EDUCACIÓN PRIMARIA LOMCE

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Transcripción de la presentación:

EDUCACIÓN PRIMARIA LOMCE Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa. DECRETO 89/2014, de 1 de agosto, por el que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Canarias.

OBJETIVOS DE ETAPA 1. Serán objetivos de la Educación Primaria los previstos en el artículo 7 del Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, que establece el currículo básico de la Educación Primaria. 2. El currículo de la Comunidad Autónoma de Canarias contribuirá, además, a que el alumnado conozca, aprecie y respete los aspectos culturales, históricos, geográficos, naturales, sociales y lingüísticos más relevantes de la Comunidad, así como los de su entorno, según lo requieran las diferentes áreas, valorando las posibilidades de acción para su conservación. 3. La implementación del currículo en la Comunidad Autónoma de Canarias se orientará además a la consecución de los siguientes fines: a) La no discriminación de las personas por razones de identidad y orientación sexual, religión o cultura. b) La eliminación de los prejuicios, estereotipos y roles en función del sexo o de la orientación sexual, la integración del saber de las mujeres y su contribución social e histórica al desarrollo de la humanidad, la prevención de la violencia de género y el fomento de la coeducación. c) El desarrollo en los niños y en las niñas de la capacidad para adquirir hábitos y valores solidarios y de equidad. d) El afianzamiento del autoconocimiento, la autoestima, la gestión de las emociones y los hábitos de cuidado y salud corporales propios de un estilo de vida saludable en pro del desarrollo personal y social. e) El desarrollo de actitudes responsables de acción y cuidado del medio natural, social y cultural.

CURRICULO DE LA EDUCACIÓN PRIMARIA Se entiende por currículo de la Educación Primaria el conjunto de los objetivos, las competencias, los contenidos, los criterios de evaluación del grado de adquisición de las competencias y del logro de los objetivos, y los estándares de aprendizaje evaluables. Todo ello ha de regular la práctica docente, de forma que se desarrollen de manera integral las capacidades del alumnado. El currículo de la Educación Primaria se organiza en áreas, que garantizarán un tratamiento global e integrador de los aprendizajes, vertebrados estos con el tratamiento de los elementos transversales, para asegurar que el alumnado desarrolle las competencias y alcance los objetivos de la etapa. Estas áreas integrarán las distintas experiencias y aprendizajes del alumnado en estas edades, adaptándose a sus ritmos y estilos de aprendizaje. En base a lo dispuesto en el artículo 6.bis.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, las áreas se agruparán en tres bloques: troncales, específicas y de libre configuración autonómica. Los anexos 1º, 2º y 3º de este Decreto -que determinan respectivamente los currículos de las asignaturas troncales, específicas y de libre configuración autonómica- establecen, para el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, la contribución de las diferentes áreas a la adquisición de las competencias, los contenidos, los criterios de evaluación y los estándares de aprendizaje evaluables de cada área en los diferentes cursos, de acuerdo con los aspectos que constituyen el currículo básico de la Educación Primaria. En los centros docentes se desarrollará y completará el currículo de la Educación Primaria establecido en el presente Decreto, concreción que se hará en las programaciones didácticas y que tendrá como referencia el propio proyecto educativo del centro y la programación general anual. Los contenidos referidos al conocimiento de la Comunidad Autónoma de Canarias se trabajarán de manera sistemática y gradual en las diferentes áreas en la medida que lo requieran sus respectivos currículos.

COMPETENCIAS A través del currículo se garantizará el desarrollo de las siguientes competencias: 1º) Comunicación lingüística. 2º) Competencia matemática y competencias básicas en ciencia y tecnología. 3º) Competencia digital. 4º) Aprender a aprender. 5º) Competencias sociales y cívicas. 6º) Sentido de iniciativa y espíritu emprendedor. 7º) Conciencia y expresiones culturales.

PRINCIPALES NOVEDADES DE LA LOMCE Se establecen evaluaciones individualizadas al finalizar 3º y 6º de primaria. Desaparece la evaluación diagnóstico de 4º de primaria. La etapa se organiza en seis cursos. Las áreas se distribuyen en tres bloques: troncales, específicas y de configuración autonómica. El área de “Conocimiento del medio natural, social y cultural” se divide en dos áreas: “Ciencias de la Naturaleza” y “Ciencias Sociales”.

ORGANIZACIÓN DE LA ETAPA

Artículo 7. Organización En el DECRETO 89/2014, de 1 de agosto, por el que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Canarias. Artículo 7. Organización El alumnado debe cursar las siguientes áreas del bloque de asignaturas específicas en cada uno de los cursos: a) Educación Física. b) Religión, o Valores Sociales y Cívicos, a elección de los padres, las madres o los representantes legales del alumnado. c) Educación Artística. El alumnado deberá cursar el área específica de Segunda Lengua Extranjera, al menos, en los cursos quinto y sexto. Corresponde a la Consejería competente en materia de educación la definición de las áreas de libre configuración autonómica y el establecimiento de su currículo, así como la determinación de las condiciones para su autorización e impartición incluida, en su caso, la oferta de los centros docentes. En todo caso, la finalidad de la o las áreas de libre configuración autonómica para Canarias será garantizar la respuesta educativa a los diversos ritmos y estilos de aprendizaje del alumnado, sus intereses y sus necesidades. En Canarias las materias de libre configuración son: Emocrea y Estrategia para la autonomía y la cooperación

