Decreto 181/1992, de 10 de noviembre, del gobierno valenciano Creación y acreditación de las oficinas municipales de información al consumidor
ENTIDADES LOCALES crean OMIC Asesoramiento al consumidor Información Encauza reclamaciones
Función de una OMIC: PREVENCIÓN Información, ayuda y Orientación a consumidores y usuarios Inspección de productos, Bienes y servicios Recepción de peticiones PROTECCIÓN Recepción de denuncias y reclamaciones Mediación en conflictos Ejercicio de potestad sancionadora
PROMOCIÓN Actividades de formación y educación para consumo PARTICIPACIÓN Sede del sistema arbitral de consumo Proponen OMIC Calendario anual de Inspección Dirección General de Consumo * Sin perjuicio de que la OMIC pueda realizar inspecciones por propia iniciativa
Requisitos para una OMIC: Ubicación adecuada y debidamente señalizada Estar abiertas en jornada laboral Disponer del personal técnico adecuado Dedicarse al consumo
Creación de la OMIC: CREACIÓN OMIC Ayuntamientos Capacitados económicamente No capacitados Convenir con Asociaciones de Consumidores Potenciará Dirección General de Consumo Apoyo técnicoApoyo económico
Una vez creada la OMIC: Pueden transformarse en oficinas comarcales. Mediante orden de la Conselleria de Sanidad y Consumo se determinaran: Recursos materiales Recursos humanos Se solicitará acreditación para utilizar el logotipo. Pueden recibir ayuda económica a través de: Convenios singularizados Ordenes de subvenciones