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LAS INSTITUCIONES DE EUROPA

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Presentación del tema: "LAS INSTITUCIONES DE EUROPA"— Transcripción de la presentación:

1 LAS INSTITUCIONES DE EUROPA
En el proceso de integración de Europa se han creado una serie de instituciones para dirigir la Unión y para adoptar su legislación. Las principales son: Parlamento Europeo (que representa a los ciudadanos de Europa); Consejo de la Unión Europea (que representa a los Gobiernos nacionales); Comisión Europea (que representa el interés común de la UE). El Tribunal de Justicia; y El Tribunal de Cuentas.

2 EL PARLAMENTO El Parlamento Europeo es la única institución de la Unión Europea elegida por sufragio directo. Los 785 diputados al Parlamento Europeo se eligen cada cinco años por los votantes de los 27 Estados miembros de la Unión Europea, en nombre de sus cerca de 500 millones de ciudadanos.

3 CONSEJO DE LA UNION EUROPEA
Los Ministros de los Estados miembros se reúnen en el seno del Consejo de la Unión Europea. De acuerdo con los temas incluidos en el orden del día, cada país puede estar representado por el ministro responsable del ámbito en cuestión (asuntos exteriores, finanzas, asuntos sociales, transporte, agricultura, etc.).

4 CONSEJO DE LA UNION EUROPEA
Cada Estado miembro ejerce, por turnos, la presidencia del Consejo durante seis meses. El Consejo tiene un papel de decisión y de coordinación. El Consejo de la Unión Europea ejerce un poder legislativo, generalmente en codecisión con el Parlamento Europeo. El Consejo asegura la coordinación de las políticas económicas generales de los Estados miembros. El Consejo define y pone en práctica la política exterior y de seguridad común en virtud de las orientaciones generales definidas por el Consejo Europeo.

5 CONSEJO DE LA UNION EUROPEA
El Consejo celebra, en nombre de la Comunidad y de la Unión, los acuerdos internacionales entre ésta y uno o varios Estados u organizaciones internacionales. El Consejo asegura la coordinación de la acción de los Estados miembros y adopta medidas en el ámbito de la cooperación policial y judicial en materia penal. El Consejo y el Parlamento Europeo constituyen la autoridad presupuestaria que adopta el presupuesto de la Comunidad.

6 CONSEJO DE LA UNION EUROPEA
El Consejo celebra, en nombre de la Comunidad y de la Unión, los acuerdos internacionales entre ésta y uno o varios Estados u organizaciones internacionales. El Consejo asegura la coordinación de la acción de los Estados miembros y adopta medidas en el ámbito de la cooperación policial y judicial en materia penal. El Consejo y el Parlamento Europeo constituyen la autoridad presupuestaria que adopta el presupuesto de la Comunidad.

7 COMISÍÓN UNION EUROPEA
La Comisión Europea fue creada para representar el interés europeo común a todos los Estados miembros de la Unión. Para poder desempeñar su papel de guardiana de los Tratados y defensora del interés general, se le ha conferido un derecho de iniciativa legislativa que le permite proponer proyectos legislativos al Parlamento Europeo y al Consejo.

8 COMISIÓN DE LA UNION EUROPEA
La Comisión también es responsable de la aplicación de las políticas comunes (como la política agrícola común). Gestiona el presupuesto y los programas de la Unión. Aunque la Comisión tiene derecho a tomar las iniciativas que considera adecuadas para realizar los objetivos de los Tratados, la mayoría de las propuestas responden a obligaciones legales, requisitos técnicos o a una petición específica de actuación formulada por otra institución, por un Estado miembro o por las partes interesadas.

9 TRIBUNAL DE JUSTICIA Desde su creación en 1952, el Tribunal de Justicia de la Unión tiene por misión garantizar «el respeto del Derecho en la interpretación y aplicación» de los Tratados. En el marco de esta misión, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea: Controla la legalidad de los actos de las instituciones de la Unión Europea; Vela por que los Estados miembros respeten las obligaciones establecidas en los Tratados; Interpreta el Derecho de la Unión a solicitud de los jueces nacionales.

10 TRIBUNAL DE JUSTICIA El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, con sede en Luxemburgo, está integrado por tres órganos jurisdiccionales: el Tribunal de Justicia, el Tribunal General (creado en 1988) y el Tribunal de la Función Pública (creado en 2004). Dado que cada Estado miembro tiene su propia lengua y su sistema jurídico específico, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea es una institución multilingüe. Su régimen lingüístico no tiene equivalente en ningún otro órgano jurisdiccional del mundo, puesto que cada una de las lenguas oficiales de la Unión puede ser lengua de procedimiento. El Tribunal de Justicia ha de respetar un multilingüismo integral debido a la necesidad de comunicarse con las partes en la lengua del procedimiento y de garantizar la difusión de su jurisprudencia en todos los Estados miembros.

