sobre sectores con menor influencia y posibilidades de resistencia.  recurrir a mecanismos que atentan contra los principios de legalidad, equidad y proporcionalidad y violentan normas elementales referidas al derecho de defensa EFECTO VISIBLE EFECTO VISIBLE  incremento de los números que se publicitan sin estrategia de recaudación  permite alcanzar niveles de recaudación sin posibilidades de ser sostenidos en el tiempo, por estar viciados desde su origen. EFECTO PROFUNDO EFECTO PROFUNDO

CPN Silvio C. Bellomio POLÍTICA TRIBUTARIA POLÍTICA TRIBUTARIA FUNCIONES FUNCIONES  determinar el monto que, por vía fiscal, se pretende recaudar del sistema económico  establecer sobre qué sectores y de qué manera repartir la carga  seleccionar qué tipo de tributos conviene aplicar POLÍTICA TRIBUTARIA POLÍTICA TRIBUTARIA FUNCIONES FUNCIONES  determinar el monto que, por vía fiscal, se pretende recaudar del sistema económico  establecer sobre qué sectores y de qué manera repartir la carga  seleccionar qué tipo de tributos conviene aplicar Fundamento de las decisiones de toda gestión política

CPN Silvio C. Bellomio ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA EFICIENTE  Profesionalización  Modernización: nuevos conocimientos y herramientas tecnológicas  Revisión permanente de su funcionamiento  Disminución de errores materiales y sustanciales  Intercambio de información con las demás áreas del estado  Interrelación con todos los factores vinculados a su actividad  Simplificación de procesos y procedimientos  Aplicación según los principios sustanciales del derecho tributario. POLITICA TRIBUTARIA EFICAZ  Diálogo y concertación con los factores de la comunidad:  Conocimiento de características económicas y sociales de la realidad local  Formación de equipos de trabajo que garanticen visiones multidisciplinarias de la cuestión tributaria.  Contacto permanente e intercambio de información con la administración tributaria.  Comprensión de la administración tributaria como instrumento fundamental para garantizar los principios de igualdad y equidad tributaria.

“ Hacer funcionar el sistema fiscal constituye un paso importante para hacer funcionar la democracia”. Richard Musgrave “ Hacer funcionar el sistema fiscal constituye un paso importante para hacer funcionar la democracia”. Richard Musgrave CPN Silvio C. Bellomio

San Miguel de Tucumán Ciudad Histórica San Miguel de Tucumán Ciudad Histórica CPN Silvio C. Bellomio