Bogotá, del 29 de septiembre al 2 de octubre de 2003 Dr. Georg Böttcher 1 Seminario Sobre Carteles „Derecho Anti-Cartel en la Unión Europea“ Bloque de.

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Bogotá, del 29 de septiembre al 2 de octubre de 2003 Dr. Georg Böttcher 1 Seminario Sobre Carteles „Derecho Anti-Cartel en la Unión Europea“ La lucha anti-cártel.
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Transcripción de la presentación:

Bogotá, del 29 de septiembre al 2 de octubre de 2003 Dr. Georg Böttcher 1 Seminario Sobre Carteles „Derecho Anti-Cartel en la Unión Europea“ Bloque de Introducción dirigido a funcionarios de las autoridades de defensa de la competencia de los Estados miembros de la Comunidad Andina

„Derecho Anti-Cartel en la Unión Europea“ Bogotá, del 29 de septiembre al 2 de octubre de 2003 Dr. Georg Böttcher 2 A. Introducción al orden jurídico comunitario 1. La Union Europea y la Comunidad Europea  La Comunidad Europea fue fundada en 1958 por Alemania, Francia, Belgica, Holanda, Luxemburgo y Italia.  Ampliaciones: 1973: Inglaterra, Irlanda y Dinamarca 1981: Grecia 1986: España y Portugal 1995: Austria, Suecia y Finlandia 2004 : Ungaria, Slovaquia, República Checa, Estonia, Letonia, Lituania, Hungría, Polonia, Eslovenia, Eslovaquia, Malta y Chipre  1992: Tratado de Maastricht creación de la Unión Europea

„Derecho Anti-Cartel en la Unión Europea“ Bogotá, del 29 de septiembre al 2 de octubre de 2003 Dr. Georg Böttcher 3 2. Objetivos de la UE  La Unión tendrá los siguientes objetivos: promover el progreso económico y social y un alto nivel de empleo conseguir un desarrollo equilibrado y sostenible establecer de una unión económica y monetaria realizar una política exterior y de seguridad común proteger los derechos e intereses de los nacionales la libre circulación de personas A. Introducción al orden jurídico comunitario

„Derecho Anti-Cartel en la Unión Europea“ Bogotá, del 29 de septiembre al 2 de octubre de 2003 Dr. Georg Böttcher 4 La Unión Europea esta compuesta de tres columnas: UE derecho comunitario Cooperación intergubernamental Politica exterior y de seguridad común (art EU) CE Cooperación policial y judicial en materia penal (art EU) A. Introducción al orden jurídico comunitario

„Derecho Anti-Cartel en la Unión Europea“ Bogotá, del 29 de septiembre al 2 de octubre de 2003 Dr. Georg Böttcher 5 A. Introducción al orden jurídico comunitario 3. Naturaleza y Objetivos de la Comunidad Europea  Naturaleza Organización internacional de carácter supranacional Personalidad jurídica Derecho de dictar normas vinculantes para los Estados miembros con autonomía de las voluntades de sus Estados miembros Propio ordenamiento jurídico

„Derecho Anti-Cartel en la Unión Europea“ Bogotá, del 29 de septiembre al 2 de octubre de 2003 Dr. Georg Böttcher 6 4. Los objetivos de la CE  Art. 2 CE: Mercado común Unión económica y monetaria Desarrollo armonioso, equilibrado y sostenible de las actividades económicas Alto nivel de empleo y protección social Crecimiento sostenible y no inflacionista Alto grado de competitividad Alto nivel de protección de la calidad del medio ambiente A. Introducción al orden jurídico comunitario

„Derecho Anti-Cartel en la Unión Europea“ Bogotá, del 29 de septiembre al 2 de octubre de 2003 Dr. Georg Böttcher 7  Art. 3 CE: Para alcanzar los fines enunciados en el artículo 2 CE: Prohibición, entre los Estados miembros, de derechos de aduana y de restricciones cuantitativas a la entrada y salida de las mercancías Prohibión de cualesquiera otras medidas de efecto equivalente Una política comercial común Supresión, entre los Estados miembros, de los obstáculos a la libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales Un régimen que garantice que la competencia no será falseada en el mercado interior A. Introducción al orden jurídico comunitario

„Derecho Anti-Cartel en la Unión Europea“ Bogotá, del 29 de septiembre al 2 de octubre de 2003 Dr. Georg Böttcher 8 A. Introducción al orden jurídico comunitario 5. Presentacion de las distintas instituciones y sus funciones  Parlamento Europeo  Consejo  Comisión  Tribunal de Justicia  Tribunal de Cuentas  El Consejo y la Comisión estarán asistidos por un: Comité Económico y Social Comité de las Regiones