11 TRIBUNAL DE CUENTAS El Tribunal de Cuentas Europeo es la institución de la UE establecida por el Tratado para llevar a cabo la fiscalización de las finanzas comunitarias. Como auditor externo de la UE contribuye a mejorar la gestión financiera de la UE y ejerce de vigilante independiente de los intereses financieros de los ciudadanos de la Unión. El Tribunal desempeña funciones de auditoría en cuyo contexto evalúa la obtención y la utilización de los fondos comunitarios. Examina si las operaciones financieras se han registrado y presentado con corrección, se han ejecutado legal y regularmente y se han gestionado de manera que se asegura la economía, la eficiencia y la eficacia. El Tribunal divulga los resultados de sus trabajos a través de informes claros, pertinentes y objetivos y emite también dictámenes sobre cuestiones de gestión financiera.

12 TRIBUNAL DE CUENTAS El Tribunal fomenta la rendición de cuentas y la transparencia y asiste al Parlamento Europeo y al Consejo en la supervisión de la ejecución del presupuesto de la UE, en particular durante el procedimiento de aprobación de la gestión. Asume, además, el compromiso de ser una organización eficiente a la vanguardia de las innovaciones en el campo de la auditoría y la administración del sector público.

13 TRIBUNAL DE CUENTAS La Unión Europea tiene un presupuesto aproximado de 120, 000 millones de euros, lo que representa alrededor del 1% de la renta nacional bruta (RNB) de sus 27 Estados miembros, un porcentaje reducido si se compara con los presupuestos nacionales. Sin embargo, los fondos comunitarios tienen para determinados Estados miembros una importancia considerable en la financiación de las actividades públicas, y su volumen total se aproxima o equivale a la RNB de algunos de dichos Estados.

14 TRIBUNAL DE CUENTAS Los ingresos de la Unión Europea consisten principalmente en contribuciones de los Estados miembros basadas en su renta nacional bruta (RNB − 65,4%) y en una medición ligada al impuesto sobre el valor añadido recaudado por los Estados miembros (IVA − 16,9%). Los derechos de aduanas y las exacciones agrícolas (los denominados recursos propios tradicionales − 16,5%) representan también una parte importante de los ingresos. La composición del presupuesto ha evolucionado con el tiempo, siendo los ámbitos de mayor magnitud la agricultura y las políticas de cohesión.

15 TRIBUNAL DE CUENTAS El presupuesto se decide anualmente, en el contexto de marcos financieros de siete años, por el Consejo (es decir, los representantes de los Estados miembros) y el Parlamento Europeo elegido por sufragio universal directo. La Comisión Europea se encarga de la propuesta del presupuesto y también de llevar a cabo su ejecución, que en gran parte (sobre todo el gasto agrícola y de cohesión) se desarrolla en cooperación con los Estados miembros. Según los distintos regímenes de financiación, las administraciones nacionales serán responsables de fijar las estrategias de gasto, seleccionar proyectos y beneficiarios o efectuar pagos. El gasto comunitario se distingue por el elevado porcentaje de pagos que se basan en solicitudes presentadas por los beneficiarios, ya sean agricultores o gestores de proyectos, de todo el territorio comunitario.

16 TRIBUNAL DE CUENTAS El Tribunal fomenta la rendición de cuentas y la transparencia y asiste al Parlamento Europeo y al Consejo en la supervisión de la ejecución del presupuesto de la UE, en particular durante el procedimiento de aprobación de la gestión. Asume, además, el compromiso de ser una organización eficiente a la vanguardia de las innovaciones en el campo de la auditoría y la administración del sector público. El Eurosistema está formado por el BCE y los bancos centrales nacionales (BCN) de los Estados miembros que han adoptado el euro. El Eurosistema y el SEBC seguirán coexistiendo mientras continúe habiendo Estados miembros de la UE que no pertenezcan a la zona del euro.

17 BANCO CENTRAL EUROPEO Desde el 1 de enero de 1999, el Banco Central Europeo (BCE) se ha hecho cargo de la instrumentación de la política monetaria de la zona del euro, la mayor economía del mundo después de la de Estados Unidos. La zona del euro se creó en enero de 1999, en el momento en que los bancos centrales nacionales (BCN) de once Estados miembros de la Unión Europea (UE) transfirieron sus competencias en materia de política monetaria al BCE. Grecia se incorporó en el 2001, Eslovenia en el 2007, Chipre y Malta, en el 2008 y Eslovaquia en el El establecimiento de la zona del euro y de una nueva institución supranacional, el BCE, supuso un hito en el largo y complejo proceso de integración europea.

18 BANCO CENTRAL EUROPEO Para incorporarse a la zona del euro, los dieciséis países tuvieron que cumplir los criterios de convergencia, al igual que deberán cumplirlos otros Estados miembros antes de adoptar el euro. Estos criterios establecen los requisitos económicos y jurídicos necesarios para poder participar satisfactoriamente en la Unión Económica y Monetaria. Banco Central Europeo La base jurídica de la política monetaria única está establecida en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y en los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo. Los Estatutos prevén la constitución del BCE y del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) a partir del 1 de junio de El BCE fue creado como núcleo del Eurosistema y del SEBC. El BCE y los BCN desempeñan conjuntamente las tareas que se les han encomendado. El BCE tiene personalidad jurídica propia de acuerdo con el derecho público internacional.


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