REGIMEN TRIBUTARIO PROVINCIAL PROVINCIA DEL CHUBUT.

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Transcripción de la presentación:

REGIMEN TRIBUTARIO PROVINCIAL PROVINCIA DEL CHUBUT

Marco Legal Con el objetivo de fortalecer la autonomía municipal y el federalismos fiscal, la Provincia del Chubut en el año 1959 delegó en los Municipios la facultad de administrar el Impuesto Inmobiliario y el Impuesto Automotor. En el año 1989 agregó la facultad de hacerlo con el Impuesto sobre los Ingresos Brutos de actividades localizadas en el ejido municipal, salvo la actividad ganadera y las del Convenio Multilateral.

Derivaciones de la delegación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos Este proceso se llevó a cabo sin una adecuada planificación y sin los acuerdos mínimos necesarios. Al poco tiempo, los Municipios ya habían establecido sus propias bases, exenciones, alícuotas, descuentos y pagos a cuenta, utilizándolas como “técnicas de marketing fiscal”. Hasta el año 2006, 11 de los 27 municipios nunca pusieron el impuesto al cobro, generando mejores condiciones competitivas para los contribuyentes.

Derivaciones indeseadas de esta delegación del ISIB Algunas de las situaciones que se comenzaron a verificar por esta manera improvisada de delegación fueron:  En una misma ciudad, de dos contribuyentes con la misma actividad, uno puede tener un tratamiento gravado y otro no.  Una actividad puede estar gravada en una ciudad y exenta en otra vecina.  Una misma actividad puede estar gravada a dos alícuotas diferentes dentro de la misma ciudad o con alguna vecina.  Un contribuyente que ejerce actividad en más de un Municipio debía inscribirse como contribuyente directo de cada uno de ellos.  Se han generado traslados de base imponible entre jurisdicciones en desmedro de la recaudación considerada en su conjunto.  Ocasiona inconvenientes a la actividad productiva y comercial de la Provincia, desincentivando su integración y desarrollo.

Intentos de regularizar la situación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos Cuando se delegó la facultad de cobro rigió por corto plazo un Convenio Intermunicipal para los principales Municipios. En 1993 la Provincia dictó un Decreto estableciendo un criterio de distribución de base imponible de contribuyentes con actividad en más de un Municipio, declarado inconstitucional. En 1998 se sanciona una Ley reafirmando la potestad legislativa provincial. Quienes no se ajustaran a ella perdían la facultad de cobro, pero resultó derogada. En 1998 se creó una Comisión Asesora de administración del tributo con el objeto de tender a su armonización, lo que en 1999 terminó dejándose sin efecto. En el 2003 se suscribió un acta con el compromiso de adecuar la legislación, la cual fue ratificada por Ley pero no por Ordenanzas Municipales. En el 2004 se incorpora al Régimen de Responsabilidad Fiscal Provincial un artículo dando facultades a su Consejo a intervenir en cuestiones de armonización tributaria.

Consejo Provincial de Responsabilidad Fiscal Integración:  Ministro de Economía y Crédito Público de la Provincia  Secretarios de Hacienda de los Municipios y Comisiones de Fomento. Comisión Ejecutiva:  Provincia  3 Municipios de más de habitantes, 2 de menos de dicha población y 1 Comisión de Fomento. Actualmente en la Provincia hay 5 Municipios de más de 25 mil habitantes, 18 de menos de 25 mil y 4 Comisiones de Fomento.

Armonización del Impuesto sobre los Ingresos Brutos En el año 2006 el Consejo dictó una Resolución estableciendo la obligatoriedad a todas las jurisdicciones de poner el impuesto al cobro, en virtud que a esa fecha 11 de las 27 no lo tenían en vigencia. Este año se logró que la totalidad de las Municipalidades tengan al cobro el impuesto. En el año 2008 se aprobó un Acuerdo Interjurisdiccional de atribución de base imponible de contribuyentes directos, similar al Convenio Multilateral. En el Acuerdo se establecen pautas de distribución que eviten la doble imposición o elusión tributaria por traslación de base imponible entre las Jurisdicciones. Todas las jurisdicciones municipales han adherido al mismo.

Armonización del Impuesto sobre los Ingresos Brutos Por otro lado se han ido acordando y resolviendo diversos temas: Aplicativo web de liquidación, Fechas de vencimiento de las posiciones, Intereses y mínimos de impuesto a aplicar, Condiciones de las retenciones que deba efectuar la administración pública provincial, Ejercicio de la actividad agrícola – ganadera y pesquera, Aplicación criterio Acuerdo Actividad, Locación de inmuebles, Planes de pago de autogestión para sus contribuyentes.

Acuerdo Interjurisdiccional de Ingresos Brutos El mencionado Acuerdo Interjurisdiccional introdujo dos aspectos a resaltar: Transferencia de la potestad tributaria de la actividad ganadera desarrollada en ejido municipal. Distribución a las Municipalidades de la recaudación provincial proveniente de la aplicación del Acuerdo Interjurisdiccional, efectivamente concretado en 2012.