„Derecho Anti-Cartel en la Unión Europea“ Bogotá, del 29 de septiembre al 2 de octubre de 2003 Dr. Georg Böttcher 9 A. Introducción al orden jurídico comunitario a)Consejo (arts. 202 ss.) a)Coordinación de las políticas económicas generales de los Estados miembros b)Poder de decisión c)Atribuirá a la Comisión las competencias de ejecución de las normas que éste establezca d)Competencia de ejecución en caso específicos

„Derecho Anti-Cartel en la Unión Europea“ Bogotá, del 29 de septiembre al 2 de octubre de 2003 Dr. Georg Böttcher 10 A. Introducción al orden jurídico comunitario  Comisión (arts. 211 ss.) Velará por la aplicación de las disposiciones del presente Tratado y del derecho derivado Poder de decisión propio Participación en la formación de los actos del Consejo y del Parlamento Europeo Ejercicio de las competencias que el Consejo le atribuya Formulación de recomendaciones y dictámenes

„Derecho Anti-Cartel en la Unión Europea“ Bogotá, del 29 de septiembre al 2 de octubre de 2003 Dr. Georg Böttcher 11 A. Introducción al orden jurídico comunitario  Tribunal de Justicia (arts. 220 ss.) Recursos por incumplimiento Recursos de anulación Recursos por omisión Acción en responsabilidad Procedimiento prejudicial Recursos de casación contra las sentencias del Tribunal de Primera Instancia

„Derecho Anti-Cartel en la Unión Europea“ Bogotá, del 29 de septiembre al 2 de octubre de 2003 Dr. Georg Böttcher 12 A. Introducción al orden jurídico comunitario  Tribunal de Primera Instancia Tribunal Autónoma Órgano jurisdiccional de primera instancia Competente para los recursos interpuestos por los particulares y las empresas contra los actos de las Instituciones comunitarias –de que sean destinatarios o –que les afecten directa e individualmente De 1989 a 1997: más de decisiones

„Derecho Anti-Cartel en la Unión Europea“ Bogotá, del 29 de septiembre al 2 de octubre de 2003 Dr. Georg Böttcher 13 A. Introducción al orden jurídico comunitario 5. Primacía y efecto directo  Efecto directo de las normas del Tratado Las normas del Tratado sólo poseen efecto directo si crean directamente derechos y deberes justiciables en los particulares sin la necesidad de ir por mediación de una norma nacional El apartado 1 del art. 81 y el art. 82 son directamente aplicables

„Derecho Anti-Cartel en la Unión Europea“ Bogotá, del 29 de septiembre al 2 de octubre de 2003 Dr. Georg Böttcher 14 A. Introducción al orden jurídico comunitario  Efecto directo del derecho derivado El Reglamento tendrá un alcance general. Será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. La Directiva obligará al Estado miembro destinatario en cuanto al resultado que deba conseguirse, dejando, sin embargo, a las autoridades nacionales la elección de la forma y de los medios. La Decisión será obligatoria en todos sus elementos para todos sus destinarios Las Recomendaciones y los dictámenes no serán vinculantes

„Derecho Anti-Cartel en la Unión Europea“ Bogotá, del 29 de septiembre al 2 de octubre de 2003 Dr. Georg Böttcher 15 A. Introducción al orden jurídico comunitario  Primacía del derecho comunitario Posibilidad de resultados contradictorios Principio de primacía de la norma comunitaria Todas las normas nacionales que contradigan una norma comunitaria deberán ser inaplicadas por los tribunales nacionales El principio de primacia no sólo produce su efecto cuando se reprimen conductas sino también cuando se autorizan, de forma singular o por categoría, determinados acuerdos

„Derecho Anti-Cartel en la Unión Europea“ Bogotá, del 29 de septiembre al 2 de octubre de 2003 Dr. Georg Böttcher 16 B. Las normas básicas de derecho de la competencia en la UE 1. Las disposiciones generales  Art. 2 CE: La Comunidad tendrá por misión promover, mediante el establecimiento de un mercado común y de una unión económica y monetaria...  Art. 3 g) CE: Para alcanzar los fines enunciados en el artículo 2, la acción de la comunidad implicará, un régimen que garantice que la competencia no será falseada en el mercado interior

„Derecho Anti-Cartel en la Unión Europea“ Bogotá, del 29 de septiembre al 2 de octubre de 2003 Dr. Georg Böttcher 17 B. Las normas básicas de derecho de la competencia en la UE  Art. 4 CE: Para alcanzar los fines enunciados en el artículo 2, la acción de los Estados miembros y de la Comunidad incluirá... la adopción de una política económica... y que se Ilevará a cabo de conformidad con el respeto al principio de una economía de mercado abierta y de libre competencia.  Art. 98 CE: Los Estados miembros y la Comunidad actuarán respetando el principio de una economía de recursos y de conformidad con los principios enunciados en el art. 4.

