MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES COMISIÓN NACIONAL DEL REFUGIADO ATENCIÓN A PERSONAS EN MOVILIDAD INTERNACIONAL: PERSONAS REFUGIADAS Y SOLICITANTES.

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Transcripción de la presentación:

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES COMISIÓN NACIONAL DEL REFUGIADO ATENCIÓN A PERSONAS EN MOVILIDAD INTERNACIONAL: PERSONAS REFUGIADAS Y SOLICITANTES LA PAZ - BOLIVIA

INTERNACIONAL o Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados o Protocolo de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados o Declaración de Cartagena de 1984 o Otras normas de DDHH ratificadas por el Estado boliviano NACIONAL o Ley Nº 2043 (1999) o Ley Nº 2071 de (2000) o D.S. Nº (2005) o CPE: Art. 29º (2009)

Refugiado es toda persona que: * se encuentra fuera del país de su nacionalidad o residencia * debido a fundados temores * de ser perseguida (persecución) * por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas * y no pueda o no quiera, a causa de dichos temores, acogerse a la protección de tal país

ACCESO AL TERRITORIO PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD REGISTRO Y DOCUMENTACIÓN ENTREVISTA Y OPINIÓN TÉCNICA RESOLUCIÓN RECONOCIMIENTO: TRÁMITE DE DOCUMENTACIÓN RECONOCIMIENTO: TRÁMITE DE DOCUMENTACIÓN DENEGATORIA DENEGATORIA RECONSIDERACIÓN: MODIFICACIÓN O CONFIRMACIÓN

Presentación de la solicitud de refugio Presentación de la solicitud de refugio Registro y otorgación de documento temporal Registro y otorgación de documento temporal Pasa en conocimiento del Min. de Justicia y de la DIGEMIG Pasa en conocimiento del Min. de Justicia y de la DIGEMIG Entrevista al solicitante Acta y Opinión Legal. Presidente de la CONARE convoca a una reunión Presidente de la CONARE convoca a una reunión La CONARE emite una Resolución en forma expresa. La CONARE emite una Resolución en forma expresa. APRUEBA EL REFUGIO Se concede una permanencia de carácter indefinido Se concede una permanencia de carácter indefinido Derecho de Reconsideración ante La Presidencia. Se otorga un plazo de 30 días para abandonar el país Se otorga un plazo de 30 días para abandonar el país RECHAZA EL REFUGIO CONFIRMA LA RES. MODIFICA LA RES. Se concede una permanencia de carácter indefinido Se concede una permanencia de carácter indefinido La autoridad resuelve la petición de 2 formas