Acuerdo Interjurisdiccional de Ingresos Brutos Este año, se ha dado inicio a un profundo proceso de armonización de la legislación del tributo, con el análisis de alícuotas, descuentos y pagos a cuenta. Para ello se ha iniciado un relevamiento de la legislación vigente de manera tal que permita identificar la alícuota efectiva aplicada en cada jurisdicción, las que oscilan, para alícuota general, entre el 1% y el 2,5% en los Municipios, siendo del 3% para la Provincia. Dicho tributo deberá analizarse indefectiblemente en forma conjunta con las tasas que las jurisdicciones recaudan y permiten luego el cómputo como pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Acuerdo Interjurisdiccional de Ingresos Brutos La autoridad de aplicación del Acuerdo es el Consejo Provincial Interjurisdiccional y su Comisión Ejecutiva. El Consejo está integrado por:  Ministro de Economía y Crédito Público.  Secretarios de Hacienda de los Municipios y Comisiones de Fomento adheridas a la LRF. La Comisión Ejecutiva integrada por:  Ministerio de Economía y Crédito Público,  5 Municipios de más de 25 mil habitantes,  4 Municipios de menos de 25 mil habitantes y  1 Comisión de Fomento

Consejo Provincial Interjurisdiccional Debe reunirse al menos dos veces al año. Sesiona válidamente con más de la mitad de sus miembros. Funciones:  Establecer las normas procesales.  Resolver los recursos de apelación.  Sancionar el presupuesto de la Comisión Ejecutiva.  Considerar los informes de la Comisión Ejecutiva.  Designar los asesores externos.  Tratar modificaciones al presente Acuerdo.

Consejo Provincial Interjurisdiccional Comisión Ejecutiva Debe reunirse al menos cuatro veces en el año. Sesiona válidamente con siete miembros. Funciones:  Dictar normas generales interpretativas, obligatorias para las jurisdicciones,  Resolver los casos concretos y cuestiones de aplicación de las normas de procedimiento,  Proyectar y ejecutar su presupuesto,  Organizar y dirigir las tareas administrativas,  Organizar la centralización y distribución de información para la aplicación del Acuerdo.

Armonización del Impuesto Automotor Desde el año 2005 se inició un proceso de armonización de la legislación relativa al Impuesto Automotor, logrando consensuar el contenido de un Código Fiscal unificado aplicable a todas las Jurisdicciones Provinciales. El mismo fue aprobado por Ley Provincial en el año 2008 y por las respectivas Ordenanzas Municipales.

Armonización del Impuesto Automotor El Código Fiscal Unificado ha establecido pautas armónicas para el tributo, tales como:  La radicación se toma en base a la inscripción en el Registro Nacional de Propiedad Automotor,  Cada jurisdicción cobra el impuesto a partir del alta en dicho registro, para evitar la doble imposición por cambio de radicación,  La base imponible para vehículos no utilitarios es la valuación de la DNRPA a junio del año anterior al que corresponde el impuesto,  La base imponible para utilitarios hasta ahora es en función del modelo, peso, carga y tipo de rodado,  Estableció las exenciones,  Definió los contribuyentes y responsables.

Armonización del Impuesto Automotor El Consejo ha continuado con el proceso de armonización del tributo y en fecha reciente avanzó en aspectos como:  Aprobación y remisión a la Legislatura de una modificación al Código Fiscal Automotor, donde establece que para el año 2014 todas las jurisdicciones deberán utilizar la valuación de la DNRPA para utilitarios.  Ha resuelto que en un cronograma progresivo, todas las jurisdicciones deberán aplicar una alícuota efectiva del 2,5% para vehículos no utilitarios, las cuales en la actualidad varían entre el 0,85% y el 2,7%.  Queda pendiente de definir la alícuotas que se aplicará a los utilitarios una vez armonizada la base imponible.

Algunas ventajas y oportunidades generadas por el CPRF.  Se generó un ámbito propicio para el intercambio y el consenso tanto entre las jurisdicciones locales como entre ellas y la Provincia.  Se posibilitó el consenso en cuestiones sustanciales en relación con el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y se continúa trabajando en su armonización.  Se logró una armonización en aspectos relevantes del Impuesto Automotor, avanzando en los restantes.  Se ha iniciado el análisis del Impuesto Inmobiliario.

Políticas Fiscales Mejorar los sistemas de administración financiera y tributaria incluido el catastro en los Municipios. Armonización de las Políticas Fiscales, analizando la razonabilidad de las exenciones y beneficios tributarios. Mejorar los procesos de fiscalización de los tributos en forma conjunta entre las jurisdicciones. Implementar un Sistema de Información Tributaria en el territorio provincial, para lo cual se acordó la suscripción de un “Convenio de Intercambio de Información y Cooperación Tributaria”, aprobado por el CPRF y en trámite para la firma de los respectivos Ejecutivos.

REGIMEN TRIBUTARIO PROVINCIAL PROVINCIA DEL CHUBUT