EVALUACIÓN EN LA ETAPA La evaluación de los procesos de aprendizaje del alumnado en esta etapa será global, teniendo en cuenta su progreso en el conjunto de las áreas, y continua o formativa. En el proceso de evaluación continua o formativa, cuando el alumnado presente dificultades de aprendizaje, se establecerán las medidas de atención necesarias desde el momento en que se detecten, con la finalidad de mejorar el aprendizaje y garantizar la adquisición de las competencias para continuar su proceso educativo. Los referentes para la comprobación del grado de adquisición de las competencias y del logro de los objetivos de la etapa en la evaluación continua y final de las áreas de los bloques de asignaturas troncales, específicas y de libre configuración autonómica, serán los criterios de evaluación y, en su caso, los estándares de aprendizaje evaluables, que figuran en los anexos 1º, 2º y 3º de este Decreto. Las matrices de evaluación o rúbricas constituyen un nivel de concreción curricular que integra los elementos anteriores para la evaluación del alumnado y su establecimiento corresponderá a la Consejería competente en materia de educación. El profesorado evaluará tanto los aprendizajes del alumnado como los procesos de enseñanza y su práctica docente, según lo establecido en el artículo 12.1, párrafo 5, del Real Decreto 126/2014.

EVALUACIONES INDIVIDUALIZADAS EVALUACIÓN INDIVIDUALIZADAS AL FINALIZAR EL 3º CURSO DE EDUCACIÓN PRIMARIA Los centros docentes realizarán una evaluación individualizada a todo el alumnado al finalizar el tercer curso de Educación Primaria, según disponga la Consejería competente en materia de educación, en la que se comprobará el grado de dominio de las destrezas, capacidades y habilidades de expresión y comprensión oral y escrita, cálculo y resolución de problemas en relación con el grado de adquisición de la competencia lingüística y de la competencia matemática. Se establecerán las medidas más adecuadas para que las condiciones de realización de esta evaluación se adapten al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo. De resultar desfavorable esta evaluación, el equipo docente deberá adoptar las medidas de intervención educativa más adecuadas. Las medidas pueden ser ordinarias o extraordinarias (como la repetición). Estas medidas se fijarán en los planes específicos de mejora de resultados colectivos e individuales que permitan solventar las dificultades, en colaboración con las familias y mediante recursos de apoyo educativo.

EVALUACIONES INDIVIDUALIZADAS EVALUACIÓN INDIVIDUALIZADAS AL FINALIZAR 6º DE EDUCACIÓN PRIMARIA Al finalizar el sexto curso de Educación Primaria se realizará una evaluación final individualizada a todo el alumnado en los términos en los que se establece en el artículo 12.4 del Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero. Para la evaluación se utilizarán como referentes los criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables que figuran en los anexos 1º y 2º de este Decreto. El resultado de la evaluación se expresará en los siguientes niveles: Insuficiente (IN) para las calificaciones negativas, Suficiente (SU), Bien (BI), Notable (NT) o Sobresaliente (SB) para las calificaciones positivas. El nivel obtenido por cada alumno o alumna se hará constar en un informe, que será entregado a las madres, los padres o a los representantes legales, y tendrá carácter informativo y orientador para los centros en los que el alumnado haya cursado sexto curso de Educación Primaria y para aquellos en los que cursen el siguiente curso escolar, así como para los equipos docentes, los padres, las madres o los representantes legales, y el alumnado. El nivel obtenido será indicativo de una progresión y aprendizaje adecuados, o de la conveniencia de la aplicación de programas dirigidos al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo o de otras medidas, todas respetando el carácter inclusivo de la atención a la diversidad, tal y como se recoge en el artículo 12 del presente Decreto. La Consejería competente en materia de educación podrá establecer planes específicos de mejora en aquellos centros públicos cuyos resultados sean inferiores a los valores que, a tal objeto, se hayan establecido. En relación con los centros concertados se estará a la normativa reguladora del concierto correspondiente. 

promoción Al finalizar cada uno de los cursos y como consecuencia del proceso de evaluación, el equipo docente del grupo adoptará las decisiones correspondientes a la promoción, tomando especialmente en consideración la información y el criterio del profesorado tutor, así como el resultado de la evaluación final de cada curso y las evaluaciones individualizadas de 3º y 6º curso. El alumno o la alumna promocionará al curso o etapa siguiente siempre que se considere que ha logrado los objetivos de la etapa o los que correspondan al curso realizado, y que ha alcanzado el grado de adquisición de las competencias correspondientes. Cuando no se cumplan las condiciones mencionadas en el apartado anterior, de manera excepcional, el alumno o la alumna podrá permanecer un año más en la etapa. Esta decisión se tomará cuando se hayan agotado el resto de medidas ordinarias de refuerzo y apoyo para solventar las dificultades de aprendizaje del alumno o la alumna. El tutor o la tutora deberá acreditar la adopción y realización de estas medidas, y el equipo directivo velará porque se hayan cumplido. A tal efecto, los centros docentes establecerán un plan específico de refuerzo o recuperación y apoyo en las condiciones que determine la Consejería competente en materia de educación. Antes de adoptar la decisión de no promoción, el profesorado tutor oirá a los padres, las madres o a los representantes legales del alumnado, de acuerdo con lo que se determine por la Consejería competente en materia de educación. Solamente se podrá repetir una vez en la etapa con un plan específico de refuerzo o de recuperación. En este sentido, se atenderá especialmente a los resultados de la evaluación individualizada al finalizar tercer curso y al final de la etapa.