„Derecho Anti-Cartel en la Unión Europea“ Bogotá, del 29 de septiembre al 2 de octubre de 2003 Dr. Georg Böttcher Art. 81 al 87 del Tratado CE  Art. 81 CE: Prohibicón de acuerdos horizontales y verticales restrictivos a la competencia  Art. 82 CE: Prohibición de la explotacion abusiva de una posición dominante sin que exista la posibilidad de autorización  Art. 87 CE: Prohibicón de las ayudas estatales B. Las normas básicas de derecho de la competencia en la UE

„Derecho Anti-Cartel en la Unión Europea“ Bogotá, del 29 de septiembre al 2 de octubre de 2003 Dr. Georg Böttcher El derecho derivado  Reglamentos de procedimiento El Reglamento 17/62  Reglamentos de exención por categorías Reglamento I + D Reglamento de especialización  Directrices y Comunicaciones de la Comisión Directrices sobre los acuerdos de cooperación horizontal Regla de-minimis B. Las normas básicas de derecho de la competencia en la UE

„Derecho Anti-Cartel en la Unión Europea“ Bogotá, del 29 de septiembre al 2 de octubre de 2003 Dr. Georg Böttcher 20 C. La aplicación del derecho de la competencia en la CE 1. Comisión y autoridades y jueces nacionales  Art. 9 del reglamento 17/62 La Comisión será competente para aplicar las disposiciones del apartado 1 del artículo 85 y del artículo 86 del Tratado La Comisión tendrá competencia exclusiva para la aplicación del apartado 3 del artículo 85 del Tratado Mientras la Comisíon no inicie procedimiento alguno las autoridades de los Estados miembros seguirán siendo competentes para aplicar las disposiciones del apartado 1 del artículo 85 y del artículo 86

„Derecho Anti-Cartel en la Unión Europea“ Bogotá, del 29 de septiembre al 2 de octubre de 2003 Dr. Georg Böttcher 21 C. La aplicacíon del derecho de la competencia en la CE  Artículo 10 del Reglamento - Colaboración La Comisión transmitirá a las autoridades competentes de los Estatos miembros copia del las solicitudes y notificaciones Estrecha y constante colaboración entre la Comisión y las autoridades competentes de los Estados miembros Un Comité consultivo, compuesto de funcionarios competentes de cada Estado, será consultado con anterioridad a toda decisión

„Derecho Anti-Cartel en la Unión Europea“ Bogotá, del 29 de septiembre al 2 de octubre de 2003 Dr. Georg Böttcher 22  Comunicación relativa a la cooperación entre la Comisión y los órganos jurisdiccionales nacionales Los órganos jurisdiccionales nacionales –pueden garantizar el respeto de las normas de competencia en beneficio de los particulares –determinan las consecuencias de Derecho civil que implica la prohibición del artículo 81 –ejercen sus competencias en el marco del Derecho procesal nacional –conceden al particular el beneficio de medidas provisionales C. La aplicación del derecho de la competencia en la CE

„Derecho Anti-Cartel en la Unión Europea“ Bogotá, del 29 de septiembre al 2 de octubre de 2003 Dr. Georg Böttcher 23 Los particulares y las empresas tienen acceso a todas las vías de recurso establecidas por la legislación nacional en las mismas condiciones que si se tratara de una infracción comparable según el Derecho nacional La Comisión ejerce sus competencias de acuerdo con las normas de procedimiento previstas por el Reglamento 17 La Comisión dispone de competencia exclusiva para autorizar conductas colusorias C. La aplicacíon del derecho de la competencia en la CE

„Derecho Anti-Cartel en la Unión Europea“ Bogotá, del 29 de septiembre al 2 de octubre de 2003 Dr. Georg Böttcher La Coexistencia de leyes de competencia comunitarias y nacionales  La aplicación simultánea del Derecho nacional de competencia en principio es compatible con la del Derecho comunitario  La aplicación simultánea no debe ir en detrimento de la eficacia y la uniformidad de las normas comunitarias de competencia y de sus medidas de aplicación (effet útile) C. La aplicacíon del derecho de la competencia en la CE

„Derecho Anti-Cartel en la Unión Europea“ Bogotá, del 29 de septiembre al 2 de octubre de 2003 Dr. Georg Böttcher Aplicación de los artículos 81 y 82 por los órganos jurisdiccionales nacionales  El juez nacional no debe contradecir las decisiones de la Comisión  Cartas administrativas de la Comisión (declaraciones negativas, comfort letters) no vinculan a los jueces nacionales  Cartas administrativas constituyen un elemento de hecho y pueden ser tomadas en cuenta por el juez nacional  Cuando la Comisión ha iniciado un procedimiento en un asunto relacionado el juez nacional puede aplazar su decisión en espera del resultado de la acción de la Comisión  El juez nacional puede aplazar la decisión a fin de recurrir al Tribunal de Justicia (art. 177 CE) C. La aplicacíon del derecho de la competencia en la CE

„Derecho Anti-Cartel en la Unión Europea“ Bogotá, del 29 de septiembre al 2 de octubre de 2003 Dr. Georg Böttcher El nuevo Reglamento 1/2003  Razones por la reforma: Ampliación de la CE Asegurar una supervisión eficaz Simplificar en lo posible el control administrativo El régimen centralizado del Reglamento 17 no está en condiciones de garantizar el equilibrio entre estos 2 objetivos C. La aplicación del derecho de la competencia en la CE

„Derecho Anti-Cartel en la Unión Europea“ Bogotá, del 29 de septiembre al 2 de octubre de 2003 Dr. Georg Böttcher 27  Las tres columnas de la reforma: Sustitución por un sistema de exepción legal directamente aplicable (no sólo apartado 1 sino también apartado 3 del art. 81 CE) Aplicación decentralizado del derecho comunitario por las autoridades de competencia y los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros Intensificación del control posterior C. La aplicación del derecho de la competencia en la CE

„Derecho Anti-Cartel en la Unión Europea“ Bogotá, del 29 de septiembre al 2 de octubre de 2003 Dr. Georg Böttcher 28  Aplicación directa (art. 1) Los acuerdos, decisiones y prácticas concertadas que no cumplan las condiciones del apartado 3 están prohibidos, sin que sea necesaria decisión previa alguna a tal efecto Los acuerdos, decisiones y prácticas concertadas que reúnan las condiciones del apartado 3 no están prohibidos, sin que sea necesaria decisión previa alguna a tal efecto Los órganos jurisdiccionales nacionales son competentes para aplicar art. 81 y 82 CE C. La aplicación del derecho de la competencia en la CE

„Derecho Anti-Cartel en la Unión Europea“ Bogotá, del 29 de septiembre al 2 de octubre de 2003 Dr. Georg Böttcher 29  Competencia de las autoridades de competencia nacionales (art. 5 ) Orden de cesación de la infracción Adopción de medidas cautelares Aceptación de compromisos Imposición de multas sancionadoras, de multas coercitivas o de cualquier otra sanción prevista por su Derecho nacional Decidir que no procede su intervención C. La aplicación del derecho de la competencia en la CE

„Derecho Anti-Cartel en la Unión Europea“ Bogotá, del 29 de septiembre al 2 de octubre de 2003 Dr. Georg Böttcher 30  Relación entre los artículos 81 y 82 del Tratado y las normas nacionales Las autoridades de competencia y los órganos jurisdiccionales nacionales tienen que aplicar el art. 81 CE, si los acuerdos, decisiones de asociaciones de empresas o prácticas concertadas puedan afectar al comercio entre los Estados miembros  Cooperación con los órganos jurisdiccionales nacionales La Comisión remite a los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros a solitutud la información que obre en su poder C. La aplicacíon del derecho de la competencia en la CE

„Derecho Anti-Cartel en la Unión Europea“ Bogotá, del 29 de septiembre al 2 de octubre de 2003 Dr. Georg Böttcher 31  Aplicación uniforme de la normativa comunitaria de competencia (art. 16) Los órganos jurisdiccionales nacionales no podrán adoptar resoluciones incompatibles con una decisión adoptada por la Comisión Deberán evitar asimismo adoptar decisiones susceptibles de entrar en conflicto con una decisión prevista por la Comisión Suspension de su procedimiento C. La aplicación del derecho de la competencia en la CE